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TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA; Departamento de ...

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221CHUMELO, y Cesar Enrique Abrego González alías CUYO el testigo con clave Luis manifestóque eran palabreros <strong>de</strong> los Penales , y que ese cocimiento lo tenía por qué en algunas ocasioneshabían hablado por teléfono pero esta circunstancia no referida presencialmente por el testigoya que no es certero que dicha conversación que mantenían con el palabrero mayor aliasMacuca ya que era este quien manifestaba que se comunicaba con ellos esta pruebareferencial y no directa como el resto <strong>de</strong> su dicho que le consta en forma directa los hechossucedido como el conocimiento <strong>de</strong> los integrantes <strong>de</strong> la mara por haber pertenecido a ella .Confirmando con ello que en cuanto al bien jurídico protegido, tal como se ha manifestadocon anterioridad es la Paz Pública, en el caso que nos ocupa, las agrupaciones <strong>de</strong> tipo ilícitopue<strong>de</strong>n perturbar el buen <strong>de</strong>senvolvimiento <strong>de</strong> la actividad pública y en último lugar el propiointerés <strong>de</strong>l estado; agrupaciones que es una organización cuya propia existencia podría sercuestionada por la existencia <strong>de</strong> actos incompatibles <strong>de</strong> legalidad con los fines <strong>de</strong>l mismoestado;el sujeto activo <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse que son todas las personas que toman parte en unaagrupación, asociación que para el caso se indica a los señores acusados, tomar parte enparticipar, o ser participes o integrantes <strong>de</strong> la misma por las activida<strong>de</strong>s que ellos realizan,generando así la conducta típica que es la unión <strong>de</strong> un grupo <strong>de</strong> personas estructuradas para laconsecución <strong>de</strong> una o mas finalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>terminadas, dando las características propias <strong>de</strong> ellas,que es la pluralidad <strong>de</strong> personas que no establece, un numero <strong>de</strong>terminado pero <strong>de</strong>be <strong>de</strong> sermas <strong>de</strong> dos personas, <strong>de</strong> esto nuestro código penal sanciona la sola pertenencia aunque seapasiva mientras que en la segunda posibilidad, la <strong>de</strong> realizar la acción y promoción sobrecualquier acto o clase, <strong>de</strong> conducción <strong>de</strong> dichas agrupaciones; en este sentido, la prueba que<strong>de</strong>sfilo, Establece Que El Testigo LUIS Manifestó Que Tenia Varios Años De pertenecer ALa Mara TLS TAYNIS LOCOS SUREÑOS , que para mejor operación De La Clica En Comentoestá dividida en diez sectores que ya se relacionaron que está conformada como ya serelaciono y dirigida por el jefe <strong>de</strong> toda la clica ella es el palabrero general o alías Macuca(Mario Ernesto Figueroa González) que este <strong>de</strong>terminó que en los sectores en que se componela clica hubieran otros jefes o palabreros uno en cada sector otros palabreros uno en cadasector igual manifestó que el resto <strong>de</strong> los integrantes <strong>de</strong> las diferentes zonas son soldados yantenas quienes cumplen las or<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l palabrero mayor como <strong>de</strong> los palabreros inmediatosen su sector al cual pertenecen, que es obligación cumplir con las or<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> acometimiento <strong>de</strong>ilícitos que en caso <strong>de</strong> no cumplirlos se or<strong>de</strong>na por los jefes relacionados que les <strong>de</strong>n<strong>de</strong>scontones que son palizas por el incumplimiento <strong>de</strong> las or<strong>de</strong>nes que les dan , que los golpeanpor dieciocho minutos que realizan mirin para el caso se ha establecido que uno <strong>de</strong> ellos es lacasa <strong>de</strong> Alias Camión, que funcionan como casas <strong>de</strong>stroyer dos casas que se encuentran<strong>de</strong>shabitadas que están ubicadas en Calle La Tomita Colonia Santa Cristina , Mesón LosMartínez en don<strong>de</strong> solo viven marros <strong>de</strong> la dieciocho , que esto último le constaba al testigoLuis por que se había quedado a dormir en el lugar, que igual se reunían para celebrara mirinen interior <strong>de</strong> los cañales <strong>de</strong> la Cooperativa Las Merce<strong>de</strong>s En Un ceiba Gran<strong>de</strong> en don<strong>de</strong> seencontró varios números alusivos y siglas al mara 18, ttodo lo relacionado ha sido <strong>de</strong>mostrado por medio <strong>de</strong> la prueba periférica documental aofertada por la Representación Fiscal para establecer en el caso que nos ocupa que lo narradopor el testigo es cierta tal circunstancia ha sido respaldada por inspecciones practicadas enlos lugares ya antes relacionados a sí mismos ha sido fundamental que los ilícitos penalesantes escritos fueron planificados en los lugares antes <strong>de</strong>scritosEn ese sentido, y al amparo <strong>de</strong> los hechos, que se fijan como probados en el presente fallo,concurrentes los elementos <strong>de</strong> tipo penal <strong>de</strong>scritos y por consiguientes superado el juicio <strong>de</strong>tipicidad, y luego <strong>de</strong> analizar, la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los hechos acusados con los cuales se haobtenido la verdad procesal siguiente, que los acusados relacionados al inicio <strong>de</strong>l presenteilícito a excepción <strong>de</strong> Cruz Amílcar Ramírez Recinos (alias Payaso), Cayetano Matías EscobarMancia (alias Matías),José Leonardo Rivera Lucero, Mauricio Antonio Chávez Sibrian ambos

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