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Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

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V.- Proce<strong>de</strong>r a la verificación física <strong>de</strong> toda clase <strong>de</strong> bienes, incluso durante su transporte uor<strong>de</strong>nar se practique avalúo sobre los mismos;VI.- Recabar <strong>de</strong> los funcionarios y empleados públicos y <strong>de</strong> los fedatarios, los informes ydatos que posean con motivo <strong>de</strong> sus funciones;VII.- Allegarse las pruebas necesarias para formular la querella al ministerio público paraque ejercite la acción penal por la posible comisión <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itos fiscales. Las actuaciones quepractiquen las autorida<strong>de</strong>s fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa conce<strong>de</strong> alas actas <strong>de</strong> la policía judicial; y la Secretaría <strong>de</strong> Hacienda, a través <strong>de</strong> los abogados hacendariosque <strong>de</strong>signe, será coadyuvante <strong><strong>de</strong>l</strong> ministerio público <strong><strong>de</strong>l</strong> fuero común, en los términos <strong><strong>de</strong>l</strong> CódigoEstatal <strong>de</strong> Procedimientos Penales;VIII.- Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin <strong>de</strong> verificar el cumplimiento <strong><strong>de</strong>l</strong>as obligaciones fiscales en materia <strong>de</strong> la presentación <strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>s o avisos <strong><strong>de</strong>l</strong> Registro Estatal<strong>de</strong> Contribuyentes.Las autorida<strong>de</strong>s fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria parasu inscripción y actualización <strong>de</strong> sus datos en el citado registro e inscribir a quienes <strong>de</strong> conformidadcon las disposiciones fiscales <strong>de</strong>ban estarlo y no cumplan con este requisito.Para los efectos <strong>de</strong> lo dispuesto en la fracción anterior, las visitas domiciliarias serealizarán conforme a lo siguiente:a).- Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestosfijos y semifijos en la vía pública, <strong>de</strong> los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos alpúblico en general, don<strong>de</strong> se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o gocetemporal <strong>de</strong> bienes, así como en los lugares don<strong>de</strong> se almacenen mercancías.b).- Al presentarse los visitadores al lugar en don<strong>de</strong> <strong>de</strong>ba practicarse la diligencia,entregarán la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> verificación al visitado, a si representante legal, al encargado o a quien seencuentre al frente <strong><strong>de</strong>l</strong> lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se enten<strong>de</strong>rá la visita <strong>de</strong>inspección.c).- Los visitadores se <strong>de</strong>berán i<strong>de</strong>ntificar ante la persona con quien se entienda ladiligencia, requiriéndola para que <strong>de</strong>signe dos testigos; si éstos no son <strong>de</strong>signados o los<strong>de</strong>signados no aceptan servir como tales, los visitadores los <strong>de</strong>signarán, haciendo constar estasituación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invali<strong>de</strong> los resultados <strong>de</strong> lainspección.d).- En toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en formacircunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos <strong>de</strong> esteCódigo, o en su caso, las irregularida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>tectadas durante la inspección.e).- Si al cierre <strong><strong>de</strong>l</strong> acta <strong>de</strong> visita domiciliaria, el visitado o la persona con quien se entendióla diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien seentendió la diligencia se niegan a aceptar copia <strong><strong>de</strong>l</strong> acta, dicha circunstancia se asentará en lapropia acta , sin que esto afecte la vali<strong>de</strong>z y valor probatorio <strong>de</strong> la misma, dándose por concluida lavisita domiciliaria.f).- Si con motivo <strong>de</strong> la visita domiciliaria a que se refiere este artículo, las autorida<strong>de</strong>sconocieron incumplimiento a las disposiciones fiscales, se proce<strong>de</strong>rá a la formulación <strong>de</strong> laresolución correspondiente. Si se observa que el visitado no se encuentra inscrito en dicho registro,la autoridad requerirá los datos necesarios para su inscripción, sin perjuicio <strong>de</strong> las sanciones y<strong>de</strong>más consecuencias legales <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> dicha omisión.20

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