Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...
Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...
Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
VII.- Permitir sacar o mandar sacar <strong>de</strong> las fábricas, almacenes, bo<strong>de</strong>gas o <strong>de</strong> las zonasseñaladas por las leyes fiscales, artículos o productos, sin haberse cumplido previamente lasobligaciones fiscales relativas;VIII.- Transportar o almacenar productos o efectos gravados por las leyes fiscales, sin habercumplido con las disposiciones que para esos casos establezcan esas leyes;IX.- No llevar los sistemas <strong>de</strong> contabilidad que requieran las disposiciones fiscales; llevarlos enforma distinta a como estas disponen; no hacer los asientos correspondientes a las operacionesefectuadas, hacerlos incompletos o inexactos, o fuera <strong>de</strong> los plazos respectivos;X.- Hacer, mandar hacer o permitir en su contabilidad anotaciones, asientos, cuentas,nombres o cantida<strong>de</strong>s o datos falsos; alterar, raspar o tachar en perjuicio <strong><strong>de</strong>l</strong> fisco cualquieraanotación, asiento o constancia hecha en la contabilidad; o mandar o consentir que se hagan esasalteraciones, raspaduras o tachaduras;XI.- No conservar la contabilidad a disposición <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s por el plazo que establezcanlas disposiciones fiscales;XII.- Llevar doble juego <strong>de</strong> libros con anotaciones distintas a los libros autorizados;XIII.- No conservar los libros, documentos o correspon<strong>de</strong>ncia que le sean <strong>de</strong>jados en calidad<strong>de</strong> <strong>de</strong>positario, por los visitadores, al estarse practicando visitas domiciliarias;XIV.- No presentar o no proporcionar, o hacerlo extemporáneamente los avisos,<strong>de</strong>claraciones, solicitu<strong>de</strong>s, datos, informes, copias, libros o documentos que exijan las disposicionesfiscales. No comprobarlos o aclararlos cuando las autorida<strong>de</strong>s fiscales lo soliciten;XV.- Presentar los avisos, <strong>de</strong>claraciones, solicitu<strong>de</strong>s, datos, informes, copias, libros ydocumentos a que se refiere la fracción anterior, falsificados, alterados, incompletos o con errores quetraigan consigo la evasión <strong>de</strong> una prestación fiscal;XVI.- No pagar total o parcialmente los impuestos, contribuciones especiales o <strong>de</strong>rechos,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazos señalados por las leyes fiscales;XVII.- Eludir el pago <strong>de</strong> las contribuciones y aprovechamientos como consecuencia <strong>de</strong>inexactitu<strong>de</strong>s, simulaciones, falsificaciones y otras maniobras;XVIII.- Resistirse por cualquier medio a las visitas <strong>de</strong> inspección; no suministrar los datos einformes que legalmente puedan exigir los inspectores; no mostrar los sistemas <strong>de</strong> contabilidad,documentos, registros o impedir el acceso a los almacenes, <strong>de</strong>pósitos, bo<strong>de</strong>gas o cualquier otra<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, y en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar lasituación fiscal <strong><strong>de</strong>l</strong> visitado, en relación con el objeto <strong>de</strong> la visita;XIX.- Alterar o <strong>de</strong>struir los sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impedir quese logre el propósito para el cual fueron colocados;XX.- Señalar como domicilio fiscal para efectos <strong><strong>de</strong>l</strong> Registro Estatal <strong>de</strong> Contribuyentes, unlugar distinto <strong><strong>de</strong>l</strong> que corresponda conforme al artículo 15; y,XXI.- No presentar copia <strong><strong>de</strong>l</strong> dictamen fiscal a que se refiere la fracción I <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 65 <strong>de</strong>este Código <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> plazo establecido, así como los documentos a que alu<strong>de</strong> la fracción II <strong><strong>de</strong>l</strong>citado precepto.41