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Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

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III.- El <strong>de</strong> nulidad <strong>de</strong> notificaciones;IV.- El <strong>de</strong> interrupción por causa <strong>de</strong> muerte, disolución, incapacidad o <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong>ausencia; y,V.- La recusación por causa <strong>de</strong> impedimento.Todas las cuestiones diversas a las anteriores, excepción hecha <strong>de</strong> las relativas a lasuspensión <strong><strong>de</strong>l</strong> procedimiento <strong>de</strong> ejecución o rechazo <strong>de</strong> la garantía ofrecida, se reservaran para laaudiencia.Cuando la promoción <strong><strong>de</strong>l</strong> inci<strong>de</strong>nte sea frívola e improce<strong>de</strong>nte se impondrá a quien lopromueva una multa hasta <strong>de</strong> cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el áreageográfica B.ARTÍCULO 231.- Podrá <strong>de</strong>cretarse la acumulación cuando, siendo las mismas partes odistintas, se aleguen idénticas violaciones legales y se impugne el mismo acto o actos diversos peroque sean unos antece<strong>de</strong>ntes o consecuente <strong>de</strong> los otros.ARTÍCULO 232.- La acumulación se tramitará <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> parte ante el Tribunal<strong>de</strong> lo Contencioso Administrativo en el juicio que se haya promovido primero, en una sola audienciaen la que se hará la relación <strong>de</strong> los autos, se oirán los alegatos y se dictara la resolución quecorresponda.Entre tanto se resuelve sobre la acumulación, se suspen<strong>de</strong>rá el procedimiento en los juiciosrespectivos.Las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> acumulación notoriamente infundadas se <strong>de</strong>secharan <strong>de</strong> plano. Decretadala acumulación, se agregaran todos los autos para ser resueltos en una misma audiencia.ARTÍCULO 233.- La interrupción <strong><strong>de</strong>l</strong> juicio por causa <strong>de</strong> muerte, disolución, incapacidad o<strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> ausencia durará como máximo un año y se sujetará a lo siguiente:I.- Se <strong>de</strong>cretará por el magistrado a partir <strong>de</strong> la fecha en que éste tenga conocimiento <strong>de</strong> laexistencia <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los supuestos a que se refiere este artículo; y,II.- Si transcurrido el plazo máximo <strong>de</strong> interrupción, no comparece el albacea, elrepresentante legal o el tutor, el magistrado acordará la reanudación <strong><strong>de</strong>l</strong> juicio, or<strong>de</strong>nando quetodas las notificaciones se efectúen por lista al representante <strong>de</strong> la sucesión o <strong>de</strong> la liquidación,según sea el caso.ARTÍCULO 234.- Si la autoridad niega la suspensión <strong><strong>de</strong>l</strong> procedimiento <strong>de</strong> ejecución, rechazala garantía ofrecida o reinicia el procedimiento, podrá promoverse, hasta antes <strong>de</strong> modificarse laresolución que ponga fin a la instancia ante el Tribunal <strong>de</strong> lo Contencioso Administrativo, el inci<strong>de</strong>nterespectivo.La Secretaría <strong>de</strong> Hacienda podrá promover el mismo inci<strong>de</strong>nte para combatir las <strong>de</strong>cisionesdictadas por las autorida<strong>de</strong>s fiscales en materia <strong>de</strong> suspensión, que no se ajusten a las normaslegales aplicables.ARTÍCULO 235.- Promovido el inci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> suspensión al procedimiento administrativo <strong>de</strong>ejecución a que se refiere el artículo anterior, el magistrado correrá traslado a la autoridad quehaya negado la suspensión, rechazado la garantía o dictado la <strong>de</strong>cisión impugnada, por el termino<strong>de</strong> tres días y citara a una audiencia <strong>de</strong> pruebas y alegatos para <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>cimoquinto día en laque se dictara la resolución que corresponda. Si la autoridad no contesta el traslado o no se refiere86

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