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TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA; Departamento de ...

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64Amaya; a favor <strong>de</strong> Marlon Franklin Pérez Espino el testigo David <strong>de</strong> Jesús CuellarAguirre; a favor <strong>de</strong> Roberto Obdulio Rivas Avalos el testigo Miguel Enríquez Ruíz;III) Que a las nueve horas <strong>de</strong>l día cuatro <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> dos mil nueve , laseñora Juez <strong>de</strong> Instrucción <strong>de</strong> la ciudad <strong>de</strong> Quezaltepeque , dictó el Auto <strong>de</strong> Apertura aJuicio <strong>de</strong> la causa instruida en contra <strong>de</strong> los procesados ya <strong>de</strong>tallados al inicio <strong>de</strong> la presenteSentencia en la cual se relaciona cada uno <strong>de</strong> los acusados y los hechos atribuidos que se<strong>de</strong>scriben como : HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 128 y 129numerales (3 y 7 ) Pn. , en en contra al Derecho <strong>de</strong> la vida <strong>de</strong> las victimas igualmente<strong>de</strong>talladas al inicio <strong>de</strong> la presente Sentencia ; y por AGRUPACIONES ILÍCITAS previsto ysancionado Art. 345, Pn., en perjuicio <strong>de</strong> LA PAZ PÚBLICA. Y <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> PROPOSICIÓNY CONSPIRACIÓN en el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> Homicidio Agravado previsto y sancionado en el Art., 129-A Pn. en contra al Derecho <strong>de</strong> la vida las Víctimas ya relacionadas en el que se atribuía a losimputados hechos tipificados como <strong>de</strong>lito; porque existían elementos probatorios suficientespara presumir una probable participación <strong>de</strong> los acusados en tal hecho. Esto lo consi<strong>de</strong>róprobable, por los elementos contenidos en la Acusación <strong>de</strong> la Representación Fiscal, que correagregada a Fs. 7335 a 7912, la cual se fundó en Pruebas Pericial, Testimonial y Documental. Asíel precitado Juez consi<strong>de</strong>ró que se habían cumplido los requisitos establecidos en el Art. 314<strong>de</strong>l Código Procesal Penal y or<strong>de</strong>nó que se remitiera el expediente <strong>de</strong> Instrucción a esteTribunal <strong>de</strong> Sentencia.IV) Que con fecha siete <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> dos mil nueve ingreso la causa encuestión a este Tribunal y se resolvió por este Tribunal el día ocho <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> dos mil nueveen el cual resolvió señalar día y hora para la realización <strong>de</strong> la Vista Pública en que se <strong>de</strong>cidiríasobre la Acusación en contra <strong>de</strong> los ciento treinta y dos acusados relacionados al inicio <strong>de</strong> lapresente Sentencia, Tal Audiencia fue fijada a partir <strong>de</strong>l día veintinueve y treinta <strong>de</strong>septiembre ; así mismos los días uno . dos, tres , seis y siete <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>l corriente año, alas ocho horas y treinta minutos <strong>de</strong> las fechas ya relacionadas, habiéndose extralimitadola fecha que la ley señala para su realización en OCHO días, <strong>de</strong>bido a que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> elmes <strong>de</strong> DICIEMBRE <strong>DE</strong>L AÑO PASADO han ingresado a este Tribunal procesos con más<strong>de</strong> quince imputado razón por la cual este Tribunal ha realizado en más <strong>de</strong> una semanaHASTA TRES semanas las respectivas audiencia <strong>de</strong> Vista Publica no existiendodisponibilidad o días hábiles en agenda para señalar en terminó, por causas <strong>de</strong> estanaturaleza <strong>de</strong> muchos acusados , tomando en cuenta así mismo que por la cantidad <strong>de</strong>procesados CIENTO TREINTA Y DOS , el espacio físico <strong>de</strong> la única sala que cuenta eseTribunal no es suficiente para la realización <strong>de</strong> Vistas Publicas con la cantidad <strong>de</strong>personas que comparecieron a la misma, razón por la cual <strong>de</strong>bió pedirse auxilio Judicialal Centro Integrado <strong>de</strong> Tribunales <strong>de</strong> Sentencia <strong>de</strong> San Salvador , que cuenta con salasespaciosas para tal cantidad <strong>de</strong> personas entre acusados , partes intervinientes yseguridad <strong>de</strong> los acusados, razones todas que imposibilitaron a la suscrita juezadministradora <strong>de</strong> la causa en cuestión que la Audiencias en relación se realizara en eltermino <strong>de</strong> ley, superado dicha circunstancia antes <strong>de</strong>tallada la Audiencia <strong>de</strong> Vista Publicase instaló el día QUINCE <strong>DE</strong> JUNIO <strong>de</strong>l corriente mes y año y culminó EL DIAVEINTINUEVE <strong>DE</strong> JUNIO la Audiencia <strong>de</strong> Vista Pública en mención. Fecha en la cual se hizosaber el fallo respectivoLa resolución, señalando la Vista Pública, se basó en las razones siguientes:Que <strong>de</strong>l estudio realizado al expediente remitido por el Señora Juez <strong>de</strong> Instrucción<strong>de</strong> la ciudad <strong>de</strong> Quezaltepeque , en el caso que nos ocupa, este Tribunal concluyó que se hacumplido con el objeto <strong>de</strong> la Etapa <strong>de</strong> Instrucción contenido en el Art. 265 Pr. Pn. El cualconsiste en la Fundamentación <strong>de</strong> la Acusación <strong>de</strong> la Parte Fiscal y en la preparación <strong>de</strong> la<strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los imputados.

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