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Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

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Si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión <strong>de</strong> la contabilidad <strong><strong>de</strong>l</strong>contribuyente en las oficinas <strong>de</strong> las propias autorida<strong>de</strong>s, los contribuyentes interponen algún medio<strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa en contra <strong>de</strong> los actos o activida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>riven <strong><strong>de</strong>l</strong> ejercicio <strong>de</strong> sus faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>comprobación, dicho plazo se suspen<strong>de</strong>rá <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha en que se interpongan los citadosmedios <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa hasta que se dicte resolución <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> los mismos.Cuando las autorida<strong>de</strong>s no levanten el acta final <strong>de</strong> visita o no notifiquen el oficio <strong>de</strong>observaciones, o en su caso, el <strong>de</strong> conclusión <strong>de</strong> la revisión <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> plazo mencionado, ésta seenten<strong>de</strong>rá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la or<strong>de</strong>n y las actuaciones que <strong>de</strong> ella se<strong>de</strong>rivaron durante dicha visita o revisión.ARTÍCULO 60.- Las visitas en los domicilios fiscales or<strong>de</strong>nadas por las autorida<strong>de</strong>s fiscalespodrán concluirse anticipadamente cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar susestados financieros por contador público autorizado o cuando el contribuyente haya ofrecido laopción a que se refiere el párrafo quinto <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 32-A <strong><strong>de</strong>l</strong> Código <strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración. Lodispuesto en este párrafo no será aplicable cuando a juicio <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s fiscales lainformación proporcionada en los términos <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 67 <strong>de</strong> este Código por el contador públicoque haya dictaminado, no sea suficiente para conocer la situación fiscal <strong><strong>de</strong>l</strong> contribuyente, cuandono se presente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazos que establece el artículo 67-Bis <strong>de</strong> este or<strong>de</strong>namiento, lainformación o documentación solicitada, ni cuando en el dictamen exista abstención <strong>de</strong> opiniónnegativa o salveda<strong>de</strong>s, que tengan implicaciones fiscales.En el caso <strong>de</strong> conclusión anticipada a que se refiere el párrafo anterior se <strong>de</strong>berá levantaracta en la que se señale la razón <strong>de</strong> tal hecho.ARTÍCULO 61.- Cuando las autorida<strong>de</strong>s fiscales soliciten <strong>de</strong> los contribuyentes,responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación <strong>de</strong> lacontabilidad o parte <strong>de</strong> ella, para el ejercicio <strong>de</strong> sus faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comprobación, fuera <strong>de</strong> unavisita domiciliaria, se estará a lo siguiente:I.- La solicitud se notificará <strong>de</strong> conformidad con lo establecido en el artículo 127 <strong>de</strong> esteCódigo, tratándose <strong>de</strong> personas físicas, también podrá notificarse en su casa habitación o lugardon<strong>de</strong> estas se encuentren. Si al presentarse el notificador en el lugar don<strong>de</strong> <strong>de</strong>ba <strong>de</strong> practicarse ladiligencia, no estuviere la persona a quien va dirigida la solicitud o su representante legal, se <strong>de</strong>jarácitatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar, para que el contribuyente, responsablesolidario, tercero o representante legal, lo esperen a hora <strong>de</strong>terminada <strong><strong>de</strong>l</strong> día hábil siguiente pararecibir la solicitud; si no lo hicieren, la solicitud se notificará con quien se encuentre en el domicilioseñalado en la misma;II.- En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se <strong>de</strong>be proporcionar losinformes o documentos;III.- Los informes, libros o documentos requeridos <strong>de</strong>berán ser proporcionados por lapersona a quien se dirigió la solicitud o por su representante;IV.- Como consecuencia <strong>de</strong> la revisión <strong>de</strong> los informes, datos, documentos o contabilidadrequeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autorida<strong>de</strong>s fiscalesformularán oficio <strong>de</strong> observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos uomisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento <strong>de</strong> las disposiciones fiscales <strong><strong>de</strong>l</strong>contribuyente o responsable solidario;V.- Cuando no hubiera observaciones, la autoridad fiscalizadora comunicará alcontribuyente o responsable solidario, mediante oficio, la conclusión <strong>de</strong> la revisión <strong>de</strong> gabinete <strong><strong>de</strong>l</strong>os documentos presentados;26

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