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Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

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f).- Inscribir o registrar documentos, instrumentos o libros en los que no se hayan cumplido lasdisposiciones fiscales;g).- Exten<strong>de</strong>r actas, expedir certificados, legalizar firmas o autorizar libros o documentos sinexigir <strong>de</strong> los interesados el cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones fiscales; y,XIV.- Negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento<strong>de</strong> las obligaciones fiscales, ya sea por resistirse a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos einformes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros, documentos, registros,bo<strong>de</strong>gas, <strong>de</strong>pósitos, locales, o en cualquiera otra forma.XV.- Oponerse o resistirse por cualquier medio a que se practique la visita en el domiciliofiscal o visitas <strong>de</strong> inspección. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan lasautorida<strong>de</strong>s fiscales; ni proporcionar la contabilidad o parte <strong>de</strong> ella, el contenido <strong>de</strong> las cajas <strong>de</strong>valores, así como impedir el acceso a los almacenes, <strong>de</strong>pósitos, bo<strong>de</strong>gas a cualquiera otra<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento <strong>de</strong>obligaciones propias o <strong>de</strong> terceros.ARTÍCULO 93.- Se impondrá multa por cada infracción <strong>de</strong> las previstas en los artículos 90, 91y 92, las cuales serán aplicadas en veces al salario mínimo general diario vigente en el áreageográfica B según sea el caso, como sigue:I.- De 8 a 20 veces el salario mínimo a las señaladas en el artículo 90 fracción XV y 91fracción III;II.- La mayor que resulte entre 8 veces el salario mínimo o el 15% <strong>de</strong> las contribuciones nopagadas, sin que este porcentaje pueda exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> 500 veces el salario mínimo, para lasseñaladas en el artículo 90, fracciones IV y XVII.III.- La mayor que resulte entre 5 veces el salario mínimo o el 20% <strong>de</strong> las contribuciones nopagadas, sin que este porcentaje pueda exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> 1000 veces el salario mínimo, para las señaladasen los artículos 90 fracción XVI y 91 fracción IV;IV.- De 22 a 32 veces el salario mínimo, a las señaladas en los Artículos 90 fracción I y 91fracción I;V.- De 25 a 35 veces el salario mínimo a la señalada en el Artículo 90 fracción III;VI.- De 2.2 A 44 veces el salario mínimo, a la señalada en el artículo 90 fracción II;VII.- De 2.5 A 25 veces el salario mínimo, a las señaladas en los artículos 90 fracciones V, VI,VII, VIII, XI, XII, XX y XXI y 91 fracción V;XVII;VIII.- De 2.5 A 63 veces el salario mínimo, a las señaladas en el artículo 90 fracciones IX, X yIX.- De 12.5 A 125 veces el salario mínimo, a las señaladas en los artículos 91 fracción VII y92 fracciones I, II, III, VI y VII;X.- De 12.5 a 502 veces el salario mínimo, a las señaladas en los artículos 90 fracción XIII y91 fracción VI.XI.- De 25 a 1,000 veces el salario mínimo, a las señaladas en los artículos 90 fracción XIX, 91fracción IX y 92 fracción VIII; y,44

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