ARTÍCULO 19.- Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempreque se trate <strong>de</strong> la misma contribución y antes <strong><strong>de</strong>l</strong> a<strong>de</strong>udo principal, a los accesorios en el siguienteor<strong>de</strong>n:I.- Gastos <strong>de</strong> ejecución;II.- Recargos;III.- Multas; y,IV.- La in<strong>de</strong>mnización a que se refiere el artículo 27 <strong>de</strong> este Código.Cuando el contribuyente interponga algún medio <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa legal impugnando alguno <strong>de</strong> losconceptos señalados en el párrafo anterior, el or<strong>de</strong>n señalado en el mismo no será aplicablerespecto <strong><strong>de</strong>l</strong> concepto impugnado y garantizado.ARTÍCULO 20.- Cuando en atención a la naturaleza y características <strong>de</strong> las operaciones querealizan los sujetos pasivos <strong><strong>de</strong>l</strong> impuesto <strong>de</strong> que se trate no sea posible, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> losprocedimientos ordinarios, precisar con exactitud el monto <strong><strong>de</strong>l</strong> impuesto a pagar, la Secretaría <strong>de</strong>Finanzas podrá emitir bases especiales para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la prestación fiscal a cargo <strong>de</strong>ellos.ARTÍCULO 21.- Cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se consi<strong>de</strong>rará el valor<strong>de</strong> éstos en moneda nacional en la fecha <strong>de</strong> la percepción según las cotizaciones o valores en elmercado, o en <strong>de</strong>fecto <strong>de</strong> ambos el <strong>de</strong> avalúo. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicabletratándose <strong>de</strong> moneda extranjera.Cuando con motivo <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong> un servicio se proporcionen bienes o se otorgue suuso o goce temporal al prestatario, se consi<strong>de</strong>rará como ingreso por el servicio o como valor <strong>de</strong>éste, el importe total <strong>de</strong> la contraprestación a cargo <strong><strong>de</strong>l</strong> prestatario, siempre que sean bienes quenormalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio <strong>de</strong> que se trate.TITULO SEGUNDODE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTESCAPITULO ÚNICOARTÍCULO 22.- Toda promoción que se presente ante las autorida<strong>de</strong>s fiscales, <strong>de</strong>beráestar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que elpromovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital.Las promociones <strong>de</strong>berán presentarse en las formas que al efecto apruebe la Secretaría <strong>de</strong>Hacienda, en el número <strong>de</strong> ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos queen su caso ésta requiera. Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule<strong>de</strong>berá presentarse cumpliendo por lo menos los siguientes requisitos:I.- Constar por escrito;II.- El nombre, la <strong>de</strong>nominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al RegistroEstatal <strong>de</strong> Contribuyentes, para el efecto <strong>de</strong> fijar la competencia <strong>de</strong> la autoridad, y la clave que lecorrespondió en dicho Registro;III.- Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito <strong>de</strong> la promoción; y,8
IV.- En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre <strong>de</strong> la personaautorizada para recibirlas.Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autorida<strong>de</strong>s fiscalesrequerirán al promovente a fin <strong>de</strong> que en un plazo <strong>de</strong> 10 días cumpla con el requisito omitido. Encaso <strong>de</strong> no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada; si laomisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autorida<strong>de</strong>s fiscales <strong>de</strong>beránacompañar al requerimiento la forma respectiva en el número <strong>de</strong> ejemplares que sea necesario.Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las <strong>de</strong>claraciones, solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> inscripción oavisos al Registro Estatal <strong>de</strong> Contribuyentes a que se refiere el artículo 33 <strong>de</strong> este Código.ARTÍCULO 23.- En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión <strong>de</strong> negocios. Larepresentación <strong>de</strong> las personas físicas o morales ante las autorida<strong>de</strong>s fiscales, se hará medianteescritura pública, mediante carta po<strong>de</strong>r firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas <strong><strong>de</strong>l</strong>otorgante y testigos ante las autorida<strong>de</strong>s fiscales, notario o fedatario público.Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a sunombre reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas ypresentar promociones relacionadas con estos propósitos.Quien promueva a nombre <strong>de</strong> otro <strong>de</strong>berá acreditar que la representación le fue otorgada amás tardar en la fecha en que se presenta la promoción.ARTÍCULO 24.- Se consi<strong>de</strong>ra sujeto pasivo <strong>de</strong> un crédito fiscal a la persona física o moral,mexicana o extranjera que <strong>de</strong> conformidad con las disposiciones fiscales, se encuentra obligada alpago <strong>de</strong> una prestación <strong>de</strong>terminada al Fisco Estatal.ARTICULO 24 BIS.- Los Po<strong>de</strong>res <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Estado</strong>, incluidas en el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo las entida<strong>de</strong>sparaestatales, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública,con las personas físicas o morales que no se encuentren al corriente en el cumplimiento <strong>de</strong> susobligaciones fiscales, salvo que celebren convenio con las autorida<strong>de</strong>s fiscales en los términosque este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialida<strong>de</strong>s, losa<strong>de</strong>udos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación,arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar.ARTÍCULO 25.- El pago <strong>de</strong> los créditos fiscales <strong>de</strong>berá hacerse en efectivo, salvo que lasdisposiciones aplicables establezcan que se haga en especie.Los giros postales, telegráficos o bancarios, los cheques certificados y los pagos en tarjeta<strong>de</strong> crédito o débito realizados en los lugares autorizados por la Secretaría <strong>de</strong> Hacienda, seadmitirán como efectivo. También se admitirán como medio <strong>de</strong> pago los cheques <strong>de</strong> cuentaspersonales <strong>de</strong> los contribuyentes, los cuales se presumirán recibidos bajo la condición "salvo buencobro" para los efectos <strong>de</strong> acreditar que se ha efectuado el pago.ARTÍCULO 26.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> plazofijado por las disposiciones fiscales, se causarán recargos en concepto <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnización al fiscoestatal por la falta <strong>de</strong> pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto <strong>de</strong> lascontribuciones, la tasa que será <strong><strong>de</strong>l</strong> 50% mayor <strong>de</strong> la tasa que mediante ley fije anualmente la Ley<strong>de</strong> Ingresos <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Estado</strong>.Los recargos se causarán hasta por cinco años, y se calcularán sobre el total <strong><strong>de</strong>l</strong> créditofiscal, excluyendo los propios recargos, la in<strong>de</strong>mnización a que se refiere el artículo 27 <strong>de</strong> esteCódigo, los gastos <strong>de</strong> ejecución y las sanciones por infracción a disposiciones fiscales.9