c).- La que tenga por contestada la <strong>de</strong>manda, cuando se impugne una negativa ficta ocuando el autor no conozca los fundamentos <strong>de</strong> la resolución sino hasta que se conteste la <strong>de</strong>manda.En este caso, se acompañara copia <strong>de</strong> la contestación <strong>de</strong> la resolución que se notifica;d).- La <strong>de</strong> sobreseimiento y la sentencia;e).- La que manda citar a un tercero;f).- El requerimiento <strong>de</strong> un acto a la parte que <strong>de</strong>ba cumplirlo;g).- En cualquier otro caso, si el Tribunal lo consi<strong>de</strong>ra conveniente; y,III.- Fuera <strong>de</strong> los casos señalados en la fracción anterior, las notificaciones se haránpersonalmente en el Tribunal a los particulares, si se presentan <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las veinticuatro horassiguientes a la en que se haya dictado la resolución, y por lista autorizada que se fijara en sitio visible<strong><strong>de</strong>l</strong> tribunal, si no se presentan con oportunidad.ARTÍCULO 204.- La lista a que se refiere la fracción III <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo anterior, contendrá: elnombre <strong>de</strong> la persona a quien se notifique, el expediente en que la notificación se haga, y unasíntesis <strong>de</strong> la parte dispositiva <strong>de</strong> la resolución correspondiente. En los autos se hará constar la fecha<strong>de</strong> la fijación <strong>de</strong> la lista.ARTÍCULO 205.- Las partes podrán autorizar por escrito a persona que a su nombre recibalas notificaciones, haga promociones <strong>de</strong> trámite, ofrezca y rinda pruebas, alegue e interpongarecursos.Esa persona <strong>de</strong>berá tener titulo <strong>de</strong> Licenciado en Derecho <strong>de</strong>bidamente registrado en laSecretaría <strong>de</strong> Educación Pública o en la Dirección General <strong>de</strong> Profesiones <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Estado</strong>.ARTÍCULO 206.- Las notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente al en que se hayahecho la notificación personal o entregado el oficio que contenga copia <strong>de</strong> la resolución que se notifica,o fijado la lista respectiva.ARTÍCULO 207.- Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en esteCódigo serán nulas. En este caso el perjudicado podrá pedir que se <strong>de</strong>clare la nulidad <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong>os cinco días siguientes a aquel en que conoció el hecho ofreciendo las pruebas pertinentes en elmismo escrito en que se promueva la nulidad.Las promociones <strong>de</strong> nulidad notoriamente infundadas se <strong>de</strong>secharán <strong>de</strong> plano.Si se admite la promoción, se dará vista a las <strong>de</strong>más partes por el término <strong>de</strong> cinco díaspara que expongan lo que a su <strong>de</strong>recho convenga; transcurrido dicho plazo, se dictará resolución.Si se <strong>de</strong>clara la nulidad, el Tribunal or<strong>de</strong>nará reponer la notificación anulada y lasactuaciones posteriores. Asimismo, se impondrá una multa al actuario, equivalente a la cantidadque resulte <strong>de</strong> sumar diez veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica B, sinque exceda <strong><strong>de</strong>l</strong> 30% <strong>de</strong> su sueldo mensual. El actuario podrá ser <strong>de</strong>stituido <strong>de</strong> su cargo, sinresponsabilidad para el <strong>Estado</strong> en caso <strong>de</strong> reinci<strong>de</strong>ncia.ARTÍCULO 208.- El computo <strong>de</strong> los términos se sujetara a las reglas siguientes:I.- Empezarán a correr <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día siguiente al en que surta efectos la notificación; seránimprorrogables y se incluirá en ellos el día <strong><strong>de</strong>l</strong> vencimiento; y,II.- Se contarán por días naturales, excluyendo los inhábiles, y aquellos en los que sesuspendan las labores <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal.78
SECCIÓN IIIDE LOS CASOS DE IMPROCEDENCIA Y DEL SOBRESEIMIENTOARTÍCULO 209.- Es improce<strong>de</strong>nte el juicio ante el Tribunal <strong>de</strong> lo Contencioso Administrativo<strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Estado</strong>:I.- Contra actos, resoluciones o procedimientos que no afecten los intereses jurídicos <strong><strong>de</strong>l</strong> actor;II.- Contra actos, resoluciones o procedimientos que sean materia <strong>de</strong> otro juicio que seencuentre pendiente <strong>de</strong> resolución ante el Tribunal <strong>de</strong> lo Contencioso Administrativo <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Estado</strong> o quehayan sido materia <strong>de</strong> sentencia pronunciada por el mismo Tribunal, siempre que hubiere i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>partes y se trate <strong><strong>de</strong>l</strong> mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas;III.- Contra actos, resoluciones o procedimientos consentidos, expresa o tácitamente,entendiéndose por este último aquel en que no se promovió el juicio <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazos señaladospor este Código;IV.- Que puedan impugnarse por medio <strong>de</strong> algún recurso o medio <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa, conexcepción <strong>de</strong> aquellos cuya interposición sea optativa;V.- Contra resoluciones, actos o procedimientos administrativos que estén o hayan sidoimpugnados en un procedimiento judicial;VI.- Contra or<strong>de</strong>namientos que dan normas o instrucciones <strong>de</strong> carácter general y abstracto sinhaber sido aplicado concretamente al promovente;VII.- Cuando <strong>de</strong> las constancias <strong>de</strong> autos apareciere claramente que no existe la resolución oel acto impugnado;VIII.- En los <strong>de</strong>más casos en que la improce<strong>de</strong>ncia resulte <strong>de</strong> alguna disposición <strong>de</strong> esteCódigo o <strong>de</strong> las Leyes <strong>Fiscal</strong>es Especiales;IX.- Conexos a otro que haya sido impugnado por medio <strong>de</strong> algún recurso o medio <strong>de</strong><strong>de</strong>fensa diferente;Para los efectos <strong>de</strong> esta fracción, se entien<strong>de</strong> que haya conexidad siempre que concurranlas causas <strong>de</strong> acumulación previstas en el artículo 231 <strong>de</strong> este Código.X.- Cuando no se hagan valer conceptos <strong>de</strong> impugnación;XI.- Cuya impugnación no corresponda conocer a dicho Tribunal;La proce<strong>de</strong>ncia <strong><strong>de</strong>l</strong> juicio será examinada aun <strong>de</strong> oficio.ARTÍCULO 210.- Proce<strong>de</strong> al sobreseimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> juicio:I.- Cuando el <strong>de</strong>mandante se <strong>de</strong>sista <strong><strong>de</strong>l</strong> juicio;II.- Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese alguna <strong>de</strong> las causas <strong>de</strong> improce<strong>de</strong>nciaa que se refiere el artículo anterior;III.- Cuando el actor, cualquiera que sea el estado en que se encuentre el juicio, no haefectuado ningún acto procesal durante el plazo <strong>de</strong> 300 días, incluyendo los inhábiles;79