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Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

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III.- Tratándose <strong>de</strong> personas físicas el <strong>de</strong>positario <strong>de</strong> los bienes será el propietario y en elcaso <strong>de</strong> personas morales el representante legal. Cuando a juicio <strong>de</strong> la autoridad recaudadoraexista peligro <strong>de</strong> que el <strong>de</strong>positario se ausente, enajene u oculte sus bienes o realice maniobrastendientes a evadir el cumplimiento <strong>de</strong> sus obligaciones, podrá removerlo <strong><strong>de</strong>l</strong> cargo; en estesupuesto los bienes se <strong>de</strong>positarán en almacén general <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósito y si no hubiera almacén en lalocalidad, con la persona que <strong>de</strong>signe el jefe <strong>de</strong> la oficina;IV.- Deberá inscribirse en el Registro Público que corresponda, el embargo <strong>de</strong> los bienesque estén sujetos a esta formalidad; y,V.- Deberá cubrirse, con anticipación a la práctica <strong>de</strong> la diligencia <strong>de</strong> embargo en la víaadministrativa, los gastos <strong>de</strong> ejecución señalados en la fracción II <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 149 <strong>de</strong> este Código.El pago así efectuado tendrá el carácter <strong>de</strong> <strong>de</strong>finitivo y en ningún caso proce<strong>de</strong>rá su <strong>de</strong>voluciónuna vez practicada la diligencia.ARTÍCULO 141.- La garantía <strong><strong>de</strong>l</strong> interés fiscal se ofrecerá por el interesado ante laautoridad fiscal competente, para que la califique, acepte si proce<strong>de</strong> y le dé el trámitecorrespondiente.La autoridad fiscal para calificar la garantía ofrecida <strong>de</strong>berá verificar que se cumplan losrequisitos que se establecen en este Código en cuanto a la clase <strong>de</strong> la garantía ofrecida, el motivopor el cual se otorgó y que su importe cubre los conceptos que señala el artículo 130 <strong>de</strong> esteCódigo; cuando no se cumplan, la autoridad requerirá al promovente, a fin <strong>de</strong> que en un plazo <strong>de</strong>cinco días contados a partir <strong><strong>de</strong>l</strong> día siguiente a aquél en que se le notifique dicho requerimiento,cumpla con el requisito omitido; en caso contrario no se aceptará la garantía.ARTÍCULO 142.- Para garantizar el interés fiscal sobre un mismo crédito, podráncombinarse las diferentes formas que al efecto establece el artículo 130 <strong>de</strong> este Código, así comosustituirse entre sí, caso en el cual, antes <strong>de</strong> cancelarse la garantía original <strong>de</strong>berá constituirse lasustituta, cuando no sea exigible la que se preten<strong>de</strong> sustituir.La garantía constituida podrá garantizar uno o varios créditos fiscales, siempre que lamisma comprenda los conceptos previstos en el segundo párrafo <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 130 <strong>de</strong> este Código.La garantía <strong>de</strong>berá ampliarse <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> mes siguiente a aquél en que concluya el períodoa que se refiere el segundo párrafo <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 130 <strong>de</strong> este Código, por el importe <strong>de</strong> los recargoscorrespondientes a los doce meses siguientes. Lo dispuesto en este párrafo será aplicable aaquellos casos en que por cualquier circunstancia resulte insuficiente la garantía.ARTÍCULO 143.- La cancelación <strong>de</strong> la garantía proce<strong>de</strong>rá en los siguientes casos:I.- Por sustitución <strong>de</strong> garantía;II.- Por el pago <strong><strong>de</strong>l</strong> crédito fiscal;III.- Cuando en <strong>de</strong>finitiva que<strong>de</strong> sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento <strong><strong>de</strong>l</strong>a garantía;IV.- En cualquier otro caso en que <strong>de</strong>ba cancelarse <strong>de</strong> conformidad con las disposicionesfiscales;La garantía podrá disminuirse o substituirse por una menor en la misma proporción en quese reduzca el crédito fiscal por pago <strong>de</strong> una parte <strong><strong>de</strong>l</strong> mismo.59

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