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Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

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esolución favorable se <strong>de</strong>rivan <strong>de</strong>rechos para el particular, en los casos en que la consulta sehaya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito porautoridad competente para ello.ARTÍCULO 44.- Las resoluciones administrativas <strong>de</strong> carácter individual favorables a unparticular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal <strong>de</strong> lo Contencioso Administrativo <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Estado</strong>,mediante juicio iniciado por las autorida<strong>de</strong>s fiscales.Cuando la Secretaría <strong>de</strong> Hacienda modifique las resoluciones administrativas <strong>de</strong> caráctergeneral, estas modificaciones no compren<strong>de</strong>rán los efectos producidos con anterioridad a la nuevaresolución.Las autorida<strong>de</strong>s fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resolucionesadministrativas <strong>de</strong> carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinadosjerárquicamente y, en el supuesto <strong>de</strong> que se <strong>de</strong>muestre fehacientemente que las mismas sehubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez,modificarlas o revocarlas en beneficio <strong><strong>de</strong>l</strong> contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes nohubieren interpuesto medios <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sinque haya prescrito el crédito fiscal.Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dictenautorida<strong>de</strong>s fiscales al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.ARTÍCULO 45.- Los particulares podrán acudir ante las autorida<strong>de</strong>s fiscales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> unplazo <strong>de</strong> seis días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación <strong>de</strong> las resolucionesa que se refieren los artículos 51, 89, 90 fracciones I, II, VI, X, XVII y XXIV y 91 fracciones I, II, VI, yX <strong>de</strong> este Código, a efecto <strong>de</strong> hacer las aclaraciones que consi<strong>de</strong>ren pertinentes, <strong>de</strong>biendo laautoridad, resolver en un plazo <strong>de</strong> seis días contados a partir <strong>de</strong> que que<strong>de</strong> <strong>de</strong>bidamente integradoel expediente.Lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe, ni suspen<strong>de</strong> los plazospara que los particulares puedan interponer los medios <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa. Las resoluciones que seemitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares.ARTÍCULO 46.- Las resoluciones administrativas <strong>de</strong> carácter individual o dirigidas aagrupaciones, dictadas en materia <strong>de</strong> impuestos que otorguen una autorización, surtirán susefectos en el ejercicio en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubierasolicitado la resolución, y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre <strong><strong>de</strong>l</strong> mismo.Al concluir el ejercicio para el que se hubiere emitido una resolución <strong>de</strong> las que señala elpárrafo anterior, los interesados podrán someter las circunstancias <strong><strong>de</strong>l</strong> caso a la autoridad fiscalcompetente para que dicte la resolución que proceda.Este precepto no será aplicable a las autorizaciones relativas a prórrogas para el pago enparcialida<strong>de</strong>s y <strong>de</strong> aceptación <strong>de</strong> garantías <strong><strong>de</strong>l</strong> interés fiscal.ARTÍCULO 47.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autorida<strong>de</strong>s fiscales<strong>de</strong>berán ser resueltas en un plazo <strong>de</strong> tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique laresolución, el interesado podrá consi<strong>de</strong>rar que la autoridad resolvió negativamente e interponer losmedios <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución,o bien, esperar a que ésta se dicte.Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione loselementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que el requerimientohaya sido cumplido.17

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