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Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

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La Secretaría <strong>de</strong> Hacienda, con el objeto <strong>de</strong> obtener un mayor rendimiento, podrá <strong>de</strong>signarotro lugar para la enajenación u or<strong>de</strong>nar que los bienes embargados se enajenen en lotes,fracciones o en piezas sueltas.ARTÍCULO 175. - La base para enajenación <strong>de</strong> los bienes embargados, se hará conformea las siguientes reglas:I.- Tratándose <strong>de</strong> bienes inmuebles o negociaciones, embargados será la <strong><strong>de</strong>l</strong> avalúopracticado por corredor público, perito valuador autorizado, institución <strong>de</strong> crédito o empresa oinstitución <strong>de</strong>dicada a la compraventa o subasta <strong>de</strong> bienes nombrado por la oficina que <strong>de</strong>baproce<strong>de</strong>r a la enajenación;II.- Tratándose <strong>de</strong> bienes no señalados en la fracción anterior, será la que fijen <strong>de</strong> comúnacuerdo la autoridad y el embargado en un plazo <strong>de</strong> seis días contados a partir <strong>de</strong> la fecha en quese hubiere practicado el embargo. A falta <strong>de</strong> acuerdo la autoridad practicará el avalúocorrespondiente;III.- En todos los casos, la autoridad notificará personalmente al embargado el avalúopracticado conforme a las fracciones anteriores;IV.- El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha,podrán hacer valer el recurso <strong>de</strong> revocación en contra <strong><strong>de</strong>l</strong> supuesto previsto en la fracción II, incisod) <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 111 <strong>de</strong> este Código, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los diez días siguientes a aquél en que surta efectosla notificación a que se refiere la fracción anterior, <strong>de</strong>biendo <strong>de</strong>signar en el mismo como perito <strong>de</strong>su parte a cualquiera <strong>de</strong> los valuadores señalados en la fracción I <strong>de</strong> este artículo;V.- Cuando el embargado o terceros acreedores no interpongan el recurso <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> plazolegal o haciéndolo no <strong>de</strong>signen valuador o habiéndose nombrado perito por dichas personas, no sepresente el dictamen <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazos a que se refiere la fracción VII <strong>de</strong> este artículo, se tendrápor aceptado el avalúo hecho por la autoridad;VI.- Cuando <strong><strong>de</strong>l</strong> dictamen rendido por el perito <strong><strong>de</strong>l</strong> embargado o terceros acreedoresresulte un valor superior a un 10% al <strong>de</strong>terminado conforme a la fracción I <strong>de</strong> este artículo, laautoridad exactora <strong>de</strong>signará <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> término <strong>de</strong> seis días, un perito tercero valuador que serácualquiera <strong>de</strong> los señalados en la citada fracción. El avalúo que se fije será la base para laenajenación <strong>de</strong> los bienes; y,VII.- En todos los casos a que se refieren las fracciones que antece<strong>de</strong>n, los peritos <strong>de</strong>beránrendir su dictamen en un plazo <strong>de</strong> 10 días si se trata <strong>de</strong> bienes muebles, 20 días si son inmueblesy 30 días cuando sean negociaciones, a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> su aceptación.ARTÍCULO 175 BIS.- Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales, tendrán vigencia<strong>de</strong> doce meses, contados a partir <strong>de</strong> la fecha en que se emitan, mismos que podrán practicarse porlas instituciones <strong>de</strong> crédito, corredor público, perito valuador registrado ante el Instituto Catastral yRegistral <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Sonora</strong> y por el Instituto <strong>de</strong> Administración y Avalúos <strong>de</strong> BienesNacionales.En aquellos casos en que <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> realizado el avalúo se lleven a cabo construcciones,instalaciones o mejoras permanentes al bien <strong>de</strong> que se trate, los valores consignados en dichoavalúo quedarán sin efecto, aún cuando no haya transcurrido el plazo señalado en el párrafo queantece<strong>de</strong>.Cuando los avalúos sean referidos a una fecha anterior a aquella en que se practiquen, seproce<strong>de</strong>rá conforme a lo siguiente:I.- Se <strong>de</strong>terminará el valor <strong><strong>de</strong>l</strong> bien a la fecha en que se practique el avalúo.69

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