12.07.2015 Views

Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

I.- Llevarán los sistemas y registros contables que señale este Código;II.- Los asientos en la contabilidad serán analíticos y <strong>de</strong>berán efectuarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los dosmeses siguientes a la fecha en que se realicen las activida<strong>de</strong>s respectivas;III.- Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Los registros y documentacióncomprobatoria <strong>de</strong> los asientos respectivos y los comprobantes <strong>de</strong> haber cumplido con los pagos oenteros <strong>de</strong> los créditos fiscales, <strong>de</strong>berán conservarse en el domicilio fiscal <strong><strong>de</strong>l</strong> contribuyente por unplazo <strong>de</strong> cinco años; en el entendido <strong>de</strong> que la contabilidad podrá llevarse en lugar distinto alanterior, cuando obtengan autorización y siempre que dicho lugar se encuentre ubicado en lamisma población en la que se encuentra su domicilio fiscal, a<strong>de</strong>más los contribuyentes podránprocesar a través <strong>de</strong> medios electrónicos, datos e información <strong>de</strong> su contabilidad en lugar distinto asu domicilio fiscal, sin que por ello se consi<strong>de</strong>re que se lleva la contabilidad fuera <strong><strong>de</strong>l</strong> domiciliomencionado.En caso <strong>de</strong> clausura, traspaso o liquidación, el plazo antes mencionado se contara a partir<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> las mismas; y,IV.- Llevar los sistemas y registros contables en los términos <strong>de</strong> las leyes y reglamentosfiscales fe<strong>de</strong>rales.Cuando las autorida<strong>de</strong>s fiscales en ejercicio <strong>de</strong> sus faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comprobaciónmantengan en su po<strong>de</strong>r la contabilidad <strong>de</strong> la persona por un plazo mayor <strong>de</strong> un mes, ésta <strong>de</strong>berácontinuar llevando su contabilidad cumpliendo con los requisitos que establezca este Código y lasdisposiciones fiscales fe<strong>de</strong>rales.Quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen lasdisposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios y loslibros y registros sociales a que obliguen otras leyes.En los casos en que las <strong>de</strong>más disposiciones <strong>de</strong> este Código hagan referencia a lacontabilidad, se enten<strong>de</strong>rá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que serefiere la fracción I <strong>de</strong> este artículo, por los papeles <strong>de</strong> trabajo, por los registros, cuentasespeciales, libros y registros sociales señalados en el párrafo prece<strong>de</strong>nte, por los equipos ysistemas electrónicos <strong>de</strong> registro fiscal y sus registros, así como por la documentacióncomprobatoria <strong>de</strong> los asientos respectivos y los comprobantes <strong>de</strong> haber cumplido con lasdisposiciones fiscales.ARTÍCULO 39.- Las personas obligadas a llevar contabilidad <strong>de</strong>berán conservarla en ellugar a que se refiere la fracción III <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 38 <strong>de</strong> este Código a disposición <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>sfiscales.Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad <strong>de</strong> conformidad con los diversosregímenes tributarios previstos en las diversas disposiciones fiscales fe<strong>de</strong>rales, <strong>de</strong>berán conservaren su domicilio a disposición <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s, toda documentación relacionada con elcumplimiento <strong>de</strong> las disposiciones fiscales.La documentación a que se refiere el párrafo anterior <strong>de</strong> este artículo y la contabilidad,<strong>de</strong>berán conservarse durante un plazo <strong>de</strong> cinco años, contados a partir <strong>de</strong> la fecha en que sepresentaron o <strong>de</strong>bieron haberse presentado las <strong>de</strong>claraciones con ellas relacionadas. Tratándose<strong>de</strong> contabilidad y documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen enel tiempo, el plazo <strong>de</strong> referencia comenzará a computarse a partir <strong><strong>de</strong>l</strong> día en que se presente la<strong>de</strong>claración fiscal <strong><strong>de</strong>l</strong> último periodo en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate <strong><strong>de</strong>l</strong>a documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto <strong>de</strong> los cuales se hubiera14

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!