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Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

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I.- Utilizando los datos <strong>de</strong> la contabilidad <strong><strong>de</strong>l</strong> contribuyente;II.- Tomando como base los datos contenidos en las <strong>de</strong>claraciones <strong><strong>de</strong>l</strong> período objeto <strong>de</strong>revisión correspondiente a cualquier contribución, con las modificaciones que, en su caso, hubierantenido con motivo <strong><strong>de</strong>l</strong> ejercicio <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comprobación;III.- A partir <strong>de</strong> la información que proporcionen terceros a solicitud <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>sfiscales, cuando tengan relación <strong>de</strong> negocios con el contribuyente;IV.- Con otra información obtenida por las autorida<strong>de</strong>s fiscales en el ejercicio <strong>de</strong> susfaculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comprobación; y,V.- Utilizando medios indirectos <strong>de</strong> la investigación económica o <strong>de</strong> cualquier otra clase.ARTÍCULO 71.- Las autorida<strong>de</strong>s fiscales podrán <strong>de</strong>terminar presuntivamente lascontribuciones que se <strong>de</strong>bieron haber retenido, cuando aparezca omisión en la retención y entero,por más <strong><strong>de</strong>l</strong> 3% sobre las retenciones enteradas.Para efectos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>terminación presuntiva a que se refiere este artículo, las autorida<strong>de</strong>sfiscales podrán utilizar indistintamente cualquiera <strong>de</strong> los procedimientos previstos en las fraccionesI a V <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 70 <strong>de</strong> este Código.ARTÍCULO 72.- Se <strong>de</strong>roga.ARTÍCULO 73.- Para la comprobación <strong>de</strong> los ingresos, así como <strong>de</strong> las contribucionesomitidas, las autorida<strong>de</strong>s fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:I.- Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria ycorrespon<strong>de</strong>ncia que se encuentren en po<strong>de</strong>r <strong><strong>de</strong>l</strong> contribuyente, correspon<strong>de</strong> a operacionescelebradas por él, aún cuando aparezcan sin su nombre o a nombre <strong>de</strong> otra persona, siempre quese logre <strong>de</strong>mostrar que al menos una <strong>de</strong> las operaciones o activida<strong>de</strong>s contenidas en taleselementos, fue realizada por el contribuyente;II.- Que la información contenida en los sistemas <strong>de</strong> contabilidad, a nombre <strong><strong>de</strong>l</strong>contribuyente, localizados en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> personas a su servicio, o <strong>de</strong> accionistas o propietarios <strong>de</strong> laempresa, correspon<strong>de</strong> a operaciones <strong><strong>de</strong>l</strong> contribuyente;III.- Que los <strong>de</strong>pósitos en la cuenta bancaria <strong><strong>de</strong>l</strong> contribuyente que no correspondan aregistros <strong>de</strong> su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor <strong>de</strong> actos o activida<strong>de</strong>spor los que se <strong>de</strong>ben pagar contribuciones;IV.- Que son ingresos y valor <strong>de</strong> actos o activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la empresa por los que <strong>de</strong>benpagar contribuciones, los <strong>de</strong>pósitos hechos en cuenta <strong>de</strong> cheques personal <strong>de</strong> los gerentes,administradores o terceros, cuando efectúen pagos <strong>de</strong> <strong>de</strong>udas <strong>de</strong> la empresa con cheques <strong>de</strong>dicha cuenta o <strong>de</strong>positen en la misma, cantida<strong>de</strong>s que correspondan a la empresa y ésta no losregistre en contabilidad;V.- Que las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias realescorrespon<strong>de</strong>n a ingresos y valor <strong>de</strong> actos o activida<strong>de</strong>s <strong><strong>de</strong>l</strong> último ejercicio que se revisa por losque se <strong>de</strong>ban pagar contribuciones;VI.- Que los cheques librados contra las cuentas <strong><strong>de</strong>l</strong> contribuyente a proveedores oprestadores <strong>de</strong> servicios al mismo, que no correspondan a operaciones registradas en sucontabilidad son pagos por mercancías adquiridas o por servicios por los que el contribuyenteobtuvo ingresos; y31

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