Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...
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a todos los hechos en su contestación se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario los hechosque el promovente le impute <strong>de</strong> manera precisa, y se impondrá a aquella autoridad una multa <strong>de</strong>$100.00 A $1,000.00.ARTÍCULO 236.- Cuando se promueva alguno <strong>de</strong> los inci<strong>de</strong>ntes previstos en el artículo230 se suspen<strong>de</strong>rá el juicio en el principal hasta que se dicte la resolución correspondiente.Los inci<strong>de</strong>ntes a que se refieren las fracciones I, II y IV <strong>de</strong> dicho artículo únicamentepodrán promoverse hasta antes <strong>de</strong> que que<strong>de</strong> instruido el proceso, en los términos <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 248<strong>de</strong> este Código.Cuando se promuevan inci<strong>de</strong>ntes que no sean <strong>de</strong> previo y especial pronunciamientocontinuará el trámite <strong><strong>de</strong>l</strong> proceso.Si no está previsto algún trámite especial los inci<strong>de</strong>ntes se substanciarán corriendotraslado <strong>de</strong> la promoción a las partes por el término <strong>de</strong> tres días. Con el escrito por el que sepromueva el inci<strong>de</strong>nte o se <strong>de</strong>sahogue el traslado concedido, se ofrecerán las pruebas pertinentesy se presentarán los documentos, los cuestionarios e interrogatorios <strong>de</strong> testigos y peritos, siendoaplicables para las pruebas pericial y testimonial las reglas relativas <strong><strong>de</strong>l</strong> principal.ARTÍCULO 237.- Cuando alguna <strong>de</strong> las partes sostenga la falsedad <strong>de</strong> un documento,incluyendo las promociones y actuaciones en juicio, el inci<strong>de</strong>nte se podrá hacer valer ante elmagistrado hasta antes que se cierre la instrucción <strong><strong>de</strong>l</strong> juicio. El inci<strong>de</strong>nte se substanciará conformea lo dispuesto en el cuarto párrafo <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 236, corriendo traslado <strong>de</strong> la promoción a las partespor el término <strong>de</strong> seis días.Si alguna <strong>de</strong> las partes sostiene la falsedad <strong>de</strong> un documento firmado por otra, elmagistrado podrá citar a la parte respectiva para que estampe su firma en presencia <strong><strong>de</strong>l</strong> Secretario.En los casos distintos <strong>de</strong> los señalados en el párrafo anterior, el inci<strong>de</strong>ntista <strong>de</strong>beráacompañar el documento que consi<strong>de</strong>re como indubitado o señalar el lugar don<strong>de</strong> se encuentre, obien ofrecer la pericial correspondiente; si no lo hace, el magistrado <strong>de</strong>sechará el inci<strong>de</strong>nte.El Tribunal resolverá sobre la autenticidad <strong><strong>de</strong>l</strong> documento exclusivamente para los efectos<strong><strong>de</strong>l</strong> juicio en el que se presente el inci<strong>de</strong>nte.SECCIÓN VIIIDE LAS PRUEBASARTÍCULO 238.- En los juicios que se tramiten ante el Tribunal <strong>de</strong> lo ContenciosoAdministrativo será admisibles toda clase <strong>de</strong> pruebas excepto la confesión <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s.No se consi<strong>de</strong>rarán comprendidas en la prohibición la petición <strong>de</strong> informes a lasautorida<strong>de</strong>s fiscales respecto <strong>de</strong> hechos que consten en sus expedientes o <strong>de</strong> documentosagregados a ellos, ni los casos en que se <strong>de</strong>man<strong>de</strong> la nulidad <strong>de</strong> la resolución dictada al <strong>de</strong>cidiracerca <strong>de</strong> una consulta.Las pruebas supervinientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado sentencia.En este caso, el magistrado or<strong>de</strong>nará dar vista a la contraparte para que en el plazo <strong>de</strong> cinco díasexprese lo que a su <strong>de</strong>recho convenga.ARTÍCULO 239.- El magistrado tendrá facultad para or<strong>de</strong>nar la practica <strong>de</strong> cualquier diligenciaque tenga relación con los puntos controvertidos o para acordar la exhibición <strong>de</strong> cualquier documento.ARTÍCULO 240.- Cuando se planteen cuestiones <strong>de</strong> carácter técnico, el Tribunal, <strong>de</strong> oficio,podrá acordar que se rinda la prueba pericial.87