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Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

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ARTÍCULO 144.- Para los efectos <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo anterior el contribuyente o el tercero quetenga interés jurídico, <strong>de</strong>berá presentar solicitud <strong>de</strong> cancelación <strong>de</strong> garantía ante la autoridad quela haya exigido o recibido, acompañando los documentos que en la misma se señalen.La cancelación <strong>de</strong> las garantías en las que con motivo <strong>de</strong> su otorgamiento se hubieraefectuado inscripción en registro público, se hará mediante oficio <strong>de</strong> la autoridad al registro públicoque corresponda.CAPITULO IIIDEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓNSECCIÓN IDISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 145.- La falta <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> un crédito fiscal en la fecha o plazo establecido en lasdisposiciones respectivas, <strong>de</strong>termina que el crédito sea exigible.Las autorida<strong>de</strong>s fiscales exigirán el pago <strong>de</strong> los créditos fiscales que no hubieren sidocubiertos o garantizados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazos señalados por la Ley, mediante el procedimientoadministrativo <strong>de</strong> ejecución.Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación <strong><strong>de</strong>l</strong>contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando:I.- El contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>comprobación <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber <strong>de</strong>saparecidoo por ignorarse su domicilio;II.- Después <strong>de</strong> iniciadas las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comprobación, el contribuyente <strong>de</strong>saparezca oexista riesgo inminente <strong>de</strong> que oculte, enajene o dilapi<strong>de</strong> sus bienes;III.- El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad en su domicilio, o en su<strong>de</strong>fecto, exhibir copias <strong>de</strong> la misma tratándose <strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comprobación <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>sfiscales fuera <strong>de</strong> una visita domiciliaria que acredite en ambos casos el cumplimiento <strong>de</strong> lasdisposiciones fiscales, a que se está obligado; y,IV.- El crédito fiscal no sea exigible pero haya sido <strong>de</strong>terminado por el contribuyente o porla autoridad en el ejercicio <strong>de</strong> sus faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comprobación, cuando a juicio <strong>de</strong> ésta existapeligro inminente <strong>de</strong> que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento.En este caso, la autoridad trabará el embargo precautorio hasta por un monto equivalente al <strong>de</strong> lacontribución o contribuciones <strong>de</strong>terminadas, incluyendo sus accesorios. Si el pago se hiciera <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los gastos que origine ladiligencia y se levantará el embargo.La autoridad que practique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la queprecise las razones <strong><strong>de</strong>l</strong> embargo.La autoridad requerirá al obligado, en el caso <strong>de</strong> la fracción IV <strong>de</strong> este artículo para que<strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> término <strong>de</strong> 10 días <strong>de</strong>svirtúe el monto por el que se realizó el embargo. Transcurrido elplazo antes señalado, sin que el obligado hubiera <strong>de</strong>svirtuado el monto <strong><strong>de</strong>l</strong> embargo precautorio,éste quedará firme.El embargo precautorio quedará sin efectos si la autoridad no emite, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazos aque se refieren los artículos 59 y 61 <strong>de</strong> este Código en el caso <strong>de</strong> las fracciones II y III y <strong>de</strong> 18meses en el <strong>de</strong> la fracción I, contados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha en que fue practicado, resolución en la que60

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