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Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

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verifique alguno <strong>de</strong> los supuestos establecidos en el Artículo 15 <strong>de</strong> este Código, caso en el cual lavisita se continuará en el domicilio anterior.Cuando exista peligro <strong>de</strong> que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras paraimpedir el inicio o <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la diligencia, los visitadores podrán proce<strong>de</strong>r al aseguramiento <strong>de</strong> lacontabilidad.III.- Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella intervengan se<strong>de</strong>berán i<strong>de</strong>ntificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que<strong>de</strong>signe dos testigos, si éstos no son <strong>de</strong>signados o los <strong>de</strong>signados no aceptan servir como tales,los visitadores los <strong>de</strong>signarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin queesta circunstancia invali<strong>de</strong> los resultados <strong>de</strong> la visita;Los testigos pue<strong>de</strong>n ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar don<strong>de</strong>se esté llevando a cabo la visita, por ausentarse <strong>de</strong> él antes <strong>de</strong> que concluya la diligencia o pormanifestar su voluntad <strong>de</strong> <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> ser testigo, en tales circunstancias la persona con la que seentienda la visita <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>signar <strong>de</strong> inmediato otros y ante su negativa o impedimento <strong>de</strong> los<strong>de</strong>signados, los visitadores podrán <strong>de</strong>signar a quienes <strong>de</strong>ban sustituirlos. La sustitución <strong>de</strong> lostestigos no invalida los resultados <strong>de</strong> la visita.IV.- Las autorida<strong>de</strong>s fiscales podrán solicitar el auxilio <strong>de</strong> otras autorida<strong>de</strong>s fiscales quesean competentes para solicitarles practiquen otras visitas para comprobar hechos relacionadoscon las que estén practicando.ARTÍCULO 57.- Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda lavisita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores <strong>de</strong>signados por lasautorida<strong>de</strong>s fiscales el acceso al lugar o lugares objeto <strong>de</strong> la misma, así como mantener a sudisposición la contabilidad y <strong>de</strong>más papeles que acrediten el cumplimiento <strong>de</strong> las disposicionesfiscales <strong>de</strong> los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales secertifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo <strong>de</strong> lavisita. También <strong>de</strong>berán permitir la verificación <strong>de</strong> bienes y mercancías, así como <strong>de</strong> losdocumentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable <strong>de</strong> almacenamiento <strong>de</strong> datos quetenga el contribuyente en los lugares visitados.Cuando los visitados lleven su contabilidad o parte <strong>de</strong> ella con el sistema <strong>de</strong> registroelectrónico, o microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autoricen lasdisposiciones fiscales fe<strong>de</strong>rales, <strong>de</strong>berán poner a disposición <strong>de</strong> los visitadores estatales el equipo<strong>de</strong> cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la visita.Cuando se dé alguno <strong>de</strong> los supuestos que a continuación se enumeran, los visitadorespodrán obtener copias <strong>de</strong> la contabilidad y <strong>de</strong>más papeles relacionados con el cumplimiento <strong>de</strong> lasdisposiciones fiscales, para que, previo cotejo con los originales, se certifiquen por los visitadores:I.- El visitado, su representante o quien se encuentre en el lugar <strong>de</strong> la visita se niegue arecibir la or<strong>de</strong>n;II.- Existan sistemas <strong>de</strong> contabilidad, registros o libros sociales, que no estén sellados,cuando <strong>de</strong>ban estarlo conforme a las disposiciones fiscales;III.- Existan dos o más sistemas <strong>de</strong> contabilidad con distinto contenido, sin que se puedanconciliar con los datos que requieren los avisos o <strong>de</strong>claraciones presentados;IV.- Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido;V.- No se hayan presentado todas las <strong>de</strong>claraciones periódicas a que obligan lasdisposiciones fiscales, por el período al que se refiere la visita;22

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