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Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

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Tratándose <strong>de</strong> cajas u otros objetos unidos a un inmueble o bien <strong>de</strong> difícil transportación, el ejecutortrabará embargo sobre ellos y su contenido y los sellara; para su apertura se seguirá el procedimientoestablecido en el párrafo anterior.Cualquiera otra dificultad que se suscite tampoco impedirá la prosecución <strong>de</strong> la diligencia <strong>de</strong>embargo. El ejecutor la subsanará discrecionalmente, a reserva <strong>de</strong> lo que disponga el jefe <strong>de</strong> la oficinaejecutora.ARTÍCULO 164.- El interventor encargado <strong>de</strong> la caja <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> separar las cantida<strong>de</strong>sque correspondan por concepto <strong>de</strong> salarios y <strong>de</strong>más créditos preferentes a que se refiere esteCódigo, <strong>de</strong>berá retirar <strong>de</strong> la negociación intervenida los ingresos en dinero y enterarlos en la caja<strong>de</strong> la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.Cuando el interventor tenga conocimiento <strong>de</strong> irregularida<strong>de</strong>s en el manejo <strong>de</strong> lanegociación o <strong>de</strong> operaciones que pongan en peligro los intereses <strong><strong>de</strong>l</strong> fisco estatal, dictará lasmedidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y darácuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas.Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la oficina ejecutoraor<strong>de</strong>nará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración, o bien seproce<strong>de</strong>rá a enajenar la negociación, conforme a este Código y las <strong>de</strong>más disposiciones legalesaplicables.ARTÍCULO 165.- El interventor administrador tendrá todas las faculta<strong>de</strong>s que normalmentecorrespondan a la administración <strong>de</strong> la sociedad y plenos po<strong>de</strong>res con las faculta<strong>de</strong>s que requierancláusula especial conforme a la ley, para ejercer actos <strong>de</strong> dominio y <strong>de</strong> administración, para pleitosy cobranzas, otorgar o suscribir títulos <strong>de</strong> crédito, presentar <strong>de</strong>nuncias y querellas y <strong>de</strong>sistir <strong>de</strong>estas últimas, previo acuerdo <strong>de</strong> la oficina ejecutora, así como para otorgar los po<strong>de</strong>res generaleso especiales que juzgue conveniente, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que élmismo hubiere conferido.El interventor administrador no quedará supeditado a su actuación al consejo <strong>de</strong>administración, asamblea <strong>de</strong> accionistas, socios o partícipes.Tratándose <strong>de</strong> negociaciones que no constituyan una sociedad, el interventoradministrador tendrá todas las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> dueño para la conservación y buena marcha <strong><strong>de</strong>l</strong>negocio.ARTÍCULO 166.- El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:I.- Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora; y,II.- Recaudar el 10% <strong>de</strong> las ventas o ingresos diarios obtenidos en la negociaciónintervenida y entregar su importe en la caja <strong>de</strong> la oficina ejecutora a medida que se efectúe larecaudación <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> separar las cantida<strong>de</strong>s que correspondan por concepto <strong>de</strong> salarios y<strong>de</strong>más créditos preferentes a que se refiere este Código;El interventor administrador no podrá enajenar los bienes <strong><strong>de</strong>l</strong> activo fijo. Cuando se <strong>de</strong>n lossupuestos <strong>de</strong> enajenación <strong>de</strong> la negociación intervenida a que se refiere el artículo 171 <strong>de</strong> esteCódigo, se proce<strong>de</strong>rá al remate <strong>de</strong> conformidad con las disposiciones contenidas en los artículossiguientes <strong>de</strong> este Capítulo.ARTÍCULO 167.- El nombramiento <strong>de</strong> interventor administrador <strong>de</strong>berá anotarse en elRegistro Público que corresponda al domicilio <strong>de</strong> la negociación intervenida.67

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