Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...
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se <strong>de</strong>man<strong>de</strong> una negativa ficta o cuando el actor no conozca los fundamentos <strong>de</strong> la resoluciónimpugnada, sino hasta que la <strong>de</strong>manda este contestada, en los casos previstos por el artículo 221,y cuando con motivo <strong>de</strong> la contestación, se introduzcan cuestiones que sin violar el primer párrafo<strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 228 no sean conocidas por el actor al presentar la <strong>de</strong>manda.En el escrito <strong>de</strong> ampliación <strong>de</strong> <strong>de</strong>manda se <strong>de</strong>berá señalar el nombre <strong><strong>de</strong>l</strong> actor y el juicioen que se actúa, <strong>de</strong>biendo adjuntar, con las copias necesarias para el traslado, las pruebas ydocumentos que en su caso se presenten.Cuando las pruebas documentales no obren en po<strong>de</strong>r <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>mandante o cuando nohubiera podido obtenerlas a pesar <strong>de</strong> tratarse <strong>de</strong> documentos que legalmente se encuentren a sudisposición, será aplicable en lo conducente lo dispuesto en el penúltimo párrafo <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 218 <strong>de</strong>este Código.Si no se adjuntan las copias a que se refiere este artículo, el magistrado requerirá alpromovente para que las presente <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> plazo <strong>de</strong> cinco días. Si el promovente no las presenta<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> dicho plazo, se tendrá por no presentada la ampliación a la <strong>de</strong>manda. Si se trata <strong>de</strong> laspruebas documentales o <strong>de</strong> los cuestionarios dirigidos a peritos y testigos, a que se refieren lasfracciones V, VI y VII <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 218 <strong>de</strong> este Código las mismas se tendrán por no ofrecidas.ARTÍCULO 220.- Se notificara a las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>mandadas la resolución por la que se<strong>de</strong>secha la <strong>de</strong>manda, remitiéndoles, copia <strong>de</strong> esta si la hubiere.ARTÍCULO 221.- Cuando se alegue que el acto administrativo no fue notificado o que lofue ilegalmente, siempre que se trate <strong>de</strong> los impugnables en el juicio contencioso administrativo, seestará a las reglas siguientes:I.-. Si el <strong>de</strong>mandante afirma conocer el acto administrativo, la impugnación contra lanotificación se hará valer en la <strong>de</strong>manda, en la que manifestará la fecha en que lo conoció;En caso <strong>de</strong> que también impugne el acto administrativo, los conceptos <strong>de</strong> nulidad seexpresarán en la <strong>de</strong>manda, conjuntamente con los que se formulen contra la notificación.II.- Si el actor manifiesta que no conoce el acto administrativo que preten<strong>de</strong> impugnar, asílo expresará en su <strong>de</strong>manda, señalando la autoridad a quien atribuye el acto, su notificación, o suejecución. En este caso, al contestar la <strong>de</strong>manda, la autoridad acompañará constancia <strong><strong>de</strong>l</strong> autoadministrativo y <strong>de</strong> su notificación, mismos que el actor podrá combatir mediante ampliación <strong>de</strong> la<strong>de</strong>manda;III.- El Tribunal estudiará los conceptos <strong>de</strong> nulidad expresados contra la notificación,previamente al examen <strong>de</strong> la impugnación <strong><strong>de</strong>l</strong> acto administrativo;Si resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, consi<strong>de</strong>rará que el actor fue sabedor<strong><strong>de</strong>l</strong> acto administrativo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha en que se le dio a conocer en los términos <strong>de</strong> la fracción II,quedando sin efectos todo lo actuado en base a aquélla, y proce<strong>de</strong>rá al estudio <strong>de</strong> la impugnaciónque, en su caso, se hubiese formulado contra dicho acto.Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada, y como consecuencia <strong>de</strong> ello la<strong>de</strong>manda fue presentada extemporáneamente, sobreseerá el juicio en relación con el actoadministrativo combatido.ARTÍCULO 222.- El tercero, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los treinta días siguientes a aquél en que se corratraslado <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda, podrá apersonarse en juicio, mediante escrito que contendrá los requisitos<strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda o <strong>de</strong> la contestación, según sea el caso, así como la justificación <strong>de</strong> su <strong>de</strong>rechopara intervenir en el asunto.83