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Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

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Cuando los bienes raíces, <strong>de</strong>rechos reales o negociaciones que<strong>de</strong>n comprendidos en lajurisdicción <strong>de</strong> dos o más oficinas <strong><strong>de</strong>l</strong> Registro Público que corresponda en todas ellas se inscribiráel embargo.Si la exigibilidad se origina por cese <strong>de</strong> la prórroga, <strong>de</strong> la autorización para pagar enparcialida<strong>de</strong>s o por error aritmético en las <strong>de</strong>claraciones, el <strong>de</strong>udor podrá efectuar el pago <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación <strong><strong>de</strong>l</strong>requerimiento.ARTÍCULO 152. - El ejecutor <strong>de</strong>signado por la autoridad fiscal competente se constituiráen el domicilio fiscal <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>udor, o en su <strong>de</strong>fecto, en cualquier otro <strong>de</strong> los lugares en que seencuentre, <strong>de</strong> conformidad con el artículo 127 <strong>de</strong> este Código, y <strong>de</strong>berá i<strong>de</strong>ntificarse ante lapersona con quien se practicará la diligencia <strong>de</strong> requerimiento <strong>de</strong> pago y <strong>de</strong> embargo <strong>de</strong> bienes,con intervención <strong>de</strong> la negociación en su caso, cumpliendo las formalida<strong>de</strong>s que se señalan paralas notificaciones personales en el artículo citado con antelación.De esta diligencia se levantará acta pormenorizada <strong>de</strong> la que se entregará copia a lapersona con quien se entienda la misma. El acta <strong>de</strong>berá llenar los requisitos a que se refiere elartículo 48 <strong>de</strong> este or<strong>de</strong>namiento.Si la notificación <strong><strong>de</strong>l</strong> crédito fiscal a<strong>de</strong>udado o <strong><strong>de</strong>l</strong> requerimiento, en su caso, se hizo poredictos, la diligencia se enten<strong>de</strong>rá con la autoridad municipal o local <strong>de</strong> la circunscripción <strong>de</strong> losbienes, salvo que en el momento <strong>de</strong> iniciarse la diligencia compareciere el <strong>de</strong>udor, en cuyo caso seenten<strong>de</strong>rá con él.ARTÍCULO 153. - El <strong>de</strong>udor, o en su <strong>de</strong>fecto, la persona con quien se entienda la diligencia<strong>de</strong> requerimiento <strong>de</strong> pago y embargo, tendrá <strong>de</strong>recho a que en este intervengan dos testigos y a<strong>de</strong>signar los bienes que <strong>de</strong>ban embargarse, siempre que se sujete al or<strong>de</strong>n siguiente:I.- Dinero, metales preciosos y <strong>de</strong>pósitos bancarios;II.- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos <strong>de</strong>inmediato y fácil cobro a cargo <strong>de</strong> instituciones o empresas particulares <strong>de</strong> reconocida solvencia;III.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; y,IV.- Bienes inmuebles.ARTÍCULO 154.- El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al or<strong>de</strong>n establecido en elartículo anterior:I.- Si el <strong>de</strong>udor no ha señalado bienes suficientes a juicio <strong><strong>de</strong>l</strong> mismo ejecutor o si no haseguido dicho or<strong>de</strong>n al hacer el señalamiento;II.- Si el <strong>de</strong>udor, teniendo otros bienes susceptibles <strong>de</strong> embargo, señalare:a).- Bienes ubicados fuera <strong>de</strong> la circunscripción <strong>de</strong> la oficina ejecutora; y,b).- Bienes que ya reportaren cualquier gravamen real.SECCIÓN IIIDE LA INTERVENCIÓNARTÍCULO 155.- Los bienes o negociaciones embargados se <strong>de</strong>jarán bajo la guarda <strong><strong>de</strong>l</strong> o<strong>de</strong> los <strong>de</strong>positarios que se hicieren necesarios. Los jefes <strong>de</strong> las oficinas ejecutoras bajo suresponsabilidad nombrarán y removerán libremente a los <strong>de</strong>positarios, quienes <strong>de</strong>sempeñarán sucargo conforme a las disposiciones legales.64

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