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Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

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II.- Los organismos <strong>de</strong>scentralizados <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración, <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Sonora</strong> y <strong>de</strong> susMunicipios, cuando realicen activida<strong>de</strong>s con fines no lucrativos. No quedan comprendidos <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> esta excepción las empresas <strong>de</strong> participación estatal;ARTÍCULO 7º.- No podrá exigirse el pago <strong>de</strong> tributo alguno que no se encuentre previstosen la Ley <strong>de</strong> Hacienda <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Estado</strong>, en la Ley <strong>de</strong> Ingresos o en una Ley especial.ARTÍCULO 8º.- Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas <strong>de</strong>carácter general, entrarán en vigor en toda la Entidad el día siguiente al <strong>de</strong> su publicación en elBoletín Oficial <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Estado</strong>, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.En los plazos sobre vigencia y <strong>de</strong>más disposiciones a que este artículo se refiere, secomputarán los días inhábiles.ARTÍCULO 9º.- En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos niel 1o. <strong>de</strong> enero; el primer lunes <strong>de</strong> febrero en conmemoración <strong><strong>de</strong>l</strong> 5 <strong>de</strong> febrero; el 24 <strong>de</strong> febrero; eltercer lunes <strong>de</strong> marzo en conmemoración <strong><strong>de</strong>l</strong> 21 <strong>de</strong> marzo; el 1o. y 5 <strong>de</strong> mayo; el 17 <strong>de</strong> julio; el 15y 16 <strong>de</strong> septiembre; el 12 <strong>de</strong> octubre; el 2 y el tercer lunes <strong>de</strong> noviembre en conmemoración <strong><strong>de</strong>l</strong> 20<strong>de</strong> noviembre; el 1º. <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> cada seis años, cuando corresponda a la transmisión <strong><strong>de</strong>l</strong>Po<strong>de</strong>r Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral, y el 25 <strong>de</strong> diciembre.Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales lasautorida<strong>de</strong>s fiscales estatales, excepto cuando se trate <strong>de</strong> plazos para la presentación <strong>de</strong><strong>de</strong>claraciones y pago <strong>de</strong> contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consi<strong>de</strong>ranhábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.En los plazos establecidos por períodos y aquellos en que se señale una fecha<strong>de</strong>terminada para su extinción se computarán todos los días.Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean <strong>de</strong> calendario, seenten<strong>de</strong>rá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día <strong><strong>de</strong>l</strong> mes <strong>de</strong> calendario posterior aaquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día <strong><strong>de</strong>l</strong> siguiente año <strong>de</strong>calendario a aquél en que se inició.En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes <strong>de</strong>calendario correspondiente, el término será el primer día hábil <strong><strong>de</strong>l</strong> siguiente mes <strong>de</strong> calendario.No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día <strong><strong>de</strong>l</strong> plazo o en la fecha<strong>de</strong>terminada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante elhorario normal <strong>de</strong> labores o se trate <strong>de</strong> un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente díahábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones <strong>de</strong>crédito para recibir <strong>de</strong>claraciones.Las autorida<strong>de</strong>s fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia <strong>de</strong>berácomunicarse a los particulares y no alterará el cálculo <strong>de</strong> plazos.ARTÍCULO 10.- La práctica <strong>de</strong> diligencias por las autorida<strong>de</strong>s fiscales <strong>de</strong>berán efectuarseen días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 8:00 y las 18:00 horas. Una diligencia<strong>de</strong> notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su vali<strong>de</strong>z.Tratándose <strong>de</strong> la verificación <strong>de</strong> bienes y <strong>de</strong> mercancías en transporte, se consi<strong>de</strong>rarán hábilestodos los días <strong><strong>de</strong>l</strong> año y las 24 horas <strong><strong>de</strong>l</strong> día.Las autorida<strong>de</strong>s fiscales para la práctica <strong>de</strong> visitas domiciliarias, <strong>de</strong> verificación, <strong><strong>de</strong>l</strong>procedimiento administrativo <strong>de</strong> ejecución, <strong>de</strong> notificaciones y <strong>de</strong> embargos precautorios, podránhabilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligenciarealice las activida<strong>de</strong>s por las que <strong>de</strong>ba pagar contribuciones en días u horas inhábiles. También3

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