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Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

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Las autorida<strong>de</strong>s fiscales podrán ejercer estas faculta<strong>de</strong>s conjunta, indistinta osucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.ARTÍCULO 54.- Las autorida<strong>de</strong>s fiscales podrán solicitar <strong>de</strong> los contribuyentes,responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos<strong>de</strong> fiscalización, sin que se cumpla con lo dispuesto por las fracciones IV a VIII <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 61 <strong>de</strong>este Código.Así mismo, las autorida<strong>de</strong>s que tengan o hayan tenido relaciones con alguno o algunos <strong>de</strong> lossujetos pasivos o responsables solidarios, <strong>de</strong>berán auxiliar a la Secretaría <strong>de</strong> Haciendasuministrándole los informes y datos que solicite para la aplicación <strong>de</strong> las leyes fiscales.No se consi<strong>de</strong>rará que las autorida<strong>de</strong>s fiscales inician el ejercicio <strong>de</strong> sus faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere esteartículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.ARTICULO 54 BIS.- Las autorida<strong>de</strong>s fiscales podrán llevar a cabo verificaciones paraconstatar los datos proporcionado al Registro Estatal <strong>de</strong> Contribuyentes, relacionados con lai<strong>de</strong>ntidad, domicilio y <strong>de</strong>más datos que se hayan manifestado para los efectos <strong>de</strong> dicho registro, sinque por ello se consi<strong>de</strong>re que las autorida<strong>de</strong>s fiscales inician sus faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comprobación.ARTÍCULO 55.- En la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> visita, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los requisitos a que se refiere el artículo48 <strong>de</strong> este Código, se <strong>de</strong>berá indicar:I.- El lugar o lugares don<strong>de</strong> <strong>de</strong>be efectuarse la visita. El aumento <strong>de</strong> lugares a visitar<strong>de</strong>berá notificarse al visitado;II.- El nombre <strong>de</strong> la persona o personas que <strong>de</strong>ban efectuar la visita las cuales podrán sersustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridadcompetente. La sustitución o aumento <strong>de</strong> las personas que <strong>de</strong>ban efectuar la visita se notificará alvisitado;III.- Las contribuciones <strong>de</strong> cuya verificación se trate y, en su caso, el periodo al que <strong>de</strong>berálimitarse la visita; yIV.- Tratándose <strong>de</strong> las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 56 <strong>de</strong> este Código,las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> visita <strong>de</strong>berán contener impreso el nombre <strong><strong>de</strong>l</strong> visitado.Las personas <strong>de</strong>signadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta oseparadamente.ARTÍCULO 56.- En los casos <strong>de</strong> visita en el domicilio fiscal, las autorida<strong>de</strong>s fiscales, losvisitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente:I.- La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> visita;II.- Si al presentarse los visitadores al lugar en don<strong>de</strong> <strong>de</strong>ba practicarse la diligencia, noestuviere el visitado o su representante, <strong>de</strong>jarán citatorio con la persona que se encuentre en dicholugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora <strong>de</strong>terminada <strong><strong>de</strong>l</strong>día siguiente para recibir la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien seencuentre en el lugar visitado;Si el contribuyente presenta aviso <strong>de</strong> cambio <strong>de</strong> domicilio, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> recibido el citatorio,la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio y en el anterior, cuando el visitado conserve ellocal <strong>de</strong> éste, sin que para ello se requiera nueva or<strong>de</strong>n o ampliación <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> visita,haciendo constar tales hechos en el acta que se levante, salvo que en el domicilio anterior se21

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