12.07.2015 Views

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ARTICULO 68.- Para <strong>de</strong>cretar la práctica <strong>de</strong> un cateo, bastará la existencia <strong>de</strong> indicios o datos que haganpresumir, fundadamente, que el inculpado a quien se trate <strong>de</strong> aprehen<strong>de</strong>r, se encuentra en el lugar en que <strong>de</strong>baefectuarse la diligencia; o que se encuentran en el los objetos materia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, el instrumento <strong>de</strong>l mismo, libros,papeles u otros objetos, que puedan servir para la comprobación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito o <strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong>l inculpado.ARTICULO 69.- Los cateos <strong>de</strong>berán practicarse entre las seis y dieciocho horas, pero si llegada esta hora,no se han terminado, podrán continuarse hasta su conclusión.ARTICULO 70.- Cuando la urgencia <strong>de</strong>l caso lo requiera, podrán practicarse los cateos a cualquier hora,<strong>de</strong>biendo expresarse esta circunstancia en el mandamiento judicial.ARTICULO 71.- Si al practicarse un cateo resultare casualmente el <strong>de</strong>scubrimiento <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito distinto <strong>de</strong>lque lo haya motivado, se hará constar en el acta correspondiente, siempre que el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>scubierto sea <strong>de</strong> losque se persiguen <strong>de</strong> oficio.ARTICULO 72.- Para la práctica <strong>de</strong> un cateo en la resi<strong>de</strong>ncia o <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong>los po<strong>de</strong>res, el Tribunal recabará la autorización correspondiente.ARTICULO 73.- Al practicarse un cateo se recogerán los instrumentos y objetos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, así como loslibros, papeles o cualesquiera otras cosas que se encuentren, si fueren conducentes al éxito <strong>de</strong> la investigación oestuvieren relacionados con el nuevo <strong>de</strong>lito, en el caso previsto en el artículo 71.Se formará un inventario <strong>de</strong> los objetos que se recojan relacionados con el <strong>de</strong>lito que motive el cateo y, ensu caso, otro por separado con los que se relacionen con el nuevo <strong>de</strong>lito.ARTICULO *74.- Si el inculpado estuviere presente, se le mostrarán los objetos recogidos para que losreconozca y ponga en éstos su firma o rúbrica, si fueren susceptibles <strong>de</strong> ello; si no supiese firmar, pondrá sushuellas digitales. En caso contrario, se unirá a dichos objetos una tira <strong>de</strong> papel que se sellará en la juntura <strong>de</strong> losdos extremos y se invitará al inculpado a que firme o ponga sus huellas digitales. Todo lo anterior se hará constaren el acta prevista en el artículo 66.CAPITULO VIIITÉRMINOSARTICULO *75.- Los términos son improrrogables y empezarán a correr <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día siguiente al <strong>de</strong> lafecha <strong>de</strong> la notificación, salvo los casos que este Código señale expresamente.No se incluirán en los términos, los sábados, los domingos ni los días inhábiles, a no ser que se trate <strong>de</strong>poner al inculpado a disposición <strong>de</strong> los tribunales, <strong>de</strong> tomarle su <strong>de</strong>claración preparatoria, o <strong>de</strong> resolver sobre laproce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> su formal prisión, sujeción a proceso o libertad.ARTICULO *76.- Los términos se contarán por días hábiles, excepto los que se refieren a los tres casosmencionados en la segunda parte <strong>de</strong>l artículo anterior, y a cualquier otro que <strong>de</strong>ba computarse por horas, puesestos se contarán <strong>de</strong> momento a momento, a partir <strong>de</strong> la hora que corresponda conforme a la Ley.CAPITULO IXCITACIONESARTICULO *77.- Con excepción <strong>de</strong> los servidores públicos <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración, <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> y <strong>de</strong> losMunicipios, a que se refieren el artículo 110 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los <strong>Estado</strong>s Unidos Mexicanos y elartículo 144, fracción I <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> Sonora, toda persona está obligada a presentarseante los tribunales y el Ministerio Público cuando sea citada, a menos que no pueda hacerlo porque pa<strong>de</strong>zcaalguna enfermedad que se lo impida.11

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!