la propiedad con prueba documental suficiente a juicio <strong><strong>de</strong>l</strong> ejecutor. La resolución dictada tendrá elcarácter <strong>de</strong> provisional y <strong>de</strong>berá ser sometida a ratificación, en todos los casos por la oficinaejecutora, a la que <strong>de</strong>berán allegarse los documentos exhibidos en el momento <strong>de</strong> la oposición. Sia juicio <strong>de</strong> la ejecutora las pruebas no son suficientes, or<strong>de</strong>nará al ejecutor que continúe con ladiligencia y, <strong>de</strong> embargarse los bienes, notificará al interesado que pue<strong>de</strong> hacer valer el recurso <strong>de</strong>revocación en los términos <strong>de</strong> este Código.ARTÍCULO 159.- El embargo <strong>de</strong> créditos será notificado personalmente por el ejecutor a los<strong>de</strong>udores <strong><strong>de</strong>l</strong> embargado para que hagan el pago <strong>de</strong> las cantida<strong>de</strong>s respectivas en la caja <strong>de</strong> la oficinaejecutora, apercibidos <strong>de</strong> doble pago en caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>sobediencia.Llegado el caso <strong>de</strong> que un <strong>de</strong>udor, en cumplimiento <strong>de</strong> lo dispuesto en el párrafo anterior,hiciere pago <strong>de</strong> un crédito cuya cancelación <strong>de</strong>ba anotarse en el Registro Público <strong>de</strong> la Propiedad, eljefe <strong>de</strong> la oficina ejecutora requerirá al acreedor embargado para que, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco díassiguientes a la notificación, firme la escritura <strong>de</strong> pago y cancelación o el documento en que <strong>de</strong>baconstar el finiquito.En caso <strong>de</strong> abstención <strong><strong>de</strong>l</strong> acreedor, transcurrido el plazo indicado, el jefe <strong>de</strong> la oficina firmarála escritura o documentos relativos en rebeldía <strong>de</strong> aquél, lo que hará <strong><strong>de</strong>l</strong> conocimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> RegistroPúblico <strong>de</strong> la Propiedad para los efectos proce<strong>de</strong>ntes.ARTÍCULO 160.- Cuando se embarguen dinero, metales preciosos, alhajas, objetos <strong>de</strong> arte ovalores mobiliarios, el <strong>de</strong>positario los entregará inmediatamente, previo inventario, en la caja <strong>de</strong> laoficina ejecutora y esta remitirá los bienes, con excepción <strong><strong>de</strong>l</strong> dinero a la Secretaría <strong>de</strong> Hacienda<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las 48 horas siguientes al secuestro.La Secretaría <strong>de</strong> Hacienda proveerá lo conducente respecto <strong>de</strong> dichos bienes.ARTÍCULO 161. - Las sumas <strong>de</strong> dinero objeto <strong><strong>de</strong>l</strong> secuestro, así como el importe <strong>de</strong> los frutosy productos <strong>de</strong> los bienes secuestrados, o los resultados <strong>de</strong> las negociaciones intervenidas, seaplicarán en los términos <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 19 <strong>de</strong> este Código. Si se embargare un inmueble, los frutos yproductos se aplicaran <strong>de</strong> acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 19.ARTÍCULO 162.- Si el <strong>de</strong>udor o cualquiera otra persona impidiera materialmente al ejecutor elacceso al domicilio <strong>de</strong> aquél o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lorequiera, el ejecutor actuará en los términos <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo siguiente.ARTÍCULO 163. - Si durante el secuestro administrativo la persona con quien se entienda ladiligencia no abriere las puertas <strong>de</strong> las construcciones, edificio o casas que se embarguen o don<strong>de</strong> sepresuma que existen bienes muebles embargables, el ejecutor levantará acta circunstanciada ante lapresencia <strong>de</strong> dos testigos o policías <strong><strong>de</strong>l</strong> punto. El encargado <strong>de</strong> la oficina recaudadora <strong>de</strong> lajurisdicción <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>udor hará <strong>de</strong> inmediato la <strong>de</strong>nuncia <strong><strong>de</strong>l</strong> caso ante el agente <strong><strong>de</strong>l</strong> ministerio públicocorrespondiente, <strong>de</strong> la <strong>de</strong>sobediencia a un mandato legítimo <strong>de</strong> autoridad en el ejercicio <strong>de</strong> susfunciones, y asimismo para el efecto <strong>de</strong> que este recabe la or<strong>de</strong>n judicial para la rotura <strong>de</strong> lascerraduras que fuere necesario romper, para que el <strong>de</strong>positario tome posesión <strong><strong>de</strong>l</strong> inmueble o paraque siga a<strong><strong>de</strong>l</strong>ante la diligencia.Cuando la persona con quien se entienda la diligencia no abriere los muebles que el ejecutorsuponga contienen dinero, alhajas, objetos <strong>de</strong> arte u otros bienes embargables, éste trabará embargoen los muebles cerrados y <strong>de</strong> su contenido, sellándolos y enviándolos en <strong>de</strong>posito a la oficina exactordon<strong>de</strong> serán abiertos en él termino <strong>de</strong> tres días por el <strong>de</strong>udor o su representante legal, y en casocontrario, por un experto <strong>de</strong>signado por la oficina en la forma que <strong>de</strong>termine la Secretaría <strong>de</strong>Hacienda, ante la presencia <strong><strong>de</strong>l</strong> interesado, haciéndose constar la diligencia <strong>de</strong> apertura en acta<strong>de</strong>bidamente circunstanciada. En caso <strong>de</strong> que el interesado no se encuentre presente, la actuación sellevará a cabo ante la presencia <strong>de</strong> dos testigos, que <strong>de</strong>signará la propia Secretaría <strong>de</strong> Hacienda.66
Tratándose <strong>de</strong> cajas u otros objetos unidos a un inmueble o bien <strong>de</strong> difícil transportación, el ejecutortrabará embargo sobre ellos y su contenido y los sellara; para su apertura se seguirá el procedimientoestablecido en el párrafo anterior.Cualquiera otra dificultad que se suscite tampoco impedirá la prosecución <strong>de</strong> la diligencia <strong>de</strong>embargo. El ejecutor la subsanará discrecionalmente, a reserva <strong>de</strong> lo que disponga el jefe <strong>de</strong> la oficinaejecutora.ARTÍCULO 164.- El interventor encargado <strong>de</strong> la caja <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> separar las cantida<strong>de</strong>sque correspondan por concepto <strong>de</strong> salarios y <strong>de</strong>más créditos preferentes a que se refiere esteCódigo, <strong>de</strong>berá retirar <strong>de</strong> la negociación intervenida los ingresos en dinero y enterarlos en la caja<strong>de</strong> la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.Cuando el interventor tenga conocimiento <strong>de</strong> irregularida<strong>de</strong>s en el manejo <strong>de</strong> lanegociación o <strong>de</strong> operaciones que pongan en peligro los intereses <strong><strong>de</strong>l</strong> fisco estatal, dictará lasmedidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y darácuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas.Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la oficina ejecutoraor<strong>de</strong>nará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración, o bien seproce<strong>de</strong>rá a enajenar la negociación, conforme a este Código y las <strong>de</strong>más disposiciones legalesaplicables.ARTÍCULO 165.- El interventor administrador tendrá todas las faculta<strong>de</strong>s que normalmentecorrespondan a la administración <strong>de</strong> la sociedad y plenos po<strong>de</strong>res con las faculta<strong>de</strong>s que requierancláusula especial conforme a la ley, para ejercer actos <strong>de</strong> dominio y <strong>de</strong> administración, para pleitosy cobranzas, otorgar o suscribir títulos <strong>de</strong> crédito, presentar <strong>de</strong>nuncias y querellas y <strong>de</strong>sistir <strong>de</strong>estas últimas, previo acuerdo <strong>de</strong> la oficina ejecutora, así como para otorgar los po<strong>de</strong>res generaleso especiales que juzgue conveniente, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que élmismo hubiere conferido.El interventor administrador no quedará supeditado a su actuación al consejo <strong>de</strong>administración, asamblea <strong>de</strong> accionistas, socios o partícipes.Tratándose <strong>de</strong> negociaciones que no constituyan una sociedad, el interventoradministrador tendrá todas las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> dueño para la conservación y buena marcha <strong><strong>de</strong>l</strong>negocio.ARTÍCULO 166.- El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:I.- Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora; y,II.- Recaudar el 10% <strong>de</strong> las ventas o ingresos diarios obtenidos en la negociaciónintervenida y entregar su importe en la caja <strong>de</strong> la oficina ejecutora a medida que se efectúe larecaudación <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> separar las cantida<strong>de</strong>s que correspondan por concepto <strong>de</strong> salarios y<strong>de</strong>más créditos preferentes a que se refiere este Código;El interventor administrador no podrá enajenar los bienes <strong><strong>de</strong>l</strong> activo fijo. Cuando se <strong>de</strong>n lossupuestos <strong>de</strong> enajenación <strong>de</strong> la negociación intervenida a que se refiere el artículo 171 <strong>de</strong> esteCódigo, se proce<strong>de</strong>rá al remate <strong>de</strong> conformidad con las disposiciones contenidas en los artículossiguientes <strong>de</strong> este Capítulo.ARTÍCULO 167.- El nombramiento <strong>de</strong> interventor administrador <strong>de</strong>berá anotarse en elRegistro Público que corresponda al domicilio <strong>de</strong> la negociación intervenida.67