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Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

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VII.- Que los inventarios <strong>de</strong> materias primas, productos semiterminados y terminados, losactivos fijos, gastos y cargos diferidos que obren en po<strong>de</strong>r <strong><strong>de</strong>l</strong> contribuyente, así como los terrenosdon<strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrolle su actividad son <strong>de</strong> su propiedad. Los bienes a que se refiere este párrafo sevaluarán a sus precios <strong>de</strong> mercado y en su <strong>de</strong>fecto al <strong>de</strong> avalúo.ARTÍCULO 74.- Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones en su contabilidady éstas fueran <strong>de</strong>terminadas por las autorida<strong>de</strong>s fiscales, se presumirá que los bienes adquiridos yno registrados, fueron enajenados y que el importe <strong>de</strong> la enajenación fue el que resulta <strong>de</strong> lassiguientes operaciones:I.- El importe <strong>de</strong>terminado <strong>de</strong> adquisición, incluyendo el precio pactado y lascontribuciones, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro conceptoque se hubiera pagado con motivo <strong>de</strong> la adquisición, se multiplica por el por ciento <strong>de</strong> utilidad brutacon que opera el contribuyente;II.- La cantidad resultante se sumará al importe <strong>de</strong>terminado <strong>de</strong> adquisición y la suma seráel valor <strong>de</strong> la enajenación;El porciento <strong>de</strong> utilidad bruta se obtendrá <strong>de</strong> los datos contenidos en la contabilidad <strong><strong>de</strong>l</strong>contribuyente en el ejercicio <strong>de</strong> que se trate y se <strong>de</strong>terminará dividiendo dicha utilidad bruta entre elcosto que <strong>de</strong>termine o se le <strong>de</strong>termine al contribuyente. Para los efectos <strong>de</strong> lo previsto por estafracción, el costo <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminará según los principios <strong>de</strong> contabilidad generalmente aceptados. Enel caso <strong>de</strong> que el costo no se pueda <strong>de</strong>terminar se enten<strong>de</strong>rá que la utilidad bruta es <strong>de</strong> 50%.La presunción establecida en este artículo no se aplicará cuando el contribuyente<strong>de</strong>muestre que la falta <strong>de</strong> registro <strong>de</strong> las adquisiciones fue motivada por caso fortuito o fuerzamayor.Igual procedimiento se seguirá para <strong>de</strong>terminar el valor por enajenación <strong>de</strong> bienes faltantesen inventarios. En este caso, si no pudiera <strong>de</strong>terminarse el monto <strong>de</strong> la adquisición se consi<strong>de</strong>raráel que corresponda a bienes <strong>de</strong> la misma especie adquiridos por el contribuyente en el ejercicio <strong>de</strong>que se trate y en su <strong>de</strong>fecto, el <strong>de</strong> mercado o el <strong>de</strong> avalúo.ARTÍCULO 75. - Para comprobar las contribuciones omitidas, así como los ingresos o elvalor <strong>de</strong> los actos o activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los contribuyentes, las autorida<strong>de</strong>s fiscales presumirán, salvoprueba en contrario, que la información o documentos <strong>de</strong> terceros relacionados con elcontribuyente, correspon<strong>de</strong>n a operaciones realizadas por éste, cuando:I.- Se refieran al contribuyente <strong>de</strong>signado por su nombre, <strong>de</strong>nominación o razón social;II.- Señalen como lugar para la entrega o recibo <strong>de</strong> bienes o prestación <strong>de</strong> servicios,relacionados con las activida<strong>de</strong>s <strong><strong>de</strong>l</strong> contribuyente, cualquiera <strong>de</strong> sus establecimientos, aún cuandoexprese el nombre, <strong>de</strong>nominación o razón social <strong>de</strong> un tercero, real o ficticio;III.- Señalen el nombre o domicilio <strong>de</strong> un tercero, real o ficticio, si se comprueba que elcontribuyente entrega o recibe bienes o servicios a ese nombre o en ese domicilio; y,IV.- Se refieran a cobros o pagos efectuados por el contribuyente o por su cuenta, porpersona interpósita o ficticia.ARTÍCULO 76.- Los hechos que se conozcan con motivo <strong><strong>de</strong>l</strong> ejercicio <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s<strong>de</strong> comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en losexpedientes, documentos o bases <strong>de</strong> datos que lleven, tengan acceso o en su po<strong>de</strong>r lasautorida<strong>de</strong>s fiscales, así como aquellos proporcionados por otras autorida<strong>de</strong>s, podrán servirpara motivar las resoluciones <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Hacienda o <strong>de</strong> cualquier otra autoridadcompetente en materia <strong>de</strong> contribuciones estatales y fe<strong>de</strong>rales.32

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