LOCTI Asamblea Nacional 2010 - Coordinación General de ...

LOCTI Asamblea Nacional 2010 - Coordinación General de ... LOCTI Asamblea Nacional 2010 - Coordinación General de ...

investigacionypostgrado.uneg.edu.ve
from investigacionypostgrado.uneg.edu.ve More from this publisher
12.07.2015 Views

Artículo 22. Se suprime el artículo 25Artículo 23. Se modifica el artículo 26, quedando redactado de lasiguiente maneraTecnologías de InformaciónArtículo 18. La Autoridad Nacional con competencia en Ciencia,Tecnología, Innovación y sus aplicaciones ejercerá la dirección en el áreade tecnologías de información. En tal sentido, deberá:1. Establecer políticas sobre la generación de contenidos en la red,respetando el carácter multiétnico y pluricultural de nuestra sociedad.2. Resguardar la inviolabilidad del carácter confidencial de los datoselectrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de losorganismos públicos.3. Democratizar el acceso a las tecnologías de información.Artículo 24. Se modifica el artículo 27, quedando redactado de lasiguiente maneraDe la Propiedad IntelectualArtículo 19. La Autoridad Nacional con competencia en Ciencia,Tecnología, Innovación y sus aplicaciones formulará las políticas y losprogramas donde se establecen las condiciones de la titularidad y laprotección de los derechos de propiedad intelectual derivadas de laactividad científica, tecnológica y sus aplicaciones que se desarrollen consus recursos o los de sus órganos y entes adscritos conjuntamente con elServicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI)Propuesta Anteproyecto LOCTI 2010 10 / 38

Artículo 25. Se modifica el artículo 28, quedando redactado de lasiguiente maneraCoordinación de Políticas en Propiedad IntelectualArtículo 20. La Autoridad Nacional con competencia en Ciencia,Tecnología, Innovación y sus aplicaciones coordinará, diseñará,implementará y promoverá las políticas sobre propiedad intelectual de lasinnovaciones e invenciones derivadas del desarrollo de las actividadescientíficas, tecnológicas y sus aplicaciones concebidas en el paísconjuntamente con el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual .Artículo 26. Se modifica el artículo 29, quedando redactado de lasiguiente maneraInvención e Innovación PopularArtículo 21. La Autoridad Nacional con competencia en Ciencia,Tecnología, Innovación y sus aplicaciones creará mecanismos de apoyo,promoción y difusión de invenciones e innovaciones populares quegeneren bienestar a la población o logren un impacto económico o socialen la Nación.Artículo 27. Se modifica el artículo 30, quedando redactado de lasiguiente maneraObservatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.Artículo 22. La Autoridad Nacional con competencia en Ciencia,Tecnología, Innovación y sus aplicaciones a través del ObservatorioNacional de Ciencia, Tecnología e Innovación recopilará, sistematizará,categorizará, analizará e interpretará información a los fines de formular laspolíticas públicas en la materia.Propuesta Anteproyecto LOCTI 2010 11 / 38

Artículo 25. Se modifica el artículo 28, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraCoordinación <strong>de</strong> Políticas en Propiedad IntelectualArtículo 20. La Autoridad <strong>Nacional</strong> con competencia en Ciencia,Tecnología, Innovación y sus aplicaciones coordinará, diseñará,implementará y promoverá las políticas sobre propiedad intelectual <strong>de</strong> lasinnovaciones e invenciones <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>scientíficas, tecnológicas y sus aplicaciones concebidas en el paísconjuntamente con el Servicio Autónomo <strong>de</strong> Propiedad Intelectual .Artículo 26. Se modifica el artículo 29, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraInvención e Innovación PopularArtículo 21. La Autoridad <strong>Nacional</strong> con competencia en Ciencia,Tecnología, Innovación y sus aplicaciones creará mecanismos <strong>de</strong> apoyo,promoción y difusión <strong>de</strong> invenciones e innovaciones populares quegeneren bienestar a la población o logren un impacto económico o socialen la Nación.Artículo 27. Se modifica el artículo 30, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraObservatorio <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Ciencia, Tecnología e Innovación.Artículo 22. La Autoridad <strong>Nacional</strong> con competencia en Ciencia,Tecnología, Innovación y sus aplicaciones a través <strong>de</strong>l Observatorio<strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Ciencia, Tecnología e Innovación recopilará, sistematizará,categorizará, analizará e interpretará información a los fines <strong>de</strong> formular laspolíticas públicas en la materia.Propuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 11 / 38

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!