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Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

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Dichas contribuciones se <strong>de</strong>terminarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento<strong>de</strong> su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan conposterioridad.Correspon<strong>de</strong> a los contribuyentes la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> las contribuciones a su cargo, salvodisposición expresa en contrario. Si las autorida<strong>de</strong>s fiscales <strong>de</strong>ben hacer la <strong>de</strong>terminación, loscontribuyentes les proporcionarán la información necesaria <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 15 días siguientes a lafecha <strong>de</strong> su causación.ARTÍCULO 17.- Las contribuciones se pagan en la fecha o <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> plazo señalado en lasdisposiciones respectivas. A falta <strong>de</strong> disposición expresa el pago <strong>de</strong>berá hacerse mediante<strong>de</strong>claración que se presentará ante las oficinas autorizadas, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los treinta días siguientes:I.- A la fecha <strong>de</strong> la notificación <strong>de</strong> la liquidación, si correspon<strong>de</strong> a la autoridad el formularla;II.- Al nacimiento <strong>de</strong> la prestación, si correspon<strong>de</strong> a los sujetos pasivos o responsablessolidarios llevar a cabo su <strong>de</strong>terminación en cantidad liquida;III.- A la fecha <strong>de</strong> la celebración u otorgamiento <strong>de</strong> contratos o concesiones que no señalenla época <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> las obligaciones que <strong>de</strong> ellos se <strong>de</strong>riven;En el caso <strong>de</strong> contribuciones que se <strong>de</strong>ben pagar mediante retención, aún cuando quien<strong>de</strong>ba efectuarla no retenga o no haga pago <strong>de</strong> la contraprestación relativa, el retenedor estaráobligado a enterar una cantidad equivalente a la que <strong>de</strong>bió haber retenido.Quien haga pago <strong>de</strong> créditos fiscales <strong>de</strong>berá obtener <strong>de</strong> la oficina recaudadora, la formaoficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por laSecretaría <strong>de</strong> Hacienda o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca enla que conste la impresión original <strong>de</strong> la maquina registradora. Tratándose <strong>de</strong> pagos realizadoscon cheques <strong>de</strong> cuentas personales <strong>de</strong> los contribuyentes dichos documentos se expedirán unavez que se haga efectivo el cheque.Cuándo los pagos se efectúen en las oficinas <strong>de</strong> las instituciones <strong>de</strong> crédito, tiendascomerciales o cajeros automáticos, <strong>de</strong>berá recabarse previamente en la oficina recaudadora o enlos medios electrónicos, el pase <strong>de</strong> caja que <strong>de</strong>berá contener la línea <strong>de</strong> captura para la receptora<strong><strong>de</strong>l</strong> pago. El comprobante, constancia o acuse <strong>de</strong> recibo, emitido por la receptora autorizada,<strong>de</strong>berá contener la impresión <strong>de</strong> la ráfaga electrónica <strong><strong>de</strong>l</strong> sistema y en su caso, sello y firma <strong><strong>de</strong>l</strong>cajero. Juntos ambos documentos tendrán vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> recibo oficial <strong>de</strong> pago.La autoridad fiscal podrá enviar estados <strong>de</strong> cuenta <strong>de</strong> las contribuciones a cargo <strong>de</strong> loscontribuyentes a su domicilio fiscal, los cuales tendrán el carácter <strong>de</strong> pase <strong>de</strong> caja para los efectosseñalados en el párrafo anterior.Tratándose <strong>de</strong> pagos efectuados en medios electrónicos, el comprobante <strong>de</strong> pago que elpropio sistema emita conjuntamente con la impresión <strong><strong>de</strong>l</strong> pase <strong>de</strong> caja correspondiente, tendrávali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> recibo oficial <strong>de</strong> pago.Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para elcumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarlarespecto al mismo ejercicio.ARTÍCULO 18.- Para <strong>de</strong>terminar las contribuciones se consi<strong>de</strong>rarán inclusive, las fracciones<strong><strong>de</strong>l</strong> peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las quecontengan cantida<strong>de</strong>s que incluyan <strong>de</strong> 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad <strong><strong>de</strong>l</strong> peso inmediataanterior y las que contengan cantida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad <strong><strong>de</strong>l</strong> pesoinmediata superior.7

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