12.07.2015 Views

Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ARTÍCULO 184.- La Secretaría <strong>de</strong> Hacienda fincará el remate a favor <strong>de</strong> quien haya hechola mejor postura. Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y dicha sumasea la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya recibido.Una vez fincado el remate se comunicará el resultado <strong><strong>de</strong>l</strong> mismo a través <strong>de</strong> medioselectrónicos a los postores que hubieren participado en él, remitiendo el acta que al efecto selevante.ARTÍCULO 185. - Fincado el remate <strong>de</strong> bienes muebles se aplicará el <strong>de</strong>pósito constituido.Dentro <strong>de</strong> los tres días siguientes a la fecha <strong><strong>de</strong>l</strong> remate, el postor enterará en la caja <strong>de</strong> la oficinaejecutora el saldo <strong>de</strong> la cantidad <strong>de</strong> contado ofrecido en su postura o la que resulte <strong>de</strong> las mejoras, yconstituirá las garantías a que se hubiere obligado por la parte <strong><strong>de</strong>l</strong> precio que quedare a<strong>de</strong>udado.Tan pronto como el postor cumpla con los requisitos a que se refiere el párrafo anterior y elremate sea aprobado por el Subsecretario <strong>de</strong> Ingresos, si este requisito fuere necesario conforme alartículo siguiente, la oficina ejecutora citará al contribuyente para que, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo <strong>de</strong> tres díashábiles, entregue las facturas o documentación comprobatoria <strong>de</strong> la enajenación <strong>de</strong> los mismos, lacual <strong>de</strong>berá expedir cumpliendo, en lo conducente, con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A<strong><strong>de</strong>l</strong> Código <strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración, apercibido <strong>de</strong> que si no lo hace, la autoridad ejecutora emitirá eldocumento correspondiente en su rebeldía.Posteriormente, la autoridad <strong>de</strong>berá entregar al adquirente, conjuntamente con estosdocumentos, los bienes que le hubiere adjudicado.Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste <strong>de</strong>berá retirarlos en el momento en que laautoridad los ponga a su disposición.ARTÍCULO 186.- Efectuando el pago total <strong><strong>de</strong>l</strong> importe ofrecido por un bien rematado, secomunicará al postor ganador quien <strong>de</strong>berá solicitar a la autoridad fiscal que ésta le indique, lafecha y hora en que se realizará la entrega <strong><strong>de</strong>l</strong> bien rematado, una vez que hayan sido cumplidaslas formalida<strong>de</strong>s a que se refieren los artículos 185 y 188 <strong>de</strong> este Código. El postor ganador podrásolicitar una nueva fecha <strong>de</strong> entrega en caso <strong>de</strong> que no le hubiese sido posible acudir a la quehubiere señalado la autoridad.ARTÍCULO 187.- Los bienes pasarán a ser propiedad <strong><strong>de</strong>l</strong> adquirente libre <strong>de</strong> gravámenes ya fin <strong>de</strong> que éstos se cancelen. Tratándose <strong>de</strong> bienes inmuebles, la autoridad ejecutora locomunicará al Registro Público <strong>de</strong> la Propiedad que corresponda, en un plazo que no exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong>quince días.Los directores o encargados <strong><strong>de</strong>l</strong> Registro Público <strong>de</strong> la Propiedad <strong>de</strong>berán inscribir lastransmisiones <strong>de</strong> dominio <strong>de</strong> bienes inmuebles que resulten <strong>de</strong> los remates celebrados por las oficinasejecutoras locales y proce<strong>de</strong>rán a hacer las cancelaciones <strong>de</strong> gravámenes que sean proce<strong>de</strong>ntescomo consecuencia <strong>de</strong> la transmisión o adjudicación.ARTÍCULO 188.- Tan luego como hubiere otorgado y firmado la escritura en que conste laadjudicación <strong>de</strong> un inmueble, el jefe <strong>de</strong> la oficina ejecutora dispondrá que se entregue al adquiriente,dando las or<strong>de</strong>nes necesarias, aun las <strong>de</strong> <strong>de</strong>socupación, si estuviere habitado por el <strong>de</strong>udor o porterceros que no tuvieren contrato para acreditar el uso en los términos que establece el Código Civil.Si el adquiriente lo solicita, se le dará a conocer como dueño <strong><strong>de</strong>l</strong> inmueble a las personas que<strong>de</strong>signe.ARTICULO 188 BIS.- En el caso en que los bienes rematados no puedan ser entregados alpostor a cuyo favor se hubiera fincado el remate en la fecha en que éste lo solicite por existirimpedimento jurídico <strong>de</strong>bidamente fundado para ello, el postor, en un plazo <strong>de</strong> seis meses contado apartir <strong>de</strong> la fecha en que solicite la entrega <strong>de</strong> los bienes, podrá solicitar a la autoridad fiscal la72

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!