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Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

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III.- Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracciónfuese <strong>de</strong> carácter continuo o continuado, el término correrá a partir <strong><strong>de</strong>l</strong> día siguiente al en quehubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho,respectivamente;IV.- Se levante el acta <strong>de</strong> incumplimiento <strong>de</strong> la obligación garantizada, tratándose <strong>de</strong> laexigibilidad <strong>de</strong> fianzas a favor <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Hacienda constituidas para garantizar el interésfiscal, la cual será notificada a la afianzadora; y,El plazo a que se refiere este artículo será <strong>de</strong> diez años, cuando el contribuyente no hayapresentado su solicitud en el Registro Estatal <strong>de</strong> Contribuyentes, no lleve contabilidad o no laconserve durante el plazo que establece este Código o no presente alguna <strong>de</strong>claración, estandoobligado a presentarla; en este último caso, el plazo <strong>de</strong> diez años se computará a partir <strong><strong>de</strong>l</strong> díasiguiente a aquél en el que se <strong>de</strong>bió haber presentado la <strong>de</strong>claración señalada.En los casos <strong>de</strong> responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 13 fracción III <strong>de</strong> esteCódigo, el plazo será <strong>de</strong> tres años a partir <strong>de</strong> que la garantía <strong><strong>de</strong>l</strong> interés fiscal resulte insuficiente.El plazo señalado en este artículo no está sujeto a interrupción y sólo se suspen<strong>de</strong>rácuando se ejerzan las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comprobación <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s fiscales a que se refieren lasfracciones II, III y IV <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 53 <strong>de</strong> este Código o cuando se interponga algún recursoadministrativo o juicio, o cuando las autorida<strong>de</strong>s fiscales no puedan iniciar el ejercicio <strong>de</strong> susfaculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comprobación en virtud <strong>de</strong> que el contribuyente hubiere <strong>de</strong>socupado su domiciliofiscal sin haber presentado el aviso <strong>de</strong> cambio correspondiente o cuando hubiere señalado <strong>de</strong>manera incorrecta su domicilio fiscal. En estos dos últimos casos se reiniciará el computo <strong><strong>de</strong>l</strong> plazo<strong>de</strong> caducidad a partir <strong>de</strong> la fecha en que se localice al contribuyente.El plazo <strong>de</strong> caducidad que se suspen<strong>de</strong> con motivo <strong><strong>de</strong>l</strong> ejercicio <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>comprobación antes mencionadas inicia con la notificación <strong>de</strong> su ejercicio y concluye cuando senotifique la resolución <strong>de</strong>finitiva por parte <strong>de</strong> la autoridad fiscal o cuando concluya el plazo queestablece el artículo 62 Bis <strong>de</strong> este Código para emitirla. De no emitirse la resolución, seenten<strong>de</strong>rá que no hubo suspensión.En todo caso, el plazo <strong>de</strong> caducidad que se suspen<strong>de</strong> con motivo <strong><strong>de</strong>l</strong> ejercicio <strong>de</strong> lasfaculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspen<strong>de</strong> dicha caducidad,no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> diez años. Tratándose <strong>de</strong> visitas domiciliarias o <strong>de</strong> revisión <strong>de</strong> la contabilida<strong>de</strong>n las oficinas <strong>de</strong> las propias autorida<strong>de</strong>s, el plazo <strong>de</strong> caducidad que se suspen<strong>de</strong> con motivo <strong><strong>de</strong>l</strong>ejercicio <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspen<strong>de</strong>dicha caducidad, no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> seis años con seis meses.Las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s fiscales para investigar hechos constitutivos <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itos enmateria fiscal, no se extinguirán conforme a este artículo.Los contribuyentes, transcurridos los plazos a que se refiere este artículo, podrán solicitarse <strong>de</strong>clare que se han extinguido o caducado las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s fiscales.ARTÍCULO 80.- El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a laaplicación <strong>de</strong> las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en loconcerniente a las <strong>de</strong>claraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros conellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comprobación. Dichareserva no compren<strong>de</strong>rá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que <strong>de</strong>bansuministrarse datos a los funcionarios encargados <strong>de</strong> la administración y <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> losintereses fiscales estatales, a las autorida<strong>de</strong>s judiciales en procesos <strong><strong>de</strong>l</strong> or<strong>de</strong>n penal o a losTribunales competentes que conozcan <strong>de</strong> pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en elartículo 76 <strong>de</strong> este Código.35

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