12.07.2015 Views

Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Una vez realizado el pago por el embargado o cuando obtenga resolución o sentenciafavorable <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> la interposición <strong>de</strong> algún medio <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa antes <strong>de</strong> que se hubieranrematado, enajenado o adjudicado los bienes que obliguen a la autoridad a entregar los mismos,este <strong>de</strong>berá retirar los bienes motivo <strong><strong>de</strong>l</strong> embargo en el momento en que la autoridad los pongasu disposición, en caso <strong>de</strong> no hacerlo se causarán <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> almacenaje a partir <strong><strong>de</strong>l</strong> díasiguiente.ARTÍCULO 179. - Es postura legal la que cubra las dos terceras partes <strong><strong>de</strong>l</strong> valor señaladocomo base para remate.ARTÍCULO 180. - En toda postura <strong>de</strong>berá ofrecerse <strong>de</strong> contado como mínimo, la partesuficiente para cubrir el interés fiscal, si este es superado por la base fijada para el remate, seproce<strong>de</strong>rá en los términos <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 195 <strong>de</strong> este Código.Los bienes, fracción o lote <strong>de</strong> bienes, cuya base para la venta sea igual o inferior al interésfiscal, sólo podrán rematarse <strong>de</strong> contado.La autoridad recaudadora podrá enajenar a plazos los bienes embargados cuando no hayapostura para adquirirse <strong>de</strong> contado y siempre que el comprador garantice el saldo <strong><strong>de</strong>l</strong> a<strong>de</strong>udo máslos intereses que correspondan en alguna <strong>de</strong> las formas señaladas en el artículo 130 <strong>de</strong> esteCódigo. Durante los plazos concedidos se causarán intereses iguales a los recargos exigibles parael caso <strong>de</strong> pago a plazo <strong>de</strong> los créditos fiscales.ARTÍCULO 181. - Al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente uncertificado <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósito por un importe cuando menos, <strong>de</strong> diez por ciento <strong><strong>de</strong>l</strong> valor fijado a los bienes <strong><strong>de</strong>l</strong>a convocatoria, expedido por una institución o agencia <strong>de</strong> crédito <strong>de</strong> la localidad.El importe <strong>de</strong> los <strong>de</strong>pósitos que se constituyan <strong>de</strong> acuerdo con lo que establece el presenteartículo, servirá <strong>de</strong> garantía para el cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones que contraigan los postorespor las adjudicaciones que se les hagan <strong>de</strong> los bienes rematados. Inmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>fincado el remate previa or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> la oficina ejecutora, se <strong>de</strong>volverán los certificados <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósito alos postores, excepto el que correspon<strong>de</strong> al postor admitido, cuyo valor continuará como garantía<strong><strong>de</strong>l</strong> cumplimiento <strong>de</strong> su obligación y, en su caso, como parte <strong><strong>de</strong>l</strong> precio <strong>de</strong> enajenación.ARTÍCULO 181 BIS.- Cuando el remate <strong>de</strong> bienes sea cancelado o suspendido por laautoridad fiscal, dicha situación se hará <strong><strong>de</strong>l</strong> conocimiento <strong>de</strong> los postores participantes a través <strong>de</strong>su correo electrónico y el importe <strong>de</strong>positado como garantía se reintegrará <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los dos díashábiles siguientes a la notificación <strong>de</strong> la cancelación o suspensión.ARTÍCULO 182.- Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumplacon las obligaciones contraídas y las que éste Código señala, per<strong>de</strong>rá el importe <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>pósito quehubiere constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará <strong>de</strong> inmediato a favor <strong><strong>de</strong>l</strong> fisco estatal. Eneste caso se iniciará nuevamente la almoneda en la forma y plazos que señalan los artículosrespectivos.ARTÍCULO 183. - El escrito en que se haga la postura <strong>de</strong>berá contener:I.- Nombre, edad, nacionalidad, capacidad legal, estado civil, profesión y domicilio <strong><strong>de</strong>l</strong> postor.Si fuere una sociedad, los datos principales <strong>de</strong> su constitución;II.- Las cantida<strong>de</strong>s que se ofrezcan; y,III.- Lo que se ofrezca <strong>de</strong> contado y los términos en que haya <strong>de</strong> pagarse la diferencia, laque causará intereses según la tasa a que se refiere el artículo 26 <strong>de</strong> este Código.71

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!