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LOCTI Asamblea Nacional 2010 - Coordinación General de ...

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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELAla siguiente,DECRETALEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA,TECNOLOGÍA E INNOVACIÓNTÍTULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALESArtículo 1. Se modifica el artículo 1, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente manera:Objeto <strong>de</strong> la LeyArtículo 1. La presente Ley tiene por objeto dirigir la generación <strong>de</strong> unaciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones con base en el ejerciciopleno <strong>de</strong> la soberanía nacional, la <strong>de</strong>mocracia participativa y protagónica, lajusticia y la igualdad social y el respeto al ambiente y la diversidad cultural,mediante la aplicación <strong>de</strong> conocimientos populares y académicos. A talesfines, el Estado venezolano formulará, a través <strong>de</strong> la Autoridad <strong>Nacional</strong>con competencia en Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones,enmarcado en el Plan <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Desarrollo Económico-Social, laspolíticas públicas dirigidas a la solución <strong>de</strong> problemas concretos <strong>de</strong> lasociedad, por medio <strong>de</strong> la articulación e integración <strong>de</strong> los sujetos querealizan activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> ciencia, tecnología, innovación y sus aplicacionescomo condición necesaria para el fortalecimiento <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Popular.Propuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 1 / 38


sociedad y el ejercicio pleno <strong>de</strong> la soberanía nacional, a través <strong>de</strong>planes nacionales para la construcción <strong>de</strong> una sociedad justa eigualitaria.2. Coordinar, articular, difundir e incentivar las activida<strong>de</strong>s inherentes ala ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones.3. Impulsar el establecimiento <strong>de</strong> re<strong>de</strong>s nacionales y regionales <strong>de</strong>cooperación científica y tecnológica.4. Promover el aporte efectivo <strong>de</strong> la ciencia, la tecnología, la innovacióny sus aplicaciones al <strong>de</strong>sarrollo y fortalecimiento <strong>de</strong> la producción conun alto nivel <strong>de</strong> valor agregado venezolano que fortalezca nuestrasoberanía nacional, <strong>de</strong> acuerdo con los objetivos <strong>de</strong>l Plan <strong>Nacional</strong><strong>de</strong> Desarrollo Económico-Social <strong>de</strong> la Nación.5. Promover mecanismos <strong>de</strong> divulgación, difusión e intercambio <strong>de</strong> losresultados generados en el país por la actividad <strong>de</strong> investigación einnovación tecnológica, abarcando a toda la sociedad nacional, entodas sus regiones y sectores sociales a través <strong>de</strong> programas <strong>de</strong>educación formal e informal coordinados por las autorida<strong>de</strong>snacionales con competencia en Educación, Cultura y Comunicación.Artículo 6. Se suprime el artículo 5 y se modifica el artículo 6,quedando redactado <strong>de</strong> la siguiente maneraPrincipios <strong>de</strong> Ética para la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y susaplicacionesArtículo 6. Los organismos oficiales y privados, así como las personasnaturales y jurídicas <strong>de</strong>berán ajustar sus actuaciones y activida<strong>de</strong>sinherentes a la presente Ley, a los principios <strong>de</strong> ética para la ciencia, latecnología, la innovación y sus aplicaciones que <strong>de</strong>ben predominar en suPropuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 4 / 38


<strong>de</strong>sempeño, en concordancia con la salvaguarda <strong>de</strong> la justicia, la igualdady el ejercicio pleno <strong>de</strong> la soberanía nacional.Artículo 7. Se modifica el artículo 7, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraPrincipios <strong>de</strong> ética para la VidaArtículo 7. La Autoridad <strong>Nacional</strong> con competencia en Ciencia, Tecnología,Innovación y sus aplicaciones hará cumplir los principios y valores <strong>de</strong> laética para la vida que rigen la actividad científica y tecnológica que tengacomo objeto, el estudio, la manipulación o la afectación directa o indirecta<strong>de</strong> los seres vivientes, <strong>de</strong> conformidad con las disposiciones <strong>de</strong> carácternacional.Artículo 8. Se suprime el artículo 8Artículo 9. Se modifica el artículo 9, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraValoración y resguardo <strong>de</strong> los conocimientos tradicionales.Artículo 8. La Autoridad <strong>Nacional</strong> con competencia en Ciencia, Tecnología,Innovación y sus aplicaciones apoyará a los organismos <strong>de</strong>l Estado en la<strong>de</strong>finición <strong>de</strong> las políticas ten<strong>de</strong>ntes a garantizar la valoración y elresguardo <strong>de</strong> los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones<strong>de</strong> los pueblos indígenas, <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s campesinas y sectoresurbanos populares.Propuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 5 / 38


Artículo 10. Se modifica el artículo 10, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraInvestigadores Extranjeros.Artículo 9. Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras noresi<strong>de</strong>ntes en el país que <strong>de</strong>seen realizar investigaciones científicas otecnológicas en el territorio nacional <strong>de</strong>berán realizar un proyecto <strong>de</strong>investigación enmarcado en los objetivos <strong>de</strong>l Plan <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> DesarrolloEconómico-Social <strong>de</strong> la Nación y <strong>de</strong>berá cumplir con los siguientesrequisitos:1. Estar asociado a una institución oficial nacional.2. Contar con los permisos correspondientes emitidos por lasautorida<strong>de</strong>s nacionales competentes en la materia.3. Los <strong>de</strong>más requisitos establecidos en el Reglamento <strong>de</strong> la presenteLey, sin perjuicio <strong>de</strong> las obligaciones y sanciones señaladas en elcaso <strong>de</strong> incumplimiento con los extremos <strong>de</strong> esta Ley y suReglamento.Artículo 11. Se modifica el Título II, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraTÍTULO IIDE LAS COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL EN CIENCIA,TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y SUS APLICACIONESCapítulo IArtículo 12. Se modifica el artículo 20, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraPropuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 6 / 38


Autoridad <strong>Nacional</strong>Artículo 10. La Autoridad <strong>Nacional</strong> con competencia en Ciencia,Tecnología, Innovación y sus aplicaciones actuará como coordinador eintegrador <strong>de</strong> los sujetos <strong>de</strong> esta Ley, en las acciones <strong>de</strong> su competencia,en articulación con los órganos y <strong>de</strong>más entes <strong>de</strong> la AdministraciónPública.Artículo 13. Se suprime el artículo 11 y se modifica el artículo 12,quedando redactado <strong>de</strong> la siguiente maneraDel Plan <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Ciencia, Tecnología e InnovaciónObjeto <strong>de</strong>l PlanArtículo 11. La Autoridad <strong>Nacional</strong> con competencia en Ciencia,Tecnología, Innovación y sus aplicaciones formulará el Plan <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong>Ciencia, Tecnología e Innovación como instrumento <strong>de</strong> orientación <strong>de</strong> lagestión <strong>de</strong>l Ejecutivo <strong>Nacional</strong> para establecer los lineamientos y políticasnacionales en materia <strong>de</strong> ciencia, tecnología, innovación y susaplicaciones, así como para la estimación <strong>de</strong> los recursos necesarios parasu ejecución.Artículo 14. Se modifica el artículo 13, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraObjetivos <strong>de</strong>l PlanArtículo 12. El Plan <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Ciencia, Tecnología e Innovación <strong>de</strong>finirálos objetivos, metas y estrategias que en ciencia, tecnología, innovación ysus aplicaciones <strong>de</strong>berá alcanzarse en el ámbito nacional.Propuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 7 / 38


Artículo 15. Se modifica el artículo 14, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraVigencia y contenido <strong>de</strong>l PlanArtículo 13. El Plan <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Ciencia, Tecnología e Innovación seorientará según las líneas estratégicas establecidas en el Plan <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong>Desarrollo Económico-Social <strong>de</strong> la Nación.Artículo 16. Se suprimen los artículos 15, 16, 17 y 18Artículo 17. Se modifica el artículo 19, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraSuministro <strong>de</strong> InformaciónArtículo 14. Los sujetos <strong>de</strong> la presente Ley están en la obligación <strong>de</strong>suministrar la información que les sea solicitada por la Autoridad <strong>Nacional</strong>con competencia en Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones.En el caso <strong>de</strong> la información estratégica esta no podrá ser suministrada aentida<strong>de</strong>s externas a esta autoridad. Todo lo correspondiente a la difusión<strong>de</strong> información será establecido en el Reglamento <strong>de</strong> esta Ley.Artículo 18. Se modifica el artículo 21, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraEvaluación y Selección <strong>de</strong> ProyectosArtículo 15. La Autoridad <strong>Nacional</strong> con competencia en Ciencia,Tecnología, Innovación y sus aplicaciones evaluará y seleccionará losPropuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 8 / 38


programas y proyectos que califiquen para su financiamiento en las áreas<strong>de</strong>finidas en el Plan <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Desarrollo Económico-Social <strong>de</strong> la Nación.Los mecanismos para el cumplimiento <strong>de</strong> este artículo serán contempladosen el Reglamento <strong>de</strong> esta Ley.Artículo 19. Se suprime el artículo 22Artículo 20. Se modifica el artículo 23, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraIntegración y Cooperación InternacionalArtículo 16. La Autoridad <strong>Nacional</strong> con competencia en Ciencia,Tecnología, Innovación y sus aplicaciones fomentará y <strong>de</strong>sarrollarápolíticas y programas <strong>de</strong> integración y cooperación internacional con lafinalidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollar las capacida<strong>de</strong>s científico – tecnológicas yproductivas endógenas.Artículo 21. Se modifica el artículo 24, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraEspacios para la Investigación y la InnovaciónArtículo 17. El Ejecutivo <strong>Nacional</strong>, a través <strong>de</strong> la Autoridad <strong>Nacional</strong> concompetencia en Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones podrácrear los espacios <strong>de</strong> investigación e innovación que consi<strong>de</strong>re necesariospara promover el logro <strong>de</strong> los objetivos estratégicos establecidos en el Plan<strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Desarrollo Económico-Social <strong>de</strong> la Nación y el Plan <strong>Nacional</strong><strong>de</strong> Ciencia, Tecnología e Innovación.Propuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 9 / 38


Artículo 22. Se suprime el artículo 25Artículo 23. Se modifica el artículo 26, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraTecnologías <strong>de</strong> InformaciónArtículo 18. La Autoridad <strong>Nacional</strong> con competencia en Ciencia,Tecnología, Innovación y sus aplicaciones ejercerá la dirección en el área<strong>de</strong> tecnologías <strong>de</strong> información. En tal sentido, <strong>de</strong>berá:1. Establecer políticas sobre la generación <strong>de</strong> contenidos en la red,respetando el carácter multiétnico y pluricultural <strong>de</strong> nuestra sociedad.2. Resguardar la inviolabilidad <strong>de</strong>l carácter confi<strong>de</strong>ncial <strong>de</strong> los datoselectrónicos obtenidos en el ejercicio <strong>de</strong> las funciones <strong>de</strong> losorganismos públicos.3. Democratizar el acceso a las tecnologías <strong>de</strong> información.Artículo 24. Se modifica el artículo 27, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraDe la Propiedad IntelectualArtículo 19. La Autoridad <strong>Nacional</strong> con competencia en Ciencia,Tecnología, Innovación y sus aplicaciones formulará las políticas y losprogramas don<strong>de</strong> se establecen las condiciones <strong>de</strong> la titularidad y laprotección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> propiedad intelectual <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> laactividad científica, tecnológica y sus aplicaciones que se <strong>de</strong>sarrollen consus recursos o los <strong>de</strong> sus órganos y entes adscritos conjuntamente con elServicio Autónomo <strong>de</strong> Propiedad Intelectual (SAPI)Propuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 10 / 38


Artículo 25. Se modifica el artículo 28, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraCoordinación <strong>de</strong> Políticas en Propiedad IntelectualArtículo 20. La Autoridad <strong>Nacional</strong> con competencia en Ciencia,Tecnología, Innovación y sus aplicaciones coordinará, diseñará,implementará y promoverá las políticas sobre propiedad intelectual <strong>de</strong> lasinnovaciones e invenciones <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>scientíficas, tecnológicas y sus aplicaciones concebidas en el paísconjuntamente con el Servicio Autónomo <strong>de</strong> Propiedad Intelectual .Artículo 26. Se modifica el artículo 29, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraInvención e Innovación PopularArtículo 21. La Autoridad <strong>Nacional</strong> con competencia en Ciencia,Tecnología, Innovación y sus aplicaciones creará mecanismos <strong>de</strong> apoyo,promoción y difusión <strong>de</strong> invenciones e innovaciones populares quegeneren bienestar a la población o logren un impacto económico o socialen la Nación.Artículo 27. Se modifica el artículo 30, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraObservatorio <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Ciencia, Tecnología e Innovación.Artículo 22. La Autoridad <strong>Nacional</strong> con competencia en Ciencia,Tecnología, Innovación y sus aplicaciones a través <strong>de</strong>l Observatorio<strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Ciencia, Tecnología e Innovación recopilará, sistematizará,categorizará, analizará e interpretará información a los fines <strong>de</strong> formular laspolíticas públicas en la materia.Propuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 11 / 38


Este organismo tendrá los siguientes objetivos:1. Contribuir al análisis y evaluación <strong>de</strong> las relaciones entre lossujetos <strong>de</strong> esta Ley, así como proponer alternativas para sufuncionalidad.2. Contribuir con la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> políticas públicas y el seguimiento alPlan <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Ciencia, Tecnología e Innovación.3. Contribuir a la propuesta <strong>de</strong> la organización territorial a nivelregional y comunal para la obtención <strong>de</strong> zonas con respuestasfuncionales en el ámbito sociopolítico y productivo.4. Propiciar la interacción entre las industrias y las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones.5. Promover la participación <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Popular en la generación yuso <strong>de</strong> la información necesaria para el fortalecimiento <strong>de</strong>Consejos Comunales y Comunas.Artículo 26. Se suprimen los artículos 31, 32, 33Artículo 27. Se modifica el título III, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraTÍTULO IIIDE LOS APORTES PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LAINNOVACIÓNPropuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 12 / 38


Artículo 30. Se modifica el artículo 44, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraDe quiénes aportanArtículo 25. A los efectos <strong>de</strong> esta Ley, se entien<strong>de</strong> como aportantes para laCiencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones, aquellas personasjurídicas o entida<strong>de</strong>s privadas o públicas, domiciliadas o no en la RepúblicaBolivariana <strong>de</strong> Venezuela que realicen activida<strong>de</strong>s económicas en elterritorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores acien mil unida<strong>de</strong>s tributarias (100.000 U.T.) en el ejercicio fiscal inmediatoanterior, que se señalan a continuación:a) Las compañías anónimas y las socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> responsabilidad limitada.b) Las socieda<strong>de</strong>s en nombre colectivo, en comandita simple, lascomunida<strong>de</strong>s, así como cualesquiera otras socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> personas,incluidas las irregulares o <strong>de</strong> hecho.c) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y <strong>de</strong>másentida<strong>de</strong>s jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.d) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en elterritorio nacional.Artículo 31. Se modifican los artículos 35, 36 y 37, quedandoredactado <strong>de</strong> la siguiente maneraProporción <strong>de</strong>l aporteArtículo 26. Las personas jurídicas o entida<strong>de</strong>s privadas o públicas,domiciliadas o no en la República Bolivariana <strong>de</strong> Venezuela que realicenactivida<strong>de</strong>s económicas en el territorio nacional aportarán anualmente unporcentaje (%) <strong>de</strong> sus ingresos brutos obtenidos en el ejercicio económicoPropuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 14 / 38


inmediatamente anterior, <strong>de</strong> acuerdo con la actividad a la que se <strong>de</strong>diquen,<strong>de</strong> la siguiente manera:a) Dos por ciento (2%) cuando la actividad económica sea una <strong>de</strong> lascontempladas en la Ley para el Control <strong>de</strong> los Casinos, Salas <strong>de</strong> Bingo yMáquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la industria y elcomercio <strong>de</strong> alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco.b) Uno por ciento (1%) en el caso <strong>de</strong> empresas <strong>de</strong> capital privado cuando laactividad económica sea una <strong>de</strong> las contempladas en las Leyes Orgánicas<strong>de</strong> Hidrocarburos e Hidrocarburos Gaseosos y comprenda la explotaciónminera, su procesamiento y distribución.c) Un medio por ciento (0,5%) en el caso <strong>de</strong> empresas <strong>de</strong> capital públicocuando la actividad económica sea una <strong>de</strong> las contempladas en las LeyesOrgánicas <strong>de</strong> Hidrocarburos e Hidrocarburos Gaseosos y comprenda laexplotación minera, su procesamiento y distribución.d) Un medio por ciento (0,5%) cuando se trate <strong>de</strong> cualquier otra activida<strong>de</strong>conómica.Parágrafo Primero: Cuando el aportante <strong>de</strong>sarrolle <strong>de</strong> forma concurrentevarias activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las establecidas anteriormente, calculará su aporteaplicando la alícuota más alta que corresponda a las activida<strong>de</strong>s que<strong>de</strong>sarrolle.Parágrafo Segundo: A las personas jurídicas o entida<strong>de</strong>s privadas opúblicas, domiciliadas o no en la República Bolivariana <strong>de</strong> Venezuela querealicen activida<strong>de</strong>s económicas en el territorio nacional, que prestenservicios <strong>de</strong> telecomunicaciones y aporten al Fondo <strong>de</strong> Investigación yDesarrollo <strong>de</strong> las Telecomunicaciones (FIDETEL), <strong>de</strong> conformidad con loestablecido en el artículo 152 <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong> Telecomunicaciones,les será reconocido dicho aporte para los efectos <strong>de</strong> lo establecido en elpresente Título.Propuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 15 / 38


Artículo 32. Se suprimen los artículos 38, 39, 40 y 41Artículo 33. Se modifica el articulo 42, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraActivida<strong>de</strong>s consi<strong>de</strong>radas como factibles <strong>de</strong> ser llevadas a cabo conlos aportes a la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y susaplicacionesArtículo 27. A los fines <strong>de</strong> la presente Ley, las siguientes activida<strong>de</strong>s seránconsi<strong>de</strong>radas como factibles <strong>de</strong> ser llevadas a cabo con los aportes a laCiencia, la Tecnología, la Innovación y sus aplicaciones.1. Proyectos <strong>de</strong> innovación relacionados con activida<strong>de</strong>s que involucren laobtención <strong>de</strong> nuevos conocimientos o tecnologías en el país, conparticipación nacional en los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> propiedad intelectual, en lasáreas prioritarias establecidas por la Autoridad <strong>Nacional</strong> con competenciaen ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones:a) Sustitución <strong>de</strong> materias primas o componentes para disminuirimportaciones o <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia tecnológica.b) Creación <strong>de</strong> re<strong>de</strong>s productivas nacionales.c) Utilización <strong>de</strong> nuevas tecnologías para incrementar la calidad <strong>de</strong>las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> producción.d) Participación, investigación e innovación <strong>de</strong> las universida<strong>de</strong>s ycentros <strong>de</strong> investigación e innovación <strong>de</strong>l país en la introducción <strong>de</strong> nuevosprocesos tecnológicos, esquemas organizativos, obtención <strong>de</strong> nuevosproductos o <strong>de</strong> procedimientos, exploración <strong>de</strong> necesida<strong>de</strong>s y, en general,procesos <strong>de</strong> innovación con miras a resolver problemas concretos <strong>de</strong> lapoblación venezolana.Propuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 16 / 38


e) Formación <strong>de</strong> cultores o cuadros científicos y tecnológicos ennormativa, técnicas, procesos y procedimientos <strong>de</strong> calidad.f) Procesos <strong>de</strong> transferencia <strong>de</strong> tecnología dirigidos a la producción<strong>de</strong> bienes y servicios en el país que prevean la formación <strong>de</strong> cultores ocuadros científicos y tecnológicos en lo técnico, operativo, profesional ycientífico.2. La creación o participación en incubadoras o viveros <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>producción nacionales <strong>de</strong> base tecnológica, en las áreas prioritariasestablecidas por la Autoridad <strong>Nacional</strong> con competencia en Ciencia,Tecnología, Innovación y sus aplicaciones.3. Participación en fondos nacionales <strong>de</strong> garantía o <strong>de</strong> capital <strong>de</strong> riesgopara proyectos <strong>de</strong> innovación, investigación o escalamiento, en las áreasprioritarias establecidas por la Autoridad <strong>Nacional</strong> con competencia enCiencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones.4. Activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> investigación y escalamiento que incluyan:a) Financiamiento a proyectos <strong>de</strong> investigación y escalamiento realizadospor universida<strong>de</strong>s o centros <strong>de</strong> investigación y escalamiento certificadospor la Autoridad <strong>Nacional</strong> con competencia en Ciencia, Tecnología,Innovación y sus aplicaciones.b) Creación <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>s o espacios para la investigación, la ciencia, latecnología y la innovación sin fines <strong>de</strong> lucro, conforme a los lineamientosestablecidos en el Plan <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Ciencia, Tecnología e Innovación.c) Creación <strong>de</strong> bases y sistemas <strong>de</strong> información <strong>de</strong> libre acceso quecontribuyan al fortalecimiento <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> ciencia, la tecnología,la innovación y sus aplicaciones, sin fines <strong>de</strong> lucro, en las áreas prioritariasestablecidas por la Autoridad <strong>Nacional</strong> con competencia en Ciencia,Tecnología, Innovación y sus aplicaciones.Propuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 17 / 38


d) Promoción y divulgación <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> ciencia, tecnología,innovación y sus aplicaciones realizadas en el país, sin fines comerciales.e) Creación <strong>de</strong> programas <strong>de</strong> fomento a la investigación, el escalamiento ola innovación en el país, instrumentados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el Ejecutivo <strong>Nacional</strong>.f) Financiamiento para la organización <strong>de</strong> reuniones o eventos científicossin fines comerciales, en las áreas prioritarias establecidas por la Autoridad<strong>Nacional</strong> con competencia en Ciencia, Tecnología, Innovación y susaplicaciones.g) Consolidación <strong>de</strong> re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> cooperación científicas, tecnológicas y <strong>de</strong>innovación a nivel nacional e internacional en las áreas prioritariasestablecidas por la Autoridad <strong>Nacional</strong> con competencia en Ciencia,Tecnología, Innovación y sus aplicaciones establecidas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el sectoroficial.h) Conformación <strong>de</strong> ámbitos o proyectos <strong>de</strong> vinculación entre espacios <strong>de</strong>Investigación y creación y las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> producción social, paraprocesos <strong>de</strong> transferencia <strong>de</strong> tecnología, con el objeto <strong>de</strong> garantizar lain<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y soberanía <strong>de</strong>l aparato productivo nacional.5. Inversión en activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> formación <strong>de</strong> cultores científicos ytecnológicos, en las áreas prioritarias establecidas por la Autoridad<strong>Nacional</strong> con competencia en Ciencia, Tecnología, Innovación y susaplicaciones, que incluyan:a) Organización y financiamiento <strong>de</strong> cursos y eventos <strong>de</strong> formación enciencia, tecnología e innovación sin fines comerciales en el país.b) Creación y fortalecimiento <strong>de</strong> espacios <strong>de</strong> formación relativos a lasactivida<strong>de</strong>s reguladas por esta Ley, en instituciones <strong>de</strong> educaciónuniversitaria <strong>de</strong> carácter oficial en el país.c) Financiamiento <strong>de</strong> becas para la formación <strong>de</strong> cultores científicos ytecnológicos que formen parte activa <strong>de</strong> una unidad <strong>de</strong> producción socialPropuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 18 / 38


que esté vinculado a un proyecto específico <strong>de</strong> ciencia, tecnología,innovación y sus aplicaciones en las áreas prioritarias establecidas en elPlan <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Ciencia, Tecnología e Innovación.d) Programas <strong>de</strong> actualización <strong>de</strong>l personal que forme parte activa <strong>de</strong> unaunidad <strong>de</strong> producción social, en materia <strong>de</strong> innovación tecnológica conparticipación <strong>de</strong> instituciones oficiales <strong>de</strong> educación <strong>de</strong>l país.e) Financiamiento <strong>de</strong> programas <strong>de</strong> inserción laboral <strong>de</strong> venezolanos yveenzolanas <strong>de</strong>sempleados con altos niveles <strong>de</strong> formación.f) Financiamiento <strong>de</strong> programas <strong>de</strong> movilización a nivel nacional, <strong>de</strong>investigadores e investigadoras vinculados con la creación yfuncionamiento <strong>de</strong> post grados integrados <strong>de</strong> re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> investigaciónnacionales e internacionales, impulsadas por el sector oficial.g) Financiamiento <strong>de</strong> tesis <strong>de</strong> post grado y pasantías <strong>de</strong> investigación <strong>de</strong>estudiantes <strong>de</strong> educación universitaria.h) Cualquier otra actividad que en criterio <strong>de</strong> la Autoridad <strong>Nacional</strong> concompetencia en Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones, puedaser consi<strong>de</strong>rada necesaria para el impulso <strong>de</strong> la ciencia, la tecnología, lainnovación y sus aplicaciones.Parágrafo único: El Reglamento <strong>de</strong> la presente Ley establecerá losmecanismos, modalida<strong>de</strong>s y formas en que se realizarán las activida<strong>de</strong>santes señaladas.Artículo 34. Se suprime el artículo 43Artículo 35. Se incluyen tres nuevos artículos, quedando redactados<strong>de</strong> la siguiente maneraAcceso a los recursosArtículo 28. Podrán optar al uso <strong>de</strong> los recursos provenientes <strong>de</strong> losaportes a la ciencia, tecnología e innovación, todos aquellos sujetos <strong>de</strong>Propuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 19 / 38


esta Ley contemplados en el Artículo 3, siempre y cuando planteen laformulación <strong>de</strong> proyectos, planes, programas y activida<strong>de</strong>s quecorrespondan con las áreas prioritarias establecidas por la Autoridad<strong>Nacional</strong> con competencia en Ciencia, Tecnología, Innovación y susaplicaciones.Del plan anual <strong>de</strong> inversión en ciencia, tecnología e innovación y susaplicacionesArtículo 29. Quienes opten a acce<strong>de</strong>r a los recursos provenientes <strong>de</strong> losaportes a la ciencia, tecnología e innovación <strong>de</strong>berán presentar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>ltercer trimestre <strong>de</strong> cada año un plan anual <strong>de</strong> inversión en ciencia,tecnología e innovación para el año siguiente, contentivo <strong>de</strong> los proyectosprevistos para el siguiente año, en concordancia con las áreas prioritarias yparámetros establecidos por la Autoridad <strong>Nacional</strong> con competencia enCiencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones.Del informe <strong>de</strong> resultado <strong>de</strong> plan anual <strong>de</strong> inversión en ciencia,tecnología e innovación.Artículo 30. Dentro <strong>de</strong> los tres (3) primeros meses <strong>de</strong>l año, los usuarios <strong>de</strong>los recursos provenientes <strong>de</strong> los aportes a la ciencia, tecnología einnovación <strong>de</strong>berán presentar al Fondo <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Ciencia, Tecnología eInnovación un informe técnico y administrativo <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s,realizadas el año inmediato anterior, sin perjuicio <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>supervisión y fiscalización, por parte <strong>de</strong> la Autoridad <strong>Nacional</strong> concompetencia en Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones <strong>de</strong>conformidad con la presente Ley. Esta información será procesada por elObservatorio <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Ciencia y Tecnología (ONCTI) para integrar labase <strong>de</strong> datos que estos entes manejan.Artículo 36. Se suprime el título IV y los artículos 45, 46, 47 y 48Propuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 20 / 38


Artículo 37. Se modifica el artículo 49, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraSuministro <strong>de</strong> información <strong>de</strong> los aportantes.Artículo 31. Las personas jurídicas o entida<strong>de</strong>s privadas o públicas,domiciliadas o no en la República Bolivariana <strong>de</strong> Venezuela que realicenactivida<strong>de</strong>s económicas en el territorio nacional <strong>de</strong>berán suministrar, arequerimiento <strong>de</strong>l Fondo <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Ciencia, Tecnología e Innovación, losdocumentos sobre transacciones, emolumentos, ingresos y <strong>de</strong>más mediosque comprueben el cumplimiento efectivo <strong>de</strong>l aporte, <strong>de</strong> conformidad con loestablecido en la presente Ley y su reglamento.Artículo 38. Se modifica título V, quedando redactado <strong>de</strong> la siguientemaneraTÍTULO IVDE LAS REGIONES Y LAS COMUNASArtículo 39. Se modifica artículo 50, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraActivida<strong>de</strong>s Científicas, tecnológicas y sus aplicaciones en el ámbitoregionalArtículo 32. La Autoridad <strong>Nacional</strong> con competencia en Ciencia,Tecnología, Innovación y sus aplicaciones promoverá las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> sucompetencia en el ámbito regional - terrestre o acuático –, comunal ycualquier otra entidad territorial que dispongan las Leyes <strong>de</strong> la República através <strong>de</strong>l fortalecimiento <strong>de</strong> re<strong>de</strong>s que articulen a los sujetos <strong>de</strong> esta LeyPropuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 21 / 38


entre sí, y entre éstos y el área productiva, a fin <strong>de</strong> impulsar la nuevaorganización territorial <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Popular para el ejercicio pleno <strong>de</strong> lasoberanía nacional.Artículo 40. Se modifica artículo 51, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraRepresentación Regional y Distribución TerritorialArtículo 33. La Autoridad <strong>Nacional</strong> con competencia en Ciencia,Tecnología, Innovación y sus aplicaciones establecerá los mecanismosregionales y comunales para coordinar, promover y ejecutar los planes yproyectos que se establezcan en las políticas públicas nacionales y en elPlan <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Ciencia, Tecnología e Innovación.Artículo 41. Se suprimen los artículos 52 y 53, se incluye un nuevoartículo, quedando redactado <strong>de</strong> la siguiente maneraArtículo 34. Los mecanismos y estructuras para establecer laorganización, las competencias específicas y la distribución territorial seránnormadas por una reglamentación especial sustentada en los siguientesaspectos: geohistóricos, ecológicos, industriales, funcionales, entre otros.Artículo 42. Se modifica el título VI, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraTÍTULO VDE LA FORMACIÓN DE CULTORES Y CULTORASCIENTÍFICOS, TECNOLÓGICOS E INNOVACIÓNPropuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 22 / 38


Artículo 43. Se modifica el artículo 54, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraPromoción y Estímulo <strong>de</strong> los Cultores para la Ciencia, la Tecnología yla InnovaciónArtículo 35. El Ejecutivo <strong>Nacional</strong>, a través <strong>de</strong> las Autorida<strong>de</strong>s <strong>Nacional</strong>esresponsables <strong>de</strong> la formación, promoverá una cultura científica <strong>de</strong>s<strong>de</strong> elnivel <strong>de</strong> la educación inicial a los fines <strong>de</strong> ir formando los nuevos cultorescientíficos y tecnológicos; así como promoverá la formación <strong>de</strong> losinvestigadores y tecnólogos y <strong>de</strong> la generación <strong>de</strong> relevo <strong>de</strong> acuerdo conlos principios y valores <strong>de</strong> la ciencia, la tecnología, la innovación y susaplicaciones establecidos en esta Ley, atendiendo a las priorida<strong>de</strong>sseñaladas en el Plan <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Desarrollo Económico-Social <strong>de</strong> laNación.Artículo 44. Se modifica el artículo 55, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraIncentivos para la Formación e Inserción <strong>de</strong> los Cultores Científicos yTecnológicosArtículo 36. El Ejecutivo <strong>Nacional</strong>, a través <strong>de</strong> la Autoridad <strong>Nacional</strong> concompetencia en Ciencia, Tecnología Innovación y sus aplicacionesdiseñará e instrumentará los incentivos necesarios para estimular laformación e inserción <strong>de</strong> los cultores y cultoras científicos y tecnológicos enlas unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> producción social, los órganos adscritos a la Autoridad<strong>Nacional</strong> con competencia en Ciencia, Tecnología Innovación y susaplicaciones y las instituciones universitarias que respondan a losproyectos que permitan resolver las necesida<strong>de</strong>s concretas vinculadas alPlan <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Desarrollo Económico-Social <strong>de</strong> la Nación.Propuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 23 / 38


Artículo 45. Se modifica el artículo 56, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraFinanciamiento e IncentivosArtículo 37. El Ejecutivo <strong>Nacional</strong> estimulará la formación <strong>de</strong> los cultores ycultoras en el área científica, tecnológica e innovación, mediante elfinanciamiento total o parcial <strong>de</strong> sus estudios e investigaciones y <strong>de</strong>incentivos, tales como becas, subvenciones o cualquier otroreconocimiento o incentivo que sirva para impulsar la producción científica,tecnológica, <strong>de</strong> innovación y sus aplicaciones, <strong>de</strong> acuerdo con loestablecido en el artículo 1 <strong>de</strong> esta Ley.Artículo 46. Se modifica el artículo 57, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraPromoción <strong>de</strong> la InvestigaciónArtículo 38. La Autoridad <strong>Nacional</strong> con competencia en Ciencia,Tecnología Innovación y sus aplicaciones impulsará Programas <strong>de</strong>Promoción a la Investigación y la Innovación para garantizar la generación<strong>de</strong> una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones que propicien lasolución <strong>de</strong> problemas concretos <strong>de</strong>l país en el ejercicio pleno <strong>de</strong> lasoberanía nacional.Artículo 47. Se suprimen los artículos 58 y 59Artículo 48. Se modifica el título VII, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraPropuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 24 / 38


TÍTULO VIFONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓNArtículo 49. Se reubica y modifica el artículo 60, quedando redactado<strong>de</strong> la siguiente forma:Del Fondo <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Ciencia, Tecnología en InnovaciónArtículo 39. El Fondo <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Ciencia, Tecnología e Innovación,(FONACIT), creado mediante Decreto con Fuerza <strong>de</strong> Ley Orgánica N°1290, <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> Agosto <strong>de</strong> 2001 y publicado en Gaceta Oficial N° 37.291<strong>de</strong>l 26 <strong>de</strong> Septiembre <strong>de</strong> 2001, es un Instituto Autónomo, con personalidadjurídica y patrimonio propio e in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>l Fisco <strong>Nacional</strong>, adscrito ala La Autoridad <strong>Nacional</strong> con competencia en Ciencia, TecnologíaInnovación y sus aplicaciones que gozará <strong>de</strong> las prerrogativas, privilegios yexenciones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n procesal, civil y tributario conferidos por la normativaaplicable a la República.Artículo 50. Se modifica el artículo 61, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente manera:Objeto <strong>General</strong>Artículo 40. El Fondo <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Ciencia, Tecnología e Innovación,(FONACIT), es el órgano financiero <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong>stinados a la ciencia,la tecnología, la innovación y sus aplicaciones por la Autoridad <strong>Nacional</strong>con competencia en Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones, yen consecuencia, será el ente encargado <strong>de</strong> administrar los recursos<strong>de</strong>stinados al financiamiento <strong>de</strong> la ciencia, la tecnología y la innovación, asícomo velar por su a<strong>de</strong>cuada ejecución y seguimiento, sin perjuicio <strong>de</strong> lasatribuciones conferidas a otros órganos o entes adscritos a la AutoridadPropuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 25 / 38


<strong>Nacional</strong> con competencia enaplicaciones.Ciencia, Tecnología, Innovación y susLa Autoridad <strong>Nacional</strong> con competencia en Ciencia, Tecnología, Innovacióny sus aplicaciones establecerá las políticas, lineamientos, planes ycondiciones <strong>de</strong> los financiamientos que se otorguen a través <strong>de</strong>l Fondo<strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Ciencia, Tecnología e Innovación, con recursos provenientestanto <strong>de</strong> la contribución especial establecida en el Título III <strong>de</strong> la presenteLey como <strong>de</strong> otras fuentes.Artículo 51. Se modifica el artículo 62, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraAtribucionesArtículo 41. Son atribuciones <strong>de</strong>l Fondo <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Ciencia, Tecnología eInnovación, (FONACIT):1. Ejecutar las políticas y los procedimientos generales dictados por laAutoridad <strong>Nacional</strong> con competencia en ciencia, tecnología,innovación y sus aplicaciones para la asignación <strong>de</strong> recursos a losprogramas y proyectos nacionales, regionales y locales que sepresenten, <strong>de</strong> conformidad con las políticas <strong>de</strong>l Estado contenidas enel Plan <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Ciencia, Tecnología e Innovación.2. Administrar los recursos <strong>de</strong>stinados a los programas y proyectoscontemplados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las líneas <strong>de</strong> acción establecidas por laAutoridad <strong>Nacional</strong> con competencia en Ciencia, Tecnología,Innovación y sus aplicaciones.3. Financiar los programas y proyectos contemplados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> laslíneas <strong>de</strong> acción <strong>de</strong> la Autoridad <strong>Nacional</strong> con competencia enCiencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones que puedan ser<strong>de</strong>sarrollados o ejecutados por los órganos y entes adscritos <strong>de</strong> laPropuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 26 / 38


Autoridad <strong>Nacional</strong> con competencia en Ciencia Tecnología,Innovación y sus aplicaciones.4. Diseñar metodologías y mecanismos <strong>de</strong> adjudicación <strong>de</strong> los recursos,garantizando la proporcionalidad, celeridad y transparencia <strong>de</strong> losprocesos.5. Realizar el seguimiento y control <strong>de</strong> los proyectos financiados.6. Establecer y mantener un registro <strong>de</strong> los financiamientos otorgados afin <strong>de</strong> controlar la distribución <strong>de</strong> los recursos y generar lainformación estadística que permita orientar la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones.7. Informar a la Autoridad <strong>Nacional</strong> con competencia en CienciaTecnología, Innovación y sus aplicaciones sobre oportunida<strong>de</strong>s,necesida<strong>de</strong>s, fuentes potenciales <strong>de</strong> financiamiento y otros aspectosi<strong>de</strong>ntificados en su gestión financiera.8. Divulgar las oportunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> financiamiento para programas yproyectos <strong>de</strong> ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones,asegurando el acceso a la información para todos los potencialesinteresados.9. Iniciar <strong>de</strong> oficio o a instancia <strong>de</strong> partes, sustanciar y <strong>de</strong>cidir losprocedimientos administrativos que le corresponda, relativos apresuntas infracciones <strong>de</strong> la presente Ley, así como aplicar lassanciones previstas en el Título VII <strong>de</strong> esta Ley.10. Fomentar y apoyar la interacción efectiva entre los entes y órganos<strong>de</strong>dicados a la investigación científica y tecnológica con el sectorproductivo nacional.11. Fiscalizar, liquidar y recaudar los recursos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> lascontribuciones especiales establecidas en la presente ley, así comopercibir directamente los que le correspondan <strong>de</strong> conformidad con lasleyes vigentes.Propuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 27 / 38


12. Las <strong>de</strong>más que esta Ley y otras leyes le señalen.Artículo 52. Se modifica el artículo 63, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraDomicilioArtículo 42. El domicilio <strong>de</strong>l Fondo <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Ciencia, Tecnología eInnovación, FONACIT, es la ciudad <strong>de</strong> Caracas, y podrá crear<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y realizar activida<strong>de</strong>s en cualquier lugar <strong>de</strong>l territorionacional y <strong>de</strong>l extranjero en cumplimiento <strong>de</strong> las directrices emanadas porla autoridad <strong>Nacional</strong> con competencia en Ciencia, Tecnología, innovacióny sus aplicaciones.nArtículo 53. Se modifica el artículo 64, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraPatrimonioArtículo 43. El patrimonio <strong>de</strong>l Fondo <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Ciencia, Tecnología eInnovación, FONACIT, estará constituido por:1. Los bienes, <strong>de</strong>rechos y obligaciones <strong>de</strong> los cuales era titular elConsejo <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Investigaciones Científicas y Tecnológicas(CONICIT).2. Las cantida<strong>de</strong>s que le fueren asignadas anualmente en la Ley <strong>de</strong>Presupuesto.3. Los bienes provenientes <strong>de</strong> las donaciones y <strong>de</strong>más liberalida<strong>de</strong>sque reciba.4. Los bienes que obtenga producto <strong>de</strong> sus operaciones, la ejecución<strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s y los servicios que preste.Propuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 28 / 38


5. Los ingresos provenientes <strong>de</strong> las sanciones y multas <strong>de</strong> conformidadcon la presente Ley.6. Los <strong>de</strong>más bienes que adquiera por cualquier título para laconsecución <strong>de</strong> su objeto.7. Cualquier otro ingreso que se le asigne por leyes especiales.Artículo 54. Se modifica el artículo 65, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraEstructura OrganizativaArtículo 44. La estructura organizativa y las normas <strong>de</strong> funcionamiento <strong>de</strong>las unida<strong>de</strong>s operativas <strong>de</strong>l Fondo <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Ciencia, Tecnología eInnovación (FONACIT) serán establecidas en el Reglamento Interno <strong>de</strong>lFondo.Artículo 55. Se suprimen el capítulo II y los artículos 66, 67, 68 y 69,quedando redactado <strong>de</strong> la siguiente maneraArtículo 56. Se modifica el título VIII, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente maneraTÍTULO VIIDEL REGIMEN SANCIONATORIOArtículo 57. Se incorporan los artículos 45 y 46, quedando redactados<strong>de</strong> la siguiente forma:Disposiciones <strong>General</strong>esArtículo 45. Para el seguimiento, control y aplicación <strong>de</strong>l RégimenSancionatorio en forma eficiente, eficaz y oportuna, la Autoridad <strong>Nacional</strong>con competencia en Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicacionesPropuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 29 / 38


creará un registro oficial inviolable protegido contra modificacionesposteriores. La Autoridad Tributaria y Aduanera suministrará la informaciónnecesaria para el registro oficial, el cual constará <strong>de</strong> los siguientescomponentes:1. Instituciones, empresas y entida<strong>de</strong>s catalogadas comocontribuyentes.2. Registro <strong>de</strong> usuarios y solicitantes <strong>de</strong> financiamiento.3. Registro <strong>de</strong> instituciones, empresas o entida<strong>de</strong>s evasoras ymorosas.4. Registro <strong>de</strong> usuarios malversadores y <strong>de</strong>fraudadores.Artículo 46. A los sujetos <strong>de</strong> sanciones contemplados en esta Ley se lesaplicará un sistema <strong>de</strong> multas <strong>de</strong>scritas ut supra sin perjuicio <strong>de</strong> lasresponsabilida<strong>de</strong>s civiles y penales a que hubiere lugar. Los usuarios queson financiados a través <strong>de</strong> esta ley se consi<strong>de</strong>rarán productores <strong>de</strong> bienesy servicios <strong>de</strong> interés público y, por consiguiente, estarán sometidos a lasleyes que rigen esta materia. A los contribuyentes que incumplan o violenesta Ley, se les aplicará lo contenido en la Ley <strong>de</strong>l Impuesto Sobre laRenta, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las multas que se <strong>de</strong>scriben en esta Ley.Artículo 58. Se suprime el artículo 70Artículo 59. Se reubica el artículo 71, cambia la numeración y semodifica quedando redactado <strong>de</strong> la siguiente forma:Multas por Incumplimiento <strong>de</strong> las Normas <strong>de</strong> FinanciamientoArtículo 47. A quienes hubieren obtenido recursos provenientes <strong>de</strong> laAutoridad <strong>Nacional</strong> con competencia en Ciencia, Tecnología, Innovación ysus Aplicaciones o <strong>de</strong> sus órganos o entes adscritos, para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>alguna actividad científica, tecnológica, <strong>de</strong> innovación o <strong>de</strong> susPropuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 30 / 38


aplicaciones, e incumplieren las estipulaciones acordadas en losreglamentos que rigen el otorgamiento <strong>de</strong> tales recursos y lasdisposiciones <strong>de</strong> la presente Ley, <strong>de</strong>berán reintegrar los recursos nojustificados, no les serán otorgados nuevos recursos durante un lapso <strong>de</strong>dos (2) a cinco (5) años y se le aplicarán multas comprendidas entre diezunida<strong>de</strong>s tributarias (10 U.T.) y cincuenta mil Unida<strong>de</strong>s Tributarias (50.000U.T.), que serán canceladas en la tesorería <strong>de</strong>l ente o a cargo <strong>de</strong>l órganootorgante <strong>de</strong> los recursos, y serán <strong>de</strong>terminadas por la máxima autoridad<strong>de</strong> dicho ente u órgano <strong>de</strong> acuerdo con la gravedad <strong>de</strong>l incumplimiento, altipo <strong>de</strong> financiamiento y al monto otorgado, conforme lo establezca elReglamento <strong>de</strong> la presente Ley, sin perjuicio <strong>de</strong> las responsabilida<strong>de</strong>sciviles y penales a que hubiere lugar.Artículo 60. Se suprime el artículo 72Artículo 61. Se reubica el artículo 73, cambia su numeración y semodifica quedando redactado <strong>de</strong> la siguiente forma:Multas por Incumplimiento <strong>de</strong>l AporteArtículo 48. Los que incumplan con el pago <strong>de</strong> la contribución especialestablecida en el Título III <strong>de</strong> la presente Ley, serán sancionados conmultas equivalentes al cincuenta por ciento (50%) <strong>de</strong>l montocorrespondiente a la contribución, sin perjuicio <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> lasobligaciones establecidas en el referido Título III, las cuales seránimpuestas por el Fondo <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Ciencia, Tecnología e Innovacióntomando en cuenta, el monto <strong>de</strong> la suma afectada por el incumplimiento,pudiendo ser aumentadas o disminuidas en atención a las circunstanciasagravantes o atenuantes existentes.Artículo 62. Se incorpora el artículo 49, quedando redactado <strong>de</strong> lasiguiente forma:Propuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 31 / 38


Multas por Desviación <strong>de</strong> los RecursosArtículo 49. Las personas beneficiarias <strong>de</strong> las inversiones a que hacemención el artículo 3 <strong>de</strong> la presente Ley, que <strong>de</strong>stinen parcial o totalmentedichos recursos a fines distintos para los cuales fueron otorgados, seránsancionados por la máxima autoridad <strong>de</strong>l órgano o ente que haya otorgadoel financiamiento, con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) <strong>de</strong>lmonto recibido en calidad <strong>de</strong> aporte y la obligación <strong>de</strong> reponer los recursosno <strong>de</strong>stinados al fin para el cual fueron otorgados, sin perjuicio <strong>de</strong> lassanciones penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar.Artículo 63. Se modifica el artículo 74, cambia su numeración,quedando redactado <strong>de</strong> la siguiente forma:Recursos provenientes <strong>de</strong> multas e interesesArtículo 50. Los recursos que se obtengan <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> las multas eintereses que se recau<strong>de</strong>n por el incumplimiento <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong>l aportecontenido en el Título III <strong>de</strong> la presente Ley, formaran parte <strong>de</strong>l patrimonio<strong>de</strong>l Fondo <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Ciencia, Tecnología e Innovación.Artículo 64. Se reubica el artículo 75, cambia su numeración y semodifica quedando redactado <strong>de</strong> la siguiente forma:Circunstancias agravantesArtículo 51. Se consi<strong>de</strong>rarán circunstancias agravantes, las siguientes:1. La renuencia <strong>de</strong>l obligado a pagar el aporte previsto en el Título III.Propuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 32 / 38


2. La magnitud <strong>de</strong>l monto <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> pagar.3. Haber obrado con la intención <strong>de</strong> evadir la obligación <strong>de</strong> pagar.4. El suministrar datos falsos o inexactos, para pagar un monto inferior alque legalmente correspon<strong>de</strong>.5. La reinci<strong>de</strong>ncia. A los efectos <strong>de</strong>l presente artículo se entien<strong>de</strong> porreinci<strong>de</strong>ncia la falta reiterada por parte <strong>de</strong>l aportante <strong>de</strong> dos o más <strong>de</strong> lasobligaciones previstas en esta Ley.Artículo 65. Se reubica el artículo 76, cambia su numeración y semodifica quedando redactado <strong>de</strong> la siguiente forma:Circunstancias AtenuantesArtículo 52. Son circunstancias atenuantes:1. La conducta que el aportante asuma a favor <strong>de</strong>l esclarecimiento <strong>de</strong> loshechos.2. La presentación <strong>de</strong> la documentación fi<strong>de</strong>digna.3. El pago <strong>de</strong> las multas e intereses y el cumplimiento <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong>pagar antes <strong>de</strong> la terminación <strong>de</strong>l procedimiento.4. El cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos omitidos que puedan dar lugar a laimposición <strong>de</strong> la sanción.Artículo 66. Se suprimen los artículos 77, 78, 79 y 80Artículo 67. Se reubica el artículo 81, cambiando su numeración,quedando redactado <strong>de</strong> la siguiente forma:Principios Rectores <strong>de</strong> la Potestad SancionatoriaPropuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 33 / 38


Articulo 53. La potestad sancionatoria se ejercerá atendiendo a losprincipios <strong>de</strong> legalidad, imparcialidad, racionalidad y proporcionalidad.Artículo 68. Se reubica el artículo 82, cambiando su numeración,quedando redactado <strong>de</strong> la siguiente forma:Determinación <strong>de</strong>l IncumplimientoArtículo 54. Los procedimientos para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l incumplimientoa las obligaciones establecidas en el Titulo III <strong>de</strong> la presente Ley, seiniciarán luego que se <strong>de</strong>termine la existencia <strong>de</strong> indicios suficientes,producto <strong>de</strong>l control, fiscalización, inspección e investigación, que haganpresumir tal incumplimiento.Artículo 69. Se reubica el artículo 83, cambiando su numeración,quedando redactado <strong>de</strong> la siguiente forma:Acto <strong>de</strong> Apertura <strong>de</strong>l ProcedimientoArtículo 55. El acto <strong>de</strong> apertura <strong>de</strong>l procedimiento sancionatorio serádictado por la máxima autoridad <strong>de</strong>l órgano o ente que corresponda <strong>de</strong>acuerdo con la presunta infracción, y en él se establecerán con claridad loshechos imputados y las consecuencias que pudiesen <strong>de</strong>spren<strong>de</strong>rse <strong>de</strong> laconstatación <strong>de</strong> los mismos, emplazándose al presunto infractor para queen un lapso no mayor <strong>de</strong> quince (15) días hábiles consigne los alegatos ypruebas que estime pertinentes para su <strong>de</strong>fensa. En caso <strong>de</strong> que elpresunto infractor no comparezca a presentar sus alegatos una vezpracticada la notificación, se admitirán los hechos, si no hay pruebas que lefavorezca.Propuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 34 / 38


Artículo 70. Se reubica el artículo 84, cambiando su numeración,quedando redactado <strong>de</strong> la siguiente forma:Potesta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Investigación y Libertad <strong>de</strong> PruebaArtículo 56. En la sustanciación <strong>de</strong>l procedimiento administrativosancionatorio se tendrán las más amplias potesta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> investigación,rigiéndose su actividad por el principio <strong>de</strong> libertad <strong>de</strong> prueba. Dentro <strong>de</strong> laactividad <strong>de</strong> sustanciación podrán realizarse, entre otros, los siguientesactos:1. Citar a <strong>de</strong>clarar a cualquier persona en relación con la presuntainfracción.2. Requerir <strong>de</strong> las personas relacionadas con el procedimiento,documentos o información pertinente para el esclarecimiento <strong>de</strong> loshechos.3. Emplazar, mediante la prensa nacional o regional, a cualquier personainteresada que pudiese suministrar información relacionada con la presuntainfracción. En el curso <strong>de</strong> la investigación cualquier particular podráconsignar en el expediente administrativo, los documentos que estimepertinentes a los efectos <strong>de</strong>l esclarecimiento <strong>de</strong> la situación.4. Solicitar a otros organismos públicos información relevante respecto alas personas involucradas, siempre que la información que ellos tuvieren,no hubiere sido <strong>de</strong>clarada confi<strong>de</strong>ncial o secreta <strong>de</strong> conformidad con la ley.5. Realizar las inspecciones que se consi<strong>de</strong>ren pertinentes, a los fines <strong>de</strong> lainvestigación.6. Evacuar las pruebas necesarias para el esclarecimiento <strong>de</strong> los hechos,objeto <strong>de</strong>l procedimiento sancionatorio.Artículo 71. Se suprime el artículo 85Propuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 35 / 38


Artículo 72. Se modifica el artículo 86, cambia su numeración,quedando redactado <strong>de</strong> la siguiente forma:Lapso para DecidirArtículo 57. Concluída la sustanciación <strong>de</strong>l expediente o transcurrido ellapso para ello, que no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> dos meses contados partir <strong>de</strong>lacto <strong>de</strong> apertura con indicación <strong>de</strong> la pórroga que se acuer<strong>de</strong>, el órganoencargado <strong>de</strong> la sustanciación <strong>de</strong>l expediente lo remitirá a la máximaautoridad <strong>de</strong>l órgano o ente que corresponda <strong>de</strong> acuerdo con la presuntainfracción <strong>de</strong>berá dictar la <strong>de</strong>cisión correspondiente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los quince(15) días hábiles sin perjuicio <strong>de</strong> que pueda or<strong>de</strong>nar la realización <strong>de</strong>cualquier acto adicional <strong>de</strong> sustanciación que juzgue convenienteArtículo 73. Se suprimen los artículos 87, 88, 89, 90, 91 y 92Artículo 74. Se modifica el Título IX, cambia su numeración, quedandoestablecido <strong>de</strong> la siguiente forma:TITULO VIIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESPrimera. El Fondo <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Ciencia, Tecnología e Innovación(FONACIT), El Observatorio <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Ciencia y Tecnología (ONCTI) asicomo todos y cada uno <strong>de</strong> los entes adscritos <strong>de</strong> Ciencia, Tecnología eInnovación <strong>de</strong>berán reestructurar su organización, a los fines <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuarsea los principios señalados en esta Ley, con miras a su refundación ycumplir con el objeto y las atribuciones establecidas en esta Ley. A talPropuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 36 / 38


efecto, se fija un lapso no mayor <strong>de</strong> un (1) año, contado a partir <strong>de</strong> lapublicación <strong>de</strong> esta Ley.Segunda. La presente Ley entrará en vigencia a partir <strong>de</strong> su publicación enGaceta Oficial <strong>de</strong> la República Bolivariana <strong>de</strong> Venezuela.Tercera. El Ejecutivo <strong>Nacional</strong> tendrá un plazo <strong>de</strong> un (1) año a partir <strong>de</strong> lapublicación <strong>de</strong> la presente Ley, para dictar los reglamentos necesarios <strong>de</strong>esta Ley.Cuarta. Los aportes establecidos en el Título III <strong>de</strong> esta Ley, comenzarán arealizarlo a partir <strong>de</strong>l primero <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2011.Quinta. Los aportantes previstos en el Título III <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong>Ciencia, Tecnología e Innovación publicada en Gaceta Oficial <strong>de</strong> laRepública Bolivariana <strong>de</strong> Venezuela Nº 38.242 en fecha tres <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>dos mil cinco y, que a la fecha <strong>de</strong> entrada en vigencia <strong>de</strong> la presente Ley,no hayan <strong>de</strong>clarado y pagado dicho aporte, <strong>de</strong>berán efectuar el pago <strong>de</strong> losmismos al Fondo <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Ciencia, Tecnología e Innovación, sinperjuicio <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> las sanciones y <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> los intereses quefueren proce<strong>de</strong>ntes.Artículo 75. Se modifica el título X, cambia su numeración, quedandoredactado <strong>de</strong> la siguiente forma:TÍTULO IXDISPOSICIÓN DEROGATORIAPrimera. Se <strong>de</strong>roga la Ley Orgánica <strong>de</strong> Ciencia, Tecnología e Innovaciónpublicada en la Gaceta Oficial <strong>de</strong> la República Bolivariana <strong>de</strong> Venezuela Nº38.242 <strong>de</strong> fecha tres <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> dos mil cinco y toda norma que colidacon la presente Ley.Propuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 37 / 38


Segunda. Se <strong>de</strong>rogan las disposiciones reglamentarias y <strong>de</strong>más normas<strong>de</strong> rango sub-legal, en todo aquello que coli<strong>de</strong> con lo dispuesto en estaLey.Dada, firmada y sellada en el Palacio Fe<strong>de</strong>ral Legislativo, se<strong>de</strong> <strong>de</strong> la<strong>Asamblea</strong> <strong>Nacional</strong>, en Caracas, a los ........... días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> ....... <strong>de</strong> dosmil diez. Año 200 <strong>de</strong> la In<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, 152 <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración y 11 <strong>de</strong> laRevolución BolivarianaPropuesta Anteproyecto <strong>LOCTI</strong> <strong>2010</strong> 38 / 38

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