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Código de Procedimientos Penales - H. Congreso del Estado de ...

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ARTICULO 59.- Cuando hubieren <strong>de</strong> ser examinados miembros <strong>de</strong>l cuerpo diplomático mexicano que seencuentren en el extranjero ejerciendo sus funciones, se dirigirá oficio por conducto <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong>Relaciones al Ministro diplomático respectivo, para que si se trata <strong>de</strong> el mismo, informe bajo protesta y si no,examine en la misma forma al que <strong>de</strong>ba <strong>de</strong>clarar.ARTICULO 60.- Si el Juez exhortado creyere que no <strong>de</strong>be cumplimentarse el exhorto, por interesarse enello su jurisdicción, o por cualquier otro motivo legal, o si tuviere duda sobre este punto, oirá al Ministerio Público yresolverá <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> tres días, promoviendo, en su caso, la competencia, conforme a las reglas establecidas eneste Código.La resolución dictada por el Juez requerido, negando la práctica <strong>de</strong> la diligencia, será apelable.ARTICULO 61.- Cuando el Tribunal o Juez no pudiere practicar por sí mismo en todo o en parte, lasdiligencias que se le encarguen, podrá encomendar su ejecución al Juez Local, remitiéndole el exhorto original oun oficio con las indicaciones necesarias, si aquel no pudiere mandarse.ARTICULO 62.- Cuando el Ministerio Público o Tribunal no puedan dar cumplimiento al oficio <strong>de</strong>colaboración, exhorto o requisitoria, según el caso, por hallarse en otra circunscripción territorial las personas o losbienes que sean objeto <strong>de</strong> la diligencia, lo remitirán al Ministerio Público o Tribunal <strong>de</strong>l lugar en que aquéllas oéstos se encuentren y lo harán saber al requirente.ARTICULO 63.- No se notificarán las provi<strong>de</strong>ncias que se dicten para el cumplimiento <strong>de</strong> un oficio <strong>de</strong>colaboración, <strong>de</strong> un exhorto o <strong>de</strong> una requisitoria, sino cuando se prevenga así en el mismo <strong>de</strong>spacho.ARTICULO 64.- Cuando se <strong>de</strong>more el cumplimiento <strong>de</strong> un oficio <strong>de</strong> colaboración, <strong>de</strong> un exhorto o <strong>de</strong> unarequisitoria, se recordará su <strong>de</strong>spacho por medio <strong>de</strong> oficio. Si a pesar <strong>de</strong> éste continuare la <strong>de</strong>mora, la autoridadrequirente lo pondrá en conocimiento <strong>de</strong>l superior inmediato <strong>de</strong>l requerido; dicho superior apremiará al moroso, loobligará a cumplimentar el oficio <strong>de</strong> colaboración, exhorto o requisitoria y le exigirá la responsabilidad en quehubiere incurrido.ARTICULO 65.- Fuera <strong>de</strong> los casos señalados en los artículos anteriores, los tribunales o jueces, aldirigirse a autorida<strong>de</strong>s o funcionarios que no sean judiciales, lo harán por medio <strong>de</strong> oficio.CAPITULO VIICATEOSARTICULO *66.- El cateo sólo podrá practicarse en virtud <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n escrita que <strong>de</strong> oficio, o a peticiónfundada y motivada <strong>de</strong>l Ministerio Público, expida la autoridad judicial, en la que se expresará la ubicación <strong>de</strong>llugar que ha <strong>de</strong> inspeccionarse, la persona o personas que hayan <strong>de</strong> aprehen<strong>de</strong>rse o los objetos que se buscan ohan <strong>de</strong> asegurarse, a lo que únicamente <strong>de</strong>berá limitarse la diligencia.Al concluir el cateo se levantará acta circunstanciada, en presencia <strong>de</strong> dos testigos propuestos por elocupante <strong>de</strong>l lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.Cuando se realice un cateo sin contar con la or<strong>de</strong>n judicial correspondiente, la diligencia carecerá <strong>de</strong> valorprobatorio, sin que sirva <strong>de</strong> excusa el consentimiento <strong>de</strong> los ocupantes <strong>de</strong>l lugar.ARTICULO *67.- El Juez a quien se haya solicitado la or<strong>de</strong>n a que se refiere el artículo anterior, en laresolución que la expida <strong>de</strong>terminará, según las circunstancias, si el cateo lo realiza el personal <strong>de</strong>l juzgado, elMinisterio Público o la Policía Judicial. En todo caso, esta última auxiliará a quien practique la diligencia.Cuando sean el Ministerio Público o la Policía Judicial quienes efectúen el cateo, darán cuenta <strong>de</strong>inmediato al Tribunal que emitió la or<strong>de</strong>n, con los resultados <strong>de</strong>l mismo. Si alguna autoridad hubiere solicitado <strong>de</strong>lMinisterio Público la promoción <strong>de</strong>l cateo, podrá asistir a la diligencia.10

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