LOCTI Asamblea Nacional 2010 - Coordinación General de ...

LOCTI Asamblea Nacional 2010 - Coordinación General de ... LOCTI Asamblea Nacional 2010 - Coordinación General de ...

investigacionypostgrado.uneg.edu.ve
from investigacionypostgrado.uneg.edu.ve More from this publisher
12.07.2015 Views

Artículo 72. Se modifica el artículo 86, cambia su numeración,quedando redactado de la siguiente forma:Lapso para DecidirArtículo 57. Concluída la sustanciación del expediente o transcurrido ellapso para ello, que no podrá exceder de dos meses contados partir delacto de apertura con indicación de la pórroga que se acuerde, el órganoencargado de la sustanciación del expediente lo remitirá a la máximaautoridad del órgano o ente que corresponda de acuerdo con la presuntainfracción deberá dictar la decisión correspondiente dentro de los quince(15) días hábiles sin perjuicio de que pueda ordenar la realización decualquier acto adicional de sustanciación que juzgue convenienteArtículo 73. Se suprimen los artículos 87, 88, 89, 90, 91 y 92Artículo 74. Se modifica el Título IX, cambia su numeración, quedandoestablecido de la siguiente forma:TITULO VIIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESPrimera. El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación(FONACIT), El Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnología (ONCTI) asicomo todos y cada uno de los entes adscritos de Ciencia, Tecnología eInnovación deberán reestructurar su organización, a los fines de adecuarsea los principios señalados en esta Ley, con miras a su refundación ycumplir con el objeto y las atribuciones establecidas en esta Ley. A talPropuesta Anteproyecto LOCTI 2010 36 / 38

efecto, se fija un lapso no mayor de un (1) año, contado a partir de lapublicación de esta Ley.Segunda. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación enGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.Tercera. El Ejecutivo Nacional tendrá un plazo de un (1) año a partir de lapublicación de la presente Ley, para dictar los reglamentos necesarios deesta Ley.Cuarta. Los aportes establecidos en el Título III de esta Ley, comenzarán arealizarlo a partir del primero de enero de 2011.Quinta. Los aportantes previstos en el Título III de la Ley Orgánica deCiencia, Tecnología e Innovación publicada en Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela Nº 38.242 en fecha tres de agosto dedos mil cinco y, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley,no hayan declarado y pagado dicho aporte, deberán efectuar el pago de losmismos al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sinperjuicio de la aplicación de las sanciones y del pago de los intereses quefueren procedentes.Artículo 75. Se modifica el título X, cambia su numeración, quedandoredactado de la siguiente forma:TÍTULO IXDISPOSICIÓN DEROGATORIAPrimera. Se deroga la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovaciónpublicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº38.242 de fecha tres de agosto de dos mil cinco y toda norma que colidacon la presente Ley.Propuesta Anteproyecto LOCTI 2010 37 / 38

Artículo 72. Se modifica el artículo 86, cambia su numeración,quedando redactado <strong>de</strong> la siguiente forma:Lapso para DecidirArtículo 57. Concluída la sustanciación <strong>de</strong>l expediente o transcurrido ellapso para ello, que no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> dos meses contados partir <strong>de</strong>lacto <strong>de</strong> apertura con indicación <strong>de</strong> la pórroga que se acuer<strong>de</strong>, el órganoencargado <strong>de</strong> la sustanciación <strong>de</strong>l expediente lo remitirá a la máximaautoridad <strong>de</strong>l órgano o ente que corresponda <strong>de</strong> acuerdo con la presuntainfracción <strong>de</strong>berá dictar la <strong>de</strong>cisión correspondiente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los quince(15) días hábiles sin perjuicio <strong>de</strong> que pueda or<strong>de</strong>nar la realización <strong>de</strong>cualquier acto adicional <strong>de</strong> sustanciación que juzgue convenienteArtículo 73. Se suprimen los artículos 87, 88, 89, 90, 91 y 92Artículo 74. Se modifica el Título IX, cambia su numeración, quedandoestablecido <strong>de</strong> la siguiente forma:TITULO VIIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESPrimera. El Fondo <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Ciencia, Tecnología e Innovación(FONACIT), El Observatorio <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Ciencia y Tecnología (ONCTI) asicomo todos y cada uno <strong>de</strong> los entes adscritos <strong>de</strong> Ciencia, Tecnología eInnovación <strong>de</strong>berán reestructurar su organización, a los fines <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuarsea los principios señalados en esta Ley, con miras a su refundación ycumplir con el objeto y las atribuciones establecidas en esta Ley. A talPropuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 36 / 38

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!