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Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

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entienda la diligencia, previo inventario que al efecto formulen, siempre que dicho aseguramientono impida la realización <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s <strong><strong>de</strong>l</strong> visitado. Para efectos <strong>de</strong> esta fracción, se consi<strong>de</strong>raque no se impi<strong>de</strong> la realización <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s cuando se asegure contabilidad o correspon<strong>de</strong>nciano relacionada con las activida<strong>de</strong>s <strong><strong>de</strong>l</strong> mes en curso y los dos anteriores. En el caso <strong>de</strong> que algúndocumento que se encuentre en los muebles, archiveros u oficinas que se sellen, sea necesario alvisitado para realizar sus activida<strong>de</strong>s, se le permitirá extraerlo ante la presencia <strong>de</strong> los visitadores,quienes podrán sacar copia <strong><strong>de</strong>l</strong> mismo;IV.- Con las mismas formalida<strong>de</strong>s a que se refieren las fracciones anteriores, se podránlevantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones ocircunstancias <strong>de</strong> carácter concreto, <strong>de</strong> los que se tenga conocimiento en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> unavisita. Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que existauna nueva or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> visita;Cuando en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> una visita las autorida<strong>de</strong>s fiscales conozcan hechos uomisiones que puedan entrañar incumplimiento <strong>de</strong> las disposiciones fiscales, los consignarán enforma circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en dichas actas los hechos uomisiones que se conozcan <strong>de</strong> terceros. En la última acta parcial que al efecto se levante se harámención expresa <strong>de</strong> tal circunstancia y entre ésta y el acta final, <strong>de</strong>berán transcurrir cuando menosveinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registrosque <strong>de</strong>svirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. Cuando setrate <strong>de</strong> más <strong>de</strong> un ejercicio revisado o fracción <strong>de</strong> éste, se ampliará el plazo por quince días más,siempre que el contribuyente presente aviso <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> plazo inicial <strong>de</strong> veinte días.Se tendrán por consentidos los hechos consignados en las actas a que se refiere el párrafoanterior, si antes <strong><strong>de</strong>l</strong> cierre <strong><strong>de</strong>l</strong> acta final el contribuyente no presenta los documentos, libros oregistros <strong>de</strong> referencia o no señale el lugar en que se encuentren, siempre que éste sea eldomicilio fiscal o el lugar autorizado para llevar su contabilidad o no prueba que éstos seencuentran en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> una autoridad.V.- Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>comprobación en los establecimientos <strong><strong>de</strong>l</strong> visitado, las actas en las que se haga constar el<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> una visita en el domicilio fiscal podrán levantarse en las oficinas <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>sfiscales. En este caso se <strong>de</strong>berá notificar previamente esta circunstancia a la persona con quien seentien<strong>de</strong> la diligencia, excepto en el supuesto <strong>de</strong> que el visitado hubiere <strong>de</strong>saparecido <strong><strong>de</strong>l</strong> domiciliofiscal durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la visita;VI.- Si en el cierre <strong><strong>de</strong>l</strong> acta final <strong>de</strong> la visita no estuviere presente el visitado o surepresentante, se le <strong>de</strong>jará citatorio para que este presente a una hora <strong>de</strong>terminada <strong><strong>de</strong>l</strong> díasiguiente, si no se presentare, el acta final se levantará ante quien estuviere presente en el lugarvisitado; en ese momento cualquiera <strong>de</strong> los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitadoo la persona con quien se entien<strong>de</strong> la diligencia y los testigos firmarán el acta <strong>de</strong> la que se <strong>de</strong>jarácopia al visitado. Si el visitado, la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos nocomparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla, o el visitado o la persona con quien se entendióla diligencia se niegan a aceptar copia <strong><strong>de</strong>l</strong> acta, dicha circunstancia se asentará en la propia actasin que esto afecte la vali<strong>de</strong>z y valor probatorio <strong>de</strong> la misma;VII.- Se enten<strong>de</strong>rá que las actas parciales forman parte integrante <strong><strong>de</strong>l</strong> acta final <strong>de</strong> la visitaaunque no se señale así expresamente;VIII.- Una vez notificada el acta final, sin que el contribuyente hubiere corregido susituación fiscal, la autoridad emitirá la resolución que <strong>de</strong>termine los créditos fiscalescorrespondientes y la notificará al contribuyente conforme al articulo 127 <strong>de</strong> este Código.IX.- Cuando <strong>de</strong> la revisión <strong>de</strong> las actas <strong>de</strong> visita y <strong>de</strong>más documentación vinculada a éstas,se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables que pudieran afectar la24

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