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Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

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Imponer la multa que corresponda en los términos <strong>de</strong> este Código y requerir lapresentación <strong><strong>de</strong>l</strong> documento omitido en un plazo <strong>de</strong> quince días para el primero y <strong>de</strong> seis días paralos subsecuentes requerimientos. Si no se atien<strong>de</strong> el requerimiento se impondrá la multacorrespondiente, que tratándose <strong>de</strong> <strong>de</strong>claraciones será una multa por cada obligación omitida. Laautoridad en ningún caso formulará más <strong>de</strong> tres requerimientos por una misma omisión.En el caso <strong><strong>de</strong>l</strong> párrafo anterior y agotados los actos señalados en el mismo, se pondrán loshechos en conocimiento <strong>de</strong> la autoridad competente, para que se proceda por <strong>de</strong>sobediencia amandato legítimo <strong>de</strong> autoridad competente.ARTÍCULO 52.- Las autorida<strong>de</strong>s fiscales podrán solicitar a los contribuyentes,responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consi<strong>de</strong>rennecesarios para aclarar la información asentada en sus <strong>de</strong>claraciones normales ocomplementarias, siempre que se soliciten en un plazo no mayor <strong>de</strong> treinta días siguientes a lapresentación <strong>de</strong> las citadas <strong>de</strong>claraciones. Las personas antes mencionadas <strong>de</strong>berán proporcionarla información solicitada <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos lanotificación <strong>de</strong> la solicitud correspondiente.Asimismo, aquellas personas que tengan o hayan tenido relaciones <strong>de</strong> negocios consujetos pasivos o responsables solidarios, están obligados a exhibir ante las autorida<strong>de</strong>s fiscaleslos asientos <strong>de</strong> su contabilidad, la documentación y la correspon<strong>de</strong>ncia que se refiera a lasoperaciones realizadas con aquellos, así como a proporcionar toda información que en relación condichas personas se les solicite.No se consi<strong>de</strong>rará que las autorida<strong>de</strong>s fiscales inician el ejercicio <strong>de</strong> sus faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere esteartículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.ARTÍCULO 53.- Las autorida<strong>de</strong>s fiscales a fin <strong>de</strong> comprobar que los contribuyentes, losresponsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposicionesfiscales y, en su caso, <strong>de</strong>terminar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como paracomprobar la comisión <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itos fiscales y para proporcionar información a otras autorida<strong>de</strong>sfiscales, estarán facultadas para:I.- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las <strong>de</strong>claraciones,solicitu<strong>de</strong>s o avisos, para lo cual las autorida<strong>de</strong>s fiscales podrán requerir al contribuyente lapresentación <strong>de</strong> la documentación que proceda, para la rectificación <strong><strong>de</strong>l</strong> error u omisión <strong>de</strong> que setrate;II.- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados,para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas <strong>de</strong> las propias autorida<strong>de</strong>s, aefecto <strong>de</strong> llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otrosdocumentos o informes que se les requieran;Para los efectos <strong><strong>de</strong>l</strong> párrafo anterior, se consi<strong>de</strong>ra como parte <strong>de</strong> la documentación oinformación que pue<strong>de</strong>n solicitar las autorida<strong>de</strong>s fiscales, la relativa a las cuentas bancarias <strong><strong>de</strong>l</strong>contribuyente.III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o tercerosrelacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías;IV.- Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estadosfinancieros <strong>de</strong> los contribuyentes y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectosfiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento <strong>de</strong> disposiciones fiscales.19

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