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Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

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En los embargos <strong>de</strong> bienes raíces o <strong>de</strong> negociaciones, los <strong>de</strong>positarios tendrán el carácter<strong>de</strong> administradores o <strong>de</strong> interventores con cargo a la caja, según el caso, con las faculta<strong>de</strong>s yobligaciones señaladas en los artículos 164, 165 y 166 <strong>de</strong> este Código.La responsabilidad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>positarios cesará con la entrega <strong>de</strong> los bienes embargados asatisfacción <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s fiscales.El <strong>de</strong>positario será <strong>de</strong>signado por el ejecutor cuando no lo hubiere hecho el jefe <strong>de</strong> laoficina exactora, pudiendo recaer el nombramiento en el ejecutado.ARTÍCULO 156.- Si los bienes señalados para la traba <strong>de</strong> ejecución están ya embargados porotras autorida<strong>de</strong>s no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, se practicará no obstante el secuestroadministrativo. Los bienes embargados se entregarán al <strong>de</strong>positario <strong>de</strong>signado por la oficina ejecutorao por el ejecutor, y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan<strong>de</strong>mostrar su <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> prelación en el cobro.Si los bienes señalados para la ejecución hubieren sido ya embargados por parte <strong>de</strong>autorida<strong>de</strong>s fiscales fe<strong>de</strong>rales, se practicara el secuestro y se harán valer los <strong>de</strong>rechos <strong><strong>de</strong>l</strong> estado antela autoridad administrativa fe<strong>de</strong>ral en los términos <strong><strong>de</strong>l</strong> Código <strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.ARTÍCULO 157.- Quedan exceptuados <strong>de</strong> embargo:I.- El lecho cotidiano y los vestidos <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>udor y <strong>de</strong> sus familiares;II.- Los muebles <strong>de</strong> uso indispensable <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>udor y <strong>de</strong> sus familiares, no siendo lujo a juicio <strong><strong>de</strong>l</strong>ejecutor;III.- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio <strong>de</strong> la profesión,arte u oficio a que se <strong>de</strong>dique el <strong>de</strong>udor;IV.- La maquinaria, enseres y semovientes propios para las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las negociacionesindustriales, comerciales, agrícolas o gana<strong>de</strong>ras en cuanto fueren necesarios para su funcionamientoa juicio <strong><strong>de</strong>l</strong> ejecutor, pero podrán ser objeto <strong>de</strong> embargo con la negociación a que estén <strong>de</strong>stinados;leyes;V.- Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio <strong>de</strong>ban usar conforme a lasVI.- Los granos, mientras estos no hayan sido cosechados, pero no los <strong>de</strong>rechos sobre lassiembras;VII.- El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> usufructo, pero no los frutos <strong>de</strong> éste;VIII.- Los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> uso o <strong>de</strong> habitación.IX.- El patrimonio <strong>de</strong> familia en los términos que establezcan las leyes, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su inscripciónen el Registro Público <strong>de</strong> la Propiedad;X.- Los sueldos hasta por el monto <strong><strong>de</strong>l</strong> salario mínimo general <strong>de</strong> la zona en que resida el<strong>de</strong>udor;XI.- Las pensiones <strong>de</strong> cualquier tipo; y,XII.- Los ejidos.ARTÍCULO 158.- Si al <strong>de</strong>signarse bienes para el embargo, se opusiere un tercerofundándose en el dominio <strong>de</strong> ellos, no se practicará el embargo si se <strong>de</strong>muestra en el mismo acto65

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