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Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

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Los peritos nombrados por las partes serán presentados por estas al Tribunal <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> losdiez días siguientes al en que surta efectos la notificación <strong><strong>de</strong>l</strong> acuerdo en que se les haya tenido comotales, a manifestar la aceptación y protesta <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempeñar su cargo conforme a la ley. Si el perito <strong><strong>de</strong>l</strong>a parte que ofreció la prueba no acu<strong>de</strong> o no acepta el cargo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ese plazo, esta per<strong>de</strong>rá el<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> presentarlo posteriormente o nombrar otro perito, teniéndosele por <strong>de</strong>sistida <strong>de</strong> la prueba.ARTÍCULO 241.- La recepción <strong>de</strong> las pruebas se hará en la audiencia <strong>de</strong> acuerdo con lassiguientes reglas, y en lo no previsto se estará a lo dispuesto por el Código <strong>de</strong> Procedimientos Civiles:I.- Las posiciones se articularán precisamente en la audiencia y no se requerirá una segundacitación para tener por confeso al absolvente que no concurra sin causa justificada;Cuando la persona que <strong>de</strong>ba absolver posiciones radique fuera <strong>de</strong> la ciudad <strong>de</strong> Hermosillo, yno tenga en esta constituido apo<strong>de</strong>rado con facultad para absolverla, la diligencia se encomendara alJuzgado <strong>de</strong> Primera Instancia <strong><strong>de</strong>l</strong> Ramo Civil que corresponda.El magistrado calificará las posiciones, aun cuando la prueba haya <strong>de</strong> <strong>de</strong>sahogarse en lugardistinto <strong>de</strong> la se<strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal <strong>de</strong> lo Contencioso Administrativo.II.- La impugnación <strong>de</strong> los documentos pue<strong>de</strong> hacerse <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la contestación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mandahasta el día <strong>de</strong> la celebración <strong>de</strong> la audiencia;III.- La prueba pericial se rendirá en la audiencia. Los peritos dictaminarán por escrito uoralmente. Las partes y el magistrado les pue<strong>de</strong>n formular observaciones y hacerles preguntas queestimen pertinentes en relación con los puntos sobre los que dictamine. El perito tercero será<strong>de</strong>signado por el magistrado preferentemente entre los registrados en el Tribunal; <strong>de</strong>be tener título enla ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre la que ha <strong>de</strong> oírse su parecer, si estuvierenlegalmente reglamentados; si la profesión o arte no estuvieren reglamentados o estándolo no hubiereperitos en el lugar, podrán ser nombradas personas entendidas, a juicio <strong><strong>de</strong>l</strong> magistrado, aun cuandono tengan título. Cuando haya lugar a <strong>de</strong>signar perito tercero valuador, el nombramiento <strong>de</strong>berárecaer, <strong>de</strong> preferencia, en una institución fiduciaria;IV.- No será impedimento para intervenir como testigo, el hecho <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempeñar un empleo ocargo publico;V.- Para el examen <strong>de</strong> los testigos se presentaran los interrogatorios por escrito. Laspreguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con lospuntos controvertidos y no serán contrarias al <strong>de</strong>recho o la moral. Deberán estar concebidas entérminos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda mas <strong>de</strong> un hecho. Elmagistrado <strong>de</strong>berá cuidar <strong>de</strong> que se cumplan estas condiciones, impidiendo preguntas que lascontraríen;VI.- La protesta y examen <strong>de</strong> los testigos se hará en presencia <strong>de</strong> las partes que concurrieren.Interrogará el promovente <strong>de</strong> la prueba, y a continuación los <strong>de</strong>más litigantes;ARTÍCULO 242.- El magistrado calificará las preguntas y repreguntas en todo caso, auncuando la prueba haya <strong>de</strong> <strong>de</strong>sahogarse en lugar distinto <strong>de</strong> la se<strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal <strong>de</strong> lo ContenciosoAdministrativo.ARTÍCULO 243.- Se apreciará la resolución impugnada tal como aparezca probada ante laautoridad, con las excepciones a que se refiere el Artículo 238.ARTÍCULO 244.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 <strong>de</strong> este Código, se presumiránvalidos los actos, resoluciones y procedimientos <strong>de</strong> la autoridad administrativa no impugnados <strong>de</strong>manera expresa en la <strong>de</strong>manda, o aquellos respecto <strong>de</strong> los cuales, aunque impugnados, no seallegaren elementos <strong>de</strong> prueba bastantes para acreditar su ilegalidad.88

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