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Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

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Toda notificación personal, realizada con quien <strong>de</strong>ba enten<strong>de</strong>rse será legalmente válida aúncuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s fiscales.ARTÍCULO 128.- Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en lossiguientes medios:I.- Por un día en el Boletín Oficial <strong><strong>de</strong>l</strong> Gobierno <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Estado</strong>.II.- Por un día en un diario <strong>de</strong> mayor circulación <strong>de</strong> la localidad, si lo hubiere, caso contrario,se fijará copia <strong><strong>de</strong>l</strong> acuerdo o resolución en los tableros <strong>de</strong> la oficina recaudadora.III.- Durante quince días en la página electrónica que al efecto establezca la Secretaría <strong>de</strong>Hacienda.Las publicaciones a que se refiere este artículo contendrán un extracto <strong>de</strong> los actos que senotifican.Se tendrá como fecha <strong>de</strong> notificación la <strong>de</strong> la última publicación.ARTÍCULO 129.- Las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días eldocumento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público <strong>de</strong> las oficinas <strong>de</strong> la autoridadque efectúe la notificación o publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la páginaelectrónica que al efecto establezca la Secretaría <strong>de</strong> Hacienda; dicho plazo se contará a partir <strong><strong>de</strong>l</strong>día siguiente a aquél en que el documento fue fijado o publicado según corresponda; la autoridad<strong>de</strong>jará constancia <strong>de</strong> ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha <strong>de</strong>notificación la <strong><strong>de</strong>l</strong> décimo sexto día contado a partir <strong><strong>de</strong>l</strong> día siguiente a aquél en el que se hubierafijado o publicado el documento.ARTÍCULO 130. - Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna <strong>de</strong> lasformas siguientes:I.- Depósito <strong>de</strong> dinero en las instituciones <strong>de</strong> crédito autorizadas para tal efecto;II.- Prenda o hipoteca;III.- Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará <strong>de</strong> los beneficios <strong>de</strong> or<strong>de</strong>ny excusión;IV.- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia;V.- Embargo en la vía administrativa;La garantía <strong>de</strong>berá compren<strong>de</strong>r, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las contribuciones a<strong>de</strong>udadas, los accesorioscausados, así como <strong>de</strong> los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Alterminar este período y en tanto no se cubra el crédito, <strong>de</strong>berá ampliarse la garantía para quecubra el crédito y el importe <strong>de</strong> los recargos, incluso los correspondientes a los doce mesessiguientes.Las garantías se otorgarán a favor <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Hacienda, las cuales <strong>de</strong>berán reunirlos requisitos que establece este Código. Asimismo dicha <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia vigilará que seansuficientes tanto en el momento <strong>de</strong> su aceptación como con posterioridad y, si no lo fueren, exigirásu ampliación o proce<strong>de</strong>rá al secuestro o embargo <strong>de</strong> otros bienes.En ningún caso las autorida<strong>de</strong>s fiscales podrán dispensar el otorgamiento <strong>de</strong> la garantía.56

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