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Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

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I.- Cuando habiendo sido enajenados o adjudicados los bienes al adquirente no se retiren <strong><strong>de</strong>l</strong>lugar en que se encuentren, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> dos meses contados a partir <strong>de</strong> la fecha en que se pongan a sudisposición.II.- Cuando el embargado efectúe el pago <strong><strong>de</strong>l</strong> crédito fiscal u obtenga resolución o sentenciafavorable que or<strong>de</strong>ne su <strong>de</strong>volución <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> la interposición <strong>de</strong> algún medio <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa antes <strong>de</strong>que se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes y no los retire <strong><strong>de</strong>l</strong> lugar en que seencuentren <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> dos meses contados a partir <strong>de</strong> la fecha en que se pongan a disposición <strong><strong>de</strong>l</strong>interesado.III.- Se trate <strong>de</strong> bienes muebles que no hubieren sido rematados <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> transcurridosdieciocho meses <strong>de</strong> practicado el embargo y respecto <strong>de</strong> los cuales no se hubiere interpuesto ningúnmedio <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa.IV.- Se trate <strong>de</strong> bienes que por cualquier circunstancia se encuentren en <strong>de</strong>pósito o en po<strong>de</strong>r<strong>de</strong> la autoridad y los propietarios <strong>de</strong> los mismos no los retiren <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> dos meses contados a partir<strong>de</strong> la fecha en que se pongan a su disposición.Se enten<strong>de</strong>rá que los bienes se encuentran a disposición <strong><strong>de</strong>l</strong> interesado, a partir <strong><strong>de</strong>l</strong> díasiguiente a aquél en que se le notifique la resolución correspondiente.Cuando los bienes embargados hubieran causado abandono, las autorida<strong>de</strong>s fiscalesnotificarán personalmente o por correo certificado con acuse <strong>de</strong> recibo a los propietarios <strong>de</strong> losmismos, que ha transcurrido el plazo <strong>de</strong> abandono y que cuentan con quince días para retirar losbienes. En los casos en que no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a lapersona, la notificación se efectuará a través <strong>de</strong> estrados.Los bienes que pasen a propiedad <strong><strong>de</strong>l</strong> Fisco Estatal conforme a este artículo, podrán serenajenados o donarse para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o <strong>de</strong>beneficencia autorizadas para recibir donativos <strong>de</strong>ducibles <strong><strong>de</strong>l</strong> impuesto sobre la renta.El producto <strong>de</strong> la venta se <strong>de</strong>stinará a pagar los cargos originados por el manejo, almacenaje,custodia y gastos <strong>de</strong> venta <strong>de</strong> los citados bienes en los términos que mediante reglas establezca laSecretaría <strong>de</strong> Hacienda.ARTICULO 195 BIS A.- Los plazos <strong>de</strong> abandono a que se refiere el artículo 195 BIS <strong>de</strong> esteCódigo se interrumpirán:I.- Por la interposición <strong><strong>de</strong>l</strong> recurso administrativo o la presentación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda en el juicioque proceda.El recurso o la <strong>de</strong>manda sólo interrumpirán los plazos <strong>de</strong> que se trata, cuando la resolución<strong>de</strong>finitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.II.- Por consulta entre autorida<strong>de</strong>s, si <strong>de</strong> dicha consulta <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> la entrega <strong>de</strong> los bienes a losinteresados.TITULO SEXTODEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES75

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