12.07.2015 Views

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ARTICULO 87.- Cuando se ignorare la resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la persona que <strong>de</strong>ba ser citada, se encargará a lapolicía que averigüe su domicilio y lo proporcione. Si esta averiguación no tuviere éxito y quien or<strong>de</strong>ne la citaciónlo estimare conveniente, podrá hacerlo por medio <strong>de</strong> un periódico <strong>de</strong> los <strong>de</strong> mayor circulación, o por cualquier otromedio que juzgue conveniente.CAPITULO XAUDIENCIAS DE DERECHOARTICULO 88.- Las audiencias serán públicas y en ellas el inculpado podrá <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rse por sí, porabogado o por persona <strong>de</strong> su confianza.El Ministerio Público podrá replicar cuantas veces quisiere, pudiendo el acusado y la <strong>de</strong>fensa contestar encada caso.Si el acusado tuviere varios <strong>de</strong>fensores, no se oirá más que a uno <strong>de</strong> ellos en cada vez que toque hablar ala <strong>de</strong>fensa. Lo mismo se hará cuando intervinieren varios agentes <strong>de</strong>l Ministerio Público.ARTICULO *89.- Las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes, salvo el Ministerio Público,que no podrá <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> asistir a ellas. En la diligencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración preparatoria comparecerá el inculpadoasistido <strong>de</strong> su <strong>de</strong>fensor y en su caso, <strong>de</strong> la persona <strong>de</strong> su confianza que el inculpado pueda <strong>de</strong>signar, sin que estoúltimo implique exigencia procesal.En la audiencia final <strong>de</strong>l juicio también será obligatoria la presencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>fensor, quien podrá hacer la<strong>de</strong>fensa oral <strong>de</strong>l acusado, sin perjuicio <strong>de</strong>l alegato escrito que quiera presentar.En todo caso, cuando las personas en contra <strong>de</strong> quien se siga un proceso, no hablen o no entiendansuficientemente el castellano, se les <strong>de</strong>signará un traductor y, sin este requisito, no podrán celebrarse lasaudiencias en que <strong>de</strong>ba participar el inculpado.ARTICULO 90.- En las audiencias a que se refieren los artículos 293 y 476, si el <strong>de</strong>fensor fuere particular yno asistiere o se ausentare <strong>de</strong> ellas, sin autorización expresa <strong>de</strong>l acusado, se le impondrá una correccióndisciplinaria y se nombrará a este un <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong> oficio que será <strong>de</strong>signado por el mismo acusado, si estuvierepresente. Si el faltista fuere <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong> oficio, se comunicará la falta a su superior inmediato y se le harácomparecer por la fuerza pública.Lo dispuesto en este artículo será sin perjuicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho que tiene el acusado, si estuviere presente, <strong>de</strong>nombrar para que lo <strong>de</strong>fienda a cualquiera persona <strong>de</strong> las que se encuentren en la audiencia y que no tuviereimpedimento legal.Cuando el nuevo <strong>de</strong>fensor no esté en condiciones, <strong>de</strong> acuerdo con la naturaleza <strong>de</strong>l negocio, para cumplir<strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego con su cometido, se diferirá o suspen<strong>de</strong>rá la audiencia, a juicio <strong>de</strong>l Tribunal.ARTICULO 91.- Durante la audiencia el inculpado podrá comunicarse con sus <strong>de</strong>fensores, pero no con elpúblico. Si infringe esta disposición, se le impondrá una corrección disciplinaria.Si alguna persona <strong>de</strong>l público se comunica o intenta comunicarse con el inculpado, será retirada <strong>de</strong> laaudiencia y se le impondrá una corrección disciplinaria.ARTICULO 92.- Antes <strong>de</strong> cerrarse el <strong>de</strong>bate, el funcionario que presida la audiencia preguntará alinculpado si quiere hacer uso <strong>de</strong> la palabra, concediéndosela en caso afirmativo.ARTICULO 93.- Si el inculpado altera el or<strong>de</strong>n en una audiencia, se le apercibirá <strong>de</strong> que si insiste en suactitud se tendrá por renunciado su <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> estar presente; si no obstante esto, continua, se le mandará retirar<strong>de</strong>l local y proseguirá la diligencia con su <strong>de</strong>fensor. Todo esto sin perjuicio <strong>de</strong> aplicarle la corrección disciplinariaque el Tribunal estime pertinente.13

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!