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Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

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V.- Las <strong>de</strong> pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado <strong>de</strong> la reproducción <strong>de</strong> todaclase <strong>de</strong> especies marinas y <strong>de</strong> agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura yextracción <strong>de</strong> las mismas y la primera enajenación <strong>de</strong> esos productos, que no hayan sido objeto <strong>de</strong>transformación industrial; y,VI.- Las silvícolas que son las <strong>de</strong> cultivo <strong>de</strong> los bosques o montes, así como la cría,conservación, restauración, fomento y aprovechamiento <strong>de</strong> la vegetación <strong>de</strong> los mismos y laprimera enajenación <strong>de</strong> sus productos, que no hayan sido objeto <strong>de</strong> transformación industrial.Se consi<strong>de</strong>rará empresa la persona física o moral que realice las activida<strong>de</strong>s a que se refiereeste artículo y por establecimiento se enten<strong>de</strong>rá cualquier lugar <strong>de</strong> negocios en el que se<strong>de</strong>sarrollen, parcial o totalmente, las citadas activida<strong>de</strong>s empresariales.ARTÍCULO 15.- Se consi<strong>de</strong>ra domicilio fiscal:I.- Tratándose <strong>de</strong> personas físicas:a).- Cuando realizan activida<strong>de</strong>s empresariales, el local en que se encuentre el principalasiento <strong>de</strong> sus negocios.b).- Cuando no realicen las activida<strong>de</strong>s señaladas en el inciso anterior y presten serviciospersonales in<strong>de</strong>pendientes, el local que utilicen como base fija para el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> susactivida<strong>de</strong>s.c).- En los <strong>de</strong>más casos, el lugar don<strong>de</strong> tengan el asiento principal <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s.d).- A falta <strong>de</strong> los anteriores, su casa habitación.II.- En el caso <strong>de</strong> personas morales:a).- Cuando sean resi<strong>de</strong>ntes en el <strong>Estado</strong>, el local en don<strong>de</strong> se encuentre la administraciónprincipal <strong><strong>de</strong>l</strong> negocio.b).- En <strong>de</strong>fecto <strong><strong>de</strong>l</strong> mencionado con antelación, el lugar en que se encuentre el principalestablecimiento.c).- A falta <strong>de</strong> los dos anteriores, el lugar en que se hubiere realizado el hecho generador<strong><strong>de</strong>l</strong> crédito fiscal.Tratándose <strong>de</strong> personas físicas y morales, resi<strong>de</strong>ntes o establecidas fuera <strong>de</strong> la entidad querealicen activida<strong>de</strong>s gravadas en el <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Sonora</strong> a través <strong>de</strong> terceros, cualquiera que sea elnombre con el que se les <strong>de</strong>signe, se consi<strong>de</strong>rará como su domicilio el <strong>de</strong> esas terceras personas.Cuando los contribuyentes no hayan <strong>de</strong>signado un domicilio fiscal estando obligado a ello, ohubieran <strong>de</strong>signado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda <strong>de</strong> acuerdo con lodispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, lasautorida<strong>de</strong>s fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que se realicen susactivida<strong>de</strong>s o en el lugar que conforme a este artículo se consi<strong>de</strong>re su domicilio fiscal,indistintamente. Lo establecido en este párrafo no es aplicable a las notificaciones que <strong>de</strong>banhacerse en el domicilio a que se refiere la fracción IV <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 22 <strong>de</strong> este Código.ARTÍCULO 16.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicaso <strong>de</strong> hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, o en caso, loscontratos o concesiones.6

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