Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...
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XII.- De 25 a 250 veces el salario mínimo, a las señaladas en los artículos 90 fracción XVIII y92 fracciones IV, V, IX, X, XI, XII, XIII y XIV.XIII.- De 150 a 300 veces el salario mínimo, a las señaladas en los artículos 90 fracción XIV,91 fracciones II y VIII y 92 fracción XV.CAPITULO IIDE LOS DELITOS FISCALESARTÍCULO 94.- Para proce<strong>de</strong>r penalmente por los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos fiscales previstos en esteCapítulo, será necesario que previamente la Secretaría <strong>de</strong> Hacienda formule la querella respectiva,in<strong>de</strong>pendientemente <strong><strong>de</strong>l</strong> estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en sucaso se tenga iniciado.Los procesos por los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos fiscales se sobreseerán a petición <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong>Hacienda, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados,las sanciones y los recargos respectivos, o bien estos créditos fiscales que<strong>de</strong>n garantizados asatisfacción <strong>de</strong> la propia Secretaría. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes <strong>de</strong> que elMinisterio Público <strong><strong>de</strong>l</strong> Fuero Común formule conclusiones y surtirá efectos respecto <strong>de</strong> laspersonas a que la misma se refiera.En los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos fiscales en que el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Secretaría <strong>de</strong>Hacienda hará la cuantificación correspondiente en la propia querella. La citada cuantificación sólosurtirá efectos en el procedimiento penal. Para conce<strong>de</strong>r la libertad provisional, el monto <strong>de</strong> lacaución que fije la autoridad judicial compren<strong>de</strong>rá, en su caso, la suma <strong>de</strong> la cuantificación antesmencionada y las contribuciones a<strong>de</strong>udadas, incluyendo recargos, que hubiera <strong>de</strong>terminado laautoridad fiscal a la fecha en que se promueva la libertad provisional. La caución que se otorgue enlos términos <strong>de</strong> este párrafo, no sustituye a la garantía <strong><strong>de</strong>l</strong> interés fiscal.En caso <strong>de</strong> que el inculpado hubiera pagado o garantizado el interés fiscal a enterasatisfacción <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Hacienda, la autoridad judicial, a solicitud <strong><strong>de</strong>l</strong> inculpado, podráreducir hasta en un 50% el monto <strong>de</strong> la caución, siempre que existan motivos o razones quejustifiquen dicha reducción.El monto <strong>de</strong> las cantida<strong>de</strong>s establecidas en este capítulo, se actualizarán en el mes <strong>de</strong>enero <strong>de</strong> cada año con el factor <strong>de</strong> ajuste que se obtenga <strong>de</strong> dividir el índice nacional <strong>de</strong> precios alconsumidor, emitido por el Banco <strong>de</strong> México <strong>de</strong> conformidad con las disposiciones fiscalesfe<strong>de</strong>rales, <strong><strong>de</strong>l</strong> mes <strong>de</strong> noviembre <strong><strong>de</strong>l</strong> año inmediato anterior a aquél por el que se efectué el cálculoentre el citado índice correspondiente al mes <strong>de</strong> diciembre <strong><strong>de</strong>l</strong> segundo año inmediato anterior al<strong>de</strong> dicho cálculo.ARTÍCULO 95.- Cuando en el ejercicio <strong>de</strong> sus faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comprobación la autoridad fiscalconozca <strong>de</strong> hechos presuntamente <strong><strong>de</strong>l</strong>ictivos, proce<strong>de</strong>rá a la formulación <strong>de</strong> querella, sin perjuicio <strong>de</strong>que la propia autoridad fiscal pueda continuar ejerciendo dichas faculta<strong>de</strong>s, con base en las cualespodrán aportarse elementos adicionales.ARTÍCULO 96.- En los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos fiscales la autoridad judicial no impondrá sanciónpecuniaria; las autorida<strong>de</strong>s administrativas, con arreglo a las leyes fiscales, harán efectivas lascontribuciones omitidas, los recargos y las sanciones administrativas correspondientes, sin que elloafecte al procedimiento penal.ARTÍCULO 97.- Son responsables <strong>de</strong> los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos fiscales, quienes:I.- Concierten la realización <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito;II.- Realicen la conducta o el hecho <strong>de</strong>scrito en la Ley;45