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Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

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Solo por acuerdo expreso <strong><strong>de</strong>l</strong> Secretario <strong>de</strong> Hacienda, se podrán publicar los siguientesdatos por grupos <strong>de</strong> contribuyentes: nombre, domicilio, actividad, ingreso total, utilidad fiscal o valor<strong>de</strong> sus actos o activida<strong>de</strong>s y contribuciones pagadas.TITULO CUARTODE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALESCAPITULO IDE LAS INFRACCIONESARTÍCULO 81.- La imposición <strong>de</strong> las sanciones administrativas por infracción a lasdisposiciones fiscales compete a la Secretaría <strong>de</strong> Hacienda.La aplicación <strong>de</strong> las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se haráin<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> que se exija el pago <strong>de</strong> las contribuciones respectivas y sus <strong>de</strong>másaccesorios, así como <strong>de</strong> las penas que impongan las autorida<strong>de</strong>s judiciales cuando se incurra enresponsabilidad penal.Para efectuar el pago <strong>de</strong> las cantida<strong>de</strong>s que resulten en los términos <strong>de</strong> este artículo, lasmismas se ajustarán <strong>de</strong> conformidad con el artículo 18 <strong>de</strong> este Código.Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada, sea modificadaposteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autorida<strong>de</strong>s fiscalesaplicarán la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió lainfracción y la multa vigente en el momento <strong>de</strong> su imposición.ARTÍCULO 82.- Son responsables en la comisión <strong>de</strong> las infracciones previstas en esteCódigo las personas que realicen los supuestos que en este Capítulo se consi<strong>de</strong>ran como tales asícomo las que omitan el cumplimiento <strong>de</strong> obligaciones previstas por las disposiciones fiscales,incluyendo a aquellas que lo hagan fuera <strong>de</strong> los plazos establecidos.Cuando sean varios los responsables, cada uno <strong>de</strong>berá pagar el total <strong>de</strong> la multa que seimponga.ARTÍCULO 83.- Los funcionarios y empleados públicos que en ejercicio <strong>de</strong> sus funcionesconozcan <strong>de</strong> hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposicionesfiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente para no incurrir en responsabilidad, <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> los diez días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento <strong>de</strong> tales hechos u omisiones.Tratándose <strong>de</strong> funcionarios y empleados fiscales, la comunicación a que se refiere elpárrafo anterior la harán en los plazos y forma establecidos en los procedimientos a que esténsujetas sus actuaciones.Se libera <strong>de</strong> la obligación establecida en este artículo a los siguientes funcionarios yempleados públicos:I.- Aquellos que <strong>de</strong> conformidad con otras leyes tengan obligaciones <strong>de</strong> guardar reservaacerca <strong>de</strong> los datos o información que conozcan con motivo <strong>de</strong> sus funciones; y,II.- Los que participen en las tareas <strong>de</strong> asistencia al contribuyente previstas por lasdisposiciones fiscales.ARTÍCULO 84.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea lasobligaciones fiscales fuera <strong>de</strong> los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya36

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