Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...
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I.- Copias <strong>de</strong> la misma y <strong>de</strong> los documentos que acompañe para el <strong>de</strong>mandante y para eltercero señalado en la <strong>de</strong>manda;II.- El documento en que acredite su personalidad cuando el <strong>de</strong>mandado sea un particulary no gestione en nombre propio;III.- El cuestionario que <strong>de</strong>be <strong>de</strong>sahogar el perito, el cual <strong>de</strong>berá ir firmado por el<strong>de</strong>mandado;IV.- En su caso, la ampliación <strong><strong>de</strong>l</strong> cuestionario para el <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> la pericial ofrecida porel <strong>de</strong>mandante;V.- Las pruebas documentales que ofrezca;Tratándose <strong>de</strong> la contestación a la ampliación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda, se <strong>de</strong>berán adjuntar tambiénlos documentos previstos en este artículo, excepto aquellos que ya se hubieran acompañado alescrito <strong>de</strong> contestación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda.Para los efectos <strong>de</strong> este artículo será aplicable, en lo conducente los dos últimos párrafos<strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 218.ARTÍCULO 227.- Se presumirán ciertos, salvo que por las pruebas rendidas resulten<strong>de</strong>svirtuados, los hechos en que el actor impute <strong>de</strong> manera precisa al <strong>de</strong>mandado, en los siguientescasos:I.- Cuando no se produzca la contestación <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> plazo a que alu<strong>de</strong> el artículo 223;II.- Cuando la contestación no se refiera completamente a los hechos afirmados por el actor,que sean propios <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>mandado; y,III.- Cuando sin causa justificada el <strong>de</strong>mandado no exhiba la prueba que le haya sidorequerida.ARTÍCULO 228.- En la contestación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda no podrán cambiarse los fundamentos <strong>de</strong><strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la resolución impugnada.En caso <strong>de</strong> negativa ficta, la autoridad expresara los hechos y el <strong>de</strong>recho en que se apoya lamisma.ARTÍCULO 229.- Cuando haya contradicciones en cuanto a los fundamentos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho einterpretación entre la contestación <strong>de</strong> la autoridad que dicte u or<strong>de</strong>ne, realice, ejecute o trate <strong>de</strong>ejecutar la resolución o procedimiento impugnado y la dada por la Secretaría <strong>de</strong> Finanzas, únicamentese tomara en cuenta, respecto <strong>de</strong> esas contradicciones lo expuesto por la propia Secretaría <strong>de</strong>Finanzas.SECCIÓN VIIDE LOS INCIDENTESARTÍCULO 230.- En los juicios que se tramiten ante el Tribunal <strong>de</strong> lo ContenciosoAdministrativo, sólo serán <strong>de</strong> previo y especial pronunciamiento:I.- La incompetencia en razón <strong><strong>de</strong>l</strong> territorio;II.- El <strong>de</strong> acumulación <strong>de</strong> autos;85