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Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

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Si durante el plazo para emitir la resolución <strong>de</strong> que se trate, los contribuyentes interponenalgún medio <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa en el país o en el extranjero, contra el acta final <strong>de</strong> visita o <strong><strong>de</strong>l</strong> oficio <strong>de</strong>observaciones <strong>de</strong> que se trate, dicho plazo se suspen<strong>de</strong>rá hasta la fecha en que se interpongan loscitados medios <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa y hasta que se dicte resolución <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> los mismos.Cuando las autorida<strong>de</strong>s no emitan la resolución correspondiente <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> plazomencionado, quedará sin efectos la or<strong>de</strong>n y las actuaciones que se <strong>de</strong>rivaron durante la visita orevisión <strong>de</strong> que se trate.En dicha resolución <strong>de</strong>berán señalarse los plazos en que la misma pue<strong>de</strong> ser impugnadaen el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo. Cuando en la resolución seomita el señalamiento <strong>de</strong> referencia, el contribuyente contará con el doble <strong><strong>de</strong>l</strong> plazo que establecenlas disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contenciosoadministrativo.Siempre se podrá volver a <strong>de</strong>terminar contribuciones o aprovechamientos omitidoscorrespondientes al mismo ejercicio, cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación<strong>de</strong> hechos diferentes <strong>de</strong>berá estar sustentada en información, datos o documentos <strong>de</strong> terceros, enla revisión <strong>de</strong> conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad, en los datosaportados por los particulares en las <strong>de</strong>claraciones complementarias que se presenten o en ladocumentación aportada por los contribuyentes en los medios <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa que promuevan y que nohubiera sido exhibida ante las autorida<strong>de</strong>s fiscales durante el ejercicio <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>comprobación previstas en las disposiciones fiscales, <strong>de</strong> conformidad con lo previsto en el últimopárrafo <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 58 <strong>de</strong> este Código.ARTÍCULO 63.- En el caso <strong>de</strong> que con motivo <strong>de</strong> sus faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comprobación, lasautorida<strong>de</strong>s fiscales soliciten datos, informes o documentos <strong><strong>de</strong>l</strong> contribuyente responsable solidarioo tercero, se estará a lo siguiente:I.- Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:a).- Los libros y registros que formen parte <strong>de</strong> su contabilidad, solicitados en el curso <strong>de</strong>una visita, <strong>de</strong>berán presentarse <strong>de</strong> inmediato, así como los diagramas y el diseño <strong><strong>de</strong>l</strong> sistema <strong>de</strong>registro electrónico, en su caso.b).- Seis días contados a partir <strong><strong>de</strong>l</strong> día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación<strong>de</strong> la solicitud respectiva, cuando los documentos sean <strong>de</strong> los que <strong>de</strong>ba tener en su po<strong>de</strong>r elcontribuyente y se los soliciten durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> una visita.c).- Quince días contados a partir <strong><strong>de</strong>l</strong> siguiente a aquel en que surta efectos la notificación<strong>de</strong> la solicitud respectiva, en los <strong>de</strong>más casos.Los plazos a que se refiere este inciso, se podrán ampliar por las autorida<strong>de</strong>s fiscales pordiez días más, cuando se trate <strong>de</strong> informes cuyo contenido sea difícil <strong>de</strong> proporcionar o <strong>de</strong> difícilobtención.ARTÍCULO 64.- Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmadosen los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros <strong>de</strong> loscontribuyentes; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contadorpúblico o relación con el cumplimiento <strong>de</strong> las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones quedichos contadores formulen respecto <strong>de</strong> sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientesrequisitos:I.- Que el contador público que dictamine cuente para tal efecto con registro actualizadoante las autorida<strong>de</strong>s fiscales fe<strong>de</strong>rales; y,28

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