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Ordenanza Municipal - Arqueología Ecuatoriana

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Que el artículo 406 de la Constitución de la República delEcuador, establece que el Estado regulará la conservación,manejo y uso sustentable, recuperación y limitaciones dedominio de los ecosistemas frágiles entre otros: los páramos,humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos yhúmedos;Que el artículo 71 Inciso Tercero de la Constitución de laRepública del Ecuador, preceptúa que el Estado incentivaráa las personas naturales y jurídicas y a los colectivos, paraque protejan la naturaleza; en plena concordancia con elartículo 54 de la Codificación de la Ley Forestal y deConservación de Areas Naturales y Vida Silvestre; literal g)del artículo 336 de la Codificación de la Ley Orgánica deRégimen <strong>Municipal</strong>, que establecen la exoneración del pagodel impuesto a la propiedad rural o rústica, esto es de lastierras forestales cubiertas de bosque.Complementariamente, el literal h) del artículo 180 de la LeyReformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador,establece la exoneración del impuesto a las tierras rurales,para los propietarios o poseedores de inmuebles, enterritorios que se encuentren en áreas protegidas de régimencantonal, bosques privados y tierras comunitarias, entreotros;Que el Sistema Nacional de Arcas Naturales Protegidas, seintegrará por los subsistemas estatal, autónomodescentralizado (gobiernos seccionales), comunitario yprivado, según lo dispone el artículo 405 de la Constituciónde la República del Ecuador, en directa relación con loseñalado por las políticas de Estado del Sistema Nacional deArcas Naturales Protegidas;Que es una competencia de los gobiernos municipales,prestar el servicio público de agua potable y croar, modificaro suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribucionesespeciales de mejoras, según lo previsto en los numerales 4y 5 del Art. 264 de la Constitución de la República delEcuador;Que de acuerdo al Art. 63 numeral 16 de la Codificación dela Ley Orgánica de Régimen <strong>Municipal</strong>, los concejosmunicipales pueden fijar y revisar las tarifas para el consumode agua potable y otros servicios públicos susceptibles deser prestados mediante el pago de las respectivas tasas,considerando que el monto de ellas guarde relación con elcosto de producción de los mencionados servicios, según loestablecido en los artículos 378, 380 y 390 del mismo cuerpolegal;Que debido al mal manejo y uso inadecuado del suelo ybosques, el cantón Palanda ha perdido gran parte de subiodiversidad y ha aumentado su vulnerabilidad ante losfenómenos naturales de sequías e inundaciones;Que es necesario dictar una ordenanza orientada a protegerlos bosques, micro cuencas, otras áreas prioritarias para laconservación de los recursos naturales del cantón Palanda,para asegurar la integridad de los ecosistemas, prestaciónde servicios ambientales y la protección de su riquezabiológica; y,En uso de las facultades que la Constitución de la Repúblicadel Ecuador y la ley otorgan,Expide:La <strong>Ordenanza</strong> para la protección de micro cuencas,ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias para laconservación de la biodiversidad del cantón Palanda.TITULO 1DEL AM BITO DE APLICACION, RECURSOS, RESERVASY ORDENAMIENTO TERRITORIALCAPITULO 1AMBITO DE APLICACIONArt. 1.- La presente ordenanza está orientada a laprotección de los bosques, micro cuencas de importanciahídrica y natural, ecosistemas frágiles y otras áreasprioritarias de los recursos naturales del cantón Palanda.Esta ordenanza se aplicará en toda la jurisdicción cantonal,incluyendo las parroquias: Palanda, Valladolid, SanFrancisco del Vergel, El Porvenir del Carmen y La Canela; y,las que se crearen en el futuro.El proceso de aplicación implicará un ordenamientoterritorial en el que se establecerá la zonificación de losespacios geográficos, según la aptitud del suelo, coberturavegetal e importancia hídrica, priorizando el interés colectivosobre el individual. Posterior a la aprobación de estaordenanza, se realizará un estudio técnico para establecer latasa por servicios ambientales que se aplicará comomecanismo de financiamiento para su implementación. Lasáreas consideradas prioritarias, que pueden comprender enforma parcial o total uno o más bienes inmuebles, deberándeclararse como "RESERVA" e inscribirse en el RegistroForestal del Ministerio del Ambiente y cumplir con todas lasdisposiciones constantes en el presente cuerpo normativo.CAPITULO IIRECURSOS A PROTEGERArt. 2.- La ordenanza tiene como objeto proteger lossiguientes recursos naturales: agua, suelo, aire, flora, fauna,paisaje, y otros que se encuentren en micro cuencas,bosques nativos en cualquier estado de conservación,ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias para laconservación.Art. 3.- Para garantizar la protección de los recursosnaturales, el Gobierno <strong>Municipal</strong> del Cantón Palanda, através de la Unidad <strong>Municipal</strong> de Desarrollo Sustentable encoordinación con otros departamentos que sean necesarios,ejecutará las disposiciones de esta ordenanza, sin perjuiciode aplicar otros mecanismos de protección, en coordinacióncon instituciones públicas y privadas.CAPITULO IIIORDENAMIENTO TERRITORIALArt. 4.- Para los fines de aplicación de la presenteordenanza, se considera como ordenamiento territorial alproceso de zonificación y ubicación espacial del uso delsuelo y de otros componentes de la estructura territorial,Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

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