12.07.2015 Views

Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ARTÍCULO 48.- Los actos administrativos que se <strong>de</strong>ban notificar <strong>de</strong>berán tener por lomenos los siguientes requisitos:I.- Constar por escrito en documento impreso.II.- Señalar lugar y fecha <strong>de</strong> emisión.III.- Señalar la autoridad que lo emite.IV.- Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito <strong>de</strong> que se trate.V.- Ostentar la firma <strong><strong>de</strong>l</strong> funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres <strong>de</strong> laspersonas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre <strong>de</strong> la persona a la que va dirigido, seseñalarán los datos suficientes que permitan su i<strong>de</strong>ntificación;Si se trata <strong>de</strong> resoluciones administrativas que <strong>de</strong>terminen la responsabilidad solidaria seseñalará, a<strong>de</strong>más, la causa legal <strong>de</strong> la responsabilidad.ARTÍCULO 49.- Proce<strong>de</strong>rá la condonación total o parcial <strong>de</strong> créditos fiscales cuando se hayaafectado o trate <strong>de</strong> impedirse se afecte la situación <strong>de</strong> alguna región <strong>de</strong> la entidad, o <strong>de</strong> alguna rama<strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s económicas.El Gobernador <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Estado</strong>, mediante disposiciones <strong>de</strong> carácter general <strong>de</strong>terminará el monto<strong>de</strong> los créditos que se condonen, los sujetos que gozarán <strong><strong>de</strong>l</strong> beneficio; la región o las ramasfavorecidas, así como los requisitos que <strong>de</strong>ban satisfacerse y el período <strong>de</strong> vigencia <strong>de</strong> los beneficios.ARTÍCULO 50.- Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellosrelacionados, se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o <strong>de</strong>sarrollo <strong><strong>de</strong>l</strong> ejercicio <strong><strong>de</strong>l</strong>as faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s fiscales, estas podrán aplicar como medidas <strong>de</strong> apremio, lassiguientes:I.- Solicitar el auxilio <strong>de</strong> la fuerza pública;II.- Imponer la multa que corresponda en los términos <strong>de</strong> este Código; y,III.- Solicitar a la autoridad competente se proceda por <strong>de</strong>sobediencia a un mandatolegítimo <strong>de</strong> autoridad competente.Para efectos <strong>de</strong> este artículo, las autorida<strong>de</strong>s judiciales estatales y los cuerpos <strong>de</strong>seguridad o policiales <strong>de</strong>berán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal.El apoyo a que se refiere el párrafo anterior consistirá en efectuar las acciones necesariaspara que las autorida<strong>de</strong>s fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales,puestos fijos o semifijos, lugares en don<strong>de</strong> se almacenen mercancías y en general cualquier localo establecimiento que se utilice para el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los contribuyentes, paraestar en posibilidad <strong>de</strong> iniciar el acto <strong>de</strong> fiscalización o continuar el mismo; así como en brindar laseguridad necesaria a los visitadores.En los casos que se requiera <strong>de</strong> cuerpos <strong>de</strong> seguridad pública <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Estado</strong> o <strong>de</strong> losmunicipios, el apoyo se solicitará en los términos <strong>de</strong> los or<strong>de</strong>namientos que regulan la seguridadpública.ARTÍCULO 51.- Cuando las personas obligadas a presentar avisos y <strong>de</strong>más documentosno lo hagan <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autorida<strong>de</strong>s fiscalesexigirán la presentación <strong><strong>de</strong>l</strong> documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo<strong>de</strong> la siguiente manera:18

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!