ARTICULO 59.- Cuando hubieren <strong>de</strong> ser examinados miembros <strong>de</strong>l cuerpo diplomático mexicano que seencuentren en el extranjero ejerciendo sus funciones, se dirigirá oficio por conducto <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong>Relaciones al Ministro diplomático respectivo, para que si se trata <strong>de</strong> el mismo, informe bajo protesta y si no,examine en la misma forma al que <strong>de</strong>ba <strong>de</strong>clarar.ARTICULO 60.- Si el Juez exhortado creyere que no <strong>de</strong>be cumplimentarse el exhorto, por interesarse enello su jurisdicción, o por cualquier otro motivo legal, o si tuviere duda sobre este punto, oirá al Ministerio Público yresolverá <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> tres días, promoviendo, en su caso, la competencia, conforme a las reglas establecidas eneste Código.La resolución dictada por el Juez requerido, negando la práctica <strong>de</strong> la diligencia, será apelable.ARTICULO 61.- Cuando el Tribunal o Juez no pudiere practicar por sí mismo en todo o en parte, lasdiligencias que se le encarguen, podrá encomendar su ejecución al Juez Local, remitiéndole el exhorto original oun oficio con las indicaciones necesarias, si aquel no pudiere mandarse.ARTICULO 62.- Cuando el Ministerio Público o Tribunal no puedan dar cumplimiento al oficio <strong>de</strong>colaboración, exhorto o requisitoria, según el caso, por hallarse en otra circunscripción territorial las personas o losbienes que sean objeto <strong>de</strong> la diligencia, lo remitirán al Ministerio Público o Tribunal <strong>de</strong>l lugar en que aquéllas oéstos se encuentren y lo harán saber al requirente.ARTICULO 63.- No se notificarán las provi<strong>de</strong>ncias que se dicten para el cumplimiento <strong>de</strong> un oficio <strong>de</strong>colaboración, <strong>de</strong> un exhorto o <strong>de</strong> una requisitoria, sino cuando se prevenga así en el mismo <strong>de</strong>spacho.ARTICULO 64.- Cuando se <strong>de</strong>more el cumplimiento <strong>de</strong> un oficio <strong>de</strong> colaboración, <strong>de</strong> un exhorto o <strong>de</strong> unarequisitoria, se recordará su <strong>de</strong>spacho por medio <strong>de</strong> oficio. Si a pesar <strong>de</strong> éste continuare la <strong>de</strong>mora, la autoridadrequirente lo pondrá en conocimiento <strong>de</strong>l superior inmediato <strong>de</strong>l requerido; dicho superior apremiará al moroso, loobligará a cumplimentar el oficio <strong>de</strong> colaboración, exhorto o requisitoria y le exigirá la responsabilidad en quehubiere incurrido.ARTICULO 65.- Fuera <strong>de</strong> los casos señalados en los artículos anteriores, los tribunales o jueces, aldirigirse a autorida<strong>de</strong>s o funcionarios que no sean judiciales, lo harán por medio <strong>de</strong> oficio.CAPITULO VIICATEOSARTICULO *66.- El cateo sólo podrá practicarse en virtud <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n escrita que <strong>de</strong> oficio, o a peticiónfundada y motivada <strong>de</strong>l Ministerio Público, expida la autoridad judicial, en la que se expresará la ubicación <strong>de</strong>llugar que ha <strong>de</strong> inspeccionarse, la persona o personas que hayan <strong>de</strong> aprehen<strong>de</strong>rse o los objetos que se buscan ohan <strong>de</strong> asegurarse, a lo que únicamente <strong>de</strong>berá limitarse la diligencia.Al concluir el cateo se levantará acta circunstanciada, en presencia <strong>de</strong> dos testigos propuestos por elocupante <strong>de</strong>l lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.Cuando se realice un cateo sin contar con la or<strong>de</strong>n judicial correspondiente, la diligencia carecerá <strong>de</strong> valorprobatorio, sin que sirva <strong>de</strong> excusa el consentimiento <strong>de</strong> los ocupantes <strong>de</strong>l lugar.ARTICULO *67.- El Juez a quien se haya solicitado la or<strong>de</strong>n a que se refiere el artículo anterior, en laresolución que la expida <strong>de</strong>terminará, según las circunstancias, si el cateo lo realiza el personal <strong>de</strong>l juzgado, elMinisterio Público o la Policía Judicial. En todo caso, esta última auxiliará a quien practique la diligencia.Cuando sean el Ministerio Público o la Policía Judicial quienes efectúen el cateo, darán cuenta <strong>de</strong>inmediato al Tribunal que emitió la or<strong>de</strong>n, con los resultados <strong>de</strong>l mismo. Si alguna autoridad hubiere solicitado <strong>de</strong>lMinisterio Público la promoción <strong>de</strong>l cateo, podrá asistir a la diligencia.10
ARTICULO 68.- Para <strong>de</strong>cretar la práctica <strong>de</strong> un cateo, bastará la existencia <strong>de</strong> indicios o datos que haganpresumir, fundadamente, que el inculpado a quien se trate <strong>de</strong> aprehen<strong>de</strong>r, se encuentra en el lugar en que <strong>de</strong>baefectuarse la diligencia; o que se encuentran en el los objetos materia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, el instrumento <strong>de</strong>l mismo, libros,papeles u otros objetos, que puedan servir para la comprobación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito o <strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong>l inculpado.ARTICULO 69.- Los cateos <strong>de</strong>berán practicarse entre las seis y dieciocho horas, pero si llegada esta hora,no se han terminado, podrán continuarse hasta su conclusión.ARTICULO 70.- Cuando la urgencia <strong>de</strong>l caso lo requiera, podrán practicarse los cateos a cualquier hora,<strong>de</strong>biendo expresarse esta circunstancia en el mandamiento judicial.ARTICULO 71.- Si al practicarse un cateo resultare casualmente el <strong>de</strong>scubrimiento <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito distinto <strong>de</strong>lque lo haya motivado, se hará constar en el acta correspondiente, siempre que el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>scubierto sea <strong>de</strong> losque se persiguen <strong>de</strong> oficio.ARTICULO 72.- Para la práctica <strong>de</strong> un cateo en la resi<strong>de</strong>ncia o <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong>los po<strong>de</strong>res, el Tribunal recabará la autorización correspondiente.ARTICULO 73.- Al practicarse un cateo se recogerán los instrumentos y objetos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, así como loslibros, papeles o cualesquiera otras cosas que se encuentren, si fueren conducentes al éxito <strong>de</strong> la investigación oestuvieren relacionados con el nuevo <strong>de</strong>lito, en el caso previsto en el artículo 71.Se formará un inventario <strong>de</strong> los objetos que se recojan relacionados con el <strong>de</strong>lito que motive el cateo y, ensu caso, otro por separado con los que se relacionen con el nuevo <strong>de</strong>lito.ARTICULO *74.- Si el inculpado estuviere presente, se le mostrarán los objetos recogidos para que losreconozca y ponga en éstos su firma o rúbrica, si fueren susceptibles <strong>de</strong> ello; si no supiese firmar, pondrá sushuellas digitales. En caso contrario, se unirá a dichos objetos una tira <strong>de</strong> papel que se sellará en la juntura <strong>de</strong> losdos extremos y se invitará al inculpado a que firme o ponga sus huellas digitales. Todo lo anterior se hará constaren el acta prevista en el artículo 66.CAPITULO VIIITÉRMINOSARTICULO *75.- Los términos son improrrogables y empezarán a correr <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día siguiente al <strong>de</strong> lafecha <strong>de</strong> la notificación, salvo los casos que este Código señale expresamente.No se incluirán en los términos, los sábados, los domingos ni los días inhábiles, a no ser que se trate <strong>de</strong>poner al inculpado a disposición <strong>de</strong> los tribunales, <strong>de</strong> tomarle su <strong>de</strong>claración preparatoria, o <strong>de</strong> resolver sobre laproce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> su formal prisión, sujeción a proceso o libertad.ARTICULO *76.- Los términos se contarán por días hábiles, excepto los que se refieren a los tres casosmencionados en la segunda parte <strong>de</strong>l artículo anterior, y a cualquier otro que <strong>de</strong>ba computarse por horas, puesestos se contarán <strong>de</strong> momento a momento, a partir <strong>de</strong> la hora que corresponda conforme a la Ley.CAPITULO IXCITACIONESARTICULO *77.- Con excepción <strong>de</strong> los servidores públicos <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración, <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> y <strong>de</strong> losMunicipios, a que se refieren el artículo 110 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los <strong>Estado</strong>s Unidos Mexicanos y elartículo 144, fracción I <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> Sonora, toda persona está obligada a presentarseante los tribunales y el Ministerio Público cuando sea citada, a menos que no pueda hacerlo porque pa<strong>de</strong>zcaalguna enfermedad que se lo impida.11
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dificultad en las comunicaciones.Si
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suspenderá hasta que el proceso se
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delito, se procederá en los térmi
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ARTICULO 512.- En vista de la inves
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En caso contrario, el Supremo Tribu
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ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Dec
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Decreto 64, B. O. No. 44, sección
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