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Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

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<strong>de</strong>volución <strong><strong>de</strong>l</strong> monto pagado por la adquisición <strong>de</strong> dichos bienes. La autoridad <strong>de</strong>volverá la cantidadrespectiva en un plazo <strong>de</strong> dos meses contado a partir <strong>de</strong> la fecha en que se efectúe la solicitud. Si<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> este último plazo cesa la causa por la cual la autoridad fiscal se vio imposibilitada paraefectuar la entrega <strong>de</strong> los bienes rematados, se proce<strong>de</strong>rá a la entrega <strong>de</strong> los mismos en lugar <strong>de</strong><strong>de</strong>volver al postor las cantida<strong>de</strong>s pagadas por esos bienes.Transcurrido el plazo <strong>de</strong> seis meses a que se refiere el párrafo anterior, sin que el postorsolicite a la autoridad fiscal la entrega <strong><strong>de</strong>l</strong> monto pagado por la adquisición <strong>de</strong> dichos bienes, el importe<strong>de</strong> la postura causará abandono a favor <strong><strong>de</strong>l</strong> gobierno estatal <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> dos meses contados a partir <strong><strong>de</strong>l</strong>a fecha en que concluya el plazo antes citado y se estará a lo dispuesto en el artículo 195 <strong>de</strong> esteCódigo.En el caso en que la autoridad fiscal entregue las cantida<strong>de</strong>s pagadas por la adquisición <strong><strong>de</strong>l</strong>os bienes rematados, se <strong>de</strong>jará sin efecto el remate efectuado. Si con posterioridad a la entrega <strong>de</strong> lascantida<strong>de</strong>s señaladas anteriormente cesa la causa por la cual la autoridad fiscal se vio imposibilitadajurídicamente para efectuar la entrega <strong>de</strong> los bienes rematados, ésta <strong>de</strong>berá iniciar nuevamente elprocedimiento establecido en esta Sección para enajenar los mismos, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los quince díassiguientes a aquél en que haya cesado el impedimento o se cuente con resolución firme que permitahacerlo.ARTÍCULO 189. - Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto <strong>de</strong> un remate, porsi o por medio <strong>de</strong> interpósita persona, a los jefes <strong>de</strong> las oficinas ejecutoras y personal <strong>de</strong> las mismas ya las personas que hubieren intervenido por parte <strong><strong>de</strong>l</strong> fisco local, en los procedimientos <strong>de</strong> ejecución.El remate efectuado con infracción a este precepto, será nulo y los infractores serán castigados <strong>de</strong>acuerdo con lo que establece este Código.ARTICULO 190.- El producto obtenido <strong><strong>de</strong>l</strong> remate, enajenación o adjudicación <strong>de</strong> los bienesal fisco, se aplicará a cubrir el crédito fiscal en el or<strong>de</strong>n que establece el artículo 19 <strong>de</strong> este Código.ARTÍCULO 191. - Si hubiere otros acreedores, los <strong>de</strong>rechos <strong><strong>de</strong>l</strong> fisco estatal se <strong>de</strong>terminarán<strong>de</strong> acuerdo con la prelación que establece el artículo 148.ARTÍCULO 192.- El fisco estatal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos enremate, en los siguientes casos:I.- A falta <strong>de</strong> postores.II.- A falta <strong>de</strong> posturas o pujas.III.- En caso <strong>de</strong> posturas o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate.La adjudicación regulada en este artículo, solo será válida si es aprobada por el Subsecretario<strong>de</strong> Ingresos <strong>de</strong> la propia Secretaría.ARTICULO 193.- Cuando no hubiera postores o no se hubieran presentado posturas legales,la autoridad se adjudicará el bien. En este caso el valor <strong>de</strong> la adjudicación será el 60% <strong><strong>de</strong>l</strong> valor <strong>de</strong>avalúo.Los bienes que se adjudiquen a favor <strong><strong>de</strong>l</strong> fisco estatal, podrán ser donados por la autoridadcorrespondiente, para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o <strong>de</strong> beneficenciaautorizadas para recibir donativos <strong>de</strong>ducibles <strong><strong>de</strong>l</strong> impuesto sobre la renta.La adjudicación se tendrá por formalizada una vez que la autoridad ejecutora firme el acta <strong>de</strong>adjudicación correspondiente.73

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