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TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA; Departamento de ...

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65V) Que <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> notificada la Admisión <strong>de</strong>l Auto <strong>de</strong> Apertura a Juicio y<strong>de</strong>l señalamiento <strong>de</strong> día y hora para la Vista Pública, ninguna <strong>de</strong> las partes hizo uso <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho<strong>de</strong> oponer Excepciones, ni Recusaciones contenido en el Art. 324 Pr. Pn.VI) Que el día QUINCE <strong>DE</strong> JUNIO <strong>DE</strong>L CORREINTE AÑO, se instaló yculminó EL DIA VEINTINUEVE <strong>DE</strong> JUNIO <strong>DE</strong>L CORREINTE AÑO la correspondienteAudiencia Vista Pública en contra <strong>de</strong> los acusados ya relacionados en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la mismase intimó en legal forma a los procesados, y se les hizo la explicación <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos yentendidos expresaron algunos <strong>de</strong> ellos que SI <strong>de</strong>clararían por lo que <strong>de</strong> conformidad a loestablecido en los Arts. 260 y 340 ambos Pr. Pn., se les realizó el Interrogatorio <strong>de</strong>I<strong>de</strong>ntificación, y posteriormente se continuo con el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la Vista Pública.VII) De acuerdo a lo dispuesto en los Art. 353 inciso último PR. Pn., se leconcedió el <strong>de</strong>recho a la última palabra a los imputados en cuestión quienes SI se dirigieron alos Suscritos Jueces, no así a Los ofendidos por no haber comparecido nadie en tal calidad ylos que comparecieron se retiraron <strong>de</strong> la Vista Pública antes <strong>de</strong>l presente acto.VIII) De acuerdo a las Pruebas recibidas en la Vista Pública y las reglas <strong>de</strong> laSana Critica, que exige el Art. 162 inciso (3) Pr. Pn., los Suscritos Jueces llegamos a laconvicción siguiente:SOBRE LA EXISTENCIA <strong>DE</strong> LOS<strong>DE</strong>LITOS ACUSADOSQue siendo unos <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> resultado en cuanto a los ilícitos penales <strong>de</strong>finidos comoHOMICIDIO AGRAVADO , y el <strong>de</strong> PROPOSICION o CONSPIRACIÓN en los respectivos<strong>de</strong>litos <strong>de</strong> Homicidio Agravado; que se configuran con una o varias acciones tendientes alresultado, muerte o planeación <strong>de</strong>l mismo; y en cuanto al <strong>de</strong> AGURUPACIONES ILICTAS, <strong>de</strong>mero peligro ya que basta la pertenencia a una agrupación <strong>de</strong> tal calidad para que se califiqueel ilícito en cuestión in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> los resultados que se obtengan por pertenecer aesta, se han logrado establecer <strong>de</strong> acuerdo al <strong>de</strong>sfile <strong>de</strong> las Pruebas producidas en la VistaPública, logrando establecer la existencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito tipificado y sancionado en el Art. 128relacionado con el Art. 128, 129 (3 y 7 ), 129-A, y 345 todos Pn. ., en contra <strong>de</strong>lDerecho a la vida <strong>de</strong> los señores William Ernesto Rodríguez Mancia, María ZoilaLandaver<strong>de</strong> , Juan Carlos Rodríguez García; Yaneth Idalia Escobar López; Jorge AlbertoAlvarenga Flores , Italo Alonso Navarro Sánchez; y Oscar Lisandro Brizuela Madrid Y <strong>de</strong>l<strong>de</strong>lito calificado como AGRUPACIONES ILÍCITAS previsto y sancionado en el Art. 345 Pn.perjuicio <strong>de</strong> La Paz Pública Los cuales fueron; cabe señalar que algunas <strong>de</strong> las pruebas<strong>de</strong>scritas anteriormente se han <strong>de</strong>sarrollado una sola vez no obstante haber servidoesta para <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rse los acusados más <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> los hechos acusados señalados <strong>de</strong>la siguiente maneraPRUEBA DOCUMENTAL EN COMÚN PARA LOS <strong>DE</strong>LITOS <strong>DE</strong> HOMICIDIOSAGRAVADOS Y CONSPIRACIÓN O PROPOSICION EN LOS MISMOS YAGRUPACIONES ILICITAS:1-Or<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> la <strong>de</strong>tención administrativa girada por la Fiscalía General <strong>de</strong> la República,el día cinco <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong>l año dos mil ocho. En contra <strong>de</strong> todos los imputados procesados. DeFs. 1047, 2055, 2065, 2073, 2083, 2093, 2100, 2108, 2116, 2123, 2131, 2138, 2146, 2153,2160, 2168, 2176, 2184, 2191, 2199. 2208, 2216, 2225 FALTAN Piezas 5, 36‣ De los cuales se <strong>de</strong>terminó las or<strong>de</strong>nes y <strong>de</strong>tenciones <strong>de</strong> los acusados Jeyson BladimirOrellana Gálvez Alias Tempo, Héctor Antonio Hernán<strong>de</strong>z Cabrera alias Pantera, Cruz AmilcarRamírez Recinos Alias Payaso, Julio Cesar Sánchez Alfaro alias Pacun (por el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> Robo),David Alexan<strong>de</strong>r Salazar Alias Chino Ticuiza por Homicidio Agravado, Gipsy Enoc Alvarado

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