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Ordenanza Municipal - Arqueología Ecuatoriana

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Año I -- Quito, Viernes 28 de Agosto del 2009 -- Nro. 14SUMARIO:Págs.Págs.FUNCION EJECUTIVAACUERDOS:MINISTERIO DE CULTURA:109-2009 Oficialízase la nómina de cinco beneficiarios del"Premio Residencia e Intercambio Cultural" delSistema Nacional de Premios ............................... 2MINISTERIO DE EDUCACION:0269-09 Delégase a la señora Subsecretaria Regional deEducación del Litoral, para suscriba un contrato decomodato o préstamo de uso de un bien inmuebleque otorga la Arquidiócesis de Guayaquil a favor deeste Ministerio, para la implementación de unaescuela fiscal en el Sector de Lomas de la Florida dela parroquia Tarqui de la ciudad de Guayaquil ...... 40290-09 Encárgase la función de Ministro de Educación, a laseñora Gloria Vida! lllingworth, SubsecretariaGeneral de Educación ........................................... 5MINISTERIO DE GOBIERNO:415 Apruébase la reforma y codificación delEstatuto de la Iglesia EvangélicaPentecostés "Ministerio EvangelísticoSalem", con domicilio en el cantón Durán,provincia de Guayaquil .......................................... 5419 Déjase sin efecto el Acuerdo MinisterialN" 375 de 1 de julio del 2009 .............................. 6420 Refórmase el Acuerdo Ministerial N" 214 del 21 deoctubre del 2008, publicado en el RegistroOficial N" 468 del 17 denoviembre del mismo año ................................... 6MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES:Convenio Básico de Cooperación Técnica yFuncionamiento entre el Gobierno del Ecuador y laFundación Niños de Waita Ticca ........................ 7Convenio Básico de Cooperación Técnica yFuncionamiento entre el Gobierno del Ecuador y elConsejo Noruego para Refugiados - NRC ........... 10RESOLUCIONES:AGENCIA ECUATORIANA DEASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DELAGRO - AGROCALIDAD:081 Amplíase el plazo de reevaluación de los productosveterinarios que fueron registrados bajo elAcuerdo Interministerial Nro. 120, publicado enel Registro Oficial N" 936 del 30 de abril de1996, una vez cumplidos los cinco años comolo determina la normativa nacional, contados apartir de su registro, reinscripción oactualización, hasta el 5 de febrero del2010 sin opción a prórroga .................................. 14Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.


Págs.Págs.CORPORACION ADUANERAECUATORIANA:00838 Autorízase a la Empresa Jabonería Wilson S.A., para acogerse al Régimen deDevolución Condicionada de Tributos ........... 1500839 Autorízase a la Empresa Enchapes DecorativosS. A., ENDESA, para acogerse al Régimen deDevoluciónCondicionada de Tributos .............................. 1600840 Autorízase a la Empresa Sociedad <strong>Ecuatoriana</strong>de Alimentos y Frigoríficos Manta C. A.,SEAFMAN, para acogerse al Régimen deDevolución Condicionadade Tributos ....................................................... 17DIRECCION NACIONAL DE LOS ESPACIOSACUATICOS:013/09 Refórmase el Reglamento de operaciones para elterminal petrolero de Balao, aplicable al tráficointernacional y de cabotaje ............................... 18INSTITUTO ECUATORIANO DE LAPROPIEDA INTELECTUAL -IEPI-:09-28 SG-IEPI Rectifícase la Resolución 26-2009 SG-IEPIdel 3 de agosto del 2009, en el sentido que ladenominación del nombra-miento del abogadoFernando Javier Calderón Ordóñez es la deExperto Legal en Propiedad Intelectual 1 de laSubdirección Regional del IEPI en Cuenca ...... 19031-2009 DNPI-IEPI Delégase facultades temporalmenteal señor Gabriel Alejandro MontenegroVillarreal, Experto Principalen Modificaciones al Registro, encargado 19FUNCION JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIMERA SALA DE LO LABORAL YSOCIAL:Recursos de casación en los juicios seguidospor las siguientes personas e instituciones:095-06 Angel Enrique Calderón en contra del ConsejoProvincial de Pastaza ...................................... 2097-06 José Víctor Franco Vaca en contra deEMPLEDATA S. A.............................................. 21118-06 Peter Jorge Tello Vélez en contra de la EmpresaINDUAUTO S. A................................................. 22247-06 Segundo Sotelo Pozo en contra del ingenieroFabián Torres Pozo ......................................... 23270-06 Dora Agustina Cruz Ramírez en contra dela Empresa La Portuguesa S. A ....................... 25292-06 Wilson Rolando Peñafiel González en contra delBanco Ecuatoriano de la Vivienda ................ 26ORDENANZA MUNICIPAL:Gobierno <strong>Municipal</strong> del Cantón Palanda: Para laprotección de micro cuencas, ecosistemas frágilesy otras áreas prioritarias para la conservación dela biodiversidad ............................................... 27AVISOS JUDICIALES:Muerte presunta del señor Javier Antonio LópezMera (Ira. publicación) .................................... 35Juicio de expropiación que sigue el Municipiode Guayaquil en contra de los herederospresuntos de la difunta señora Vicenta EmiliaMejía Magallanes (Ira. publicación) ................ 36Muerte presunta del señor Víctor Isaías JuntaChicaiza (2da. publicación) ............................ 37Muerte presunta del señor Galo Nicolás MoránZambrano (2da. publicación) ......................... 37Muerte presunta del señor Abel GustavoDelgado Proaño (2da. publicación) ............... 38Muerte presunta del señor Nixon Redimi MorilloBastidas (3ra. publicación) ............................ 38Muerte presunta del señor Antonio EstebanTumbaco Santos (3ra.publicación) ..................................................... 39Muerte presunta del señor Darwin LeonardoArismendi Guerrero (3ra. publicación) ......... 39Muerte presunta del señor Gender KennedyLara Rufeli (3ra. publicación) .... 40Muerte presunta del señor Carlos SharupChumpi (3ra. publicación) .............................. 40Nro.109-2009Francisco Javier Salazar LarreaMINISTRO DE CULTURA (E)Considerando:Que, el señor Presidente de la República, en atención a lasdisposiciones constitucionales, expide el Decreto No. 5 de 15de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de14 de febrero del 2007, por el cual declaró como política deEstado el desarrollo cultural de país; y, crea el Ministerio deCultura, como organismo rector de este desarrollo ydetermina las competencias de dicha Cartera de Estado;Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.


Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de laRepública del Ecuador, dispone: "A las ministras y ministros deEstado, además de las atribuciones establecidas en la ley, lescorresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del áreaa su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativasque requiera su gestión";Que, el artículo 227 de la Constitución de la República delEcuador, dispone: "La administración pública constituye unservicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,eficiencia, calidad, jerarquía,desconcentración, descentralización, coordinación,participación, planificación, transparencia y evaluación";Que, el artículo 380, numeral 6 de la Constitución de laRepública del Ecuador, dispone: "Serán responsabilidades delEstado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que laspersonas, instituciones, empresas y medios de comunicaciónpromuevan, apoyen, desarrollen y financien actividadesculturales";Que, el literal g) del artículo 1 de la Ley de Cultura, dispone:"Son objetivos de la Ley de Cultura: g) Reconocer, estimular ygarantizar la actividad cultural de las personas y entidadesprivadas";Que, el artículo 4 de la Ley de Cultura, dispone: "El Ministeriode Cultura es la máxima autoridad del Area Cultural";proyectos culturales por seis (6) meses en un lugar distintoal de su residencia habitual, en comunidades de menos deciento cincuenta mil (150.000) habitantes así comocircunscripciones territoriales periféricas, delimitadasespacialmente por las direcciones provinciales de Culturaen ciudades de más de ciento cincuenta mil (150.000)habitantes;Que, con fechas 6 de marzo del 2009 y 11 de marzo del2009, la Dirección de Gestión Financiera emite lascertificaciones de disponibilidad presupuestaria Nro. 65 yNro. 79; por las cantidades de quinientos sesenta y nuevemil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100(USD 569.000,00) y cuarenta mil dólares de los EstadosUnidos de América con 00/100 (USD 40.000,00)respectivamente; con cargo a la partida presupuestarianúmero 730205 denominada "Espectáculos Culturales ySociales";Que, con fecha 12 de marzo del 2009, la SubsecretaríaTécnica emite el informe justificativo de inversión Nro. 016-ST-MC-09;Que, mediante nota marginada de fecha 13 de marzo del2009 inserta en oficio Nro. 194-ST-09 de 12 de marzo del2009, el señor Ministro autoriza la ejecución del proyectodenominado "Apoyo a la Producción Creativa, SistemaNacional de Premios";Que, el artículo 17 de la Ley de Regulación Económica yControl de Gasto Público, dispone: "prohíbese a lasinstituciones autónomas y a las del sector público en general,realizar donaciones a personas naturales o jurídicas privadas,pagos por trofeos, premios, agasajos y otros conceptos similares,así como asignaciones a organismos privados, con excepción deaquellos que correspondan a programas de desarrollo cultural,desarrollo y promoción turística, deportiva, comunitaria y científica,o que hayan sido establecidos mediante disposición legal ysiempre que exista la partida presupuestaria correspondiente";Que, con fecha 1 de octubre del 2008 el Ministerio de Culturadel Ecuador realizó la Convocatoria Nacional Públicadenominada Sistema Nacional de Premios; dentro de la cualse estableció el otorgamiento del "Premio Residencia eIntercambio Cultural";Que, las bases técnicas para el otorgamiento del "PremioResidencia e Intercambio Cultural" fueron publicadas através de la página web oficial del Ministerio de Culturahttp://www.ministeriodecultura.gov.ec;Que, el "Premio Residencia e Intercambio Cultural" seráotorgado por el Ministerio de Cultura como unreconocimiento a los gestores artísticos y culturales quepropongan el desarrollo de su actividad artística oQue, con fecha 16 de abril del 2009 el Comité de Seleccióndesignado por el Ministerio de Cultura, para el otorgamientodel "Premio Residencia e Intercambio Cultural" emitió suveredicto y recomendaciones; documentos que han sidodebidamente protocolizados el 30 de abril del 2009 por elDr. Jorge Machado Cevallos en calidad de Notario Primerodel cantón Quito;Que, mediante memorando Nro. 1470 de 3 de junio del2009, la Dirección de Promoción y Difusión de laCreatividad solicita a la Dirección de Asesoría Jurídicaproceder a la elaboración de los acuerdos ministeriales queinstrumentalicen la asignación de los premios a cadabeneficiario;Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 119-2009 de I I dejunio del 2009, se encarga el Ministerio de Cultura alingeniero Francisco Salazar Larrea; y,En uso de las atribuciones constitucionales y demás leyesde la República,Acuerda:Art. 1.- Oficializar la nómina de cinco beneficiarios del"Premio Residencia e Intercambio Cultural" del SistemaNacional de Premios del Ministerio de Cultura; detalladosen el siguiente cuadro que determina el nombre delbeneficiario, nombre del proyecto a ejecutar y monto que elMinisterio de Cultura asignará en calidad de premio:Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. 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"PREMIO RESIDENCIA E INTERCAMBIO CULTURAL"BENEFICIARIO PROYECTO MONTO ASIGNADOGuido Fabián Gómez Corrella "El Oso de Anteo jos" USD 6.000,00Juan Francisco Moreno Montenegro "Teatro en Silva Yacu" USD 6.000,00Ana Conchita Rosenfeld Paz "La Sinfonía de los Tsáchilas" USD 6.000,00Juan Francisco Segovia Yépez i Fortalecimiento Cultural y Comunitario en Puerto López" USD 6.000,00Diego Fernando Yela Dávalos I"Recuperación y Revalorización de Prácticas Culturales enel Curaray - Pastaza"USD 6.000,00Art. 2.- Cada beneficiario recibirá desembolsos mensualesde mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100(USD 1.000,00), por un lapso de cinco (5) meses, una vezsuscrito el respectivo Convenio de Cooperación yAsignación de Fondos con el Ministerio de Cultura; debiendoentregarse el último desembolso de mil dólares de losEstados Unidos de América con 00/100 (USD 1.000,00), unavez suscritos los documentos necesarios que certifiquen laterminación del proceso de residencia e intercambio cultural.Art. 3.- Previo a la suscripción del convenio del que habla elartículo precedente, los beneficiarios en un término máximode cuarenta y cinco días (45) contados a partir de lanotificación del presente acuerdo ministerial en persona delbeneficiario; estos deberán presentar la documentaciónseñalada en el artículo 35 del "Reglamento de Asignacionesa Proyectos y Actividades Culturales del Ministerio deCultura", expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 55-2009 de 19 de marzo del 2009.De no suscribirse el respectivo convenio en el tiemposeñalado para el efecto, el Ministerio de Cultura sancionaráal beneficiario de conformidad a lo dispuesto en el artículo33 del "Reglamento de Asignaciones a Proyectos yActividades Culturales del Ministerio de Cultura", expedidomediante Acuerdo Ministerial Nro. 55-2009 de 19 de marzodel 2009.Art. 4.- En atención a lo dispuesto en el artículo 30 del"Reglamento de Asignaciones a Proyectos y ActividadesCulturales del Ministerio de Cultura", expedido medianteAcuerdo Ministerial Nro. 55-2009 de 19 de marzo del 2009;encárguese a la Secretaría General la notificación personala cada uno de los beneficiarios descritos en el artículo 1 delpresente acuerdo ministerial, con el contenido del mismo;para lo cual coordinará con las direcciones provinciales delMinisterio de Cultura.Art. 5.- Las subsecretarías de Técnica y de Planificación delMinisterio de Cultura serán las responsables de implementarun proceso de monitoreo, seguimiento y evaluación para eladecuado control de la ejecución de las actividades que sedeterminen en el proceso de ejecución de los proyectospremiados.Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde elmomento de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónen el Registro Oficial.Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito,Distrito Metropolitano, a los doce días del mes de junio del2009.f.) Francisco Javier Salazar Larrea, Ministro de Cultura (E).Nro. 0269-09Raúl Vallejo CorralMINISTRO DE EDUCACIONConsiderando:Que la doctora Mónica Franco Pombo, SubsecretariaRegional de Educación del Litoral, mediante oficio Nro.01714 de 1 de julio del 2009, solicita la delegaciónrespectiva para firmar un contrato de comodato o préstamode uso a nombre y representación del Ministerio deEducación con la Arquidiócesis de Guayaquil para laimplementación de una escuela fiscal en el sector de Lomasde la Florida de la parroquia Tarqui de la ciudad deGuayaquil, toda vez que en esa zona solo existe unaescuela particular, y que más de 600 familias se veríanbeneficiadas con el acceso a la educación pública; y,En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154numeral 1 de la Constitución Política de la República; Art. 17del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de lafunción Ejecutiva; y, Art. 29, literales f) y r) del ReglamentoGeneral de la Ley Orgánica de Educación,Acuerda:Art. 1.- Delegar a la señora Subsecretaria Regional deEducación del Litoral, para que a nombre y representacióndel Ministro de Educación suscriba un contrato de comodatoo préstamo de uso de un bien inmueble que otorga laArquidiócesis de Guayaquil a favor del Ministerio deEducación, para la implementación de una escuela fiscal enel sector de Lomas de la Florida de la parroquia Tarqui de laciudad de Guayaquil, cuidando que las condiciones aestipularse sean convenientes a los intereses de laeducación y de esta Secretaría de Estado.Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.


Art. 2.- La señora Subsecretaria Regional de Educación delLitoral responde directamente ante el señor Ministro portodos los actos, sea por acción u omisión, realizados en elejercicio de la presente delegación, y en los casos deviolación de la ley responderá administrativa, civil y/openalmente ante los organismos de control.Art. 3.- El presente acuerdo será puesto en conocimiento delContralor General del Estado y Procurador General delEstado y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sinperjuicio de su publicación en el Registro Oficial.Comuníquese y publíquese en la ciudad de Quito, a 30 dejulio del 2009.f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación.Asesoría Jurídica.- Certifico que esta copia es igual a suoriginal.- Quito, 3 de agosto del 2009.- f.) Jorge Placencia.Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 dejulio del 2009.f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación.Ministerio de Educación.- Asesoría Jurídica.- Certifico queesta copia es igual a su original.- Quito, 22 de julio del 2009.-f.) Patricia Cruz.Nro. 415MINISTERIO DE GOBIERNO,POLICIA Y CULTOSFredy Rivera VélezSUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICAConsiderando:0290-09Raúl Vallejo CorralMINISTRO DE EDUCACIONConsiderando:Que, mediante Acuerdo Nro. 811 de julio 28 del 2009, elseñor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de laAdministración Pública, autoriza el viaje y declara encomisión de servicios al titular de esta Cartera de Estado,para participar en la 14 a Feria Internacional del Libro que sedesarrollará en la ciudad de Lima-Perú del 31 de julio al 3 deagosto del presente año;Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 131 de 23 defebrero del 2007 concede a los ministros de Estado lafacultad de delegar funciones y atribuciones medianteacuerdo ministerial al funcionario jerárquico de susrespectivos ministerios, cuando se ausenten en comisión deservicios al exterior o cuando lo estimen conveniente; y,En uso de las atribuciones que le conceden los literales f) yr) del artículo 29 del Reglamento General a la Ley Orgánicade Educación y artículos 17 y 55 del Estatuto del RégimenJurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,Acuerda:Art. 1.- Encargar la función de Ministro de Educación a laseñora Gloria Vidal lllingworth, Subsecretaria General deEducación del 31 de julio al 3 de agosto del 2009.Art. 2.- La señora Ministra encargada será responsable porlos actos que realice por acción u omisión en el ejercicio dela presente delegación.Art. 3.- Comunicar con el presente acuerdo a los señoresProcurador y Contralor Generales del Estado para los fineslegales pertinentes.Que, la representante legal de la Iglesia EvangélicaPentecostés "Ministerio Evangelístico SALEM", con domicilioen el cantón Durán, provincia del Guayas, comparece a esteMinisterio y solicita la aprobación de la reforma al estatutoque fuera aprobado con Acuerdo Ministerial Nro. 146 de 26de julio del 2007;Que, en asamblea general de miembros de la IglesiaEvangélica Pentecostés "Ministerio Evangelístico SALEM",celebrada el 11 de mayo del 2009, resuelven aprobar lareforma al estatuto vigente;Que, la Subsecretaría Jurídica mediante informe Nro. 2009-653-SJ/ptp de 3 de julio del 2009, emite pronunciamientofavorable al pedido de aprobación de reforma del estatutopresentado por el representante legal de la IglesiaEvangélica Pentecostés "Ministerio Evangelístico SALEM"; y,En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministrode Gobierno, Policía y Cultos con Acuerdo Ministerial Nro.045 de 2 de marzo del 2009 y conforme dispone la Ley deCultos y el Reglamento de Cultos Religiosos,Acuerda:ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la reforma y codificacióndel Estatuto de la Iglesia Evangélica Pentecostés "MinisterioEvangelístico SALEM", con domicilio en el cantón Durán,provincia de Guayaquil y se dispone que el Registrador de laPropiedad del cantón Durán, tome nota en el Libro deOrganizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial deaprobación de la reforma estatutaria.ARTICULO SEGUNDO.- Conforme establece el DecretoEjecutivo Nro. 982, publicado en el Registro Oficial Nro. 311de 8 de abril del 2008, la Iglesia Evangélica Pentecostés"Ministerio Evangelístico SALEM", deberá registrarse enLexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.


Los programas de cooperación antes descritos sedesarrollarán a través de las siguientes modalidades:a) Programas de investigación, asesoramiento yfortalecimiento institucional con entidades ejecutorasecuatorianas;b) Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésde la cooperación técnica, organización y dirección decursos, seminarios y conferencias a realizarse en elEcuador y/o en el exterior;c) Dotación con carácter de no reembolsable de equiposlaboratorios y en general bienes fungibles o no fungiblesnecesarios para la realización de proyectos específicos;d) Intercambio de conocimientos e información técnica,económica, social y científica con entidadesecuatorianas; y,e) Cualquier otra forma de cooperación con finalidadsocial y sin fines de lucro que de común acuerdo, seconvenga entre el Gobierno del Ecuador y/o cualquierade las instituciones del Estado y la Organización.ARTICULO 4DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADESDE LA ORGANIZACIONLa Organización se compromete a cumplir las siguientesobligaciones y responsabilidades:SON OBLIGACIONES:a) Promover el desarrollo humano sostenible, para lo cualestructurará planes de trabajo alineados con el PlanNacional de Desarrollo del Ecuador y de los Objetivosde Desarrollo del Milenio de la Organización deNaciones Unidas;b) Coordinar labores a nivel gubernamental, local, conONGs nacionales, comunidades, con el propósito degenerar sinergias y complementariedades para alcanzarlos objetivos trazados; y,c) Mantener los montos de cooperación necesarios paraasegurar la continuidad de los programas y sentarbases sólidas para garantizar una efectivasostenibilidad, para lo cual declara el origen lícito defondos.SON RESPONSABILIDADES:a) Instalar su oficina en la ciudad de Quito, calle FranciscoCobo S8-2002 y Gabriel de la Huerta, SectorChimbacalle de esta ciudad de Quito, Tel/Fax 2650011,correo electrónico ninosdewaitaticca@hotmail.com. Enel evento de un cambio de dirección, la Organizacióndeberá comunicar mediante oficio al Ministerio y a laAgencia <strong>Ecuatoriana</strong> de Cooperación Internacional -AGECI- su nueva dirección y otros datos que faciliten suubicación, así como cualquier cambio que de estos serealice;b) La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijala Organización se identificarán exclusivamente con ladenominación FUNDACION NINOS DE WAITA TICCA,con el derecho de usar su logotipo en todo momento;c) Notificar al Ministerio y a la Agencia <strong>Ecuatoriana</strong> deCooperación Internacional (AGECI) los datos y períodode representación de su representante legal, quien seráel responsable directo ante el Gobierno de la Repúblicadel Ecuador de todas actividades que realice laOrganización;d) Informar al Ministerio y a la AGECI sobre el cambio osustitución de sus representantes legales y cualquiercambio de dirección de sus oficinas o instalaciones;e) Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos,muebles y enseres necesarios para el desempeño desus actividades, así como los gastos de funcionamientode la misma;f) La Organización es responsable de la contratación delpersonal extranjero y de las obligaciones laborales,riesgos de enfermedad, hospitalización y accidentes detrabajo y también tiene la responsabilidad civil frente aterceros que pueda derivar de esta contratación duranteel ejercicio de las actividades profesionales de estepersonal;g) Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,instalación y manutención inclusive de los segurospertinentes y repatriación de los expertos y susfamiliares, según los contratos firmados con ellos;h) Enviar a la República del Ecuador técnicos yespecialistas idóneos, preferentemente con buenosconocimientos del idioma español, para que cumplancon eficiencia las funciones inherentes a la ejecución delos proyectos específicos acordados;i) Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,vehículos e implementos que la Organizaciónaporte para la realización de los proyectos;j) Cumplir con las obligaciones laborales y de seguridadsocial vigentes en la República del Ecuador, respectodel personal nacional contratado para el cumplimientode sus actividades en el país; y,k) Responder ante las autoridades locales por lasobligaciones civiles que contraiga, así como por elcumplimiento de los contratos civiles derivados delejercicio de sus actividades en el país.ARTICULO 5DE LOS COMPROMISOS DEL MINISTERIOY LA AGECIEl Ministerio se compromete a:a) Brindar las facilidades a las ONG"s extranjeras involucradasen la cooperación internacional en lo referente ainformación, obtención de visados y registros;b) Llevar el registro del personal extranjero de laOrganización, sus dependientes y sus familiaresextranjeros; y,Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.


c) Certificar ante los organismos públicos que así lorequieran la vigencia y calidad del presente convenio,así corno el reconocimiento del mismo como ConvenioInternacional celebrado entre el Gobierno del Ecuador yla Organización.La AGECI se compromete a:a) Efectuar el seguimiento y la evaluación del cumplimientodel Plan de Trabajo Anual de la Organización en cadauno de los programas y proyectos, incluida larealización de supervisiones periódicas para este fin; y,b) Informar sobre la estrategia nacional de desarrollosostenible del Ecuador.ARTICULO 6DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACIONEl personal de nacionalidad extranjera contratado por laOrganización, que haya sido acreditado ante el Ministeriotendrá derecho a:a) La libre importación de su menaje de casa y efectospersonales y de trabajo, conforme lo dispuesto en elartículo 27, literales a) y b) de la Ley Orgánica deAduanas codificada y 15 de su reglamento;b) La concesión por parte del Cónsul del Ecuador, previaautorización del Ministerio, del visado correspondientea la categoría migratoria 12-111, sin derecho areclamar ningún tipo de privilegio, inmunidad ofranquicia reconocidos en la Ley de • Inmunidades,Privilegios y Franquicias, por parte del Cónsulecuatoriano, previa autorización del Ministerio. Laautorización de la visa será concedida por un añorenovable, a través de la presentación de una solicitudal Ministerio;c) En el caso de los cónyuges extranjeros que deseenejercer actividades profesionales o lucrativas en elEcuador, estos deberán cambiar su visado a lacategoría migratoria 12-V I, para lo cual deberáncumplir con todos los requisitos establecidos en la ley;d) Solicitar al Cónsul ecuatoriano, en el caso deorganizaciones cuyos dependientes sean voluntarios, alCónsul ecuatoriano el visado correspondiente a lacategoría migratoria 12-VII; y,e) El personal extranjero permanente, así como elcontratado ocasionalmente por la Organización quedeba actuar en los programas y proyectos decooperación técnica derivadas de este convenio,desempeñará sus labores exclusivamente dentro de lasactividades previstas en el Plan de Trabajo Anual de laOrganización de acuerdo a la legislación ecuatorianavigente.ARTICULO 7DE LAS PROHIBICIONESLa Organización se compromete a que el personal extranjeroasignado a la Organización desempeñe sus laboresconforme al ordenamiento jurídico y constitucionaldel Ecuador. Se prohibe expresamente a este personal y asus familiares dependientes intervenir en asuntos de políticainterna y/o proselitismo.En caso de incumplimiento por parte de uno o más miembrosdel personal extranjero de la Organización en el Ecuador delas obligaciones establecidas en el párrafo anterior, elMinisterio quedará facultado, previa la comprobación de ladenuncia, a actuar conforme las leyes lo prevean y a requerirla expulsión del territorio ecuatoriano del miembro omiembros del personal, sin perjuicio de otras acciones a quepor ley hubiere lugar.En caso de expulsión del territorio ecuatoriano, laOrganización se compromete a adoptar las acciones quegaranticen la continuidad del proyecto en el que el miembroo miembros del personal extranjero hayan estado asignados.ARTICULO 8SOBRE LA INFORMACION OPERATIVAY FINANCIERAEl representante de la Organización presentará anualmente,durante el primer trimestre de cada año, a la AGECI, concopia al Ministerio, un plan de trabajo general para elsiguiente año calendario, luego de haber establecido supresupuesto para ese período y los informes que reflejen elgrado de ejecución y evaluación de los programas yproyectos auspiciados por ella en el Ecuador. Además, elrepresentante de la organización presentará las fichas denuevos proyectos para los cuales la organización haconseguido recursos adicionales durante el año en curso.La AGECI mantendrá un registro de proyectos presentadospor la Organización.Los beneficios previstos en este convenio serán otorgados ala Organización y a su personal por parte del Gobierno delEcuador, en el marco de la Ley Orgánica de Aduanas y susreglamentos, con la asistencia de las entidadesgubernamentales nacionales de ser el caso y solo paraaquellos proyectos que hayan sido presentados y registradospor la AGECI.El goce de los beneficios otorgados a favor de laOrganización y su personal estará condicionado a lapresentación del plan de trabajo y las fichas de nuevosproyectos que la Organización debe presentar de acuerdocon lo dispuesto en el presente artículo.Es obligación de la Organización llevar registros contablesde sus movimientos financieros.ARTICULO 9SOBRE LOS BIENES IMPORTADOSLa Organización podrá importar al país bienes y vehículos,exonerados de tributos al comercio exterior, salvo las tasasde servicios aduaneros, siempre que se cumplan a cabalidadlos presupuestos fácticos contemplados en el literal e) delartículo 27 de la Ley Orgánica de Aduanas. Para estosvehículos regirá el régimen ordinario de placas.Adicionalmente se considerarán las exigencias ycaracterísticas específicas para vehículos y otros bienes,exigidas por los donantes como condición previa en losplanes y proyectos de la cooperación.Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.


SON OBLIGACIONES:a) Promover el desarrollo humano sostenible, para lo cualestructurará planes de trabajo alineados con el PlanNacional de Desarrollo del Ecuador y de los Objetivosde Desarrollo del Milenio de la Organización deNaciones Unidas;b) Coordinar labores a nivel gubernamental, local, conONGs nacionales, comunidades, con el propósito degenerar sinergias y complementariedades para alcanzarlos objetivos trazados; y,c) Mantener los montos de cooperación necesarios paraasegurar la continuidad de los programas y sentarbases sólidas para garantizar una efectiva sostenibilidad,para lo cual declara el origen lícito de fondos.SON RESPONSABILIDADES:a) Instalar su oficina en la ciudad de Quito, sector laCarolina, avenida República E4-87 e Inglaterra Tel/Fax:593-2-2262697, correo electrónicokarin.eder@nrc.org.co. En el evento de un cambio dedirección, la Organización deberá comunicar medianteoficio al Ministerio y a la Agencia <strong>Ecuatoriana</strong> deCooperación Internacional su nueva dirección y otrosdatos que faciliten su ubicación, así como cualquiercambio que de estos se realice;b) La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirija laOrganización se identificarán exclusivamente con ladenominación Consejo Noruego para Refugiados-NRC,con el derecho de usar su logotipo en todo momento;c) Notificar al Ministerio y a la Agencia <strong>Ecuatoriana</strong> deCooperación Internacional (AGECI) los datos y períodode representación de su representante legal, quien seráel responsable directo ante el Gobierno de la Repúblicadel Ecuador de todas las actividades que realice laOrganización;d) Informar al Ministerio y a la AGECI sobre el cambio osustitución de sus representantes legales y cualquiercambio de dirección de sus oficinas o instalaciones;e) Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos,muebles y enseres necesarios para el desempeño desus actividades, así como los gastos de funcionamientode la misma;fi La Organización es responsable de la contratación delpersonal extranjero y de las obligaciones laborales,riesgos de enfermedad, hospitalización y accidentes detrabajo y también tiene la responsabilidad civil frente aterceros que pueda derivar de esta contratación duranteel ejercicio de las actividades profesionales de estepersonal;g) Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,instalación y manutención inclusive de los segurospertinentes y repatriación de los expertos y susfamiliares, según los contratos firmados con ellos;h) Enviar a la República del Ecuador técnicos yespecialistas idóneos, preferentemente con buenosconocimientos del idioma español para que cumplancon eficiencia las funciones inherentes a la ejecución delos proyectos específicos acordados;i) Sufragar los gastos de transporte de los equipos,maquinaria, vehículos e implementos que laOrganización aporte para la realización de losproyectos;j) Cumplir con las obligaciones laborales y de seguridadsocial vigentes en la República del Ecuador, respectodel personal nacional contratado para el cumplimientode sus actividades en el país; y,k) Responder ante las autoridades locales por lasobligaciones civiles que contraiga, así como por elcumplimiento de los contratos civiles derivados delejercicio de sus actividades en el país.ARTICULO 5DE LOS COMPROMISOS DEL MINISTERIOY LA AGEC1El Ministerio se compromete a:a) Brindar las facilidades a las ONG"s extranjerasinvolucradas en la cooperación internacional en loreferente a información, obtención de visados yregistros;b) Llevar el registro del personal extranjero de laOrganización, sus dependientes y sus familiaresextranjeros; y,e) Certificar ante los organismos públicos que así lorequieran la vigencia y calidad del presente convenio,así como el reconocimiento del mismo como conveniointernacional celebrado entre el Gobierno del Ecuador yla Organización.La AGECI se compromete a:a) Efectuar el seguimiento y la evaluación delcumplimiento del Plan de Trabajo Anual de laOrganización en cada uno de los programas yproyectos, incluida la realización de supervisionesperiódicas para este fin; y,b) Informar sobre la estrategia nacional de desarrollosostenible del Ecuador.ARTICULO 6DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACIONEl personal de nacionalidad extranjera contratado por laOrganización, que haya sido acreditado ante el Ministeriotendrá derecho a:a) La libre importación de su menaje de casa y efectospersonales y de trabajo, conforme lo dispuesto en elartículo 27, literales a) y b) de la Ley Orgánica deAduanas codificada y 15 de su reglamento;b) La concesión por parte del Cónsul del Ecuador, previaautorización del Ministerio, del visado correspondientea la categoría migratoria 12-111, sin derecho a reclamarningún tipo de privilegio, inmunidad o franquiciareconocidos en la Ley de Inmunidades, Privilegios y -Franquicias, por parte delLexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.


Cónsul ecuatoriano, previa autorización del Ministerio.La autorización de la visa será concedida por un añorenovable, a través de la presentación de una solicitudal Ministerio;c) En el caso de los cónyuges extranjeros que deseenejercer actividades profesionales o lucrativas en elEcuador, estos deberán cambiar su visado a lacategoría migratoria 12-VI, para lo cual deberán cumplircon todos los requisitos establecidos en la ley;d) Solicitar al Cónsul ecuatoriano, en el caso deorganizaciones cuyos dependientes sean voluntarios, elvisado correspondiente a la categoría migratoria 12-VII;y,e) El personal extranjero permanente, así como elcontratado ocasionalmente por la Organización quedeba actuar en los programas y proyectos decooperación técnica derivadas de este convenio,desempeñará sus labores exclusivamente dentro de lasactividades previstas en el Plan de Trabajo Anual de laOrganización, de acuerdo a la legislación ecuatorianavigente.ARTICULO 7DE LAS PROHIBICIONESLa Organización se compromete a que el personalextranjero asignado a la Organización desempeñe suslabores conforme al ordenamiento jurídico y constitucionaldel Ecuador. Se prohibe expresamente a este personal y asus familiares dependientes intervenir en asuntos de políticainterna y/o proselitismo.En caso de incumplimiento por parte de uno o másmiembros del personal extranjero de la Organización en elEcuador de las obligaciones establecidas en el párrafoanterior, el Ministerio quedará facultado, previa lacomprobación de la denuncia, a actuar conforme las leyes loprevean y a requerir la expulsión del territorio ecuatorianodel miembro o miembros del personal, sin perjuicio de otrasacciones a que por ley hubiere lugar.En caso de expulsión del territorio ecuatoriano, laOrganización se compromete a adoptar las acciones quegaranticen la continuidad del proyecto en el que el miembroo miembros del personal extranjero hayan estadoasignados.ARTICULO 8SOBRE LA INFORMACION OPERATIVAY FINANCIERAEl representante de la Organización presentará anualmente,durante el primer trimestre de cada año, a la AGECI, concopia al Ministerio, un plan de trabajo general para elsiguiente año calendario, luego de haber establecido supresupuesto para ese período y los informes que reflejen elgrado de ejecución y evaluación de los programas yproyectos auspiciados por ella en el Ecuador. Además, elrepresentante de la organización presentará las fichas denuevos proyectos para los cuales la Organización haconseguido recursos adicionales durante el año en curso.La AGECI mantendrá un registro de proyectos presentadospor la Organización.Los beneficios previstos en este convenio serán otorgados ala Organización y a su personal por parte del Gobierno delEcuador, en el marco de la Ley Orgánica de Aduanas y susreglamentos, con la asistencia de las entidadesgubernamentales nacionales de ser el caso y sólo paraaquellos proyectos que hayan sido presentados y registradospor la AGECI.El goce de los beneficios otorgados a favor de laOrganización y su personal estará condicionado a lapresentación del plan de trabajo y las fichas de nuevosproyectos que la Organización debe presentar de acuerdocon lo dispuesto en el presente artículo.Es obligación de la Organización llevar registros contablesde sus movimientos financieros.ARTICULO 9SOBRE LOS BIENES IMPORTADOSLa Organización podrá importar al país bienes y vehículos,exonerados de tributos al comercio exterior, salvo las tasasde servicios aduaneros, siempre que se cumplan a cabalidadlos presupuestos fácticos contemplados en el literal e) delartículo 27 de la Ley Orgánica de Aduanas. Para estosvehículos regirá el régimen ordinario de placas.Adicionalmente se considerarán las exigencias ycaracterísticas específicas para vehículos y otros bienes,exigidas por los donantes como condición previa en losplanes y proyectos de la cooperación.Para las importaciones previstas en el párrafo anterior, serequerirá previamente de un informe técnico favorableemitido por la AGECI de acuerdo al análisis de los aspectosoperacionales de cada proyecto presentado por laOrganización.En ningún caso los equipos, maquinaria, implementos,materiales, vehículos y demás bienes importados conformela normativa de la materia en lo dispuesto en el artículo 27,literal e) de la Ley Orgánica de Aduanas, podrán servendidos o reexportados y serán donados, conforme loestablecido en los convenios firmados por la Organizacióncon el donante original. Para tal fin, la Organización, dentrode la documentación sustentatoria para la suscripción delpresente convenio y previo al inicio de los proyectos, deberábrindar el detalle de los beneficiarios nacionales. En el casode qué no se hayan suscrito convenios entre la Organizacióny un donante original, los bienes serán donados a la entidadnacional de contraparte.ARTICULO 10DE LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS LaOrganización podrá:a) Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondosy depósitos en dólares de los Estados Unidos deAmérica o en moneda extranjera en entidadesbancarias que efectúen actividades en la República delEcuador de conformidad con la legislación ecuatorianavigente;b) Para el cumplimiento de sus objetivos, celebrar todotipo de actos y contratos, inclusive contratos deasociación, realizar actividades con personas jurídicasLexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.


o naturales, nacionales o extranjeras; o actuar co p iomandante o mandataria de personas naturales ojurídicas, a través de su representante legal; y,c) Todas las demás permitidas por la ley.ARTICULO 11 DELREGISTROPor la Organización No Gubernamental.f.) Merete Hansen, representante legal.Certifico.- Que es fiel copia del documento original que seencuentra en los archivos de la Dirección General deTratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 6de agosto del 2009.- f.) Leonardo Arízaga S., DirectorGeneral de Tratados.El Ministerio incluirá el presente convenio en su registro deorganizaciones no gubernamentales extranjeras.ARTICULO 12EXENCIONES TRIBUTARIASLa Organización podrá solicitar, conforme con lo establecidoen el Código Tributario, la Ley de Régimen TributarioInterno, la Ley de Equidad Tributaria y su reglamento, lasexenciones tributarias que fueren aplicables a los bienes yfondos e ingresos que se destinen al cumplimiento de losfines específicos de la Organización y solamente en la parteque se invierta directamente en ellos, según lo establecidoen el Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.De igual forma y de acuerdo a lo establecido en el Art. 73 dela Ley de Régimen Tributario Interno y en el presenteconvenio, se procederá con la devolución del impuesto alvalor agregado conforme el procedimiento establecido en laley y reglamentos que sobre la materia rijan.ARTICULO 13SOLUCION DE CONTROVERSIASLas diferencias que surjan derivadas de la aplicación delpresente convenio serán resueltas mediante la negociacióndirecta y amistosa entre las partes. En ausencia de unacuerdo, se podrá recurrir a la mediación, conforme loprevisto y dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediaciónecuatoriana.ARTICULO 14DE LA VIGENCIAEl presente convenio entrará en vigencia a partir de la fechade su suscripción, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial y tendrá una duración de cinco años,renovables por períodos similares a petición escrita decualquiera de las partes.Cualquiera de las partes podrá, en cualquier momento,denunciar el convenio, mediante comunicación escrita, ladenuncia surtirá efecto tres meses después de notificada laotra parte.No obstante haber fenecido la vigencia de este convenio, laOrganización se obliga a concluir el o los proyectos que seencontraren en ejecución.Suscrito en Quito, el 15 de julio del 2009, en dos originalesde igual tenor y valor.Por el Gobierno de la República del Ecuador.f.) Jorge Orbe León, Ministro de Relaciones Exteriores,Comercio e Integración (E).Nro. 081EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ECUATORIANADE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DELAGRO - AGROCALIDADConsiderando:Que, se encuentra en vigencia la Decisión No. 483 "Normaspara el Registro, Control, Comercialización y Uso deProductos Veterinarios", de la Comunidad Andina deNaciones, CAN, publicada en el Registro Oficial No. 257 deluno de febrero del 2001;Que, AGROCALIDAD ha registrado productos de usoveterinario conforme al reglamento para otorgar el RegistroUnificado de Plaguicidas y Productos de Uso Veterinarioestablecido en el Acuerdo Interministerial No. 120 y publicadoen el Registro Oficial 936 del 30 de abril de 1996, que fueratificado en el Texto Unificado de Legislación Secundaria delMinisterio de Agricultura y Ganadería, publicado en elRegistro Oficial "Edición Especial No. 1" de 20 de marzo del2003;Que conforme al artículo 125 de la Decisión 483 de laComunidad Andina de Naciones en vigencia, que establecenlos procedimientos para la revaluación de los productosveterinarios;Que por Decreto Ejecutivo No. 1952, publicado en el RegistroOficial No. 398 del 2004, se designa al Ministerio deAgricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano deSanidad Agropecuaria SESA- como autoridad nacionalcompetente, responsable de velar por el cumplimento de laDecisión 483 de la CAN;Que, mediante Decreto Ejecútivo Nro. 1449 de fecha 22 denoviembre del 2008, se crea la Agencia <strong>Ecuatoriana</strong> deAseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD; lamisma que asume todas las funciones del ServicioEcuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA;Que, mediante acta de compromiso, suscrita el 3 de agostodel 2009 entre AGROCALIDAD y las empresas productoras,importadoras, comercializadoras de productos de usoveterinario acuerdan la ampliación del plazo de maneraimprorrogable para el ingreso de las solicitudes derevaluación de productos veterinarios; y,En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 4 delDecreto Ejecutivo Nro. 1449, publicado en el Registro OficialNro. 479 de fecha 2 de diciembre del 2008,Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.


Resuelve:Art. 1.- Ampliar el plazo de reevaluación de los productosveterinarios que fueron registrados bajo el AcuerdoInterministerial Nro. 120, publicado en el Registro Oficial 936del 30 de abril de 1996, una vez cumplidos los cinco añoscomo lo determina la normativa nacional, contados a partirde su registro, reinscripción o actualización, hasta el 5 defebrero del 2010 sin opción a prórroga.Las personas naturales o jurídicas titulares de los registrosde los productos veterinarios reconocidos con la normativanacional, para la reevaluación, deberán presentar lossiguientes documentos e información:a) Solicitud de reevaluación del producto veterinario. rubricada por la persona natural o jurídica o surepresentante legalmente autorizado. La reevaluaciónde los registros deberá ser solicitada por el interesadoantes de los ciento veinte (120) días calendario de sufecha de vencimiento;Art. 4.- Déjase sin efecto la Resolución Nro. 040 del exSESA emitida el 6 de agosto del 2008 y publicada en elRegistro Oficial Nro. 412 del 27 de agosto del 2008.Art. 5.- De la aplicación de la presente resolución,encárguese a la Dirección de Inocuidad de Alimentos lamisma entrará en vigencia a partir de la suscripción, sinperjuicio de su publicación en el Registro Oficial.Dado en Quito, a 6 de agosto del 2009.Comuníquese, publíquese y cúmplase.f.) Dr. Francisco A. Jácome Robalino, Director Ejecutivo,Agencia <strong>Ecuatoriana</strong> de Aseguramiento de la Calidad delAgro - AGROCALIDAD.b) Certificado de registro unificado original del producto,emitido por el ex SESA;c) Carta original actualizada de representación del titulardel registro del país de origen que autoriza a laempresa inscrita, el proceso de registro del productoante AGROCALIDAD;d) Certificado original de libre venta otorgado por laautoridad nacional competente del país de origen, confecha de expedición no mayor a 6 meses anteriores a lapresentación de la solicitud de reevaluación. Estecertific é ado debe contener la fórmula cuali - cuantitativade los principios activos y excipientes o la justificaciónmediante certificado original emitido por la autoridadoficial que explique el motivo por el cual el producto nose encuentra registrado o no es de libre venta en elpaís de origen;e) Etiquetas definitivas impresas del producto; y,descripción de envases; y,f) Información técnica sobre la posible ecotoxicidad quepuede presentar el producto y, las medidas deprevención y/o mitigación del impacto ambiental queimplementará la empresa que reevalúa al producto.AGROCALIDAD como autoridad Nacional Competente sereserva el derecho de solicitar la realización o presentaciónde las pruebas de eficacia cuando el profesional responsableen coordinación con el equipo técnico del subproceso deregistro de insumos pecuarios lo estimare pertinente.Art. 2.- Los productos cuyos principios activos y excipientesfueron prohibidos antes a la emisión de la presenteresolución y los que se prohibieren durante el período devigencia de este proceso mediante cualquier instrumentolegal no serán reevaluados, por consiguiente quedancancelados sus registros.Art. 3.- Los productos veterinarios que no hayan ingresadoal proceso de revaluación dentro del plazo previsto seráncancelados los registros.No. 00838LA GERENCIA GENERAL DE LACORPORACION ADUANERA ECUATORIANAConsiderando:Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Aduanas establece:"Que la Potestad Aduanera es el conjunto de derechos yatribuciones que la ley y el reglamento otorgan de maneraprivativa a la Aduana para el cumplimiento de sus fines";Que, el Art. 64 de este mismo cuerpo legal, establece:"Devolución condicionada es el régimen por el cual sepermite obtener la devolución total o parcial de losimpuestos pagados por la importación de las mercancíasque se exporten dentro de los plazos que señale elreglamento de esta ley";Que, el Decreto Ejecutivo No. 1441, publicado en elRegistro Oficial No. 477 del 28 de noviembre del 2008establece el Reglamento para la devolución condicionadade tributos;Que, mediante Resolución No. 00744 de 15 de mayo del2009, se estableció el procedimiento que regula la facultadde la Corporación Aduanera <strong>Ecuatoriana</strong> para aplicar elrégimen de devolución condicionada de tributos;Que, la inspección in situ se realizó el 21 de abril del 2009,en virtud de lo contemplado en los artículos 4, 5, 7 y 54 dela Ley Orgánica de Aduana;Que, una vez realizado el análisis técnico de parte de laCoordinación General de Gestión Aduanera, dispuestomediante el Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 1441 y artículo1 de la Resolución No. 00744, tal como está previsto en elinforme técnico No. DCV-JC-PDB-EC-OF-008,correspondiente a la Empresa Jabonería Wilson S. A.; y,Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.


Por lo antes expuesto y de conformidad con las atribucionescontempladas en el artículo 111.1. Administrativas, literal ñ)de la Ley Orgánica de Aduanas,Resuelve:Artículo 1.- Autorizar a la Empresa Jabonería Wilson S. A.,con RUC No. 1790160793001, quien cumplió con todos losrequisitos establecidos, para acogerse al régimen dedevolución condicionada de tributos.Artículo 2.- Establecer el coeficiente de devolucióncondicionada de tributos para los productos exportados,detallados en el siguiente cuadro, en base al análisis de lasmatrices y catálogos entregados por parte de la EmpresaJabonería Wilson S. A., a la Coordinación General deGestión Aduanera y que fueron validados por cl peritodelegado para el efecto.Producto exportadoSubpartidaarancelariaCoeficiente dedevoluciónCrema lavavajilla lava 3402.20.00.00 1.2%DISPOSICIONES GENERALESPrimera.- Que la Coordinación General de Proyectos ySistemas deberá almacenar las matrices de los coeficientesde devolución condicionada de tributos, catálogos deproductos exportados y demás información registrada en laherramienta informática establecida para el efecto deconformidad a lo dispuesto en la presente resolución enconcordancia con la Resolución No. 744 de 15 de mayo del2009, emitida por la Corporación Aduanera <strong>Ecuatoriana</strong>; afin de que dicha información se encuentre disponible en elsistema SICE y sean utilizados por las unidades deregímenes especiales de los distritos aduaneros a nivelnacional.Segunda.- Las gerencias distritales serán responsables delfiel cumplimiento de la presente resolución, en concordanciacon la normativa relacionada, debiendo considerar elpotcentaje de coeficientes definido, para el cálculo de lacorrespondiente devolución condicionada de tributosaduanéros, información que deberá contener la resoluciónde aceptación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 7 delReglamento para la devolución condicionada de tributosaduaneros, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1441del 20 de noviembre del 2008.Tercera.- La presente resolución, entrará en vigencia a partirdel 28 de mayo del 2009, sin perjuicio de su publicación enel Registro Oficial.Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, a 26 de mayo del2009.f.) Econ. Santiago León Abad, Gerente General, CorporaciónAduanera <strong>Ecuatoriana</strong>.Corporación Aduanera <strong>Ecuatoriana</strong>, Secretaría General.-Certifico.- Que es fiel copia del original que reposa ennuestros archivos.- 28 de julio del 2009.No. 00839LA GERENCIA GENERAL DE LACORPORACION ADUANERA ECUATORIANAConsiderando:Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Aduanas establece:"Que la Potestad Aduanera es el conjunto de derechos yatribuciones que la ley y el reglamento otorgan de maneraprivativa a la Aduana para el cumplimiento de sus fines";Que, el Art. 64 de este mismo cuerpo legal, establece:"Devolución condicionada es el régimen por el cual sepermite obtener la devolución total o parcial de los impuestospagados por la importación de las mercancías que seexporten dentro de los plazos que señale el reglamento deesta ley";Que, el Decreto Ejecutivo No. 1441, publicado en el RegistroOficial No. 477 del 28 de noviembre del 2008 establece elReglamento para la devolución condicionada de tributos;Que, mediante Resolución No. 00744 de 15 de mayo del2009, se estableció el procedimiento que regula la facultadde la Corporación Aduanera <strong>Ecuatoriana</strong> para aplicar elrégimen de devolución condicionada de tributos;Que, la inspección in situ se realizó el 22 de abril del 2009,en virtud de lo contemplado en los artículos 4, 5, 7 y 54 de laLey Orgánica de Aduana;Que, una vez realizado el análisis técnico de parte de laCoordinación General de Gestión Aduanera, dispuestomediante el Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 1441 y artículo 1de la Resolución No. 00744, tal como está previsto en elinforme técnico No. DCV-JC-PDB-EC-OF-009,correspondiente a la Empresa Enchapes Decorativos S. A.;y,Por lo antes expuesto y de conformidad con las atribucionescontempladas en el artículo 111.1. Administrativas, literal ñ)de la Ley Orgánica de Aduanas,Resuelve:Artículo 1.- Autorizar a la Empresa Enchapes DecorativosS. A., ENDESA con RUC No. 1790175952001, quiencumplió con todos los requisitos establecidos, para acogerseal régimen de devolución condicionada de tributos.Artículo 2.- Establecer el coeficiente de devolucióncondicionada de tributos para los productos exportados,detallados en el siguiente cuadro, en base al análisis de lasmatrices y catálogos entregados por parte de la EmpresaEnchapes Decorativos S. A., a la Coordinación General deGestión Aduanera y que fueron validados por el peritodelegado para el efecto.Producto exportadoSubpartidaarancelariaCoeficiente dedevoluciónTableros 4412320000 0.15%Alistonado Sande 4412940000 0.17%f.) Ilegible.Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.


DISPOSICIONES GENERALESPrimera.- Que la Coordinación General de proyectos ysistemas deberá almacenar las matrices de los coeficientesde devolución condicionada de tributos, catálogos deproductos exportados y demás información registrada en laherramienta informática establecida para cl efecto deconformidad a lo dispuesto en la presente resolución enconcordancia con la Resolución No. 744 de 15 de mayo del2009, emitida por la Corporación Aduanera <strong>Ecuatoriana</strong>; afin de que dicha información se encuentre disponible en elsistema SICE y sean utilizados por las unidades deregímenes especiales de los distritos aduaneros a nivelnacional.Segunda.- Las gerencias distritales serán responsables delfiel cumplimiento de la presente resolución, en concordanciacon la normativa relacionada, debiendo considerar elporcentaje de coeficientes definido, para el cálculo de lacorrespondiente devolución condicionada detributos aduaneros, información que deberá contener laresolución de aceptación de acuerdo a lo estipulado en elArt. 7 del Reglamento para la devolución condicionada detributos aduaneros, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.1441 del 20 de noviembre del 2008.Tercera.- La presente resolución, entrará en vigencia a partirdel 28 de mayo del 2009, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial.Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, a 26 de mayo del2009.f.) Econ. Santiago León Abad, Gerente General, CorporaciónAduanera <strong>Ecuatoriana</strong>.Corporación Aduanera <strong>Ecuatoriana</strong>, Secretaría General.-Certifico.- Que es fiel copia del original que reposa ennuestros archivos.- 28 de julio del 2009.- f.) Ilegible.No. 00840LA GERENCIA GENERAL DE LACORPORACION ADUANERA ECUATORIANAConsiderando:Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Aduanas establece:"Que la Potestad Aduanera es el conjunto de derechos yatribuciones que la ley y el reglamento otorgan de maneraprivativa a la Aduana para el cumplimiento de sus fines";Que, el Art. 64 de este mismo cuerpo legal, establece:"Devolución condicionada es el régimen por el cual sepermite obtener la devolución total o parcial de los impuestospagados por la importación de las mercancías que seexporten dentro de los plazos que señale el reglamento deesta ley";Que, el Decreto Ejecutivo No. 1441, publicado en el RegistroOficial No. 477 del 28 de noviembre del 2008 establece elReglamento para la devolución condicionada de tributos;Que, mediante Resolución No. 00744 de 15 de mayo del2009, se estableció el procedimiento que regula la facultadde la Corporación Aduanera <strong>Ecuatoriana</strong> para aplicar elrégimen de devolución condicionada de tributos;Que, la inspección in situ se realizó el 23 de abril del 2009,en virtud de lo contemplado en los artículos 4, 5, 7 y 54 de laLey Orgánica de Aduana;Que, una vez realizado el análisis técnico de parte de laCoordinación General de Gestión Aduanera, dispuestomediante el Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 1441 y artículo 1de la Resolución No. 00744, tal como está previsto en elinforme técnico No. DCV-JC-PDB-EC-OF-010,correspondiente a la Empresa Sociedad <strong>Ecuatoriana</strong> deAlimentos y Frigoríficos Manta C. A.; y,Por lo antes expuesto y de conformidad con las atribucionescontempladas en el artículo 111.1. Administrativas, literal ñ)de la Ley Orgánica de Aduanas,Resuelve:Artículo 1.- Autorizar a la Empresa Sociedad <strong>Ecuatoriana</strong>de Alimentos y Frigoríficos Manta C. A., SEAFMAN conRUC No. 1790034305001, quien cumplió con todos losrequisitos establecidos, para acogerse al régimen dedevolución condicionada de tributos.Artículo 2.- Establecer el coeficiente de devolucióncondicionada de tributos para los productos exportados,detallados en el siguiente cuadro, en base al análisis de lasmatrices y catálogos entregados por parte de la EmpresaSociedad <strong>Ecuatoriana</strong> de Alimentos y Frigoríficos Manta C.A., a la Coordinación General de Gestión Aduanera y quefueron validados por el perito delegado para el efecto.PRODUCTO EXPORTADOSUBPARTIDAARANCELARIACOEFICIENTE DEDEVOI.UCIONLomos de atún precocidos y congelados 1604.20.00.00 0.09%Lomos, trozos, filetes, sólidos de atún en aceite de soya 1604.14.10.00 1.34%Lomos, trozos, filetes, sólidos de atún en aceite de girasol 1604.14.10.00 1.46%Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.


DISPOSICIONES GENERALESPrimera.- Que la Coordinación General de Proyectos ySistemas deberá almacenar las matrices de los coeficientes dedevolución condicionada de tributos, catálogos de productosexportados y demás información registrada en la herramientainformática establecida para el efecto de conformidad a lodispuesto en la presente resolución en concordancia con laResolución No. 744 de 15 de mayo del 2009, emitida por laCorporación Aduanera <strong>Ecuatoriana</strong>; a fin de que dichainformación se encuentre disponible en el sistema SICE ysean utilizados por las unidades de regímenes especiales delos distritos aduaneros a nivel nacional.Segunda.- Las gerencias distritales serán responsables del fielcumplimiento de la presente resolución, en concordancia conla normativa relacionada, debiendo considerar el porcentajede coeficientes definido, para el cálculo de la correspondientedevolución condicionada de tributos aduaneros, informaciónque deberá contener la resolución de aceptación de acuerdoa lo estipulado en elArt. 7 del Reglamento para la devolución condicionada detributos aduaneros, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.1441 del 20 de noviembre del 2008.Tercera.- La presente resolución, entrará en vigencia a partirdel 28 de mayo del 2009, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial.Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, a 26 de mayo del2009.f.) Econ. Santiago León Abad, Gerente General, CorporaciónAduanera <strong>Ecuatoriana</strong>.Corporación Aduanera <strong>Ecuatoriana</strong>, Secretaría General.-Certifico.- Que es fiel copia del original que reposa ennuestros archivos.- 28 de julio del 2009.- f.) Ilegible._Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1 111 de 27 de mayodel 2008, publicado en el Registro Oficial No. 358 del 12 dejunio del mismo año, se creó la Dirección Nacional de losEspacios Acuáticos DIRNEA, como Autoridad MarítimaNacional, otorgándosele entre sus competencias,atribuciones y funciones, el control de la soberanía nacionalpara el cumplimiento de las normas relacionadas con losDerechos del Estado Ribereño y velar por la protección delambiente marino costero;Que el Vicepresidente Ejecutivo del Oleoducto de CrudosPesados (OCP) Ecuador S. A., con oficio No. OCP2-0059-04del 24-FEB-04, solicitó la reclasificación de las monoboyas Cy P, en el sentido que se autorice a que buques de mayorpeso muerto realicen operaciones de carga, adjuntando lacalificación realizada por American Bureau of Shipping ABS,remitiendo posteriormente con oficio No. OCP2-0085-04 del23-MAR-04 los diagramas donde se detallan los valoresgráficos el comportamiento de la tensión de los hawsers delas dos monoboyas en los últimos 15 amarres;Que la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral,con el oficio No. DIGMER-PCO-1998-0 del 29 de abril del2004, en consideración al análisis realizado por la CompañíaClasificadora American Bureau of Shipping (ABS), en el cualseñalan su conformidad con los estudios presentados por elOCP para dicha reclasificación, aprobó la reclasificación delas monoboyas C y P de 130.000 DWT a 150.000 DWT y de250.000 DWT a 325.000 DWT, respectivamente; y,En ejercicio de sus facultades legales,Resuelve:Reformar el Reglamento de Operaciones para el TerminalPetrolero de Balao, aplicable al tráfico internacional y decabotaje.No. 013/09 ..DIRECCION NACIONAL DE LOS ESPACIOSACUATICOSConsiderando:Que mediante Resolución No. 245/03 del 19 de septiembredel año 2003, publicada en Registro Oficial No. 212 del 17 denoviembre del mismo año, se aprobó el Reglamento deOperaciones para el Terminal Petrolero de Balao, aplicable alTráfico Internacional y de Cabotaje, estableciéndose lospesos muertos máximos de las naves que pueden operar en laMonoboya C y en la Monoboya P.;Art. 1.- En el Art. 2.2 Operaciones Marítimas delReglamento, los puntos 4 y 5 del inciso segundo, donde sehace mención a las monoboyas C y P, reemplácese con lostextos siguientes:• "Monoboya C: Naves con peso muerto no superior a150.000 toneladas con una tolerancia máxima de +7%.w; i, "Monoboya P: Naves con peso muerto no superior a325.000 toneladas con una tolerancia máxima de +7%.Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir dela fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial . .Dada en la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos alos tres días del mes de agosto del año dos mil nueve.f.) Jaime Ayala Salcedo, Capitán de Navío- EMC, DirectorNacional de los Espacios Acuáticos.Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.


No. 09-28 SG-IEPILA SECRETARIA GENERAL DEL INSTITUTOECUATORIANO DE LA PROPIEDADINTELECTUAL -IEPI-Considerando:Que, mediante Resolución 26-2009 SG-IEPI del 3 de agostodel 2009, el Secretario General del Instituto Ecuatoriano de laPropiedad Intelectual -IEPI- encargado, delega al abogadoFernando Javier Calderón Ordóñez, Experto Legal enPropiedad Intelectual 2, de la Subdirección Regional del IEPIen Cuenca, la certificación de los documentos que se origineno se emitan en la referida Subdirección Regional; y,Que, la denominación correcta del nombramiento delabogado Calderón Ordóñez es la de "Experto Legal enPropiedad intelectual 1" y no "Experto Legal en PropiedadIntelectual 2", como consta en la mencionada resolución,Resuelve:Art. 1.- Rectificar la Resolución 26-2009 SG-IEPI del 3 deagosto del 2009, en el sentido que la denominación delnombramiento del abogado Fernando Javier CalderónOrdóñez es la de Experto Legal en Propiedad Intelectual 1,de la Subdirección Regional del IEPI en Cuenca.Art. 2.- Ratificar la delegación que confiere la resoluciónseñalada en el artículo precedente al abogado FernandoJavier Calderón Ordóñez, Experto Legal en PropiedadIntelectual 1 de la Subdirección Regional del IEPI en Cuenca,a fin de que certifique los documentos que se originen o seemitan en dicha Subdirección Regional.Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir dela notificación al funcionario asignado, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.Dado en Quito, D. M., a los doce días del mes de agosto deldos mil nueve.Que, el artículo 5 del Reglamento a la Ley de PropiedadIntelectual faculta a los directores nacionales la delegaciónde funciones específicas a funcionarios subordinados, con lafinalidad de propender a una adecuada desconcentración defunciones;Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las diversasautoridades de la administración, la delegación en losórganos de menor jerarquía las atribuciones propias de suscargos;Que, con el fin de agilitar la administración de los trámitesque son de competencia de la Dirección Nacional dePropiedad Industrial y cumplir con la descentralización defunciones se delegó varias facultades al Dr. Ramiro BritoRuiz, Experto Principal en Modificaciones al Registro,mediante Resolución No. 016-2009 DNPI-IEPI de 20 demarzo del 2009;Que, el Dr. Ramiro Brito Ruiz ejercerá su derecho devacaciones del 6 al 26 de agosto del 2009, período duranteel cual el señor Gabriel Alejandro Montenegro Villarreal,Experto en Modificaciones al Registro 1, le subrogará en susfunciones, conforme consta en la acción de personal No. 09-264-UARH-IEPI; y,En ejercicio de sus atribuciones legales,Resuelve:Artículo 1.- Delegar, temporalmente, al señor GabrielAlejandro Montenegro Villarreal, a fin de que, en calidad deExperto Principal en Modificaciones al Registro encargadodel Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPIejerzalas facultades de:a) Firmar los certificados de renovaciones de registros depropiedad industrial;b) Disponer la reposición o restitución de expedientes otrámites extraviados o mutilados;f.) Guadalupe Torres A., Secretaria General.No. 031-2009 DNPI-IEPIEL DIRECTOR NACIONAL DEPROPIEDAD INDUSTRIALConsiderando:Que, de conformidad con el artículo 358, literal b) de laCodificación de la Ley de Propiedad Intelectual, a la DirecciónNacional de Propiedad Industrial le corresponde, entre otrasatribuciones, la administración de los procesosadministrativos contemplados por la ley, en el ámbito de sucompetencia;c) Firmar los certificados de transferencias, cambios denombre del titular, cambio de domicilio, modificacionesdel registro originario de propiedad industrial;d) Firmar, legalizar y registrar las peticiones relativas alicencias y sublicencias en materia de propiedadindustrial;e) Firmar las resoluciones de negativa de solicitudes derenovaciones, transferencias, cambios de nombre ycambio de domicilio de registros de propiedadindustrial;f) Firmar y disponer mediante providencia, la marginaciónde medidas cautelares o precuatelatorias, así como, lareinscripción o levantamiento de las mismas;g) Firmar las providencias y/o resoluciones relativas amodificaciones al registro originario en materia depropiedad industrial; y,Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.


h) Firmar resoluciones de caducidad, desistimientos,abandono de trámites relacionados con modificacionesal registro, renovaciones, licencias de uso y otros.Artículo 2.- Los actos emitidos en virtud de esta delegaciónserán de responsabilidad del delegado, quien actúa según loestablecido en el artículo 59 del Estatuto del RégimenJurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.Artículo 3.- La presente resolución regirá del 6 al 26 deagosto del 2009, o hasta que el Dr. Ramiro Brito Ruiz,Experto Principal en Modificaciones al Registro titular, sereintegre en forma regular a sus funciones.Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de laFunción Ejecutiva, publíquese esta resolución en el RegistroOficial.Dada en Quito, a 6 de agosto del 2009.f.) Ab. José Manuel Martínez, Director Nacional dePropiedad Industrial.ACTOR:DEMANDADO:No. 095-06Angel Enrique Calderón.Consejo Provincial de Pastaza.CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIALQuito, 31 de octubre del 2007; las 1 1h25.VISTOS: En el juicio de trabajo seguido por Angel EnriqueCalderón contra el Consejo Provincial de Pastaza, en laspersonas del Prefecto Provincial de Pastaza y delProcurador Síndico, la parte demandada interpone recursode casación de la sentencia dictada por los señoresmagistrados de la Corte Superior de Puyo, que confirma lasentencia subida en grado. En encontrándose la causa paradictar sentencia se considera: PRIMERO: Los recurrentes ensu memorial de casación manifiestan que fundamentan surecurso en la causal primera del Art. 3 de la Ley deCasación, por cuanto en la sentencia se han infringido lassiguientes normas de derecho: 2" y 10" disposicionestransitorias de la Ley Orgánica de Servicio Civil y CarreraAdministrativa y de Unificación y Homologación de lasRemuneraciones del Sector Público; Art. 6 de la LeyOrgánica de la Procuraduría General del Estado. El recursose centra en los siguientes puntos: a) No se ha dadocumplimiento a lo dispuesto en el Art. 6, inciso primero, de laLey Orgánica de la Procuraduría General del Estado, por lotanto debió declararse la nulidad del proceso; y, b) El incisosegundo de la 2da. disposición transitoria de la Ley Orgánicade Servicio Civil y Carrera Administrativa, prohibe quepuedan estipularse pagos de indemnización, bonificación ocontribuciones por terminación de cualquier tipo de relaciónindividual de trabajo que exceda los valores y porcentajesseñalados en el inciso anterior, o sea de 30.000 dólares.SEGUNDO: Confrontadas las censuras formuladas por elrecurrente con la sentencia expedida por el Tribunal adquem,esta Sala advierte lo siguiente: El inciso 1 ro. del Art. 6de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado,dispone: "Toda demanda o actuación para iniciar un procesojudicial, procedimiento alternativo de solución de conflictos yprocedimiento administrativo de impugnación o reclamocontra organismos y entidades del sector público, deberácitarse o notificarse obligatoriamente al Procurador Generaldel Estado. De la misma manera se procederá en los casosen los que la ley exige contar con dicho funcionario. Laomisión de esterequisito, acarreará la nulidad del proceso o procedimiento".Por su parte y aunque el literal b) del Art. 3 ibídem, señalaque una de las funciones del Procurador General del Estadoes la de "Representar al Estado y a los organismos yentidades del sector público que carezcan de personeríajurídica, en defensa del patrimonio nacional y del interéspúblico", y que el Consejo Provincial de Pastaza, deconformidad con el Art. 1 de la Ley Orgánica de RégimenProvincial, es una institución de derecho público que goza deautonomía y "Tiene personería jurídica, con capacidad pararealizar los actos que fueren necesarios para el cumplimientode sus fines, en la forma y condiciones que determinan laConstitución y las leyes.", es preciso tener en cuenta que elArt. 3 literal c) de la Ley Orgánica de la Procuraduría Generaldel Estado, expresa que corresponde al Procurador:"supervisar los juicios que involucren a entidades del sectorpúblico, sin perjuicio de promoverlos o de intervenir comoparte en ellos...", disposición que está en estrecha relacióncon lo manifestado en el Art. 6, inciso 2do., de este mismocuerpo legal, que es Ley orgánica y prevalece sobre elCódigo del Trabajo, ley ordinaria y que manifiesta: "Se citaráal Procurador General del Estado en aquellas acciones oprocedimientos en los que se deba intervenir directamente, yse le notificará en todos los demás, de acuerdo con loprevisto en esta Ley". En consecuencia y como en este juiciono se ha citado, ni notificado al señor Procurador General delEstado, debió haberse declarado la nulidad de esta causa.Por lo expuesto y sin que sea necesaria ninguna otraconsideración, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA ENNOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LALEY, acepta el recurso de casación interpuesto por la partedemandada y declara la nulidad del proceso a partir de fs. 4del cuaderno de primer nivel. Notifiquese.Fdo.) Dres. Alfredo Jaramillo Jaramillo, Ana Isabel Abril Olivoy Rubén Bravo Moreno.Es fiel copia de su original.Quito, 21 de abril del 2008.f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social, CorteSuprema de Justicia.Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.


ACTOR:No. 97-06José Franco Vaca.DEMANDADA: EMPLEDATA S. A.CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIALQuito, 18 de febrero del 2008; las 11h25.VISTOS: El 28 de julio del 2005 la Segunda Sala de loLaboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior deGuayaquil, dicta sentencia revocando la de primer nively aceptando parcialmente la demanda presentada porJosé Víctor Franco Vaca en contra de Juan José PonsCruz y Humberto Guerra Farfán, por sus propiosderechos y por los que representan en sus calidades dePresidente y Gerente respectivamente, de EMPLEDATAS. A. Inconforme con esta decisión, el demandadoHumberto Guerra Farfán presenta recurso de casación.Para resolver se considera: PRIMERO: La competenciade esta Sala se fundamenta en los artículos 200 de laConstitución Política de la República del Ecuador, 613del Código del Trabajo, 1 de la Ley de Casación y en larazón de sorteo constante en autos. La admisibilidaddel recurso fue declarada en providencia de 25 de juliodel 2007, las 08h10. SEGUNDO: El recurrente aseguraque en la sentencia de alzada se han infringido losartículos: 169, 592 y 632 del Código del Trabajo; y, 77,84, 93, 115, 142, 143 y 274 del Código deProcedimiento Civil. Funda su recurso en las causalesprimera, segunda y tercera del artículo 3 de la Ley deCasación. Los principales aspectos censurados son:2.1.- La declaración de validez de la citación y laconsecuente negativa de la excepción de prescripciónde la acción del acta para demandar, sin embargo deque la citación al demandado, afirma, se ha realizadoen lugar distinto del de su domicilio. 2.2.- Ladesestimación del valor del acta de finiquitoconsiderando que no existió renuncia ni desahucio, noobstante que en el texto se declara que fue suscrita demutuo acuerdo. 2.3.- La incor r ecta valoración de laprueba, de manera concreta la confesión judicialrendida por Humberto Guerra Farfán, sobre la que seasienta el rechazo a la prescripción de la acción delactor, y sobre lo que se ha negado la aclaración, tantomás que el confesante respondió a la pregunta 1negando que EMPLEDATA S. A., tiene su domicilio enel lugar donde se efectúo la citación. TERCERO: Con elobjeto de cumplir con la seguridad legal, la Sala haprocedido a confrontar la sentencia y los recaudosprocesales pertinentes con el ordenamiento vigente, ala luz de las acusaciones del memorial de casación,sobre lo que manifiesta: 3.1.- El derecho del trabajo enel Ecuador mantiene desde la norma suprema losprincipios sociales para proteger al trabajador con elobjeto de equilibrar la desigualdad que provoca el podereconómico del empleador, es así que en la ley de lamateria se replican los principios de intangibilidad eirrenunciabilidad de los derechos, se dispone laobligación de funcionarios judiciales y administrativospara prestar a los trabajadores oportuna y debidaprotección para la garantía y eficacia de sus derechos ypara aplicar la disposición más favorable a lostrabajadores, en caso de duda. 3.2.- El fallocuestionado dice en su considerando tercero, literal d)que las citaciones practicadas al demandado el 16, 17 y20 de septiembre del 2004 (fs. 42, 43 y 44 del cuadernodeprimer nivel) demuestran que no se ha producido laprescripción de la acción en este proceso porque en adiligencia de confesión rendida por el demandadoHumberto Guerra Farfán (fs. 66 y 66 vta.), en lasrespuestas que da a las peticiones de aclaración deljuzgado, pregunta segunda, admite que en esa mismadirección funcionan BIFOLSA S. A. y SUFRUTA S. A.,declaración que fundamenta el aserto del Tribunal dealzada de que "la citación que trató de hacer el citadorjudicial a lltnnberto Guerra Farfán el 2 de septiembre del2004 era correcta cuando se le indicó al citador que allífunciona la compañia exportadora S(/FRUTA S. A.",dando lugar al rechazo de la alegación de prescripciónde la acción, criterio que esta Sala comparte con baseen el análisis efectuado, debiendo concluir que no sehan dejado de aplicar las normas procedimentalesvigentes. 3.3.- En cuanto al acta de finiquito, el reclamose orienta a la declaración de invalidez que hace lasentencia impugnada y al reconocimiento del despidointempestivo porque no contempla en su liquidación loque correspondería al desahucio. El artículo 595 delCódigo del Trabajo establece que este instrumento deliquidación económica es impugnable si no se haotorgado de manera pormenorizada ante la autoridadadministrativa del trabajo, en la especie, con aplicaciónde los principios tuitivos del derecho laboral, el juzgadorde segunda instancia ha cuidado en primer lugar, que nose cause gravamen al patrimonio del trabajador porquela remuneración que ha servido de base para el cálculoindemnizatorio no es realmente la que ha percibido,según aparece de los roles de pago constantes a fs. 44,45 y 46 del primer cuadernillo de los que aparecen queel actor ha ganado mensualmente valores superiores; y,en segundo lugar, que no se ha justificado legalmente el"mutuo acuerdo" para la terminación de las relacioneslaborales. Del examen realizado, esta Sala ha verificadoque, en efecto, los roles de pago contienen valoressuperiores para la remuneración mensual, de los cualesse ha tomado con acierto el promedio USD 265,00. Encuanto a la terminación de las relaciones de trabajo, eldocumento de finiquito dice que ocurrió de mutuoacuerdo pero la Sala ad-quem sostiene que se requeríala renuncia del actor y la aceptación del empleador,documentos que permiten perfeccionar esta modalidadde terminación del contrato individual, conforme disponeel numeral 2 del artículo 169 de la ley de la materia, yque no existiendo la constancia mencionada, apareceque la relación jurídica termina por voluntad de una delas partes, por lo que debe estar precedida deldesahucio, en cuyo defecto lo que ocurre es el despidointempestivo, adicionalmente esta Sala ha analizado laconfesión judicial rendida por el demandado HumbertoGuerra Farfán y encuentra que al contestar laspreguntas 12 y 13 (fs. 67 del primer expediente) indicaque la empresa de su representación se hallaba en malestado financiero cuando dice "prácticamente estabaliquidando" por lo que les pasaron a los trabajadores aotra empresa, aseveración que permite apreciar que pordecisión unilateral del empleador, su dependiente laboralfue colocado frente a la terminación del vínculo laboral,por lo que aparece que el accionante no conoció nadadel tema, no intervino su consentimiento,simplemente le hicieron suscribir un "Acta deLiquidación " con el pretexto de pagarle el décimo tercerov el décimo cuarto sueldo, conforme declara en sudeclaración judicial, pregunta quinta (fs. 67 vta. delprimer cuadernillo), y que se demuestra con ladenominación que consta en el documento de fs. 52 a 52vta. del cuaderno de primer nivel, actuaciones judicialesque contienen datosLexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. 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claros que fundamentan la demanda del actor para que lesea reconocido su derecho a la liquidación de susderechos laborales por el tiempo de cinco años y un mesque trabajó bajo la dependencia de EMPLEDATA S. A.,incluyendo la indemnización por despido intempestivo, queen este caso de ha dado de manera indirecta al habersebasado únicamente en las razones de la empresa, y sinque pueda de ninguna manera aceptarse la aseveración deque ocurrió un acto de mutuo consentimiento, conclusión ala que conduce el análisis precedente, tanto más que losenunciados sociales en que se fundamenta el derecho deltrabajo instituyen el principio pro-laboro y la obligatoriedadde los funcionarios judiciales y administrativos de prestar alos trabajadores oportuna y debida protección para lagarantía y eficacia de sus derechos, conforme disponen losartículos 7 y 5 del Código del Trabajo, respectivamente. Porlo expuesto, esta Primera Sala de lo Laboral y Social,ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, rechaza elrecurso de casación que ha interpuesto el demandadoHumberto Guerra Farfán, y confirma en consecuencia, entodas sus partes, el fallo de segundo nivel. De acuerdo a lodispuesto en el artículo 12 de la Ley de Casación, en razónde la demora que le perjudica al actor, se le entregará elvalor total de la caución. Notifiquese y devuélvase.Fdo.) Dres. Rubén Bravo Moreno, Alfredo JaramilloJaramillo y Ana Abril Olivo.Es fiel copia de su original.Quito, 21 de abril del 2008.f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social,Corte Suprema de Justicia.ACTOR:No. 118-06Peter Tello Vélez.DEMANDADA: INDUAUTO S. A.CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIALQuito, 22 de febrero del 2008; las 11 h00.VISTOS: La Segunda Sala de lo Laboral, Niñez yAdolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil,el 9 de junio del 2005; a las 14h20, dicta sentencia en eljuicio que por reclamaciones de índole laboral sigue PeterJorge Tello en contra de la EmpresaINDUAUTO S. A., en la personal de Ernst Pries Dorer y aeste por sus propios derechos, fallo que notificado a laspartes ha merecido la inconformidad del demandado quepresenta recurso de casación. Para resolver se considera:PRIMERO: La competencia de esta Sala la confieren losArts. 200 de la Constitución Política de la República delEcuador, 613 del Código del Trabajo, 1 de la Ley deCasación; y sorteo de causas cuya acta consta delproceso. Esta Sala es providencia de 21 de agosto del2007; a las 08h45, analiza el recurso y lo admite a trámite.SEGUNDO: Sostiene el recurrente que el fallo deljuzgador de segundo nivel infringe los Arts. 115, 207 y 274del Código de Procedimiento Civil, Arts. 172 Nos. 1, 2 y 5;y 42 No. 18 del Código del Trabajo. Funda el recurso en lacausal primera del Art. 3 de la Ley de Casación. Losaspectos principales a los que contrae el recurso son: 2.1.-El fallo impugnado no ha tomado en cuenta que la relaciónlaboral mantenida por INDUAUTO S. A., con el accionanteterminó por visto bueno concedido por el InspectorProvincial del Trabajo por actos indisciplinarios cometidospor el trabajador, que constituye una de las dos causalesque contiene el Art. 172 No. 2 del Código del Trabajo,visto bueno considerado ilegal por falta de presentación delreglamento interno de la empresa, aplicandoindebidamente la norma legal invocada. 2.2.- Al afirmarseen el fallo que INDUAUTO S. A., a la presentación de lasolicitud de visto bueno a la autoridad del trabajo, para darpor terminada la relación laboral con el actor, no seencontró al día en el pago de sus obligaciones con elInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, no tomó encuenta el certificado conferido por dicha institución el 16de febrero del 2004 que se la aparejó a la solicitud de vistobueno el 31 de marzo del 2004, instrumento público quedemuestra que la empresa se encontró al día en el pagode sus obligaciones con el I.E.S.S. 2.3.- Al haberdemorado el trámite de visto bueno en la Inspectoría deTrabajo del Guayas más de treinta días por negligencia delInspector encargado del mismo y al haber consignado mirepresentada el valor de una remuneración para que sesuspenda la relación laboral, no es justo que se mandepagar el valor del tiempo que superó los 30 días señalados,en una indebida aplicación del Art. 42 No. 18 del Códigodel Trabajo. TERCERO: La Sala, luego del estudio de lasentencia del Tribunal de alzada y los recaudosprocesales confrontados con el ordenamiento jurídico paraestablecer si el fallo adolece o no de los vicios acusados,concluye: 3.1.- El visto bueno que le concede el Inspectordel Trabajo del Guayas a Ernst Pries Dorer, Gerente deINDUAUTO S. A., mediante resolución de fs. 116 a 117 delos autos, para dar por terminada la relación laboral con elaccionante Peter Jorge Tello Vélez le fundamenta en lodispuesto en el Art. 172 No. 2 del Código del Trabajo quedice: "El empleador podrá dar por terminado el contrato detrabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos: ...2. Porindisciplina o desobediencias graves a los reglamentosinternos legalmente aprobados. ", causal que claramente seencuentra determinando que los actos de desobediencia oindisciplina del servidor en contra de las normascontenidas en los reglamentos internos, constituyen loshechos que generan la facultad del empleador para asistira la autoridad del trabajo, para que, previo el trámitecorrespondiente, y el análisis de las pruebas aportadasconceda o niegue el visto bueno. En la especie, al noexistir agregado al trámite administrativo de visto bueno elreglamento interno de INDUAUTO S. A., cuyas normas seconsideraron no acatadas por el trabajador, el visto buenoLexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.


concedido se torna a todas luces ilegal, como bien lo haestablecido el Tribunal de alzada. El punto por el que elempleador solicita el visto bueno es porque el trabajador noha laborado en los días sábados, sobre lo que es menesterdestacar que el trabajador ha cumplido con la jornada detrabajo máxima de ocho horas diarias y cuarenta semanalesdeterminadas en la ley (Art. 47 del Código del Trabajo), sinque el proceso se haya probado que el empleador seencontraba facultado por la autoridad del trabajocorrespondiente para disponer que sus trabajadores laborenlos días sábados que son de descanso obligatorio y lasustitución de estos por otros días de la semana como lodispone el Art. 50 del Código del Trabajo, volviéndoseinexistente el vicio que le atribuye el recurrente al fallo desegundo nivel. 3.2.- El Art. 88 de la Ley de Seguridad Socialdispone: Para que el empleador pueda hacer uso de losderechos que el Código del Trabajo le confiere respecto de sustrabajadores, deberá probar mediante certificación del IESS queno se halla en mora en el pago de sus obligaciones. Lacertificación a que se refiere este artículo deberá concederla laDirección Provincial del IESS en el plazo perentorio de quince(15) días contados desde la fecha de presentación de la respectivasolicitud, y tendrá validez por un máximo de treinta (30) días.", lacertificación conferida al casacionista por el IESS (fs. 130 delproceso) ha sido expedida el 16 de febrero del 2004 yagregada a la solicitud de visto bueno el 31 de marzo del2004, evidenciando, como bien lo afirma el recurrente en sumemorial de censura, que había caducado de conformidadcon el segundo inciso de la norma legal antes transcrita, amás de que, dicho documento certifica que INDUAUTO S. A.,ha cumplido con sus obligaciones patronales solo hasta elmes de diciembre , por lo que, a la fecha de presentación dela solicitud de visto bueno no se encontraba al día en el pagode sus obligaciones con el ente asegurador. 3.3.- Al haberculminado el trámite de visto bueno en la Inspectoría delTrabajo del Guayas el 11 de abril del 2004, esta es la fechade terminación de la relación laboral como bien lo analiza ycalifica el Tribunal de alzada, y por tanto, hasta dicha fecha elempleador se encuentra obligado de satisfacer el pago de lasremuneraciones que le corresponden al trabajador enobservancia de lo dispuesto en el No. 18 del Art. 42 delCódigo del Trabajo. En suma esta Sala no encuentra hechoalguno que permita establecer que en el fallo materia delrecurso de casación existan los vicios acusados. Por lasrazones expuestas, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIAEN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DELA LEY, rechaza el recurso de casación interpuesto por elseñor Ernst Pries Dorer, Gerente General de INDUAUTO S.A. y en consecuencia, confirma la sentencia del Tribunal adquem.En aplicación de lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley deCasación, se dispone que el valor depositado como cauciónpor el casacionista se entregue al actor Peter Jorge TelloVélez. Sin costas ni honorarios que regular. Notifíquese ydevuélvase.Fdo.) Dres. Rubén Bravo Moreno, Alfredo Jaramillo Jaramilloy Ana Abril Olivo.Es fiel copia de su original.Quito, 21 de abril del 2008.f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social, CorteSuprema de Justicia.ACTOR:DEMANDADO: Fabián Torres.No. 247-06Segundo Sotelo Pozo.CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIALQuito, 20 de diciembre del 2007; las 08h45.VISTOS: La Sala de lo Civil de la Corte Superior de Justiciade Ibarra, el I I de octubre del 2004; a las 09h 15, dictasentencia en el juicio que por reclamaciones de índole laboralsigue Segundo Sotelo Pozo contra el Ing. Fabián TorresPozo, quien interpone recurso de casación. Para resolver seconsidera: PRIMERO: La competencia de la Sala seencuentra establecida en el Art. 200 de la ConstituciónPolítica de la República del Ecuador, Art. 613 del Código delTrabajo, 1 de la Ley de Casación. En virtud de lo dispuesto enel Art. 3 de la resolución obligatoria dictada por el Pleno de laCorte Suprema de Justicia el 7 de diciembre del 2005, sesortea la presente causa el 20 de febrero del 2006,correspondiendo a esta Primera Sala de lo Laboral y Socialsu conocimiento y trámite como consta en providencia de 2de marzo del 2006, a las 09h40. SEGUNDO: El recurrenteafirma que el fallo impugnado infringe los Arts. 117, 119 y 120del Código de Procedimiento Civil, y Art. 590 del Código delTrabajo. Mencionándose como principales vicios de ilegalidadlos siguientes: 2.1.- Que los ministros no aplican las normasde derecho previstas en el Código de Procedimiento Civil, demanera puntual el Art. 117, que dice: "Es obligación del actorprobar los hechos que ha propuesto afirmativamente en el juicio yque ha negado el. reo ", que el demandante en su demandadice haber ingresado a trabajar bajo la dependencia del Ing.Torres Pozo, desde el mes de julio de 1993, sin precisarhasta qué día del mes de agosto de 1997, como tampoco sureingreso desde noviembre del 2001, hasta septiembre del2003, que no se han remitido los juzgadores al juramentodeferido del actor, para probar el tiempo de servicios, pues noconsta del proceso el mismo. 2.2.- Que la demanda propuestapor el actor abarca un sinnúmero de reclamaciones que, deacuerdo con el Art. 117 del Código de Procedimiento Civil,tiene la obligación de probar, que los ministros al efectuar laliquidación han tomado en cuenta los fundamentos de hechode la demanda, dándoles el valor de prueba, sin otro sustentode soporte, que consecuentemente hay falta de aplicación dela norma invocada. 2.3.- Que no ha existido continuidad en laprestación de servicios laborales, que prueba de ello es queel actor Segundo Napoleón Sotelo es socio y miembro activode una cooperativa de taxis en la ciudad de El Angel. Que amás de ello el actor procesalmente no justificó o demostróque fuera chofer profesional. 2.4.- Que no se aplican los Arts.119 y 120 del "Código Civil por cuanto no existe aprecianconjunta de la prueba según las reglas de la sana crítica, esmas no se remite a las solemnidades que franquea la ley parala existencia - o validez de ciertos actos...". TERCERO: De laconfrontación realizada por esta Sala del fallo objetado, elmemorial de casación y las normas aplicables, con revisiónde los recaudos procesales y en garantía de la legalidad delproceso, se encuentra lo siguiente: 3.1.- Nuestro sistemaprocesal civil, la ley supletoria laboral, en el Art. 113 (ex. 117)establece que:Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.


"Es obligación del actor probar los hechos que ha propuestoafirmativamente en el juicio, y que ha negado el reo...Eldemandado no está obligado a producir pruebas, si sucontestación ha sido simple o absolutamente negativa. ", deltexto trascrito se evidencia que la carga de la pruebacorresponde al actor, siempre que la negativa del demandadohaya sido simple o absolutamente negativa, mas del análisisdel proceso se evidencia en la audiencia de conciliación ycontestación a la demanda que, si bien en el numeral 1 niegasimple y llanamente los fundamentos de hecho y de derecho,en los siguientes reconoce la relación laboral, numeral 111,afirmando que "El señor Napoleón Sotelo nunca trabajó enforma continúa y permanente para el compareciente encalidad de chofer, su sistema de trabajo fue siempre porviaje"; en el Numeral IV alega carencia de derecho del actorpara formular reclamación, por cuanto nunca fue trabajadorpermanente, en el Numeral V, alega expresamenteprescripción de la acción, en especial del primer período quepretende reclamar el actor, cuando dice que "ha trabajadohasta agosto de 1997, retornando en noviembre del 2001... ",en los numerales VI y VII hace mención a que le hacancelado todos sus derechos, incluso con exceso, enrelación al tipo de trabajo que realizaba porque era superior alo establecido en las tablas de las comisiones sectoriales, yfinaliza negando el derecho a horas extraordinarias yordinarias de trabajo. Estas excepciones obligan al recurrentea probar sus asertos, de conformidad con el artículo trascritoen líneas anteriores, y según la doctrina, Enrique Paillas ensu obra "Estudios de Derecho Probatorio", Editorial Jurídicade Chile, Segunda Edición, año 2002, pág. 34 dice: "El actordebe probar los hechos constitutivos del propio derecho, entanto que el demandado tiene la carga de probar los hechosmodificativos, extintivos o impeditivos que paralizan yextinguen las pretensión contraria ". Sin embargolas únicaspruebas actuadas por el demandado, consisten en untestimonio y un certificado sobre el sc`,,r Eduardo PalaciosMedina, único testigo del actor, quien a más de ello es un extrabajador, por lo que asevera no se trata de un testigoidóneo de conformidad con los Arts. 208 y 216, número 6.Con respecto a la afirmación del demandado "que no se hanremitido los juzgadores al Juramento Deferido del actor, paraprobar el tiempo de servicios, pues no consta del proceso elmismo.", es indispensable precisar que mal puede remitirseel fallo al juramento deferido, si de autos consta que no hasido pedido, ni concedido en el proceso. 3.2.- En la relación ala falta de derecho del actor a reclamar indemnizacioneslaborales, según expresa el recurrente, porque "el señorNapoleón Sotelo nunca trabajó en forma continúa ypermanente para el compareciente en calidad de chofer, susistema de trabajo fue siempre por viaje ", es indispensableestablecer, ¿cómo se definen los contratos de trabajo, por eltiempo de duración de los mismos?. De conformidad con elCódigo del Trabajo, Art. 11, letra c) el contrato puede ser:"Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada,eventual y ocasional", en la especie interesan las dosprimeras modalidades: i) Para que se configure comocontrato por tiempo indefinido es preciso que la labor sea denaturaleza estable o permanente, conforme lo establece elArt. 14 del Código del Trabajo; ii) Por tiempo fijo, cuando laspartes han determinado de una manera concreta el tiempo deduración del contrato. En el caso que nos ocupa y deltestimonio del testigo presentado por el tiempo demandadoIng. Fabián Torres Pozo, se desprende que el actor de estejuicio "era chofer de un trailer de propiedad del Ing. FabiánTorres yque realizaba varios viajes de carga desde la empresa SelvaAlegre a diferentes sitios de la República.", testimoniocorroborado también por los argumentos de los testigos delactor Segundo Célimo Leitón y Luis Arturo Arévalo Carrera, afs. 37, 37 vta., y 38. A esto se suman las guías de remisión deCementos Selva Alegre, en las que consta por un lado elnombre del transportista Ing. Fabián Torres Pozo y el nombredel conductor Napoleón Sotelo, documentos que contienentambién, las fechas en que se transportaba el cemento, de lasque se evidencia que el trabajo era continuo, así consta en elmes de enero del 2001 (30, 28, 24, 22 y 14). 3.3.- En contrariosensum, el trabajo que realizaba el actor no puede serdefinido como ocasional o eventual, porque este tipo decontrato debe contener ciertas características, por ejemplo,tratándose del trabajo eventual debe servir para "...satisfacerexigencias circunstanciales de una empresa, como reemplazode personal que se encuent r a ausente por vacaciones,licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; encuyo caso, en el cont r ato deberá puntualizarse las exigenciascircunstanciales que motiva la contratación, el nombre onombres de los reemplazados y el plazo de duración de lamisma... o también se podrá celebrar contratos eventualespara atender una mayor demanda de producción o serviciosen actividades habituales del empleador, en cuyo caso elcontrato no podrá tener una duración mayor de ciento ochentadías continuos dentro de un lapso de trescientos sesenta ycinco días"; o si es que estamos frente a los trabajosocasionales deben encuadrarse en la descripción legal quedice: "aquellos cuyo objeto es la atención de necesidadesemergentes o extraordinarias no vinculadas con la actividadhabitual del empleador, y cuya duración no excederá detreinta días en un año ". De lo trascrito en líneas anteriores seconcluye que el trabajo ejecutado por el actor no era eventualy menos ocasional, pues los períodos de tiempo trabajadosexcedían el tiempo establecido en la ley para que puedanexistir jurídicamente. A esto se suma que de conformidad conlo previsto en el Art. 19 del Código del Trabajo, letra g) estetipo de contratos deben obligatoriamente celebrarse porescrito, sin que de los recaudos procesales, consten talesinstrumentos. 3.4.- En relación al reclamo de que no secumple con los artículos 119 y 120 del Código deProcedimiento Civil (actuales 115 y 116), que disponen, elprimero que la prueba debe ser apreciada en conjunto y deacuerdo con las reglas de la sana crítica; y, el segundo, quelas pruebas deben concretarse al asunto que se litiga y a loshechos sometidos ajuicio. Es así que en nuestro sistemalegal, los juzgadores están compelidos a apreciar en conjuntolas aportaciones probatorias realizadas por las partes,aplicando las reglas de la sana crítica, pero las mencionadasreglas no se encuentran consignadas en este códigoprocesal, es la doctrina la que coadyuva a su esclarecimiento,tal como lo dice Hernando Devis Escandía, en su obra"Compendio de Pruebas Judiciales", pág. 40, que consiste en"... los principios de la psicología y la lógica y las máximasgenerales de la experiencia..." puntos que evidentemente soncumplidos por los juzgadores de segundo nivel por lo que esteTribunal, considera que en la sentencia impugnada sí haexistido un análisis de la prueba aportada, tanto por el actor,como por el demandado y la misma versa sobre el asunto quese debate. Análisis que se encuentra en el texto de lasentencia, en el considerando sexto. En esta virtud,ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se rechaza elrecurso de casación interpuesto, confirmando laLexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.


sentencia del Tribunal ad-quem. Sin costas, ni honorariosque regular. Por lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley deCasación, entréguese al actor el valor de la cauciónrendida por parte demandada. Notifiquese y devuélvase.Fdo.) Dres. Alfredo Jaramillo Jaramillo, Ana Abril Olivo yRubén Bravo Moreno.Es fiel copia de su original.- Quito, 21 de abril del 2008.f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social,Corte Suprema de Justicia.ACTORA:No. 270-06Cruz Ramírez Dora.DEMANDADA: Compañía La Portuguesa S. A.CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIALQuito, 26 de noviembre del 2007; las 09h30.VISTOS: La Segunda Sala de lo Laboral, Niñez yAdolescencia de la Corte Superior de Justicia deGuayaquil, dicta sentencia en el juicio que porreclamaciones de índole laboral sigue, Dora Agustina CruzRamírez, en contra de la Empresa LA PORTUGUESA S.A., en la interpuesta persona del Lic. Bernardo HigginsFuentes, Gerente General, y como tal representante legal,y a este solidariamente, por sus propios derechos,sentencia que notificada a las partes ha merecido eldesacuerdo de la demandada La Portuguesa S. A., queinterpone recurso de casación. Para resolver se considera:PRIMERO: La competencia de esta Sala se encuentradeterminada por el Art. 200 de la Constitución Política de laRepública del Ecuador, Art. 613 del Código del Trabajo, 1de la Ley de Casación; y, sorteo de causas cuya acta obrede autos. SEGUNDO: El casacionista afirma que el fallo desegundo nivel infringe los Arts. 185, 188 y 219 del Códigodel Trabajo, Arts. 117, 118, 119, 120, 121 y 125 del Códigode Procedimiento Civil. Funda su recurso en la causaltercera del Art. 3 de la Ley de Casación. Contrae el recursoa los siguientes aspectos: 2.1.- El juzgador de segundonivel en su fallo no tomó en cuenta que el despidointempestivo es un hecho cierto que debe ser probadoplenamente, y que en el caso, la carga de la prueba lecorrespondía a la actora puesto que ella es la que afirmasu existencia, prueba que en el proceso no existe, por loque, deberá casarse la sentencia y declararse no probadoel despido intempestivo. 2.2.- El Tribunal de alzada en sufallo impugnado no realiza una valoración conjunta de laprueba ni aplica las reglas de la sana crítica al conceder elvalor de prueba a un acta de una supuesta inspección en laque fundamenta la declaración de existencia del despidointempestivo alegado por la actora aplicando en formaindebida los preceptos de los Arts. 117, 119 y 120 delCódigo de Procedimiento Civil, sin haber establecido s; elAbg. Teodoro Soriano Cabello, que suscribe el acta deinvestigación, es realmente Inspector Provincial del Trabajo,vicio que lleva al Tribunal a la indebida aplicación de losArts. 188, 185 y 219 (hoy 216) del Código del Trabajo.TERCERO: Esta Sala al estudiar la sentencia censurada yel recurso de casación confrontado con el ordenamientojurídico y los recaudos procesales, elabora las siguientesobservaciones: 3.1.- El casacionista alega inexistencia deldespido por falta de prueba que afirma no ha sidopresentada por la actora a quien le correspondía aportarla,al respecto esta Sala considera menester recordar que eldespido intempestivo es un hecho real, que ocurre en unmomento y lugar determinados y que debe ser probado enforma clara, para el tratadista Guillermo Cabanellas en su"Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, 26" Edición,1998, Editorial Heliasta, Tomo 111, Pág. 208", estacategoría jurídica significa: "... Por despido se entiendeestrictamente la ruptura o disolución del contrato o relación detrabajo por reclamación unilateral del patrono o empresario, quede tal modo extingue el vínculo jurídico que lo une con eltrabajador a su servicio. ", en la especie, con el acta deinvestigación, de 1 de octubre del 2002 (fs. 19), realizadaante la denuncia de despido intempestivo presentada por laactora, en la Inspectoría del Trabajo del Guayas, por elInspector Provincial del Trabajo Abg. Teodoro UlisesSoriano Cabello quien la suscribe junto con la actora DoraCruz y el Administrador de la fábrica de conservas y frutasLa Portuguesa, Ing. Raúl Terán, quien afirma "que lademandante está despedida", que oportunamente se lecancelará su liquidación, documento público con el que seha probado el despido intempestivo al tenor de lo dispuestoen el Art. 596 del Código del Trabajo, como bien lo haestablecido el Tribunal de alzada en el fallo censurado, ypor lo tanto, procede la carga indemnizatoria establecida enlos Arts. 188 y 185 del Código Laboral por la violaciónpatronal de la estabilidad que la ley confiere al trabajador.3.2.- El sistema procesal ecuatoriano, fundamenta laviolación de la prueba en las reglas de la sana crítica, sinque exista norma que señale cuáles son dichas reglas, porlo que, el juzgador se encuentra legalmente facultado paraanalizar las pruebas aportadas por las partes y darles elvalor que su conocimiento y experiencia le aconsejen,proceso lógico-jurídico que le conducirá a la elaboración desu fallo en el que detalladamente expresará losfundamentos de su convicción, proceso que esta Salaconsidera si ha observado el Tribunal de alzada, sin queexista por tanto, el vicio acusado por el casacionista. Por lasrazones expuestas, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIAEN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DELA LEY, rechaza el recurso de casación interpuesto por elLic. Bernardo Higgins Fuentes, representante legal de laEmpresa La Portuguesa S. A., y confirma la sentencia delTribunal ad-quem. En aplicación de lo dispuesto en el Art.12 de la Ley de Casación se dispone que el valordepositado en concepto de caución, sea entregado a laactora Dora Agustina Cruz Ramírez. Sin costas nihonorarios que regular. Notifiquese y devuélvase.Fdo.) Dres. Alfredo Jaramillo Jaramillo, Rubén BravoMoreno, Magistrados e Iván Torres Proaño, Conjuez.Es fiel copia de su original.- Quito, 21 de abril del 2008.-f.)Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social, CorteSuprema de Justicia.Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.


ACTOR:DEMANDADO: B. E. V.No. 292-06Peñafiel Gonzáles Wilson.CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIALQuito, 31 de enero del 2008; las 15h20.VISTOS: La Sala de lo Civil y Laboral de la Corte Superior deAzogues expide sentencia el 4 de julio del 2005, en la queconfirma en todas sus partes y valores el fallo subido en grado,dentro del juicio laboral iniciado por Wilson Rolando PeñafielGonzález, contra Humberto Jijón Escudero por sus propiosderechos y por lo que representa como Gerente General yrepresentante legal del Banco Ecuatoriano de la Vivienda.Notificadas las partes con esta decisión, el demandado semanifiesta inconforme mediante la presentación del recursode casación. Para resol v er se considera: PRIMERO: Lacompetencia de esta Sala se fundamenta en los artículos 200de la Constitución Política de la República del Ecuador, Art.613 del Código del Trabajo, 1 de la Ley de Casación; y, en larazón de sorteo constante en autos. La admisibilidad delrecurso fue declarada en providencia de 25 de julio del 2007,las 08h40. SEGUNDO: El recurrente indica en su memorialde casación que la sentencia de segundo nivel infringe losartículos: 188 y 592 del Código del Trabajo, las cláusulas 16y 18 del "Segundo Contrato Colectivo unificado entre elBanco Ecuatoriano de la Vivienda-BEV y el Comité deEmpresa Nacional de Trabajadores del BEVCENTRABEV",así como precedentes jurisprudenciales obligatorios. Fundasu recurso en la primera causal del artículo 3 de la Ley deCasación. Los principales aspectos impugnados son: 2.1.- Laaceptación de impugnabilidad del acta de finiquito a pesar deque fue otorgada ante el Inspector del Trabajo. 2.2.- Lacontradicción que aparece del texto de la sentencia cuandopor una parte hace estas afirmaciones: a) En el considerandoquinto el criterio de "consumibilidad" del tiempo deestabilidad, cuando dice que "resulta obvio que tiene que serindemnizado con el 100% ele las remuneraciones mensualescalculadas conforme dispone el Artículo 95 del Código Laboral,multiplicada por el número de meses que faltan paracompletar dicha garantía de estabilidad ": b) En el considerandosexto se dice que "La estabilidad de cinco años ha sidoestablecida desde el primero de enero de /998 ) debía concluirentonces el año 2002 "; cuando por otro lado, en la parteresolutiva confirma totalmente el fallo del Juez a-quo (queacepta la existencia del derecho de que se le pague sesentameses de salario en concepto de estabilidad). TERCERO:Para conformar el criterio de esta Sala, se ha procedido aconfrontar las acusaciones de ilegalidad con el texto de lasentencia recurrida y las aportaciones probatoriaspertinentes, en relación con el ordenamiento vigente, sobre loque manifiesta: 3.1.- La acusación que realiza el recurrente alfallo de alzada sobre la contradicción existente entre lo queafirma en los considerandos quinto y sexto que aceptan queel período de protección por estabilidad es de cinco años del1 de enero de 1998 al 31 de diciembre del 2002, y la parteresolutiva que confirma la sentencia de primer nivel que encambio reconoce al trabajador el derecho a que se le paguela estabilidad por cinco años (sesenta remuneraciones), hasido comprobada por esta Sala porque así aparece del textoanalizado por lo que se acepta la censura en este punto. 3.2.-El artículo 595 del Código del Trabajo establece que el actade finiquito puede ser impugnada por el trabajador si nocumple dos requisitos para su perfección: Que se otorgueante la autoridad administrativa del trabajo y que seapormenorizada. En la especie, si bien el documento sesuscribe ante el Inspector del Trabajo, no consta en el textodel documento que sea pormenorizada, se ha anexado unfolio elaborado en papel membretado de la instituciónempleadora en el que se detalla el tiempo de servicio, laremuneración y los pagos que se hacen por "Factor A, FactorB y Factor C" (fs. 4 del primer cuadernillo), de donde apareceque en el acta no se han determinado el concepto y valor decada uno de los rubros que se pagan al trabajador por lo quees procedente la aceptación de impugnabilidad del acta definiquito y su consecuente reliquidación. 3.3.- El reclamo delcasacionista referido a la contradicción que aparece en lasentencia del Tribunal de alzada merece que, de maneraprevia, se analicen las estipulaciones contractuales de lascláusulas 16 y 18 del Segundo Contrato Colectivo BEV-CENTRABEV. La primera de ellas dice "CLAUSULA DECiMASEXTA.-ESTABILIDAD.- El BEV garantiza la estabilidad de cincoaños a todos y cada uno de los trabajadores amparados por elpresente Contrato Colectivo Unificado, a partir del primero de enerode 1998"; mientras que la cláusula 18 expresa: "Si el BEVdespidiere a un trabajador, excepto por las causales contenidas enel artículo 172, establecidas en el Código del Trabajo y luego dehaber agotado los trámites ante el Comité Obrero Patronal, en vezde la indemnización contemplada en el Artículo 188 del Código delTrabajo y en virtud de este instrumento, el BEV se obliga areconocer una indemnización de conformidad con la siguienteescala: [...J 43 meses de indemnización para quienes tuvieren de12 años un día en adelante [...J Adicionalmente a la tabla señaladase pagará los valores por estabilidad pactados en la cláusuladécima se.vta del presente Contrato Colectivo Unificado". Lo quese ha transcrito permite apreciar que en la cláusula 16 sehace un enunciado de estabilidad para los trabajadores delBEV por cinco años a partir del 1 de enero de 1998; y, queesta declaración se complementa con lo expresado en lacláusula 18 que establece la manera cómo el banco ha deresarcir a sus trabajadores cuando por su voluntad unilateralha vulnerado esa estabilidad que se instituye en la cláusula16, indicando que estos valores deben ser cancelados demanera adicional a lo que se estipula en la número 18. 3.4.-La regla primera del artículo 18 del Código Civil contiene elmandato de que se debe atender al sentido literal de ladisposición y no se debe interpretarla cuando las expresionesson claras, entendiéndose que el contrato colectivo es una leypara las partes y por lo tanto se debe captar lo que dice sutexto porque es claro y no da lugar a ninguna interpretación,debiendo además reflexionar en que la mencionada cláusula16 tiene autonomía funcional cuando expresa que el BEVgarantiza a todos y cada uno de los trabajadores amparadospor el contrato colectivo 5 años de estabilidad a partir del 1 deenero de 1998, sin que esta garantía pueda entenderse comoun período inamovible sino que debe aplicarse conformetranscurre el tiempo, porque su protección alcanza hasta quetranscurran cinco años, esto es desde el 1 de enero de 1998hasta el 31 del diciembre del 2002, lo que en la especieobliga a reconocer para el accionante su derecho para que sele paguen 20 mensualidades por la cláusula 16 , porque susalida ocurreLexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. 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el 7 de mayo del 2001, faltando 19 meses y 23 días paracompletar en su totalidad la protección de cinco años en lostérminos ya enunciados. 3.5.- El análisis precedenteconduce a esta Sala Laboral aceptar el recurso de casacióninterpuesto por la institución demandada para expresar queno ha lugar el reclamo del actor para que se le reconozca elvalor de doce remuneraciones adicionales, por lo que revocael fallo de segundo nivel que confirma la decisión del Juez a-quo en cuanto a la aceptación de que se le debía pagarsesenta meses de estabilidad en lugar de los cuarenta yocho que generosamente la entidad demandada le hareconocido en la liquidación del acta de finiquito. 3.6.- Enrelación al pago que ha recibido el actor mediante el mismodocumento de finiquito, se aclara que no habiendo sidoobjeto del recuso de casación, esta Sala no incluye ningúnpronunciamiento en este fallo, tanto más que la propiainstitución demandada ha liquidado y pagado los valoresconstantes en el acta de finiquito. Por lo expuesto, estaPrimera Sala de lo Laboral y Social, ADMINISTRANDOJUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y PORAUTORIDAD DE LA LEY, casa la sentencia recurrida en lostérminos expresados en los numerales 3.4 y 3.5, confundamento del análisis efectuado en el 3.3 de este fallo. Sellama la atención a los ministros que han actuado en elsegundo nivel, doctores Eduardo Bermúdez Coronel,Olmedo Argudo Palacios y Germán Pacheco Gárate por laevidente contradicción contenida en el texto de la sentenciaque han expedido en la segunda instancia, conforme sedetermina en el numeral 3.1 de este pronunciamiento.Notifíquese y devuélvase.Fdo.) Dres. Rubén Bravo Moreno, Alfredo JaramilloJaramillo y Ana Isabel Abril Olivo.Es fiel copia de su original.Quito, 21 de abril del 2008.f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social,Corte Suprema de Justicia.EL GOBIERNO MUNICIPAL DELCANTON PALANDAConsiderando:Que la Constitución de la República del Ecuador, en susartículos: 3 numeral 7; 14; y 66 numeral 27, dispone comoun deber primordial del Estado proteger el patrimonio naturaly cultural del país; reconociendo el derecho de la poblacióna vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, libre decontaminación y en armonía con la naturaleza; declarandode interés público la preservación del ambiente, laconservación de los ecosistemas, la biodiversidad y laintegridad del patrimonio genético del país, la prevención deldaño ambiental y la recuperación de los espacios naturalesdegradados;Que la Codificación a la Ley de Gestión Ambiental, en elliteral e) del artículo 12, establece que son obligaciones delas instituciones del Estado del Sistema Descentralizado deGestión Ambiental, regular y promover la conservación delmedio ambiente y el uso sustentable de los recursosnaturales en armonía con el interés social; mantener elpatrimonio natural de la Nación, velar por la protección yrestauración de la diversidad biológica, garantizar laintegridad del patrimonio genético y la permanencia de losecosistemas;Que la Constitución de la República del Ecuador, en el Art.71 establece que la naturaleza o Pacha Mama (donde sereproduce y realiza la vida), tiene derecho a que se respeteintegralmente su existencia y el mantenimiento yregeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones yprocesos evolutivos. Complementariamente, la mismaConstitución indica en el Art. 72 que la naturaleza tienederecho a la restauración, siendo esta, independiente de laobligación que tienen el Estado y las personas naturales ojurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos quedependan de los sistemas naturales afectados, y finalmentedispone en su Art. 73 que el Estado aplicará medidas deprecaución y restricción para las actividades que puedanconducir a la extinción de especies, la destrucción deecosistemas o la alteración permanente de los ciclosnaturales;Que según lo establecido en el artículo 225 de la normasuprema del Ecuador, las entidades que integran el régimenautónomo descentralizado, pertenecen al sector público oestatal. Además, de acuerdo al Art. 238 inciso segundo delmismo Cuerpo Constitucional, constituyen gobiernosautónomos descentralizados, entre otros, los concejosmunicipales, y en el ámbito de sus competencias y territorio,y en uso de sus facultades, conforme lo dispone el últimoinciso del Art. 264 de la Constitución de la República delEcuador, expedirán ordenanzas cantonales en concordanciacon lo señalado por los artículos 2, 17 y 63 numerales 1 y 49de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen <strong>Municipal</strong>y el Art. 13 de la Codificación de la Ley de GestiónAmbiental;Que según lo previsto en el Art. 264 numerales 1, 2, 10 y 12de la Constitución de la República del Ecuador soncompetencias exclusivas de los gobiernos municipalesformular los planes de ordenamiento territorial cantonal;regular y ejercer el control sobre el uso y ocupación del sueloen el cantón; delimitar, regular, autorizar y controlar el uso deriberas y lechos de ríos, lagos y lagunas; y, regular, autorizary controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, quese encuentren en lechos de ríos, lagos, y canteras.Complementariamente, esta misma norma suprema, en susartículos 409 y 411, indica que es de interés público yprioridad nacional la conservación del suelo, en especial sucapa fértil; y, que el Estado garantizará la conservación,recuperación y manejo integral de los recursos hídricos,cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados alciclo hidrológico y que para tal propósito se regulará todaactividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, yel equilibrio de los ecosistemas;Que en el artículo 376 de la Carta Magna, indica que parahacer efectivo el derecho al hábitat y a la conservación delambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar ycontrolar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con laley y lo establecido en el Art. 63 numerales 5 y 11 de laCodificación de la Ley Orgánica de Régimen <strong>Municipal</strong>;Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. 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Que el artículo 406 de la Constitución de la República delEcuador, establece que el Estado regulará la conservación,manejo y uso sustentable, recuperación y limitaciones dedominio de los ecosistemas frágiles entre otros: los páramos,humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos yhúmedos;Que el artículo 71 Inciso Tercero de la Constitución de laRepública del Ecuador, preceptúa que el Estado incentivaráa las personas naturales y jurídicas y a los colectivos, paraque protejan la naturaleza; en plena concordancia con elartículo 54 de la Codificación de la Ley Forestal y deConservación de Areas Naturales y Vida Silvestre; literal g)del artículo 336 de la Codificación de la Ley Orgánica deRégimen <strong>Municipal</strong>, que establecen la exoneración del pagodel impuesto a la propiedad rural o rústica, esto es de lastierras forestales cubiertas de bosque.Complementariamente, el literal h) del artículo 180 de la LeyReformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador,establece la exoneración del impuesto a las tierras rurales,para los propietarios o poseedores de inmuebles, enterritorios que se encuentren en áreas protegidas de régimencantonal, bosques privados y tierras comunitarias, entreotros;Que el Sistema Nacional de Arcas Naturales Protegidas, seintegrará por los subsistemas estatal, autónomodescentralizado (gobiernos seccionales), comunitario yprivado, según lo dispone el artículo 405 de la Constituciónde la República del Ecuador, en directa relación con loseñalado por las políticas de Estado del Sistema Nacional deArcas Naturales Protegidas;Que es una competencia de los gobiernos municipales,prestar el servicio público de agua potable y croar, modificaro suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribucionesespeciales de mejoras, según lo previsto en los numerales 4y 5 del Art. 264 de la Constitución de la República delEcuador;Que de acuerdo al Art. 63 numeral 16 de la Codificación dela Ley Orgánica de Régimen <strong>Municipal</strong>, los concejosmunicipales pueden fijar y revisar las tarifas para el consumode agua potable y otros servicios públicos susceptibles deser prestados mediante el pago de las respectivas tasas,considerando que el monto de ellas guarde relación con elcosto de producción de los mencionados servicios, según loestablecido en los artículos 378, 380 y 390 del mismo cuerpolegal;Que debido al mal manejo y uso inadecuado del suelo ybosques, el cantón Palanda ha perdido gran parte de subiodiversidad y ha aumentado su vulnerabilidad ante losfenómenos naturales de sequías e inundaciones;Que es necesario dictar una ordenanza orientada a protegerlos bosques, micro cuencas, otras áreas prioritarias para laconservación de los recursos naturales del cantón Palanda,para asegurar la integridad de los ecosistemas, prestaciónde servicios ambientales y la protección de su riquezabiológica; y,En uso de las facultades que la Constitución de la Repúblicadel Ecuador y la ley otorgan,Expide:La <strong>Ordenanza</strong> para la protección de micro cuencas,ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias para laconservación de la biodiversidad del cantón Palanda.TITULO 1DEL AM BITO DE APLICACION, RECURSOS, RESERVASY ORDENAMIENTO TERRITORIALCAPITULO 1AMBITO DE APLICACIONArt. 1.- La presente ordenanza está orientada a laprotección de los bosques, micro cuencas de importanciahídrica y natural, ecosistemas frágiles y otras áreasprioritarias de los recursos naturales del cantón Palanda.Esta ordenanza se aplicará en toda la jurisdicción cantonal,incluyendo las parroquias: Palanda, Valladolid, SanFrancisco del Vergel, El Porvenir del Carmen y La Canela; y,las que se crearen en el futuro.El proceso de aplicación implicará un ordenamientoterritorial en el que se establecerá la zonificación de losespacios geográficos, según la aptitud del suelo, coberturavegetal e importancia hídrica, priorizando el interés colectivosobre el individual. Posterior a la aprobación de estaordenanza, se realizará un estudio técnico para establecer latasa por servicios ambientales que se aplicará comomecanismo de financiamiento para su implementación. Lasáreas consideradas prioritarias, que pueden comprender enforma parcial o total uno o más bienes inmuebles, deberándeclararse como "RESERVA" e inscribirse en el RegistroForestal del Ministerio del Ambiente y cumplir con todas lasdisposiciones constantes en el presente cuerpo normativo.CAPITULO IIRECURSOS A PROTEGERArt. 2.- La ordenanza tiene como objeto proteger lossiguientes recursos naturales: agua, suelo, aire, flora, fauna,paisaje, y otros que se encuentren en micro cuencas,bosques nativos en cualquier estado de conservación,ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias para laconservación.Art. 3.- Para garantizar la protección de los recursosnaturales, el Gobierno <strong>Municipal</strong> del Cantón Palanda, através de la Unidad <strong>Municipal</strong> de Desarrollo Sustentable encoordinación con otros departamentos que sean necesarios,ejecutará las disposiciones de esta ordenanza, sin perjuiciode aplicar otros mecanismos de protección, en coordinacióncon instituciones públicas y privadas.CAPITULO IIIORDENAMIENTO TERRITORIALArt. 4.- Para los fines de aplicación de la presenteordenanza, se considera como ordenamiento territorial alproceso de zonificación y ubicación espacial del uso delsuelo y de otros componentes de la estructura territorial,Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. 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según su aptitud y el servicio ambiental que preste a lacolectividad, como medio para implementar las estrategiasde una propuesta de conservación y desarrollo local,parroquial o cantonal, con especial énfasis en el manejoambiental.Art. 5.- El uso del suelo y de los recursos naturales, seregulará por medio de una zonificación, la cual podrárealizarse a nivel de cantón, parroquias, barrios, predios obienes inmuebles y micro cuencas.Art. 6.- La zonificación que se realice a nivel cantonal,parroquial, en bienes inmuebles, en micro cuencas deimportancia hídrica, en reservas, ecosistemas frágiles uotras áreas prioritarias para la conservación, considerará almenos, sin descartar otros, los siguientes criterios:a) Aptitud del suelo;b) Cobertura vegetal;c) Importancia hídrica;d) Interés colectivo; y,e) Servicios ambientales e importancia para laconservación de la biodiversidad.Art. 7.- Se consideran Areas prioritarias para laconservación, las siguientes:a) Sitios o áreas, de cualquier tamaño, en dondemediante estudios se determine su importanciabiológica y natural;b) Areas naturales de interés cultural y/o recreacional,como: cerros, lagunas, ríos, cascadas; incluyendozonas con vestigios arqueológicos, entre otros;c) Areas que por su situación y cobertura vegetal,intervengan en el ciclo del agua, especialmente parala preservación de cuencas hidrográficas, recarga deacuíferos y abastecimiento de agua;d) Ecosistemas frágiles;e) Hábitat de flora y fauna silvestre;f) Areas importantes para la conservación de las aves(IBAs por sus siglas en inglés);g) Cejas de montaña, sitios cercanos a fuentes,manantiales, depósitos y corrientes de agua;h) Areas de suelo y/o vegetación degradados, quedeberán obligatoriamente rehabilitarse;i) Sitios declarados por el Estado en calidad de bosquesprotectores;j) Sectores que por sus características naturales,constituyan factor de defensa de obras deinfraestructura de interés público;k) Areas de importancia agropecuaria, utilizadas bajo elsistema Agrosilvopastoril; y,Art. 8.- La zonificación, indispensable para regular el usodel suelo, comprenderá como mínimo tres áreas:a) Zona intangible o de protección permanente.- Estazona comprende áreas que aún mantienen sucobertura vegetal natural poco alterada por losimpactos humanos, o que por sus característicastopográficas y análisis de riesgos, no deben serutilizadas para ninguna actividad productiva,extractiva, deconstrucción de infraestructura, etc. Incluyeecosistemas o áreas prioritarias para la conservacióny/o que mediante justificación técnica, se las considereque deben constar en este tipo de zona.Objetivos• Preservar los ecosistemas naturales,biodiversidad, recursos genéticos y la producciónhídrica.• Conservar áreas recuperadas o de manejoespecial.• Mantener áreas donde puedan realizarse en unambiente poco alterado o inalterado de losecosistemas del bosque, actividades ecológicas,investigación y monitoreo medioambiental.• Proteger a largo plazo estos recursos de lasalteraciones causadas por las actividadeshumanas.• Protección de obras de interés público y privadocontra factores de inestabilidad geológica yerosión.Las únicas actividades que se podrán realizar en estazona, previa solicitud del interesado y la consiguienteautorización del Gobierno <strong>Municipal</strong> del CantónPalanda, emitida mediante resolución por escrito ydebidamente fundamentada en consideracionestécnicas y legales, son las siguientes:Prevención de incendios forestales.Protección de la flora silvestre y recuperaciónnatural de áreas degradadas. Ejecución de obras públicas consideradasprioritarias para el bienestar colectivo de laciudadanía, siempre que no atenten ala integridadde los recursos naturales y/o funcionamiento de losecosistemas.Estudios científicos.Control y vigilancia.Programas de reforestación con especies nativas;b) Zona para recuperación de la cobertura forestal yregeneración del ecosistema natural.- Por lo generalcomprende aquellos sitios que presentan alteración ensu cobertura vegetal, suelo u otros recursos naturales;pero que, por su ubicación o conectividad con otrasáreas, deben ser rehabilitados procurando su integridadecológica, con la posibilidad de que se integren a lazona intangible una vez recuperadas sus condicionesnaturales.Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.


Objetivos• Mejorar la conectividad entre espacios naturales,procurando la formación de corredores biológicos.• Recuperar las condiciones naturales en áreasdeforestadas, campos de pastoreo, bosquesintervenidos, páramos alterados por introducción deespecies exóticas, y otras que han sido afectadaspor actividades humanas.• Proteger las áreas de rivera para evitar lacontaminación del agua.• Reemplazar pastizales y el cultivo de maíz porotros que sean menos impactantes y que brindencobertura forestal continua (café de sombra, , etc.).• Protección del suelo y de los recursos hídricosmediante actividades de regeneración natural yrepoblación vegetal, utilizando especies nativas.• Recuperación de su capacidad de proveer serviciosambientales, en especial los referentes a laprotección de la calidad y cantidad de agua,fertilidad del suelo y prevención de la erosión.Las principales actividades que se podrán realizar enesta zona, son las siguientes: Aprovechamiento sostenible de productosforestales no maderables. Cultivos en sistemas agro-silvo-pastoriles. Recuperación de cobertura forestal medianteestablecimiento de huertos (café de sombra,guaba, cítricos, guineo, especies maderables, etc.). Prevención de incendios forestales. Protección de la flora silvestre y recuperaciónnatural de áreas degradadas.Estudios científicos.Control y vigilancia. Programas de reforestación con especies nativas. Turismo de bajo impacto. Educación Ambiental; y,c) Zona para actividades agrícolas, turísticas,recreacionales y otros usos sostenibles.- Por suscaracterísticas, comprende sitios no consideradossensibles o de fragilidad ambiental, por lo que en estazona es posible desarrollar una amplia gama deactividades, procurando en todo momento no agotar losrecursos naturales, prevenir y evitar la contaminaciónde las fuentes de agua, suelo, aire y de esta formagarantizar su uso actual y futuro.Objetivos• Aprovechar el entorno natural para actividadesproductivas agropecuarias sustentables y turismo.• Desarrollar visitas, caminatas, encuentroscampestres, y otras formas de aprovechar losespacios naturales, con fines de recreación.• Impulsar la educación ambiental en espaciosabiertos o en directa relación con los recursosnaturales.• Implementar nuevos modelos de manejo delterritorio y educación en permanente contacto yarmonía con la naturaleza.Art. 9.- Procedimiento para la zonificación:a) Mediante una comisión especial, que estará integradapor los representantes de Unidad <strong>Municipal</strong> deDesarrollo Sustentable del Gobierno <strong>Municipal</strong> delCantón Palanda, un representante de la JuntaParroquial correspondiente a la jurisdicción, unrepresentante de los propietarios o habitantes de lasáreas a zonificar, un representante del Ministerio delAmbiente; y, un representante de las ONGsambientalistas; se seleccionarán y elaborarán losexpedientes de las diferentes áreas que seránsometidas a un proceso de zonificación. Lospropietarios privados pueden solicitar directamente alGobierno <strong>Municipal</strong> el apoyo para la zonificación desus propiedades;b) La zonificación responderá a un proceso flexible, por loque en el transcurso del tiempo y al presentarsetransformaciones en las áreas de interés, deberá serrevisada por la misma comisión especial, sea poriniciativa de la Unidad <strong>Municipal</strong> de DesarrolloSustentable o por petición de particulares y si espreciso, adaptada mediante modificaciones querespondan a las condiciones variables de las áreaszonificadas;c) La comisión especial, estará coordinada por elrepresentante de Unidad <strong>Municipal</strong> de DesarrolloSustentable del Gobierno <strong>Municipal</strong> del CantónPalanda; y,d) Los costos que demande el proceso de zonificación,serán asumidos por el Gobierno <strong>Municipal</strong> del CantónPalanda.Art. 10.- Los expedientes de las áreas o sitios que seránconsiderados en el procedimiento de zonificación, serán elresultado de un estudio básico que deberá contener almenos, lo siguiente:a) Nombre del sitio o del predio, ubicación geográfica ypolítica;b) Propiedad y tenencia de la tierra;c) Delimitación de las áreas de interés, acompañada dereferencias claramente identificables por accidentesnaturales, coordenadas geográficas y un mapa delárea con cabida y límites definidos;d) Descripción de la cobertura vegetal y otros recursosnaturales;e) Inventario de fuentes hídricas;f) Posibles amenazas a la integridad del área en estudio;Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.


g) Servicios ambientales que aporta y/o podría aportar elpredio o sector; y,h) Uso actual y potencial del suelo, según su aptitud.Art. 11.- Una vez elaborados los expedientes de las áreasde estudio o interés, se las zonificará conforme a lascategorías que se indican en el Art. 8 de esta ordenanza.Art. 12.- Las áreas zonificadas, pueden comprender parcialo totalmente, uno o más bienes inmuebles.En caso de encontrarse criterios, según la zonificación, paradefinir a una o más áreas (que pueden comprender uno omás predios) como prioritarias para la conservación,conforme lo señala el Art. 7 de esta ordenanza, seimpulsará la declaratoria de los sitios en calidad de"RESERVA".CAPITULO IV RESERVASArt. 13.- Concepto de reserva.- Para efectos de estaordenanza, se entiende por "Reserva", a un gravamen olimitación al goce del dominio, al que se somete uno o másbienes inmuebles (predios), sean públicos o privados, confines de protección o rehabilitación de áreas prioritarias parala conservación, según su aptitud del suelo, coberturavegetal, importancia hídrica y otros criterios ambientales,con el propósito de garantizar la permanencia e integridadde los recursos naturales.Art. 14.- Para que se proceda a la declaratoria de"RESERVA" de un bien inmueble o predio, será necesarioque el Gobierno <strong>Municipal</strong> del Cantón Palanda, medianteacuerdo, emita su decisión favorable.Art. 15.- Generalmente, la declaratoria de "RESERVA" serealizará sobre áreas, predios o bienes inmuebles públicos,comunitarios y privados, según la zonificación previamenteestablecida; sin embargo, excepcionalmente, podrándeclararse áreas de "RESERVA" en casos consideradosemergentes o especiales por su prioridad de conservación,como acción preliminar, y luego proceder a la zonificaciónconsiderando los criterios indicados en el Art. 6 de estaordenanza. Para tal propósito la Unidad <strong>Municipal</strong> deDesarrollo Sustentable presentará un informe al Cabildo, enel que singularizará las potenciales áreas a ser declaradascomo "RESERVAS".Para la declaratoria se dará preferencia a los bienesinmuebles o predios que se encuentren en áreas prioritariaspara la conservación. De justificarse técnicamente, otrossitios, no considerados prioritarios, también podrándeclararse como reservas.Art. 16.- La declaratoria de "RESERVA" de un predio o bieninmueble, limita el uso de los recursos naturales que existanen el bien raíz, por parte del propietario, mismo que deberáseguir lineamientos técnicos e implementar accionesrecomendadas por la Unidad <strong>Municipal</strong> de DesarrolloSustentable, que permitan su conservación en estadonatural o su recuperación ecológica. Esta declaratoria pesea las limitaciones que establece sobre el uso bien inmueble,permite que el propietario mantenga su dominio y desarrollelas actividades admitidas según la zonificación.Art. 17.- Destino de bienes inmuebles.- Cuando se tratede bienes inmuebles o predios de propiedad del Gobierno<strong>Municipal</strong> del Cantón Palanda, o adquiridos a cualquier títuloy que hayan sido declarados como "RESERVA", deberánutilizarse exclusivamente conforme señalan los fines quepersigue esta ordenanza y definidos en el artículo siguiente.Art. 18.- Fines.- Los fines a los que se destinarán los bienesinmuebles bajo el dominio del Gobierno <strong>Municipal</strong> delCantón Palanda y que han sido declarados como"RESERVA", son exclusivamente los siguientes:a) Protección y conservación de hábitats y ecosistemasnaturales;b) Protección de microcuencas hídricas y provisión deagua;c) Recreación y educación ambiental;d) Regeneración y/o rehabilitación de áreas naturales; y,e) Investigación científica.Art. 19.- Administración de reservas.- El manejo oadministración de las áreas de propiedad municipal,declaradas como "RESERVA", será ejercitado en formadirecta por la Unidad <strong>Municipal</strong> de Desarrollo Sustentabledel cantón Palanda; o de ser necesario, establecerá unmanejo compartido, mediante convenios con institucionesdel sector público o privado.Las áreas de propiedad privada y comunal, declaradas encalidad de "RESERVA" por el Gobierno <strong>Municipal</strong>, seránadministradas por sus respectivos propietarios; pero,deberán aplicar las recomendaciones técnicas que la Unidad<strong>Municipal</strong> de Desarrollo Sustentable del cantón Palanda,que establezca para su manejo según la zonificaciónestablecida.Art. 20.- Procedimiento para la declaratoria.- La iniciativapara la declaratoria de las áreas de interés en calidad de"RESERVA", podrá realizarse generalmente de oficio, esdecir por impulso del Gobierno <strong>Municipal</strong> del CantónPalanda; sin embargo, en forma particular existe la libredisposición para que a petición de las personas interesadas,entre las que podrían considerarse a los vecinos opobladores de un área de interés, entidades públicas yprivadas, o al propietario de un bien inmueble, se inicie eltrámite para la correspondiente declaratoria de "RESERVA".Art. 21.- Requisitos.- La información básica que se requierepara impulsar el trámite de la declaratoria de las áreas deinterés en calidad de "RESERVA", será la misma que seindica en el Art. 10 de esta ordenanza. Sin embargo, detratarse de iniciativa de particulares para la mencionadadeclaratoria, se deberá acompañar al expediente además losiguiente:a) Solicitud dirigida al Alcalde del Gobierno <strong>Municipal</strong> dePalanda, en la cual se manifieste el ánimo de que elinmueble sea declarado como "RESERVA";Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.


) Adjuntar copias de los documentos personales delpropietario del predio o bien inmueble, cuando se tratede su iniciativa;c) Título de propiedad o certificado historiado emitido porel Registro de la Propiedad del Cantón Palanda, quedemuestre el dominio del interesado cuando sea elpropietario; o cualquier otro documento público queacredite la posesión o derecho sobre el inmueble a serdeclarado como reserva; y,d) De ser posible, otra documentación que aporte coninformación relevante sobre el bien inmueble o el áreaen donde se encuentra el mismo (estudios biológicosprevios, información técnica disponible).Art. 22.- Receptada la solicitud para la declaratoria, elAlcalde pondrá en conocimiento de la Unidad <strong>Municipal</strong> deDesarrollo Sustentable el expediente, para que encoordinación con otros departamentos municipales, se emitael informe correspondiente.Art. 23.- Informes.- El pronunciamiento o informe de laUnidad <strong>Municipal</strong> de Desarrollo Sustentable, se lo realizaráen el término de treinta días. En caso de ser desfavorable ala petición, se indicará las razones que motivaron taldecisión. De no haber inconvenientes, la Unidad <strong>Municipal</strong>de Desarrollo Sustentable remitirá el informe favorable alAlcalde, para que disponga al Departamento Jurídico, laelaboración del proyecto del acuerdo para la declaratoria delbien inmueble a considerarse como "RESERVA".Art. 24.- Acuerdo y declaratoria.- El DepartamentoJurídico, en el plazo improrrogable de 20 días, remitirá alAlcalde, el proyecto del acuerdo para la declaratoria de"RESERVA", para que a su vez, lo ponga en conocimientodel Gobierno <strong>Municipal</strong> del Cantón Palanda y se proceda ala declaratoria del área o áreas respectivas.Art. 25.- Inspecciones.- Con el objeto de obtenerinformación de campo relacionadas con el inmueble oinmuebles a declararse como "RESERVA", funcionarios dela Unidad <strong>Municipal</strong> de Desarrollo Sustentable, realizaránuna inspección al sitio en donde se encuentre el bieninmueble o predio de interés. En caso de encontrarseproblemas en cuanto a tenencia de tierra se refiere o de otrotipo no superables, se suspenderá el trámite de declaratoriahasta que existan soluciones.De no haber inconvenientes, se continuará con el trámiteprevisto en los artículos 23 y 24 de esta ordenanza.Art. 26.- Inscripción.- Una vez declarado uno o más bienesinmuebles o predios en calidad de "RESERVA", el Gobierno<strong>Municipal</strong> de Palanda, a través del Alcalde, dispondrá lainscripción de tal declaratoria sobre los inmuebles, en:a) Registro de la Propiedad del Cantón Palanda;b) Registro Forestal del Distrito Regional del Ministeriodel Ambiente; y,c) Registro especial que llevará el Gobierno <strong>Municipal</strong>del Cantón Palanda, con fines estadísticos.TITULO IIDE LOS INCENTIVOSCAPITULO 1EXONERACION DE IMPUESTOSArt. 27.- Los bienes inmuebles declarados en calidad de"RESERVA", y que están cubiertos de bosque, y en dondese desarrollen planes de reforestación con especies nativasde la zona, deberán exonerarse del pago por concepto delos impuesto predial rústico y a las tierras rurales, deconformidad a lo establecido en la Codificación de la LeyOrgánica de Régimen <strong>Municipal</strong>, en concordancia con laCodificación de la Ley Forestal y de Conservación de ArcasNaturales y Vida Silvestre y la Ley Reformatoria de EquidadTributaria.Art. 28.- Registro especial.- Con el fin de que el Gobierno<strong>Municipal</strong> del Cantón Palanda disponga de un catastro conlas áreas declaradas como "RESERVA" y de los bienesinmuebles exonerados del pago del impuesto predialrústico, se conformará un registro especial, en donde serealizará la inscripción correspondiente.Art. 29.- El registro mencionado en el artículo anterior,deberá llevar al menos los siguientes datos:a) Ubicación geográfica y política del bosque o área de"RESERVA", incluyendo un croquis o mapa detallado;b) Datos del propietario;c) Extensión del bien inmueble;d) Avalúo catastral municipal del predio o bien inmueble;e) Tipo y estado de la cobertura vegetal natural; y,f) Copia del título de propiedad y registros de inscripción,de ser el caso.Art. 30.- Procedimiento.- Por iniciativa de la personainteresada o de oficio, el Gobierno <strong>Municipal</strong> del CantónPalanda, a través del Alcalde, dispondrá la exoneracióntotal o parcial, del pago de impuesto predial rústico, esto esdel bien inmueble declarado en calidad de "RESERVA". Sies por iniciativa particular, el interesado deberá dirigir unacomunicación al Alcalde, adjuntando la documentación quejustifique su petición, relacionada con la exoneracióncorrespondiente.De encontrarse fundada la solicitud, el Alcalde dispondrá laexoneración del impuesto predial rural o rústico del bieninmueble declarado como "RESERVA".La exoneración del pago del impuesto predial rústico orural, se considerará desde el año inmediato posterior, alaño en que se declaró el inmueble como "RESERVA".Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.


CAPITULO IIINAFECTABILIDADCAPITULO 111REGIMEN FORESTALArt. 31.- Inmuebles no afectables por procesos dereforma agraria.- Las tierras de propiedad privada cubiertasde bosque o donde se desarrollen planes de forestación oreforestación con especies nativas, declarados como"RESERVA" e inscritos en el Registro Forestal de laRegiónal del Ministerio del Ambiente, no podrán serafectados por procesos que involucren reformas sobre latenencia o distribución de la tierra y transformacionesagrarias impulsadas por el Estado Ecuatoriano, enconsideración a lo establecido en el Art. 56 de laCodificación de la Ley Forestal y de Conservación de AreasNaturales y Vida Silvestre.Art. 32.- Función Ambiental y Social.- Los predios oinmuebles que serán declarados inafectables, deberáncumplir con la función ambiental y social de la propiedad,entendiéndose como tal para la aplicación de estaordenanza, una o varias de las siguientes condiciones:a) Protección de recursos naturales;b) Prestación de servicios ambientales;c) Refugios de flora y fauna silvestre;d) Permanecer con cubierta vegetal en estado natural;e) Desarrollo de planes o programas de repoblación conespecies nativas;f) Implementar actividades de investigación y/o educaciónambiental;g) Contar con un reconocimiento oficial de su calidad deRESERVA, área protegida o bosque protector;h) Otras actividades orientadas a la conservación delentorno ambiental; e,i) Abastecimiento de agua y otros servicios ambientales.Art. 33.- Los bienes inmuebles mencionados en los artículosprecedentes, deberán contar con la declaratoria de"RESERVA" e inscribirse en el Registro Forestal del DistritoRegional de Loja y Zamora Chinchipe a cargo del Ministeriodel Ambiente.Art. 34.- Declaración.- Para la declaratoria de bienesinmuebles "inafectables" por procesos de reforma agraria, elAlcalde del cantón Palanda, en base de un informe favorableemitido por la Unidad <strong>Municipal</strong> de Desarrollo Sustentable,solicitará al Ministerio del Ambiente, a través de ladependencia administrativa correspondiente, se proceda atal declaratoria conforme lo establece la Codificación a laLey Forestal y de Conservación de Arcas Naturales y VidaSilvestre.Art. 35.- Certificación.- Una vez realizada la declaratoria delbien o bienes inmuebles "inafectables" por procesos dereforma agraria, se extenderá un certificado al interesado, encaso de solicitarlo.Art. 36.- Los bienes inmuebles declarados como reserva einscritos en el Registro Forestal se entenderán sujetos alrégimen forestal y les será aplicable lo dispuesto en losartículos 54 y 55 del Texto Unificado de Legislación AmbientalSecundaria (TULAS), Libro III del Régimen Forestal; esto es,que en el caso de que estos inmuebles sean invadidos, lasautoridades correspondientes darán atención prioritaria ypreferencial a estas denuncias, incluyendo la intervención dela fuerza pública en caso de ser requerida, según lo dispuestopor la Ley de Desarrollo Agrario, en concordancia con sureglamento general, y la Ley de Fomento y DesarrolloAgropecuario.Art. 37.- Para hacer efectivo este incentivo, se coordinará conel Ministerio del Ambiente y otras autoridades competentes.CAPITULO IVASISTENCIA TECNICAArt. 38.- El Gobierno <strong>Municipal</strong> del Cantón Palanda, encoordinación con instituciones públicas y privadas, brindará alos propietarios y pobladores de las áreas declaradas encalidad de "RESERVA", los siguientes aportes:a) Asistencia para el proceso de zonificación del predio obien inmueble;b) Apoyo en la implementación y mejoramiento de .actividades productivas sostenibles;c) Gestión de recursos para implementar actividades encada predio o predios, según lo establecido en larespectiva zonificación; y,d) Apoyo para la inscripción en el registro forestal, registrode exoneración de impuestos y certificado deinafectabilidad.TITULO VDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONESArt. 39.- Se considera como infracción a la presenteordenanza todo daño provocado al ambiente, es decir, lapérdida, detrimento o menoscabo significativo de lascondiciones preexistentes en el ambiente o uno de suscomponentes (agua, suelo, aire, flora, fauna, paisaje),resultado de actividades realizadas por el ser humano, queafecten al funcionamiento del ecosistema o a la renovabilidadde sus recursos, en las áreas zonificadas. En forma expresa,son actividades prohibidas y por lo tanto, también sonconsideradas infracción: Las actividades mineras que nohayan cumplido con los actos administrativos previos,previstos en el Art. 26 de la Ley de Minería; y, las actividadescontaminantes de fuentes o cursos de agua, aire y suelo.Art. 40.- El que cause o provoque daños al agua, suelo, aire,flora, fauna u otros recursos naturales existentes en losbienes inmuebles declarados como reserva, ecosistemasLexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.


frágiles o áreas prioritarias de conservación o que seencuentren dentro de la zonificación establecida mediante elordenamiento territorial, conforme se indica en los artículos 7y 8 literales a) y b), se sujetará a las sancionescorrespondientes según la gravedad de la infracción y elavalúo de los daños, que consistirán en multas que fluctúenentre uno a cien salarios básicos unificados, el decomiso deherramientas, semovientes, equipos, medios de transporte ydemás instrumentos utilizados en la ejecución del ilícito. Lassanciones que se impongan al infractor por parte de laautoridad respectiva, se aplicarán sin perjuicio que elresponsable deba reparar los daños ocasionados alambiente. En caso de no cumplirse con esta obligación, elComisario Ambiental o el funcionario competente, quedaráfacultado para disponer los trabajos respectivos dereparación ambiental y mediante vía coactiva contra elinfractor, cobrar el pago de los gastos incurridos en dichostrabajos. Estas sanciones, se aplicarán sin perjuicio de lasacciones civiles o penales a que hubiere lugar.Art. 41.- El Gobierno <strong>Municipal</strong> de Palanda, cuandodetermine técnicamente, que por parte del propietario oposeedor, se ha inobservado o incumplido la zonificaciónacordada y establecida en un bien inmueble; a través de laUnidad <strong>Municipal</strong> de Desarrollo Sustentable, procederá anotificar por escrito al mencionado propietario o poseedorpara que cumpla con la zonificación constituida. Dereiterarse el incumplimiento, el Gobierno <strong>Municipal</strong> procederáa suspender los incentivos que esta ordenanza determina,entre otros la exoneración del pago al impuesto predialrústico y adicionalmente impondrá las sanciones previstas enel artículo anterior. De continuar con las infracciones a loprevisto en la zonificación del bien o bienes inmuebles, elGobierno <strong>Municipal</strong> analizará la posibilidad de declararlos deutilidad pública con fines de expropiación.Art. 42.- El Gobierno <strong>Municipal</strong> de Palanda, en su jurisdicción,y a través del Comisario Ambiental o el funcionarioequivalente, es competente para conocer, juzgar y aplicar lassanciones administrativas establecidas en esta ordenanza.Art. 43.- En los casos que actividades realizadas por el serhumano generen o puedan ocasionar daños al ambiente enlos espacios declarados como reserva y que afectennegativamente a la zonificación establecida, el Gobierno<strong>Municipal</strong> de Palanda, a través de la autoridad a la que serefiere el artículo anterior, deberá ordenar la paralizacióninmediata de las mismas.Art. 44.- Cuando el Comisario Ambiental o el funcionariocompetente, por cualquier medio, tenga conocimiento de quese ha cometido una infracción establecida en este cuerponormativo, notificará al inculpado, concediéndole el término decinco días para que conteste los cargos existentes en sucontra, hecho lo cual o en rebeldía, se abrirá la causa aprueba por el término de cinco días; concluido este, se dictarála resolución pertinente en el término de tres días. No seadmitirá incidente alguno durante la sustanciación de esteprocedimiento.Art. 45.- Se concede acción popular para denunciar ante lasautoridades correspondientes del Gobierno <strong>Municipal</strong> dePalanda, los daños al ambiente considerados comoinfracciones en la presente ordenanza.DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Las limitaciones sobre el uso del suelo y de losrecursos naturales comprendidos en los bienes inmueblesdeclarados como "Reserva" serán inscritas en el Registro dela Propiedad del Cantón Palanda, para los fines legalesconsiguientes.DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.- El Gobierno <strong>Municipal</strong> del Cantón Palanda,gestionará acuerdos interinstitucionales para que en unplazo de noventa días se realice un estudio técnico quedetermine los mecanismos de financiamiento para laaplicación de la presente ordenanza.Segunda.- Se establece un período de ciento ochenta días,contados desde la aprobación de la presente ordenanza y dela notificación correspondiente, para que los propietarios otenedores de predios localizados en las áreas declaradascomo reservas del cantón Palanda, regulen sus actividades,conforme lo dispuesto en la presente ordenanza y losinstructivos o políticas que determine el Gobierno <strong>Municipal</strong> yque deban implementarse según la zonificación.Tercera.- Con el propósito de que la población en generalesté debidamente informada, y comprenda los fines quepersigue esta ordenanza, se realizará una campaña dedifusión educativa.Cuarta.- Las actividades que debe ejecutar el funcionariocompetente al que se refiere el Art. 42 de esta ordenanza,serán transitoriamente ejercitadas por el Comisario <strong>Municipal</strong>,hasta que, se realice la designación del Comisario Ambiental.Quinta.- Por tratarse de casos excepcionales o especiales,en cuanto se refiere a la prioridad de conservación, seprocede a declarar, en calidad de RESERVA los sitios: 1. Enla cabecera cantonal de Palanda la microcuenca de laquebrada El Suhi fuente de agua para la ciudad de Palandaasí como el sitio arqueológico de Santa Ana. 2. En laparroquia de Valladolid los siguientes lugares: a) SanNorberto y Río Blanco (Reserva Natural Corazón de laAmazonía); b) La Reserva Natural del Colegio Nacional MixtoCiudad de Loyola; c) Las áreas denominadas "Romerillos", depropiedad de la Corporación Naturaleza & CulturaInternacional, ubicadas en el sector San Roque de Numbalade la parroquia Valladolid, entre los siguientes límitesnaturales: Al Norte, con la quebrada Flor Amarilla; al Sur, conla Quebrada Las Cascadas; por el Este, con el Río Numbala;y, por el Oeste, con el Límite del Parque NacionalPodocarpus; y, d) Todos los bosques de romerillos (de lafamilia Podocarpácea) existentes en los sitios "La Esmeralda"y "Los Helechos" del sector Numbala, por constituir losúltimos relictos de este tipo de ecosistema. 3. En la parroquiadel Porvenir del Carmen la microcuenca que provee de aguaa la población. 4. En la parroquia de San Francisco del Vergella microcuenca que provee de agua a la población. 5. En laparroquia de la Canela la microcuenca que provee de agua ala población. Posterior a su declaratoria como "Reservas",estas áreas deberán ser sometidas a un ordenamientoterritorial y su respectiva zonificación según lo establecido enesta ordenanza.Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.


Sexta.- En el plazo de treinta días de aprobada la presenteordenanza, disponga el señor Alcalde del cantón Palanda, laconformación de la comisión especial a la que se refiere elliteral a) del Art. 9 de esta ordenanza.Séptima.- Se deroga toda norma emitida por el Concejo<strong>Municipal</strong> que contradiga o se oponga a la presenteordenanza.Dada en la sala de sesiones de la 1. <strong>Municipal</strong>idad delCantón Palanda, a los veintinueve días del mes de junio del2009.f.) Sr. Edgar Carrión Carrión, Vicepresidente de la<strong>Municipal</strong>idad.f.) Dr. Kelvin P. Sánchez Romero, Secretario General.Certifico: Que la <strong>Ordenanza</strong> para la protección de microcuencas, ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias parala conservación de la biodiversidad del cantón Palanda, fuediscutida y aprobada por el Ilustre Concejo <strong>Municipal</strong> dePalanda en las sesiones ordinarias de fechas 22 y 29 dejunio del 2009, en primero y segundo debaterespectivamente.f.) Dr. Kelvin Petronio Sánchez R., Secretario General.Palanda, 30 de junio del año dos mil nueve, al tenor de lodispuesto en el Art. 125 de la Ley Orgánica de Régimen<strong>Municipal</strong>, remitimos en tres ejemplares al señor Alcalde, la<strong>Ordenanza</strong> para la protección de micro cuencas,ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias para laconservación de la biodiversidad del cantón Palanda, unavez cumplidos los requisitos de rigor para su sanción.f.) Sr. Edgar Carrión Carrión, Vicepresidente.f.) Dr. Kelvin Petronio Sánchez, Secretario General.Alcaldía <strong>Municipal</strong> del Cantón Palanda.- Sr. Segundo A.Mejía Bermeo, en su calidad de Alcalde del cantón Palanda,en ejercicio de las atribuciones que me concede la LeyOrgánica de Régimen <strong>Municipal</strong>, procedo a sancionar, la<strong>Ordenanza</strong> para la protección de micro cuencas,ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias para laconservación de la biodiversidad del cantón Palanda; a fin deque entre en vigencia de conformidad con las normaslegales vigentes.Cúmplase.- Palanda, al primer día del mes de julio del dosmil nueve.f.) Sr. Segundo A. Mejía Bermeo, Alcalde de Palanda.Sancionó y ordenó la promulgación de la presente<strong>Ordenanza</strong> para la protección de micro cuencas,ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias para laconservación de la biodiversidad del cantón Palanda, elseñor Segundo A. Mejía Bermeo, Alcalde del cantónPalanda, a los dos días del mes de julio del 2009.JUZGADO VIGESIMO QUINTODE LO CIVIL DE MANABICOPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DICTADA POREL SEÑOR JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO VIGESIMOQUINTO DE LO CIVIL DE MANABI DR. FAUSTOALARCON CEDEÑO DENTRO DEL JUICIO ESPECIAL DEMUERTE PRESUNTA PROPUESTO POR LA SEÑORAANTONIA FLORIDALBA MERA.Manta, junio 19 del 2009; a las l Oh00Vistos: A fojas 14 de los autos comparece la señora AntoniaFloridalba Mera, manifestando que el 17 de julio del 2007,su hijo de nombres Javier Antonio López Mera, se embarcóen el Puerto de Manta de la provincia de Manabí en el barcopesquero denominado "Durango" de propiedad del armadorpesquero Jimmy Washington Mero Catagua, con destino ala mar a realizar faenas de pesca a bordo de la lancha"KARINA" de propiedad de la señora Juana Elizabeth MeroBailón, siendo que hasta la fecha Javier Antonio LópezMera, no ha regresado a su domicilio y se ignora suparadero, a pesar de las diligencias de búsqueda que hanefectuado personalmente y por medio de sus familiares ypor la Capitanía del Puerto, pese a estos esfuerzos no se hapodido encontrar a la tripulación ni tampoco pedazos de lalancha denominada "KARINA" por lo que se cree quenaufragaron. Es de notar que comparece en calidad delmadre del desaparecido Javier Antonio López Mera, hechoque justifica con la partida de nacimiento que acompañadaal libelo de demanda. Así mismo justifica que desde el 17 dejulio del 2007, se ignora el paradero de los desaparecidos yque se han hecho todas las posibles diligencias paraaveriguar sus paraderos no solamente la accionante sino elresto de familiares de los demás desaparecidos, comotambién prestaron su contingente para buscarlos laCapitanía del Puerto de esta ciudad de Manta, como lojustifica con los datos de prensa y las últimas noticias quetuvieron de los desaparecidos, esto es el 22 de julio del2007, hasta la presente fecha de presentación de lademanda han transcurrido 10 meses de su desaparición,aunque la regla sexta del Art. 67 del Código Civil determinaque solamente deben transcurrir seis meses en caso denaufragio, según la reforma L. No. 43 Suplemento del R. O.No. 256 l8-VIII-1989. Que de conformidad con el artículo 67regla 6 del Código Civil, presenta esta demanda para que ensentencia se declare la muerte presunta de su recordadohijo, Javier Antonio López Mera. El trámite de esta causa seencuentra señalado en el parágrafo 3 del Título II del Libro 1del Código Civil siendo su último domicilio aquí en elEcuador esta ciudad de Manta. Solicita además que sepractique los citatorios por el periódico, así como los que sedeban publicar en el Registro Oficial. Aceptada la demandaal trámite de ley tal como consta a fs. 21 del proceso, sedispuso citar al desaparecido Javier Antonio López Mera,mediante avisos por la prensa, a publicarse por tres vecesen uno de los periódicos de esta localidad y en el RegistroOficial, debiendo correr más de un mes entre cada doscitaciones; mismo auto en que se ordenó contar con elMinisterio Público en calidad de legítimo contradictor. Defojas 24, 25 y 26 constan las publicaciones de prensa quecontienen las citaciones al demandado en esta causa. Defojas 27 a 36 constan las citaciones por el Registro Oficial aldemandado, respectivamente. Habiéndose cumplido con elf.) Dr. Kelvin Sánchez Romero, Secretario General.Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.


trámite de esta causa y una vez llegado el estado de lacausa al de resolver, para hacerlo se hacen las siguientesconsideraciones de orden legales. PRIMERO.- Se hacumplido con las formalidades legales propias para este tipode trámites y no se han omitido solemnidades sustancialesque puedan influir en la decisión de la causa, por lo que sedeclara la validez procesal. SEGUNDO.- De conformidadcon lo que dispone el artículo 66 del Código Civil, "sepresume muerto el individuo que ha desaparecido,ignorándose si vive y verificándose las condiciones que vana expresarse"; y así mismo el artículo 67 ibídem señala lasreglas de la presunción de muerte, y en su numeral 6,dispone que: "con todo, si después que una personarecibió una herida grave en la guerra, o nat Tragó laembarcación en que navegaba, o le sobrevino otropeligro semejante, no se ha sabido más de ella y hantranscurrido desde entonces seis meses, ypracticándose la justificación y citaciones prevenidasen los ordinales anteriores, fijará el Juez como díapresuntivo de la muerte, el de la acción de guerra,naufragio o peligro. TERCERO.- Al tenor de lo quedispone el numeral 3 del artículo 67 del Código Civil, ladeclaración de presunción de muerte podrá ser pedida porcualesquiera persona que tenga interés en ella, con tal quehayan transcurrido tres meses, a lo menos, desde la últimacitación. En la especie, conforme el certificado denacimiento que obra a fojas 5, se ha justificado que lapeticionaria Antonia Floridalba Mera. es la madre del señorJavier Antonio López Mera. CUARTO.- De acuerdo con lostestimonios uniformes y concordantes constantes en lasinformaciones sumarias que obran de foja 17 a 19 de losautos rendidas por los señores Ligia Margarita ToscanoAvila y Ramón Gonzalo Mero Espinoza, respectivamente,ante la Notaria Primera Suplente del cantón Manta, se hallegado a establecer que efectivamente el día 17 de julio delaño 2007 en el barco denominado "Durango", en el cualtrabajaban en calidad de pescador el señor Javier AntonioLópez Mera, quien naufragó en la lancha denominada"KARINA", desapareciendo en el mar el señor JavierAntonio López Mera. QUINTO.- Una vez que se hacumplido con las formalidades legales amparadas en elTítulo 11, párrafo 3ero. de los Art. 66 y 67 numeral 6, delCódigo Civil. En consecuencia habiéndose justificado laprocedencia del pedido formulado por la actora conforme alos artículos 66 y 67 del Código Civil, este JuzgadoVigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, "ADMINISTRANDOJUSTICIA EN NOMBRE DE LA JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" admite lademanda y se declara la muerte presunta pordesaparecimiento de Javier Antonio López Mera, muerteque deberá tomarse en cuenta como ocurrida el 17 de juliodel año 2007, que corresponde al día en que ocurrió elnaufragio conforme a lo indicado en la sexta condición delArt. 67 del Código Civil. Inscríbase esta sentencia en elRegistro Civil de esta ciudad de Manta, conforme el numeralsexto del Art. 41 de la Ley de Registro Civil, Identificación yCedulación. Además se publicará esta sentencia en elRegistro Oficial. El señor Secretario del despacho confieracopias certificadas para cumplir con la ejecución de estasentencia. Dese lectura. Notifiquese. f.) Dr. Fausto AlarcónCedeño, Juez Suplente del Juzgado Vigésimo Quinto de loCivil de Manabí.Razón: Siento corno tal que la sentencia que antecede seencuentra ejecutoriada por el Ministerio de ley de fechaveinticuatro de junio del año dos mil nueve. Certifico.-Quelas presentes copias son iguales a sus originales, acuya autenticidad me remitiré en caso de ser necesario. Loque se otorga a usted es para los fines de ley y por mandatojudicial.Manta, junio 30 del 2009.f.) Ilegible.Jefatura Cantonal del Registro Civil de Manta.- A 8 de juliodel 2009.- Certifico.- Que en esta fecha conoció de lasentencia ejecutoriada de muerte presunta del señor JavierAntonio López Mera. Ticket No. 160737.f.) Franklin Ripalda Vidal, Jefe de Registro Civil, cantónManta.f.) Ing. María Teresa Fernández, Asist. Adm., Registro Civilde Manta.Jefatura Cantonal de Registro Civil de Manta.- A 8 de juliodel 2009.- Certifico.- Que en esta fecha se conoció de lasentencia ejecutoriada de muerte presunta del señor JavierAntonio López Mera. Ticket No. 160737.f.) Franklin Ripalda Vidal, Jefe de Registro Civil, cantónManta.f.) Ing. María Teresa Fernández, Asist. Adm., Registro Civilde Manta.Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- Manta, julio20 del 2009.- f.) Secretario del Juzgado Vigésimo Quinto delo Civil de Manabí-Manta.(Ira. publicación)JUZGADO VIGESIMO CUARTO DELO CIVIL DE GUAYAQUILJuicio No. 0932420090239Guayaquil, 21 de julio del 2009; a las 17:05:07AL PUBLICOA: HEREDEROS PRESUNTOS Y A QUIENES SE CREANCON DERECHOS REALES de la difunta VICENTA EMILIAMEJIA MAGALLANESLE HAGO SABER: Que a este juzgado le ha tocado conocerel juicio de expropiación No. 239-09-3 que sigue el Ab.Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil y Dr. MiguelHernández Terán, Procurador Síndico <strong>Municipal</strong>, en contrade herederos, presuntos y a quienes se crean con derechosreales y otros, cuyo extracto es el siguiente:ACTOR: Ab. Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil y Dr.Miguel Hernández Terán, Procurador Síndico <strong>Municipal</strong>.DEMANDADOS: Herederos, presuntos y a quienes se creancon derechos reales y otros.Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.


OBJETO DE LA DEMANDA: Que se ordene la ocupacióninmediata del predio materia de la expropiación, consistenteen un sector del predio identificado con el Código CatastralNo. 91-0085-002, cuyos linderos y dimensiones de la parteafectada, según datos de la ficha técnica elaborada por elDepartamento de Avalúos y Registros, son los siguientes:Por el Norte: Solar 3, con 22,00 metros; por el Sur: CallePública, con 22,00 metros; por el Este: Solar 1, con 9,00metros; por el Oeste: Calle Pública, con 9,00 metros. Areatotal del solar: 198,00 metros cuadrados. Linderos ymensuras del predio declarado de utilidad pública con finesde expropiación (comprometido parcialmente), según elinforme del avalúo elaborado por la Dirección de Urbanismo,Avalúos y Registro: Por el Norte: Solar 02, con 22,10 metros;por el Sur: Calle 52 S. E., con 22,00 metros; por el Este:Solar Nro. 01, con 3,40 metros; por el Oeste: 3er. Paseo 51FS. E., con 1,55 metros. Medidas lineales que hacen unasuperficie de 54,30 metros cuadrados. Linderos y mensurasde la parte restante del predio, según el informe de avalúoelaborado por la Dirección de Urbanismo, Avalúos yRegistro: Por el Norte: A Solar No. 03, con 22,00 metros; Porel Sur: Calle 52 S. E., con 22,10 metros; Por el Este: solarNro. 01, con 5,60 metros; Por el Oeste: 3er. Paseo 51F S.E., con 7,45 metros. Area total de 143,70 metros cuadrados.AUTO INICIAL: En auto dictado el 4 de mayo del 2009, a las09:24:03, se admitió la demanda al trámite por reunir losrequisitos de ley. Y, por haberse dado cumplimiento a lodispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, seordenó citar a los HEREDEROS PRESUNTOS Y AQUIENES SE CREAN CON DERECHO REALES de la difuntaVicenta Emilia Mejía Magallanes, por medio de trespublicaciones, que en tres diferentes días, se harán en unode los diarios de mayor circulación que se editan en estaciudad de Guayaquil, para que concurran hacer uso de susderechos dentro del término de quince días. Y, enprovidencia del 15 de junio del 2009, a las 11:34:47, deconformidad con el Art. 784 del Código Adjetivo Civil, seordenó publicar por una sola vez, en el Registro Oficial,debiendo enviarse atento oficio a su Director.CUANTIA: US. $10.382,16JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Johnny Coral Ron. Loque comunico a usted para los fines de ley.Guayaquil, 21 de julio del 2009.f.) Ab. Edith Barragán Ruiz, Secretaria del Juzgado VigésimoCuarto de lo Civil de Guayaquil.DEMANDADO:Víctor Isaías Junta Chicaiza.JUICIO: Especial No. 2009.0245.ASUNTO:CASILLERO:CUANTIA:JUEZ:Muerte presunta.No. 07 del Dr. Francisco RobalinoIbarra.Indeterminada.Dr. Rafael Moya Delgado.JUZGADO DE LO CIVIL DE PILLARO.- Pillan), 10 de juniodel 2009.- Las 14h26.- VISTOS: La demanda presentada porChicaiza Chicaiza María Teresa, reúne los requisitos de leypor lo que se la admite al trámite por la vía especial, enconsecuencia cítese con la demanda y auto recaída en lamisma a Junta Chicaiza Víctor Isaías, por la prensa, en undiario de mayor circulación de la provincia de Tungurahua,de la provincia de Pichincha y en el Registro Oficial de laciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se lasrealizará mediando entre cada una, treinta días por lomenos, de conformidad con lo prescrito en el Art. 67 delCódigo Civil.- Cuéntese en la presente causa con uno de losseñores agentes fiscales del Distrito de Tungurahua, con laSra. Directora Provincial del Registro Civil, y con el Sr.Director Nacional del Registro Civil, a quienes se les citarámediante atentos deprecatorios que se libran a uno de losseñores jueces de lo civil del cantón Ambato y del cantónQuito, Distrito Metropolitano, enviándose despacho en formay ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- Tómese encuneta el casillero judicial señalado para sus notificaciones,como la designación de su defensor autorizado suscribircuantos escritos fueren necesarios y agréguese al procesola documentación adjuntada.- Notifiquese y cítese.- f ) Dr.Rafael Moya Delgado, Juez de lo Civil.- Certifico.- f.) HernánCortés Robayo, Secretario.Lo que comunico a Ud., para los fines correspondientes,advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer hacervaler los derechos que se considere asistido y señalecasillero judicial para sus notificaciones futuras.- Certifico.f.) Hernán Cortés Robayo, Secretario.(2da. publicación)R del E.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DESUCUMBIOSCITACION JUDICIAL(Ira. publicación)Casilla N" 56.Juicio N" 120-09.Actora: Abg. Alicia Margarita Puya Paspuel.CITACION JUDICIALJUZGADO DE LO CIVIL DELCANTON PILLAROACTORA:María Teresa Chicaiza Chicaiza.Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.


Dom. Judicial: Dr. Vicente Paspuel.Juicio: Muerte presunta.Demandados: Presuntos herederos de Galo Morán.Objeto: Declarar la muerte presunta del señor Galo Moránmediante sentencia.Se hace conocer a los presuntos herederos de Galo Morán,lo que a continuación sigue:JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS.-Nueva Loja, 19 de mayo del 2009; las 14h20.- VISTOS:Avoco conocimiento de la presente causa en virtud delsorteo de ley que antecede y en mi calidad de de JuezTitular de este Despacho. En lo principal y por cuanto lademanda propuesta por Alicia Margarita Puya Paspuel, esclara, completa y reúne los demás requisitos legales, se laadmite a trámite especial, consecuentemente con lademanda y esta providencia cítese al demandado señorGalo Nicolás Morán Zambrano, mediante tres publicacionesde prensa que se efectuarán en uno de los diarios de mayorcirculación nacional que se editan bien sea en la ciudad deQuito o Guayaquil, así como en el Registro Oficial,mediando por lo menos un mes entre cada dos citaciones,en la forma determinada por el inciso 2do. del Art. 67 delCódigo Civil, para lo cual la señora Actuaria elabore loscorrespondientes extractos de prensa y oficiocorrespondiente al Registro Oficial. Agréguese . a los autoslos documentos adjuntos, téngase en cuenta el casillerojudicial señalado por la compareciente, y la autorizaciónconferida a su defensor, así corno la cuantía de la demanda,debiendo actuar la señora Secretaria designada Titular delDespacho.- Notifiquese y cítese.f ) Dr. Luis Naranjo, Juez, previniéndole al demandado de laobligación que tiene en señalar casillero judicial para susnotificaciones en esta jurisdicción.f.) Lcda. Gloria Cabadiana G., Secretaria, Juzgado PrimeroCivil, Sucumbíos.PROVIDENCIA:JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DEPICHINCHA.- Quito, 25 de junio del 2009; las I5h02.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtuddel sorteo realizado. La demanda que antecede es clara,completa y reúne los requisitos de ley.- Por justificados losrequisitos establecidos en el Art. 67 del Código Civil, cíteseal desaparecido señor Abel Gustavo Delgado Proaño, pormedio de tres publicaciones en uno de los periódicos demayor circulación de esta ciudad de Quito; Registro Oficial,con un intervalo de un mes entre cada dos citaciones.-Cuéntese con uno de los señores agentes fiscales dePichincha.- Téngase en cuenta el casillero judicial señaladoy agréguese documentación adjunta.- Notifiquese.- f.) Dra.Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndolede la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad deQuito, para posteriores notificaciones.f.) Ab. Mario Lasso Ortega, Secretario del Juzgado VigésimoCuarto de lo Civil de Pichincha.(2da. publicación)JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEIMBABURAAVISO JUDICIALEXTRACTOSe pone en conocimiento del público en general que en elJuzgado Primero de lo Civil de Imbabura, se encuentratramitándose la demanda ordinaria por muerte presunta,propuesta por Gloria Rufina Bosmediano Olivo.ACTORA:Gloria Rufina Bosmediano Olivo.(2da. publicación)DEMANDADO:JUICIO: Nro. 3-2009.Nixon Redimi Morillo Bastidas.TRAMITE:Especial sumario.REPUBLICA DEL ECUADORJUZGADO VIGESIMO CUARTOLO CIVIL DE PICHINCHACitación judicial al señor Abel Gustavo Delgado Proaño, conla siguiente demanda y providencia recaída.JUICIO: Declaración de muerte presunta Nro. 790-2009-MM.ACTORES: Maritza Lorena y Gustavo Marcelo DelgadoPazmiño.CUANTIA: Indeterminada.TRAMITE: Especial.DOMICILIO JUDICIAL: Nro. 1103 del Dr. Auri Ortiz Ochoa.MATERIA:DOMICILIO DELA ACTORA:JUEZ DE LACAUSA:Declaratoria de muerte presunta.Casillero judicial Nro. 237 de laAb. Doris Aguirre.Dr. Luis Germán Changotasi,Juez Primero de lo Civil deImbabura.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL. IBARRA.- 26 de febrerodel 2009, las 15h36. VISTOS: La demanda propuesta por laseñorita Gloria Rutina Bosmediano Olivo, se califica de clara,precisa y que reúne los requisitos de ley, en tal virtud se laacepta a trámite en la vía del juicio especial sumario previstaen los Arts. 67 y 68 del Código Civil. Atenta a la declaraciónjuramentada rendida por laLexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.


actora, cítese al demandado Nixon Redimi Morillo Bastidas,mediante tres publicaciones que se las deberá realizar en elDiario Norte que se edita en esta ciudad y en el RegistroOficial, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones.Acorde con lo previsto en el numeral 4 del Art. 67 del CódigoCivil, cuéntese en la presente causa con uno de los señoresagentes fiscales de este cantón; mismo que deberá sernotificado en sus propias oficinas. Tómese en cuenta lacuantía de la causa y el casillero judicial señalado por laactora. Agréguese al proceso la documentación que seadjunta.- Notifiquese.- f.) Dr. Luis Germán Changotasi, JuezPrimero de lo Civil de Imbabura.Lo que pongo en conocimiento del público en general paralos fines de ley.f.) Dr. Raúl R. Rosales R., Secretario. (3ra.publicación) REPUBLICA DELveces con la solicitud presentada y esta providencia, en elRegistro Oficial y en uno de los diarios de mayor circulaciónde la provincia, con intervalo de Un mes catre cada doscitaciones, bajo apercibimiento de declararse la muertepresunta cumplidas las formalidades de ley. Cuéntese en lapresente causa con uno de los señores agentes fiscales dela ciudad de Manta en representación del Ministerio Público.Lo que se comunica para los fines legales consiguientes,advirtiéndoles de la obligación de señalar domicilio legalpara recibir sus notificaciones en esta ciudad de Manta,dentro de los veinte días posteriores a la tercera y últimapublicación, caso contrario podrán ser declarados enrebeldía.Manta, mayo 22 del 2009.f.) Ab. Lorena Vera García, Secretaria del Juzgado.(3ra. publicación)ECUADORJUZGADO QUINTO DE LO CIVILDE MANABIAl desaparecido Antonio Esteban Tumbaco Santos, se lehace saber que en este Juzgado por sorteo de ley le hatocado conocer demanda de declaratoria de muerte presunta,signado con el Nro. 84-2008, cuyo extracto y auto recaído esel siguiente:ACTORA:Isabel Monserrate Jaramillo Lino.DEMANDADO: Antonio Esteban Tumbaco Santos.TRAMITE:Especial.JUICIO: Nro. 84-2008.CUANTIA:Indeterminada.OBJETO: La compareciente manifiesta que con la partida dematrimonio que adjunta justifica estar casada con el señorAntonio Esteban Tumbaco Santos, que en dicho matrimoniono adquirieron bienes de ninguna naturaleza, sean estosinmuebles o muebles. Que acude ante esta autoridad como elúltimo domicilio de su cónyuge desaparecido en naufragio ycomo persona interesada, amparada en el parágrafo tercerodel Art. 66 del Código Civil, especialmente lo enunciado enlos numerales 2, 4 y 5 del artículo 67 del mismo cuerpo legalibídem; solicita se sirva declarar la muerte presunta deldesaparecido señor Antonio Esteban Tumbaco Santos,debiéndose declarar como el día de la muerte presunta el 21de febrero de 1990.JUEZ DE LA CAUSA: Ab. María Victoria Zambrano, JuezQuinto de lo Civil de Manabí, quien en providencia de fecha 8de abril del 2008; las 09h18, admite al trámite especial lademanda y en providencia de fecha 7 de mayo del 2008; las10h15 de acuerdo con lo dispuesto en la regla 2 del Art. 67del Código Civil, dispone citar al desaparecido AntonioEsteban Tumbaco Santos por tresR. del E.JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DETUNGURAHUAA: Público en general: se hace saber:Dentro del juicio especial de presunción de la muerte delseñor Darwin Leonardo Arismendi Guerrero signado con elNro. 2008-0952 seguido por Rut Elizabeth Alulema Garay,se ha dispuesto se comunique al público por medio de laprensa en un periódico que circula en esta ciudad conformea lo establecido en el párrafo 3ro. del título 2" del LibroPrimero del Código Civil, se hace saber:JUZGADO:CLASE DE JUICIO:ASUNTO:Séptimo de lo Civil de Ambato.Especial.Presunción de muerte.NUMERO: 1830720080952.JUEZ DE LACAUSA:ACTORA:CUANTIA:Dr. Gustavo López Núñez.Ruth Elizabeth Alulema Garay.Indeterminada.JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA.-Ambato, 10 de diciembre del 2008, las 15h12.- VISTOS: Elescrito agréguese. Completada la demanda por reunir losrequisitos de ley se califica de clara y precisa enconsecuencia se acepta a trámite especial y sustáncieseconforme a lo establecido en el parágrafo 3" del título 2ro.del Libro Primero del Código Civil. Cítese al presuntodesaparecido el demandado señor: Darwin LeonardoArismendi Guerrero, mediante avisos que se publicarán entres meses en un periódico que circula en esta ciudad y enel Registro Oficial debiendo correr másLexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.


de un mes entre cada dos citaciones, previniéndole aldemandado, que de no comparecer a hacer valer susderechos dentro del término correspondiente contando apartir de la fecha de la última publicación, previo elcumplimiento de los requisitos que se refiere el mencionadoparágrafo, se procederá a declarar su muerte presunta.-Cítese a los señores Darwin Israel, Ruth AlexandraArismendi Alulema; en el lugar que se indica. A la menor deedad María Belén Arismendi Alulema se le designará uncurador ad litem, para que le represente en esta causa, conquien se contará en esta causa, por cuanto es menor adultodeberá realizar la designación respectiva.-Cuéntese con elseñor Agente Fiscal de la provincia.-Tómese en cuenta eldomicilio judicial señalado.- Hágase saber.- f.) Dr. GustavoLópez, Juez Séptimo de lo Civil de Ambato.- Certifico. ElSecretario.JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA.-Ambato, 4 de mayo del 2009. Las 15h53. El escritoagréguese. Cumplidos los requerimientos del Juzgado,cítese al presunto desaparecido Darwin Leonardo ArismendiGuerrero conforme ha dispuesto en auto de calificación defs. 14 en un periódico que circula en esta ciudad y en elRegistro Oficial "Quito" debiendo librarse el oficio respectivoy confiérase el extracto.-Hágase saber.- f.) Dr. Hugo SantosChávez, Juez Séptimo de lo Civil de Ambato.- Certifico.- ElSecretario.Lo que comunico al público en general para los finesconsiguientes.- El Secretario.- Ambato, a junio 2 del 2009.f.) Dr. Hugo Santos Chávez.(3ra. publicación)diarios que se editan en esta ciudad. Cuéntese con uno delos señores agentes fiscales del Azuay... Notifiquese. f..)Dra. F. Gavilanes E.- Sigue la notificación.CITACION QUE SE LO PRACTICA, CON LASPREVENCIONES DE LEY Y PARA QUE SE PUEDAEJERCER CUALESQUIER DERECHO QUE SE ASISTA.Se previene en la obligación de señalar casilla judicial.-Cuenca, 18 de mayo del 2009.- Dr. Freddy Vallejo Mora,Secretario.f.) Dr. Freddy Vallejo Mora, Secretario, Juzgado VII de loCivil de Cuenca.(3ra. publicación)JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVILDE MORONA SANTIAGOCITACION JUDICIALA: Carlos Sharup Chumpi, cuya individualidad y residenciaes imposible determinar, se cita con la demanda de muertepresunta presentada por Miriam Juank Shuir, cuyo texto dela demanda junto con la providencia es del siguiente tenor:ACCION:NATURALEZA:Muerte presunta.Trámite especial.R. del E.ACTORA:DEMANDADO:CUANTIA:Miriam Juank Shuir.Carlos Sharup Chumpi.Indeterminada.JUZGADO VII DE LO CIVIL DE CUENCAEXTRACTO PARA EL REGISTRO OFICIALSOBRE DECLARATORIA DE PRESUNCION DEMUERTEA: Gender Kennedy Lara Rufeli, le hago conocer que a esteJuzgado, ha sido sorteado el juicio Nro. 387-09, cuyademanda y providencias recaídas, en extracto dicen:NATURALEZA: Sumario.MATERIA:ACTORA:CUANTIA:Muerte presunta.Maribel Alexandra Lara Campos.Indeterminada.PROVIDENCIA: Cuenca, 14 de mayo del 2009; las 08h06.VISTOS: En lo principal la demanda de declaratoria demuerte presunta del desaparecido señor Lara Rufeli GenderKennedy, propuesto reúne los requisitos de ley, por lo quese califica de clara y completa y se la acepta a trámitesumario que contempla el Art. 67 del Código Civil. Cítese aldesaparecido en el Registro Oficial y en uno de losPROVIDENCIA.- La demanda presentada por Miriam JuankShuir solicitando la declaratoria de muerte presunta deCarlos Sharup Chumpi, reúne los requisitos de ley, por loque se califica de: clara, completa y precisa y se acepta altrámite de ley, cítese al desaparecido mediantepublicaciones por tres veces en el Registro Oficial, así comoen el diario El Mercurio de la ciudad de Cuenca, mediandoun intervalo de . un mes entre cada dos publicaciones, luegode esto y más pruebas que se sufraguen cuéntese lademanda con el dictamen del señor Agente Fiscaldesignado por este lugar, a quien se le citará en sudespacho, para esta diligencia se comisiona al señorComisario de Policía del cantón Santiago, envíese despachoen forma, en cuenta la cuantía, el domicilio señalado asícomo la autorización concedida al defensor.-Hágase saber.f.) Dr. Luis Reinaldo Criollo Otavalo, Juez.Al demandado se le previere de la obligación de señalarcasilla judicial para futuras notificaciones. General Plaza, a 1de junio del 2009.f.) Lcdo. (talo Samaniego S., Secretario.(3ra. publicación)Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

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