Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...
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VI.- Los datos anotados en la contabilidad no coincidan o no se puedan conciliar con losasentados en las <strong>de</strong>claraciones o avisos presentados o cuando los documentos que amparen losactos o activida<strong>de</strong>s <strong><strong>de</strong>l</strong> visitado no aparezcan asentados en dicha contabilidad, <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> plazoque señalen las disposiciones fiscales o cuando sean falsos o amparen operaciones inexistentes;VII.- Se <strong>de</strong>sprendan, alteren o <strong>de</strong>struyan parcial o totalmente, sin autorización legal, lossellos o marcas oficiales colocados por los visitadores o se impida por medio <strong>de</strong> cualquiermaniobra que se logre el propósito para el que fueron colocados;VIII.- Cuando el visitado sea emplazado a huelga o suspensión <strong>de</strong> labores, en cuyo caso lacontabilidad sólo podrá recogerse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las cuarenta y ocho horas anteriores a la fechaseñalada para el inicio <strong>de</strong> la huelga o suspensión <strong>de</strong> labores; y,IX.- Si el visitado, su representante o la persona con quien se entienda la visita se niega apermitir a los visitadores el acceso a los lugares don<strong>de</strong> se realiza la visita; así como a mantener asu disposición la contabilidad, correspon<strong>de</strong>ncia o contenido <strong>de</strong> cajas <strong>de</strong> valores.En los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, se enten<strong>de</strong>rá que lacontabilidad incluye, entre otros, los papeles, discos y cintas, así como cualquier otro medioprocesable <strong>de</strong> almacenamiento <strong>de</strong> datos.En el caso <strong>de</strong> que los visitadores obtengan copias certificadas <strong>de</strong> la contabilidad porencontrarse el visitado en cualquiera <strong>de</strong> los supuestos previstos por el tercer párrafo <strong>de</strong> esteartículo, <strong>de</strong>berán levantar acta parcial al respecto, la cual <strong>de</strong>berá reunir los requisitos que estableceel artículo 58 <strong>de</strong> este Código, con la que podrá terminar la visita domiciliaria en el domicilio oestablecimientos <strong><strong>de</strong>l</strong> visitado, pudiéndose continuar el ejercicio <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comprobaciónen el domicilio <strong><strong>de</strong>l</strong> visitado o en las oficinas <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s fiscales, don<strong>de</strong> se levantará el actafinal, con las formalida<strong>de</strong>s a que se refiere el citado artículo.Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando los visitadores obtengan copias<strong>de</strong> sólo parte <strong>de</strong> la contabilidad. En este caso, se levantará el acta parcial señalando losdocumentos <strong>de</strong> los que se obtuvieron copias, pudiéndose continuar la visita en el domicilio oestablecimientos <strong><strong>de</strong>l</strong> visitado. En ningún caso las autorida<strong>de</strong>s fiscales podrán recoger lacontabilidad <strong><strong>de</strong>l</strong> visitado, salvo lo dispuesto en la fracción VIII <strong>de</strong> este artículo.reglas:ARTÍCULO 58.- La visita en el domicilio fiscal se <strong>de</strong>sarrollará conforme a las siguientesI.- De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en formacircunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Los hechos uomisiones consignados por los visitadores en las actas hacen prueba <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> taleshechos o <strong>de</strong> las omisiones encontradas, para efectos <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> las contribuciones a cargo<strong><strong>de</strong>l</strong> visitado en el período revisado;II.- Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno <strong>de</strong> ellos se<strong>de</strong>berán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final que <strong>de</strong> la visita se haga, lacual pue<strong>de</strong> ser levantada en cualquiera <strong>de</strong> dichos lugares. En los casos a que se refiere estafracción, se requerirá la presencia <strong>de</strong> dos testigos en cada establecimiento visitado en don<strong>de</strong> selevante acta parcial cumpliendo al respecto con lo previsto en la fracción III <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 56 <strong>de</strong> esteCódigo;III.- Durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la visita los visitadores a fin <strong>de</strong> asegurar la contabilidad,correspon<strong>de</strong>ncia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, podrán, indistintamente,sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas don<strong>de</strong>se encuentren, así como <strong>de</strong>jarlos en calidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósito al visitado o a la persona con quien se23